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Libro Verde sobre la modernización del Derecho laboral

La finalidad del presente Libro Verde es plantear un debate público en la Unión Europea (UE) acerca de la modernización del Derecho laboral frente a las evoluciones de los mercados de trabajo europeos. Éstos deben mostrar una mayor flexibilidad y garantizar una seguridad óptima. El Derecho laboral tiene que desempeñar una función esencial en este sentido. Estimular el debate al respecto puede permitir aplicar un marco reglamentario adaptado y proactivo. La buena gestión de la innovación y del cambio implica que los mercados de trabajo tengan en cuenta tres aspectos principales: flexibilidad, seguridad del empleo y segmentación.

ACTO

Libro Verde de la Comisión, de 22 de noviembre de 2006, «Modernizar el Derecho laboral para afrontar los retos del siglo XXI» [COM (2006) 708 - no publicado en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

Mediante este Libro Verde, la Comisión identifica los principales retos relativos al desfase entre los marcos jurídicos actuales y las realidades del mundo laboral.

Tiene intención de hacer participar a los Estados miembros, los interlocutores sociales y a las demás partes interesadas en un debate abierto. El objetivo consiste en examinar cómo puede contribuir el Derecho laboral a fomentar la flexibilidad asociada a la seguridad, con independencia de la forma de contrato.

La Comisión estudia organizar una consulta pública sobre las cuestiones planteadas por el presente Libro Verde durante un período de cuatro meses. En 2007, la Comisión adoptará una Comunicación de seguimiento al término de la consulta pública.

La Comisión sirve de catalizador para apoyar la acción de los Estados miembros, ya que la protección de las condiciones laborales depende fundamentalmente de las legislaciones nacionales. A escala de la UE, el acervo social sostiene y complementa las acciones de los Estados miembros.

Evolución de los mercados de trabajo europeos

Los mercados de trabajo europeos conocen una evolución vinculada principalmente a la rapidez de los avances tecnológicos, la intensificación de la competencia derivada de la globalización y la evolución de la demanda de los consumidores. Esto se traduce en diversas modalidades por lo que hace a la evolución de la organización del trabajo, los salarios y el número de asalariados empleados en los distintos niveles del ciclo de producción.

Esta mutación se traduce jurídicamente en una diversificación de los contratos: se crean, así, nuevas categorías de trabajadores (como los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal). Por tanto, la relación entre la Ley y los convenios colectivos evoluciona en paralelo. Esos mismos convenios colectivos son instrumentos importantes que sirven para ajustar los principios jurídicos a situaciones económicas específicas y a las circunstancias particulares de determinados sectores.

A escala comunitaria, la UE ha adoptado legislación para asociar nuevas formas de trabajo más flexibles a unos derechos sociales mínimos para todos los trabajadores, tanto en el caso del trabajo a tiempo parcial como en el del empleo de duración determinada. Por el contrario, el Consejo no ha adoptado ninguna posición común sobre una propuesta de Directiva relativa a las condiciones de trabajo de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal.

Proliferación de los contratos de trabajo atípicos

El carácter atípico de determinados contratos de trabajo se refleja, entre otros, en los contratos de duración determinada, los contratos a tiempo parcial, los contratos puntuales, los contratos «cero horas» o el estatuto de trabajador cedido por empresas de trabajo temporal y el de trabajador por cuenta propia.

Los trabajadores por cuenta propia deciden trabajar de forma independiente, a pesar de un nivel de protección social menor, a cambio de un control más directo de las condiciones de empleo y de remuneración. La parte de empleo total representada por los trabajadores con contratos distintos del modelo contractual clásico ha pasado de más del 36 % de los trabajadores en 2001 a cerca del 40 % de los trabajadores de la EU-25 en 2005. Los trabajadores por cuenta propia suponen el 15 % del total de la mano de obra. El trabajo de duración determinada ha pasado del 12 % del empleo total en 1998 a más del 14 % en la EU-25 en 2005.

Esta diversificación de los contratos puede tener efectos perniciosos. Una sucesión de empleos de corta duración y de baja calidad con una protección social insuficiente conduce a determinadas personas a una situación vulnerable. La Comisión recuerda que el riesgo de estar en posición de desventaja en el mercado de trabajo afecta sobre todo a las mujeres, las personas mayores y los jóvenes contratados con contratos atípicos.

Modernización del Derecho laboral: preguntas para el debate

El presente Libro Verde incita al debate sobre distintas cuestiones relacionadas con la modernización del Derecho laboral, como, por ejemplo:

  • Las transiciones profesionales que conllevan el paso de una situación a otra. Las posibilidades de acceder al mercado de trabajo, quedarse y progresar en el mismo varían considerablemente. La legislación sobre protección del empleo y la reglamentación de los contratos a escala nacional inciden fuertemente en las transiciones entre las situaciones laborales, especialmente en lo relativo a los desempleados de larga duración y los trabajadores sujetos a empleos precarios.
  • La inseguridad jurídica vinculada esencialmente a estas distintas formas de trabajo atípicas. Se ha extendido el fenómeno del trabajo oculto, que surge cuando un trabajador por cuenta ajena no está considerado como tal para disimular su verdadera situación jurídica y evitar determinados costes sociales. La falta de claridad jurídica en la definición del estatuto de trabajador por cuenta propia puede acarrear la existencia de lagunas en la aplicación de la legislación. La noción de «trabajo económicamente dependiente» abarca situaciones que no están cubiertas por las nociones de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia. En ese caso, no se ha celebrado ningún contrato de trabajo. Aunque estos trabajadores no se hallen en una situación de vulnerabilidad, dependen económicamente de un solo empresario, cliente o empleador para la obtención de sus ingresos y pueden no estar sujetos a la legislación laboral.
  • El trabajo a través de una empresa de trabajo temporal supone una relación laboral triangular entre una empresa usuaria, un trabajador por cuenta ajena y una empresa de trabajo temporal. La complejidad de la relación laboral puede agravarse cuando los trabajadores se ven inmersos en largas cadenas de subcontratación.
  • La duración del tiempo de trabajo, sometida a un esfuerzo de armonización comunitaria, también se ve influida por la evolución de los mercados de trabajo. Al término de 2006, el Consejo «Empleo, Política Social, Salud y Consumidores» (EPSCO) aún no había conseguido un acuerdo sobre la Directiva relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.
  • La movilidad de los trabajadores frente a las distintas definiciones de trabajador. La movilidad de los trabajadores se ve amenazada, ya que la UE deja en manos de los Estados miembros la definición del concepto de «trabajador». La Comisión considera que esta referencia constante al Derecho nacional en detrimento del Derecho comunitario podría debilitar la protección de los trabajadores.
  • El trabajo no declarado constituye un aspecto preocupante y persistente en nuestros mercados de trabajo actuales. Principal factor de dumping social, no sólo es responsable de la explotación de los trabajadores, sino también de distorsiones de competencia. En octubre de 2003, el Consejo adoptó una Resolución en la que instaba a los Estados miembros a resolver este problema mediante medidas preventivas y sanciones, además de mediante la cooperación entre los interlocutores sociales y los poderes públicos a escala nacional.

Última modificación: 23.02.2007

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