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El cometido de los Parlamentos nacionales en asuntos de la UE

 

SÍNTESIS

INTRODUCCIÓN

El Tratado de Lisboa supone un paso importante en el papel representado por los Parlamentos nacionales en asuntos de la UE y, por primera vez, describe en una disposición (el artículo 12 del Tratado de la Unión Europea, TUE) las diferentes formas en que los Parlamentos nacionales pueden «contribuir activamente al buen funcionamiento de la UE». Se garantiza su participación de cuatro maneras principales:

recibirán información y documentos;

velarán por que se respete el principio de subsidiariedad;

participarán en los mecanismos de evaluación del espacio de justicia, libertad y seguridad;

participarán en la revisión del Tratado.

INFORMACIÓN

Los siguientes documentos se enviarán sin demora a los Parlamentos nacionales:

comunicaciones*;

el programa de trabajo anual y cualquier otro instrumento de planificación legislativa o de políticas;

propuestas legislativas;

las agendas y los resultados de las reuniones del Consejo;

el informe anual del Tribunal de Cuentas Europeo;

el informe anual establecido por la Comisión relativo a la aplicación de los principios que rigen las competencias de la UE;

las evaluaciones de la aplicación de las políticas de la UE en el espacio de libertad, seguridad y justicia.

Además, los Parlamentos nacionales recibirán notificaciones de propuestas para la modificación de los Tratados al amparo del procedimiento de revisión ordinario y de solicitudes de adhesión a la UE.

REVISIÓN DE LA SUBSIDIARIEDAD

El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad permite a los Parlamentos nacionales emitir dictámenes motivados si consideran que un proyecto de acto legislativo de la UE no respeta el principio de subsidiariedad. Las instituciones que participen en el proceso legislativo deben tener en cuenta todos los dictámenes motivados. Otras consecuencias de una propuesta legislativa dependerán de la cantidad de dictámenes.

El Protocolo asigna dos votos a cada Parlamento nacional (si es bicameral, uno por cámara). Si los dictámenes motivados enviados corresponden al menos a un tercio de los votos, la Comisión tendrá que revisar su propuesta y podrá decidir mantenerla, modificarla o retirarla. Este umbral disminuye a un cuarto de los votos para las propuestas relativas a la cooperación judicial en materia penal y a la cooperación policial. Cuando los dictámenes motivados enviados correspondan a una mayoría de los votos, si la Comisión decide mantener la propuesta, el Parlamento Europeo y el Consejo deberán considerar si dicha propuesta respeta el principio de subsidiariedad antes de finalizar la primera lectura.

En caso de que un acto legislativo incumpla el principio de subsidiariedad, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para estudiar los asuntos presentados por los países de la UE o notificados por los mismos de conformidad con sus ordenamientos jurídicos en nombre de sus Parlamentos nacionales o de una cámara.

COMETIDO ESPECÍFICO EN EL ESPACIO DE JUSTICIA, LIBERTAD Y SEGURIDAD

Los Parlamentos nacionales tienen un cometido específico en el espacio de justicia, libertad y seguridad. Participan en la evaluación de las actividades de Eurojust y en el control de las actividades de Europol.

Además, los Parlamentos nacionales pueden oponerse a las decisiones del Consejo que extiendan el procedimiento legislativo ordinario (con mayoría cualificada en el Consejo) a determinados aspectos del derecho de familia con implicaciones transfronterizas que actualmente estén sujetas a un procedimiento legislativo especial con unanimidad en el Consejo (cláusula pasarela en el artículo 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).

PARTICIPACIÓN EN LA REVISIÓN DEL TRATADO

Además, el Tratado de Lisboa asocia a los Parlamentos nacionales con los procedimientos para la revisión de los tratados, tal como se describe a continuación.

Al amparo de los procedimientos de revisión ordinario y simplificado, las modificaciones de los Tratados entrarán en vigor después de que todos los países de la UE los ratifiquen (o los aprueben, en procedimientos de revisión simplificados) de conformidad con sus respectivas disposiciones constitucionales, lo que suele requerir una ratificación parlamentaria.

Al amparo del procedimiento de revisión ordinario, se convocará una Convención, que incluye, entre otros miembros, a representantes de los Parlamentos nacionales, a fin de examinar y adoptar una recomendación relativa a las propuestas de revisión.

De conformidad con la «cláusula pasarela» general del artículo 48(7) del TUE, la iniciativa tomada por el Consejo Europeo de pasar del procedimiento legislativo especial al procedimiento legislativo ordinario, o de votar por unanimidad a votar por mayoría cualificada, debe comunicarse a los Parlamentos nacionales y no se puede adoptar si uno de estos Parlamentos se opone a la misma antes de que transcurran seis meses.

LA CONFERENCIA DE ÓRGANOS ESPECIALIZADOS EN ASUNTOS COMUNITARIOS (COSAC)

Desde 1989, los miembros de los comités de los Parlamentos nacionales que se encargan de los asuntos de la UE y los miembros del Parlamento Europeo se reúnen dos veces al año durante una Conferencia de órganos especializados en asuntos comunitarios, más conocida habitualmente por el acrónimo francés COSAC, para intercambiar información y buenas prácticas, y para debatir cuestiones de interés común para Europa.

El papel de la COSAC queda reconocido en el protocolo sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la UE, que dispone que la COSAC puede enviar al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión cualquier contribución que considere adecuada.

TÉRMINOS CLAVE

*Una comunicación es un documento de reflexión sin ningún carácter normativo. La Comisión toma la iniciativa de publicar una comunicación cuando desea presentar sus propias ideas sobre un tema de actualidad. La comunicación no surte efectos jurídicos (definición de la Red Judicial Europea).

ANTECEDENTES

Para obtener más información:

Conferencia de órganos especializados en asuntos comunitarios (COSAC) – (con vínculos a las cuarenta y una cámaras)

última actualización 20.10.2015

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