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Tercer programa para la igualdad de oportunidades (1991 - 1995)

1) OBJETIVO

Contribuir a fomentar la plena y total participación de las mujeres en el mercado de trabajo y la valorización de su contribución a la vida económica y social. Proponer una estrategia de acción más integrada y más global.

2) MEDIDA COMUNITARIA

Tercer programa de acción a medio plazo para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (1991-1995).

3) CONTENIDO

Las acciones propuestas en el marco del tercer programa de acción tienen como objetivo intensificar y desarrollar los esfuerzos ya emprendidos en los dos programas anteriores. El tercer programa se articula en torno a tres ejes fundamentales:

  • mejorar la aplicación de las disposiciones legales existentes;
  • promover la integración de las mujeres en el mercado de trabajo:
  • mejorar el estatuto de las mujeres en la sociedad.

Se invita a los Estados miembros a lograr los siguientes objetivos:

  • aumentar el nivel de información en materia de derechos y obligaciones;
  • desarrollar medidas específicas en favor de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y fomentar el empresariado femenino y las iniciativas locales de empleo;
  • mejorar la calidad del empleo de las mujeres mediante la plena utilización de su potencial (en particular, mediante acciones en favor de la educación, la formación profesional y la aplicación de acciones positivas en las empresas);
  • reducir los obstáculos al acceso y a la participación de las mujeres en el empleo, facilitando la compaginación de las responsabilidades familiares y profesionales de mujeres y hombres;
  • desarrollar programas innovadores que ofrezcan una imagen realista y completa de la mujer en la sociedad, especialmente en los medios de comunicación;
  • alentar medidas destinadas al fomento de la participación de las mujeres en el proceso de toma de decisiones en la vida pública, económica y social.

Se invita a los interlocutores sociales a hacer de la igualdad de oportunidades y de trato uno de los elementos de la negociación colectiva, así como a incluir la igualdad de retribución en la negociación colectiva (igual retribución para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor).

La Comisión velará por la aplicación del presente programa y procederá a una evaluación intermedia y global (a la mitad y al final del período) de la política de igualdad de oportunidades y de trato.

4) plazo para la aplicación de la normativa en los estados miembros

No se aplica.

5) fecha de entrada en vigor (si no coincide con la fecha anterior)

6) referencias

Propuesta de la Comisión COM(90) 449 finalDiario Oficial C 142 de 31.05.1996

7) trabajos posteriores

El 21 de mayo de 1991 el Consejo adoptó una resolución relativa al tercer programa de acción comunitaria a medio plazo para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (1991-1995). Invita a los Estados miembros a alentar medidas destinadas al fomento de la participación de las mujeres en el proceso de toma de decisiones en la vida pública, económica y social (Diario Oficial C 142 de 31.05.1991).

El 27 de marzo de 1995 el Consejo adoptó una resolución relativa a la participación equilibrada de las mujeres y los hombres en el proceso de toma de decisiones. El Consejo invita a los Estados miembros a fomentar la participación equilibrada de las mujeres y los hombres y a recoger este objetivo como tal en el programa de los gobiernos. El Consejo invita a las instituciones y organismos de las Comunidades Europeas, en su calidad de empresarios y sobre la base de un balance, a aplicar medidas que favorezcan la contratación equilibrada de mujeres y hombres. Invita a la Comisión a intensificar sus esfuerzos de información, sensibilización, promoción de la investigación y establecimiento de acciones piloto para conseguir la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones, y a tener en cuenta la resolución en su cuarto programa de acción para la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres.

8) disposiciones de aplicación de la comisión

Memorándum sobre igual retribución para un trabajo de igual valor [COM(94) 6 final].

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