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Segundo Programa de Acción Comunitaria en el ámbito de la Salud (2008-2013)

El segundo Programa de Acción Comunitaria en el ámbito de la Salud se basa en los resultados del Programa anterior. Así pues, debe contribuir a conseguir un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos europeos. Su objetivo consiste en mejorar la seguridad sanitaria de los ciudadanos, promover la salud y generar y difundir conocimientos e información sobre este tema. Sustituye al Programa anterior.

ACTO

Decisión nº 1350/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007 por la que se establece el segundo Programa de Acción Comunitaria en el ámbito de la Salud (2008-2013).

SÍNTESIS

El Programa de Acción Comunitaria en el ámbito de la Salud Pública (2003-2008), primer programa integrado en este ámbito, contribuyó a introducir mejoras esenciales en materia de salud.

Sin embargo, la Unión Europea (UE) debe realizar un esfuerzo suplementario para mejorar la salud y la seguridad de los ciudadanos. La Decisión que nos ocupa establece, por tanto, un segundo Programa de Acción Comunitaria en el ámbito de la Salud para el período comprendido entre el 1 de enero 2008 y el 31 de diciembre de 2013. Se basa en los logros del Programa anterior, lo sustituye y completa, y apoya las políticas de los Estados miembros.

Este segundo Programa persigue tres grandes objetivos:

  • mejorar la seguridad sanitaria de los ciudadanos;
  • promover la salud, incluida la reducción de las desigualdades en materia de salud;
  • generar y difundir información y conocimientos sobre la salud.

Para alcanzar cada uno de estos objetivos se han previsto acciones que contribuyan a la prevención de las enfermedades de alta prevalencia y a la disminución de su incidencia. Estas acciones se enumeran en el anexo de la Decisión.

Financiación

La dotación financiera para la ejecución del Programa durante el período de 2003 a 2008 asciende a 321 500 000 EUR.

Ejecución del Programa

La Comisión se encargará de la ejecución del Programa en estrecha colaboración con los Estados miembros.

La Comisión y los Estados miembros, en el marco de sus ámbitos de competencia respectivos, garantizarán el desarrollo eficaz del Programa y establecerán mecanismos para lograr sus objetivos.

Velarán por la comparabilidad de los datos y la compatibilidad de los sistemas de intercambio de información sobre la salud. Cooperarán también con el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, y con otras agencias competentes de la UE.

Por último, la Comisión y los Estados miembros garantizarán, durante la ejecución del Programa, la protección de los datos de carácter personal, su confidencialidad y su seguridad.

Se ha elaborado un plan de trabajo anual para la ejecución del Programa, que establece, en particular, las prioridades que deben respetarse y las acciones que deben emprenderse.

Estrategias y acciones conjuntas

Con el fin de promover la integración de la salud en las demás políticas comunitarias y garantizar un alto nivel de protección de la salud, podrán establecerse acciones conjuntas con otros programas y acciones comunitarios.

Participación de terceros países

El Programa está abierto a la participación de:

  • los países de la AELC/EEE (Asociación Europea de Libre Comercio / Espacio Económico Europeo), de acuerdo con las condiciones establecidas en el Acuerdo EEE, y
  • terceros países, en particular, aquellos a los que se aplica la política europea de vecindad, los países que han solicitado la adhesión a la UE, los países candidatos a la adhesión o en vías de adhesión a la UE y los países de los Balcanes Occidentales incluidos en el proceso de estabilización y asociación, de acuerdo con las condiciones fijadas por los distintos acuerdos bilaterales o multilaterales.

Cooperación internacional

También se promoverá la cooperación con terceros países no participantes y las organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la salud pública, como la Organización Mundial de la Salud.

Comitología

En la ejecución del Programa, la Comisión estará asistida por un comité.

Evaluación

Para el 31 de diciembre de 2010, la Comisión habrá debido presentar un informe de evaluación externo e independiente sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la ejecución del Programa, así como sobre su coherencia y complementariedad con otros programas y acciones comunitarios. Su objetivo es evaluar el impacto de las medidas adoptadas. La Comisión presentará también una comunicación sobre la continuación del Programa no más tarde del 31 de diciembre de 2011, así como un informe de evaluación ex-post externo sobre los resultados del Programa, a más tardar, el 31 de diciembre de 2015.

Derogación

Esta Decisión deroga la Decisión nº 1786/2002/CE.

Referencias

Acto

Entrada en vigor y fecha de expiración

Fecha límite de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión nº 1350/2007/CE[adopción: codecisión COD/2005/0042]

21.11.2007 – 31.12.2013

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DO L 301 de 20.11.2007

See also

  • Para más información, puede consultarse el sitio «Salud pública» de la Comisión Europea

Última modificación: 08.04.2008

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