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Lucha contra el VIH/SIDA (conclusiones del Consejo de 2005)

La epidemia de VIH/SIDA y las causas de su propagación siguen estando presentes. En este contexto, el Consejo ha adoptado una serie de Conclusiones para incitar a los Estados miembros y a la Comisión a intensificar los esfuerzos de lucha contra la epidemia.

ACTO

Conclusiones del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores, de 3 de junio de 2005, sobre la lucha contra el VIH/SIDA [no publicado en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

Situación

La epidemia de VIH/SIDA * y las causas de su propagación siguen representando un reto importante para la salud pública. El SIDA causa sufrimiento e incapacidades, aumenta el riesgo de exclusión social y tiene consecuencias negativas para las economías nacionales.

Además de seguir reforzando los métodos existentes de prevención de la enfermedad, es necesario seguir desarrollando la investigación, la vigilancia y unos métodos de intervención eficaces.

La gravedad de la epidemia de VIH/SIDA se acentúa por factores sociales como la desigualdad entre mujeres y hombres, la pobreza y la marginación social de las poblaciones más vulnerables.

Una lucha eficaz contra la epidemia requiere reforzar la cooperación entre la Comisión, los Estados miembros, los países en vías de adhesión, candidatos y limítrofes, y las organizaciones internacionales como ONUSIDA * (EN), así como la participación de las personas infectadas y la sociedad civil afectada.

Marco europeo de lucha contra el SIDA

Las Conclusiones del Consejo se basan en una serie de medidas y conferencias vinculadas directa o indirectamente con la lucha contra el SIDA. Se trata, en particular, de:

  • la Recomendación del Consejo, de 18 de junio de 2003, relativa a la prevención y la reducción de los daños asociados a la drogodependencia;
  • la Declaración adoptada con motivo de la conferencia «Romper las barreras - Colaboración para luchar contra el VIH/SIDA en Europa y Asia Central» (Dublín, 23 y 24 de febrero de 2004) que pedía reforzar la capacidad de la Unión Europea para luchar contra la propagación del VIH/SIDA;
  • la Declaración de Vilna, adoptada al término de la Conferencia Ministerial «Europa y el VIH/SIDA - Nuevos desafíos, nuevas oportunidades» (Vilna, Lituania, 17 de septiembre de 2004) que destacaba la necesidad de aunar esfuerzos para reforzar las actividades globales de prevención y establecer asociaciones eficaces entre los gobiernos, la sociedad civil y el sector privado;
  • el documento de trabajo de la Comisión, de 8 de septiembre de 2004, titulado «Un planteamiento coordinado e integrado para combatir la epidemia del VIH/SIDA en la Unión Europea y países vecinos»;
  • la Comunicación de la Comisión COM(2004) 0726 final, de 26 de octubre de 2004, sobre «Un marco político europeo coherente para la actuación exterior en la lucha contra el VIH/SIDA, la malaria y la tuberculosis».

Medidas en los Estados miembros

En este contexto, el Consejo anima a los Estados miembros a adoptar un conjunto de medidas destinadas a:

  • aplicar la Declaración de Dublín y la Declaración de Vilna;
  • establecer estructuras de coordinación, estrategias y programas de financiación nacionales multisectoriales de lucha contra el VIH/SIDA;
  • concienciar a la opinión pública en materia de prevención de la infección por el VIH y garantizar una mejor información sobre la salud reproductiva * y sexual;
  • fomentar comportamientos y prácticas sexuales más seguros y responsables, en particular, mediante la utilización del preservativo, y mejorar el acceso de los consumidores de estupefacientes por vía intravenosa a la prevención, al tratamiento de la drogodependencia y a los servicios de reducción de daños;
  • orientar y ayudar a las personas infectadas por el virus, y a su familia y amigos, y mantener en la sociedad un ambiente y un comportamiento respetuosos, no discriminatorios y de aceptación de las personas infectadas;
  • desarrollar un sistema de atención sanitaria duradero, asequible y accesible, base para las actividades de prevención, tratamiento y atención, y velar por que todas las personas que lo necesiten tengan acceso a unos tratamientos antirretrovirales * asequibles;
  • fortalecer la cooperación en el campo de los ensayos clínicos para continuar en la búsqueda de vacunas y microbicidas VIH;
  • proseguir una estrecha cooperación con la Comisión Europea y con otras organizaciones y agencias internacionales pertinentes para planificar y acordar medidas bilaterales en el contexto de la política de vecindad y desarrollo.

Medidas en el sector de la Comisión

El Consejo invita a la Comisión a:

  • respaldar a los Estados miembros en sus esfuerzos por aplicar las declaraciones de Dublín y Vilna;
  • contribuir a la labor por mejorar el conocimiento general y la concienciación de la opinión pública sobre la prevención de la infección por VIH;
  • contribuir a las actividades cuya finalidad sea crear un ambiente y unos comportamientos sociales respetuosos, no discriminatorios y de aceptación de las personas infectadas;
  • facilitar el uso de los instrumentos financieros comunitarios existentes para la aplicación de estrategias nacionales globales en materia de lucha contra el VIH/SIDA en los Estados miembros y en los países limítrofes;
  • fomentar la inversión en las actividades de investigación y desarrollo para elaborar medidas en el ámbito comportamental y de reducción de los riesgos, profilácticas y de tratamiento;
  • animar al Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades a seguir reforzando y coordinando las actividades relativas a la vigilancia de las enfermedades transmisibles, incluido el VIH/SIDA;
  • facilitar la colaboración entre los Estados miembros y los países en vías de adhesión, candidatos y limítrofes, y las organizaciones internacionales correspondientes para favorecer el intercambio de buenas prácticas y los proyectos conjuntos;
  • fomentar el diálogo y la cooperación con los países en los ámbitos regional y mundial, así como con las organizaciones internacionales como ONUSIDA.

Términos clave del acto

  • VIH: acrónimo de «virus de immunodeficiencia humana».
  • SIDA: acrónimo de «síndrome de immunodeficiencia adquirida».
  • ONUSIDA: asociación entre distintos organismos de las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial. En su condición de principal promotor de una acción mundial contra la infección por VIH y el SIDA, ONUSIDA dirige, refuerza y apoya una acción de gran envergadura destinada a: prevenir la transmisión del VIH; proporcionar cuidados y ayuda; reducir la vulnerabilidad de los individuos y grupos frente a la infección por VIH/SIDA y atenuar los efectos de la epidemia. Desempeña un papel esencial en la gestión y difusión de los conocimientos y la información sobre la epidemia y sobre la acción mundial.
  • Salud reproductiva: designa una serie de situaciones, acontecimientos y procesos acaecidos durante la vida, que van del desarrollo sexual armonioso, la intimidad de una relación sexual o la maternidad a los malos tratos, la enfermedad, la invalidez y la muerte. Está íntimamente relacionada con los valores, la cultura y las perspectivas de futuro de una persona. La salud reproductiva no sólo abarca la planificación familiar, sino también ámbitos como la educación sexual, la maternidad sin riesgo, el control de las enfermedades de transmisión sexual y la integración del enfoque basado en la igualdad de sexos.
  • Tratamiento antirretroviral: el objetivo de todo tratamiento antirretroviral consiste en suprimir al máximo la carga viral durante el mayor tiempo posible, con el fin de mantener alejada la enfermedad. El tratamiento no elimina el VIH, y tiene que seguirse de por vida asociando varios medicamentos.

ACTOS CONEXOS

Reglamento (CE) nº 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades [Diario Oficial L 142 de 30.4.2004].

Recomendación 2003/488/CE del Consejo, de 18 de junio de 2003, relativa a la prevención y la reducción de los daños para la salud asociados a la drogodependencia [Diario Oficial L 165 de 3.7.2003].

Reglamento (CE) nº 1568/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativo a la ayuda para la lucha contra las enfermedades relacionadas con la pobreza (VIH/sida, tuberculosis y malaria) en los países en desarrollo [Diario Oficial L 224 de 6.9.2003].

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Programa de acción: aceleración de la lucha contra el VIH/SIDA, la malaria y la tuberculosis en el contexto de la reducción de pobreza [COM (2001) 96 final - no publicada en el Diario Oficial].

See also

Para más información, consúltese el sitio « Salud pública » de la Comisión Europea.

Última modificación: 03.09.2007

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