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Igualdad de trato de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal

La legislación europea mejora la protección de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal garantizando la igualdad de trato relativa a las condiciones esenciales de trabajo y empleo. Establece un marco para la utilización de la cesión de trabajadores por empresas de trabajo para contribuir eficazmente a la creación de empleo y al desarrollo de formas flexibles de trabajo.

ACTO

Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal.

SÍNTESIS

Los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal son empleados por estas últimas y puestos temporalmente a disposición de empresas usuarias. En materia de condiciones esenciales de trabajo y de empleo, los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal y los trabajadores contratados directamente por la empresa usuaria para el mismo puesto tienen derecho, como norma general, a igualdad de trato.

La presente Directiva se aplica a las empresas públicas y privadas de trabajo temporal y las empresas usuarias con una actividad económica, independientemente de si tienen o no fines lucrativos. Los Estados miembros, tras consultar a los interlocutores sociales, pueden decidir que la Directiva no se aplique a los contratos de trabajo en el marco de determinados programas públicos sobre todo relativos a la formación, la inserción profesional y la reconversión.

Condiciones de trabajo y de empleo

El principio de igualdad de trato se aplica a las condiciones esenciales de trabajo y de empleo relativas a:

  • la duración de la jornada, las horas extraordinarias, las pausas, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones pagadas y los días festivos;
  • la remuneración.

Los trabajadores también se benefician de la igualdad de trato relativa a:

  • la protección de las mujeres embarazadas y en período de lactancia;
  • la protección de los niños y jóvenes;
  • la igualdad de trato entre hombres y mujeres;
  • la protección contra toda discriminación basada en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.

Sin embargo, los Estados miembros pueden autorizar a los interlocutores sociales a que definan condiciones específicas de trabajo y de empleo para los trabajadores cedidos por empresas de trabajo.

Tras consultar a los interlocutores sociales, los Estados miembros pueden asimismo prever la posibilidad de derogar el principio de igualdad de remuneración cuando el trabajador cedido por una empresa de trabajo posea un contrato indefinido (CDI) y se le siga remunerando entre dos misiones .

Acceso al empleo, a la formación y a los servicios

Los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal tendrán libertad para firmar un contrato de trabajo con la empresa usuaria al finalizar su misión. Por tanto, se les debe informar sobre las vacantes internas. Se debe fomentar su participación en los programas de formación en la empresa de trabajo temporal o en la empresa usuaria.

Tendrán acceso a las instalaciones y a los servicios comunes de la empresa usuaria (concretamente a los restaurantes de empresa, a los servicios de guardería y de transporte), en principio, en idénticas condiciones que el resto de trabajadores.

Representación e información

Los órganos de representación de los trabajadores se constituyen a partir de un umbral calculado en función del número de empleados de una empresa o de un establecimiento. Los trabajadores cedidos por empresas de trabajo son tenidos en cuenta en dicho cálculo en la empresa de trabajo temporal que les emplea, en la empresa usuaria a la que son destinados o en ambas empresas.

Cuando la empresa usuaria presenta la situación del empleo a los órganos de representación de los trabajadores, debe proporcionar información sobre el recurso a la cesión de trabajadores por empresas de trabajo.

Sanciones

Los Estados miembros deben establecer sanciones eficaces, proporcionales y disuasorias en caso de incumplimiento de disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la Directiva. También deben garantizar la existencia de recursos judiciales o administrativos en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Directiva.

Contexto

Los Estados miembros debían revisar las restricciones o prohibiciones aplicables al trabajo a través de empresas de trabajo temporal a más tardar el 5 de diciembre de 2011. Tales limitaciones deberán estar justificadas exclusivamente por razones de interés general.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

2008/104/CE

5.12.2008

05.12.2011

DO L 327 de 5.12.2008

DOCUMENTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la aplicación de la Directiva 2008/104/CE relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal [ COM(2014) 176 final de 21.3.2014, no publicado en el Diario Oficial].

El Informe de la Comisión concluye que, en general, la Directiva se ha transpuesto y aplicado de forma correcta. No obstante, su doble objetivo aún no se ha cumplido plenamente. Por una parte, el amplio uso de determinadas excepciones al principio de igualdad de trato puede, en casos específicos, haber llevado a una situación en que la aplicación de la Directiva no tenga efectos reales en la mejora de la protección de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal. Por otro lado, la revisión de las restricciones y prohibiciones al recurso a empresas de trabajo temporal ha servido, en la mayoría de casos, para legitimar el statu quo, en lugar de impulsar una nueva concepción del papel de las empresas de trabajo temporal en unos mercados laborales modernos y flexibles.

La Comisión va a seguir haciendo un estrecho seguimiento de la aplicación de la Directiva y actuará en estrecho contacto con los Estados miembros y los interlocutores sociales para garantizar que sus objetivos se cumplan adecuadamente. Dado que la Directiva ha sido transpuesta recientemente por los Estados miembros y que se necesita más tiempo para acumular experiencia en su aplicación, la Comisión considera que no es necesario realizar modificaciones en esta fase.

Última modificación: 17.06.2014

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