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Igualdad de trato en materia de empleo y de ocupación

La presente Directiva establece un marco general para garantizar la igualdad de trato en el lugar de trabajo de las personas de la Unión Europea (UE), independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

ACTO

Directiva 2000/78/CE del Consejo, 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

SÍNTESIS

La Directiva se propone garantizar que las personas con religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual determinadas no sufran discriminación sino que disfruten de igualdad de trato en el entorno de trabajo.

¿Qué tipos de discriminación abarca la Directiva?

Abarca tanto la discriminación directa (trato diferente a causa de una característica específica) como la discriminación indirecta (una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que puede ocasionar una desventaja particular a personas enmarcadas en las categorías anteriores respecto de otras personas). El acoso, que crea un clima hostil, se considera una discriminación.

¿A quién se le aplica la Directiva y a quién no?

La Directiva se aplicará a todas las personas, tanto las que trabajan en el sector público como en el privado, en relación con:

  • las condiciones de acceso al empleo o a la actividad por cuenta propia, incluidos los criterios de selección y las condiciones de contratación y promoción;
  • la formación profesional;
  • las condiciones de empleo y trabajo (incluidas las de despido y remuneración);
  • la afiliación y participación en una organización de trabajadores o de empresarios, o en cualquier organización cuyos miembros desempeñen una profesión concreta.

La Directiva no afecta a la diferencia de trato por motivos de nacionalidad ni a los pagos de cualquier tipo efectuados por los regímenes públicos, incluidos los regímenes públicos de seguridad social o de protección social.

¿Cómo cabe actuar para impedir la discriminación?

Los Estados miembros velarán por la existencia de procedimientos judiciales o administrativos disponibles para todos aquellos que se consideren perjudicados por la no aplicación, en lo que a ellos se refiere, del principio de igualdad de trato. Esto se aplica incluso tras la conclusión de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación. Para más detalles sobre recursos y cumplimiento puede consultarse el capítulo II de la Directiva.

¿De qué manera se puede mejorar la situación vigente?

Según un informe [COM(2014) 2 final] relativo a esta directiva y a la Directiva de igualdad racial, el reto principal es aumentar la concienciación sobre la protección ya existente y garantizar una mejor aplicación y ejecución prácticas de las Directivas.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva2000/78/CE

2.12.2000

2.12.2003

DO L 303 de 2.12.2000

ACTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Informe conjunto sobre la aplicación de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (Directiva de igualdad racial) y la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (Directiva de igualdad en el empleo) (COM(2014) 2 final de 17.1.2014 - No publicado en el Diario Oficial).

Última modificación: 27.06.2014

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