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Igualdad de trato en lo relativo al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales

La Directiva busca asegurar la igualdad entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo.

ACTO

Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

El principio de la igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación por razones de sexo, ya sea directa o indirecta, en relación con la situación familiar o matrimonial. No obstante, los Estados miembros pueden excluir del ámbito de aplicación de la Directiva las actividades profesionales para las cuales el sexo constituya una condición determinante debido a la naturaleza de las mismas o a las condiciones de su ejercicio.

La Directiva no será un obstáculo para las disposiciones relativas a la protección de la mujer (embarazo, maternidad) ni para las medidas que pretendan corregir las desigualdades que afecten a las oportunidades de las mujeres en todos los ámbitos abarcados por la Directiva.

La aplicación del principio de igualdad de trato implica la ausencia de toda discriminación basada en el sexo en lo que se refiere a las condiciones de acceso, incluidos los criterios de selección para los empleos y puestos de trabajo y en relación con todos los niveles de la jerarquía profesional.

El principio se aplica al acceso a todas las clases y niveles de orientación profesional, formación, perfeccionamiento y reciclaje profesionales.

La aplicación del principio en lo que se refiere a las condiciones de trabajo, incluidas las condiciones de despido, implica que se garanticen las mismas condiciones a hombres y mujeres.

Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que:

  • se supriman las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas contrarias al principio o se revisen si el deseo de protección que las inspiró ya no tiene razón de ser;
  • puedan declararse nulas o modificarse las disposiciones opuestas al principio que figuren en los convenios colectivos, los contratos individuales de trabajo y los reglamentos internos de las empresas.

Se invita a los interlocutores sociales a revisar las disposiciones de la misma naturaleza adoptadas por acuerdo mutuo.

Cualquier persona perjudicada por la no aplicación del principio deberá poder hacer valer sus derechos por la vía jurisdiccional.

Se protegerá a los trabajadores contra todo despido causado por una reacción del empresario ante una queja formulada en la empresa o ante una acción judicial destinada a hacer respetar el principio de igualdad de trato.

Se pondrán en conocimiento de los trabajadores las medidas adoptadas en aplicación de la Directiva y las disposiciones vigentes sobre la materia.

Los Estados miembros revisarán periódicamente las actividades profesionales que hayan excluido del ámbito de aplicación de la Directiva para juzgar si, teniendo en cuenta la evolución social, resulta justificado mantener las exclusiones. Asimismo, comunicarán a la Comisión en el plazo establecido todos los datos útiles para que ésta pueda elaborar un informe sobre la aplicación de la Directiva.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 76/207/CEE

9.2.1976

12.8.1978

DO L 39 de 14.2.1976

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2002/73/CE [adopción: codecisión COD/2000/0142]

23.9.2002

5.10.2005

DO L 269 de 5.10.2002

Directiva 2006/54/CE por la que se deroga la Directiva 76/207/CEE el 14.8.2009 [adopción: codecisión COD/2004/0084]

15.8.2006

15.8.2008

DO L 204 de 26.7.2006

Las modificaciones y correcciones posteriores en el Reglamento se han incorporado al texto de base. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

ACTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 29 de julio de 2009, «Informe sobre la aplicación de la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo» [COM(2009) 409 final – no publicado en el Diario Oficial]. El presente Informe ha sido elaborado por la Comisión basándose en la información transmitida por los Estados miembros. La mayoría de los Estados miembros han realizado avances en la aplicación de la Directiva 2002/73/CE. Las principales adaptaciones legislativas deben garantizar:

  • la posibilidad de iniciar procedimientos judiciales y administrativos, antes o después del cese de la relación laboral;
  • la posibilidad de que cualquier organización que tenga un interés legítimo en actuar en nombre o en apoyo de una víctima de discriminación pueda emprender una acción judicial;
  • la protección de las víctimas contra las represalias, así como la protección de terceros que presten ayuda.

Sin embargo, algunos Estados miembros aún tienen que modificar su legislación de manera significativa, en particular en lo que respecta a la indemnización o reparación por los perjuicios y los sistemas de sanciones. La Directiva prevé el establecimiento o desarrollo de organismos destinados a asegurar y promover la igualdad de trato. No obstante, debe mejorarse su visibilidad de cara a la población en la mayoría de los Estados miembros.

El Informe subraya que es esencial que todos los actores implicados participen, ya sean empresarios, representantes sindicales u organizaciones de la sociedad civil .El Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos (2007), así como la financiación de los Fondos Estructurales, han contribuido de manera importante a la promoción de la igualdad.

Última modificación: 07.01.2010

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