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Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 851/2004 por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Crea el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC).
  • Establece la misión, la estructura, los órganos y las fórmulas de trabajo del ECDC.
  • En 2022, se amplió el mandato del ECDC para que le permitiese proporcionar los conocimientos científicos necesarios y apoyar medidas de preparación y lucha contra las amenazas transfronterizas graves para la salud en la Unión Europea (UE).

PUNTOS CLAVE

Misión y tareas

La misión del ECDC consiste en identificar, evaluar e informar sobre las amenazas actuales y emergentes para la salud humana derivadas de enfermedades transmisibles, así como en formular recomendaciones para responder a los niveles europeo y nacional, además de a nivel regional, en caso necesario.

Para alcanzar estos objetivos:

  • busca, recopila, coteja, evalúa y difunde información científica y técnica pertinente;
  • proporciona análisis, asesoramiento científico, dictámenes y apoyo a las actividades de la UE y de los Estados miembros de la UE relativas a amenazas transfronterizas para la salud, entre ellas:
    • evaluación de riesgos,
    • análisis de la información epidemiológica,
    • modelización epidemiológica,
    • previsión y pronóstico,
    • recomendaciones para medidas destinadas a evitar y controlar las amenazas derivadas de enfermedades transmisibles y otros problemas sanitarios especiales,
    • contribuciones a la definición de las prioridades de investigación, y
    • asistencia científica y técnica, incluida la formación y otras actividades en el marco de su mandato;
  • coordina la interconexión a nivel europeo de organismos que operen en los ámbitos cubiertos por su misión;
  • comparte información, conocimientos especializados y mejores prácticas;
  • supervisa la capacidad de los sistemas sanitarios pertinentes para gestionar las amenazas derivadas de las enfermedades transmisibles y otros problemas sanitarios especiales;
  • facilita el desarrollo y la aplicación de iniciativas, financiadas por los programas e instrumentos de financiación pertinentes de la UE, incluida la puesta en marcha de iniciativas conjuntas;
  • proporciona orientaciones para el tratamiento y la gestión de casos de enfermedades transmisibles y otros problemas sanitarios especiales relacionados con la salud pública;
  • apoya la respuesta ante epidemias y brotes en los Estados miembros, y en países no pertenecientes a la UE, para complementar otros instrumentos de respuesta ante emergencias de la UE, en particular el Mecanismo de Protección Civil de la UE;
  • contribuye al refuerzo de las capacidades de preparación en virtud de las normas internacionales en materia de salud en países no pertenecientes a la UE, en particular los países socios de la UE;
  • proporciona, previa solicitud de la Comisión Europea o del Comité de Seguridad Sanitaria (CSS), información basada en pruebas al público sobre enfermedades transmisibles, las amenazas que suponen para la salud, así como las medidas pertinentes de prevención y control.

Obligaciones de los Estados miembros

Los Estados miembros deben, cuanto antes:

  • compartir con el ECDC, según las normas acordadas, los datos sobre la vigilancia de las enfermedades transmisibles y otros problemas sanitarios especiales, así como los datos científicos y técnicos disponibles y la información pertinente para la misión del ECDC;
  • notificar al ECDC cualquier amenaza transfronteriza grave para la salud, en cuanto se detecten, a través del sistema de alerta precoz y respuesta, y notificarle las medidas de respuesta adoptadas;
  • identificar organismos competentes y expertos en salud pública reconocidos que puedan ponerse a disposición para ayudar en las respuestas de la UE ante las amenazas para la salud.

Actividades de interconexión y redes específicas

El ECDC:

  • apoya las actividades de interconexión al proporcionar coordinación y conocimientos técnicos y científicos a la Comisión y a los Estados miembros, así como al explotar las redes específicas;
  • garantiza el funcionamiento integrado de la red para la vigilancia epidemiológica de enfermedades transmisibles y problemas sanitarios especiales relacionados;
  • apoya la labor del CSS, el Consejo de la Unión Europea y otras estructuras de la UE para coordinar la respuesta ante amenazas transfronterizas graves para la salud;
  • a través de la red de vigilancia epidemiológica:
    • supervisa e informa sobre la evolución de las enfermedades transmisibles a lo largo del tiempo, en los Estados miembros y en países de fuera de la UE,
    • detecta, supervisa e informa sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud,
    • contribuye a la evaluación y el seguimiento de programas de prevención y control de enfermedades transmisibles,
    • supervisa y evalúa la capacidad de los sistemas sanitarios para el diagnóstico, la prevención y el tratamiento de enfermedades transmisibles específicas y la seguridad de los pacientes,
    • identifica a los grupos de población en riesgo y que necesita medidas específicas de prevención y respuesta, además de garantizar que estas medidas sean accesibles a las personas con discapacidad,
    • contribuye a evaluar la carga de las enfermedades transmisibles para la población mediante datos, y garantiza que dichos datos estén desglosados por edad, sexo y discapacidad,
    • lleva a cabo los modelos epidemiológicos, las previsiones y el desarrollo de escenarios para responder, y coordina estos esfuerzos con el fin de compartir las mejores prácticas y mejorar la capacidad de modelización en toda la UE,
    • identifica los factores de riesgo para la transmisión de enfermedades, los grupos con mayor riesgo, así como las necesidad y prioridades en materia de investigación;
  • garantiza el funcionamiento de:
    • la red de laboratorios de referencia de la UE para el diagnóstico, la detección, la identificación y la caracterización de agentes infecciosos que puedan suponer una amenaza para la salud pública,
    • la red de servicios de los Estados miembros que apoya a la transfusión, el trasplante y la reproducción asistida para permitir el acceso continuo y rápido a datos seroepidemiológicos* mediante estudios seroepidemiológicos dentro de la población.

Los Estados miembros designan un organismo competente de coordinación, y nombran un centro nacional de coordinación y puntos de contacto operativos como relevantes para las funciones de salud pública, incluida la vigilancia epidemiológica, y para diversos grupos de enfermedades y enfermedades individuales. El centro nacional de coordinación y los puntos de contacto operativos forman redes que aconsejan de forma estratégica al ECDC.

Refuerzo de las actividades

Entre otras cosas, el Reglamento de modificación (UE) 2022/2370 introduce artículos que tratan específicamente sobre cómo el ECDC:

  • apoyará a los Estados miembros en la consolidación de sus sistemas de prevención y control de enfermedades transmisibles;
  • proporcionará conocimientos científicos y técnicos en materia de preparación y planificación de la respuesta;
  • garantizará la evaluación de las lagunas en materia de preparación y llevará a cabo la evaluación de la planificación de la prevención, la preparación y la respuesta de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2022/2371 sobre amenazas transfronterizas graves para la salud (véase la síntesis);
  • elaborará indicadores comunes pertinentes para los procedimientos normalizados de recopilación de datos y las evaluaciones de riesgos, además de proporcionar dichas evaluaciones de forma oportuna;
  • establecerá un Grupo de Trabajo sobre Salud de la UE y garantizará que existe una capacidad permanente y una capacidad de emergencia mejorada para movilizarlo y utilizarlo; y
  • apoyará la coordinación de la respuesta del CSS, tal y como se menciona en el Reglamento (UE) 2022/2371 sobre amenazas transfronterizas graves para la salud.

Estructura

El ECDC está formado de la manera siguiente:

  • Un Consejo de Administración garantiza que el ECDC realice sus misiones y tareas adoptando su programa de trabajo y su reglamento financiero. El Consejo estará integrado por:
    • un miembro por Estado miembro, así como Islandia, Liechtenstein y Noruega;
    • dos miembros nombrados por el Parlamento Europeo; y
    • tres miembros nombrados por la Comisión y en representación de esta institución.
  • Un director, asistido por un equipo restringido de colaboradores. El director tiene bajo su responsabilidad la administración cotidiana del ECDC, mediante la elaboración y ejecución de sus programas de trabajo.
  • Un foro consultivo compuesto por representantes de las autoridades nacionales pertinentes. Sirve de mecanismo para intercambiar información sobre amenazas sanitarias y poner en común conocimientos.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 20 de mayo de 2004.

ANTECEDENTES

El ECDC está operativo desde mayo de 2005 y tiene su sede en Estocolmo (Suecia).

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Seroepidemiología. Estudios epidemiológicos basados en la distribución de anticuerpos sanguíneos en poblaciones de personas.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (CE) n.o 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (DO L 142 de 30.4.2004, pp. 1-11).

Reglamento (UE) 2022/2370 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, que modifica el Reglamento (CE) n.o 851/2004 por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (DO L 314 de 6.12.2022, pp. 1-25).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2022/2371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud y por el que se deroga la Decisión n.o 1082/2013/UE (DO L 314 de 6.12.2022, pp. 26-63).

Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 924-947).

Las modificaciones sucesivas de la Decisión n.o 1313/2013/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 29.11.2022

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