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Comité consultivo de formación profesional

Destinado a asistir a la Comisión en la puesta en práctica de una política comunitaria de la formación profesional, el Comité consultivo de formación profesional está formado por tres miembros de cada Estado miembro que representan, respectivamente: los intereses de los Gobiernos centrales, las organizaciones sindicales y las organizaciones patronales.

ACTO

Decisión 2004/223/CE del Consejo, de 26 de febrero de 2004, por la que se establece el estatuto del Comité consultivo de formación profesional.

SÍNTESIS

Durante los cuarenta años transcurridos desde su creación, el Comité consultivo de formación profesional ha emitido para la Comisión dictámenes sobre cuestiones de formación profesional y, especialmente, dictámenes sobre comunicaciones y otros documentos estratégicos, sobre proyectos específicos, como la creación del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, y sobre la preparación, evaluación y valorización de los programas de acción comunitarios en el ámbito de la formación profesional.

El nuevo estatuto, teniendo en cuenta los cambios sociales, políticos e institucionales introducidos desde la creación del Comité consultivo de formación profesional, fija el número de miembros en tres por cada Estado miembro: un representante del grupo de interés de los Gobiernos centrales, un representante del grupo de interés de las organizaciones sindicales y un representante del grupo de interés de las organizaciones patronales. Los representantes de estas tres categorías, nombrados por un periodo de tres años renovables, se reúnen en el seno del comité para formar tres grupos de interés.

El Comité está presidido por el director general de la Comisión competente en materia de formación profesional. El Comité se reúne al menos dos veces al año y emite dictámenes motivados, adoptados por mayoría absoluta de los votos válidos. A las reuniones del Comité pueden asistir en calidad de observadores las siguientes personas: el director del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop), el director de la Fundación Europea de Formación (o representantes de ella) y un representante de cada grupo de interés de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo. La Comisión se encarga de la secretaría del Comité.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2004/223/CE

6.3.2004

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DO L 68 de 6.3.2004

Última modificación: 05.02.2007

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