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Política económica y monetaria

INTRODUCCIÓN

El Tratado de Lisboa refuerza el papel desempeñado por la Comisión en la política económica de la Unión Europea (UE). Esta adquiere sobre todo un mayor poder de vigilancia para garantizar que los Estados miembros cumplen los requisitos europeos.

Por otra parte, el Tratado de Lisboa mejora el gobierno económico de la UE, reforzando, en especial, la política monetaria de la UE.

Recordemos que la política económica de la UE prevé la convergencia de las políticas económicas de los Estados miembros hacia objetivos comunes. También incluye la definición de una política monetaria común a todos los Estados miembros cuyo objetivo principal es mantener la estabilidad de los precios.

Además, los Estados miembros que forman parte de la zona euro, es decir, que han adoptado el euro como moneda única, llevan a cabo paralelamente una política monetaria más exhaustiva y específica con relación al euro.

POLÍTICA ECONÓMICA

La política económica de la UE se basa en dos tipos de compromiso por parte de los Estados miembros:

  • las orientaciones generales de las políticas económicas : adoptan la forma de recomendaciones adoptadas por el Consejo. Su objetivo es armonizar las políticas económicas de los Estados miembros en torno a objetivos comunes;
  • el pacto de estabilidad y crecimiento : el objetivo de este pacto es controlar el déficit público de los Estados miembros. De este modo, estos están obligados a respetar los umbrales máximos relativos a la deuda pública y el déficit de las administraciones públicas.

El respeto de las grandes orientaciones generales de las políticas económicas y de los umbrales de déficit público es objeto de una vigilancia asegurada por la Comisión y el Consejo. El Tratado de Lisboa refuerza aún más el papel de la Comisión en el ejercicio de dicha vigilancia. A partir de ahora, esta última está en condiciones de dirigir advertencias directamente a los Estados miembros cuando considera que éstos no han respetado sus compromisos. Antes no podía presentar una demanda en este sentido al Consejo.

Cuanto la Comisión realiza tal advertencia, el Consejo puede adoptar una recomendación contra un Estado miembro. El Tratado de Lisboa introduce aquí dos precisiones:

  • en adelante, el Estado miembro afectado dejará de formar parte de las votaciones de una recomendación que podría serle dirigida;
  • si el Estado miembro afectado forma parte de la zona euro, solo los Estados miembros de la zona podrán participar en el voto de la eventual recomendación.

POLÍTICA MONETARIA

El Tratado de Lisboa no aporta grandes cambios en la política monetaria común a todos los Estados miembros.

La principal innovación afecta a la consagración del Banco Central Europeo (BCE) como institución de la UE.

Por otra parte, se amplían los poderes del Parlamento Europeo en relación con la modificación de los estatutos del BCE. A partir de ahora, esta modificación depende del procedimiento legislativo ordinario.

POLÍTICA MONETARIA ESPECÍFICA DE LOS ESTADOS MIEMBROS QUE TIENE COMO MONEDA EL EURO

Respecto a la política monetaria de la zona euro, el Tratado de Lisboa aporta cambios más importantes.

En primer lugar, el Tratado de Lisboa confirma la competencia exclusiva de la UE en materia de política monetaria de los Estados miembros que hayan adoptado el euro (artículo 3 del Tratado de Funcionamiento de la UE).

Asimismo, el Tratado de Lisboa consagra por primera vez la existencia del Eurogrupo. Se trata de reuniones informales de ministros de finanzas de la zona euro. El objetivo del Eurogrupo es mejorar el crecimiento de la zona euro mediante una cooperación más estrecha entre los Estados miembros.

Además, los Estados miembros de la zona euro adquieren una autonomía de decisión en determinadas medidas que les afectan directamente. De tal modo, el artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la UE señala que solo los Estados de la zona euro que pueden participar en la votación de las medidas cuyo objetivo principal es:

  • la coordinación y la vigilancia de la disciplina presupuestaria de los Estados miembros que tienen como moneda el euro;
  • la elaboración de las orientaciones de las políticas económicas específicas del euro y compatibles con las grandes orientaciones de las políticas económicas.

Por último, el Tratado de Lisboa ofrece a los Estados miembros que hayan adoptado el euro la posibilidad de establecer una representación unificada de la zona euro en las instituciones financieras internacionales. Además, los Estados miembros de la zona euro serán los únicos que podrán votar las posiciones que la UE adoptará en los foros internacionales en cuestiones relacionadas con la Unión económica y monetaria.

Última modificación: 18.06.2010

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