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Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2008/94/CE relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Tiene por objeto garantizar el pago de los salarios de los trabajadores en caso de que el empresario se encuentre en situación de insolvencia.
  • De hecho, obliga a los países de la Unión Europea (UE) a establecer instituciones de garantía y establece las modalidades en caso de insolvencia de los empresarios transfronterizos.

PUNTOS CLAVE

La Directiva protege a los trabajadores asalariados que tengan un crédito para remuneraciones impagadas, frente a empresarios que se encuentren en estado de insolvencia.

El estado de insolvencia responde a una solicitud de procedimiento judicial que implica el desapoderamiento parcial o total del empresario y el nombramiento de un síndico, en el caso de que la autoridad judicial competente:

  • haya decidido abrir el procedimiento, o
  • haya comprobado el cierre definitivo de la empresa o del centro de trabajo del empresario, así como la insuficiencia del activo financiero disponible.

Los países de la UE pueden excepcionalmente excluir los créditos de determinadas categorías de trabajadores si otras formas de garantías les aseguran una protección equivalente. Los países de la UE pueden excluir al personal doméstico al servicio de una persona física.

No obstante, salvo estas excepciones, todos los trabajadores pueden beneficiarse de la presente Directiva, independientemente de la duración del contrato de trabajo o de la relación de trabajo. Por ello, se aplica a los trabajadores a tiempo parcial, a los contratos de duración determinada y a los contratos de trabajo temporal.

Instituciones de garantía

Los países de la UE deben poner en marcha instituciones de garantía que aseguran el pago de los créditos de los trabajadores y, si procede, indemnizaciones por cese de la relación laboral. Pueden fijar límites a los pagos realizados por la institución, que deben ser lo suficientemente elevados como para contribuir al objetivo social de la Directiva.

El período mínimo de remuneración por la institución de garantía se calcula en función de:

  • un período de referencia mínimo de seis meses, dando lugar al pago de los créditos durante al menos tres meses,
  • un período de referencia de al menos dieciocho meses, dando lugar al pago de los créditos durante al menos ocho semanas. En este caso, para el cálculo se deben considerar los períodos más favorables para el trabajador.

Los empresarios deben contribuir a la financiación de estas instituciones, a menos que la financiación esté garantizada íntegramente por las autoridades públicas.

Seguridad social

Los países de la UE pueden disponer que la garantía de pago no se aplique a las cotizaciones:

  • de seguridad social,
  • de los regímenes complementarios de previsión profesionales o interprofesionales que existan, independientemente de los regímenes legales nacionales de seguridad social.

Asimismo, si el empresario no ha pagado las cotizaciones obligatorias de seguridad social, pero se han descontado de los salarios abonados, los trabajadores deben beneficiarse íntegramente de sus derechos respecto ante las instituciones de seguros.

Los intereses de los trabajadores asalariados deben protegerse en lo relativo a las prestaciones de vejez, incluidas las prestaciones a favor de los supervivientes, en virtud de regímenes complementarios de previsión. Esta protección se aplica también a los trabajadores que hayan dejado la empresa antes de producirse la insolvencia.

Situaciones transnacionales

Si la actividad del empresario insolvente se lleva a cabo en los territorios de al menos dos países de la UE, la autoridad competente para el pago de los créditos es la del país donde el trabajador ejerce habitualmente su trabajo.

Asimismo, el alcance de los derechos de los trabajadores ante las instituciones de garantía está determinado por el derecho nacional que se aplique en la institución de garantía.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 17 de noviembre de 2008. La Directiva 2008/94/CE codifica y sustituye la Directiva 80/987/CEE y sus modificaciones posteriores. La Directiva 80/987/CEE tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar en 1983.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (Versión codificada) (DO L 283 de 28.10.2008, pp. 36-42).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2008/94/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación por los Estados miembros de la transposición y la aplicación de determinadas disposiciones de la Directiva 2008/94/CE, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario [COM(2011) 84 final de 28.2.2011].

última actualización 27.11.2020

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