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Subsidiariedad

INTRODUCCIÓN

Acercar a la Unión Europea a sus ciudadanos, procurando que éstos puedan comprender y participar en la integración europea, ha sido uno de los objetivos prioritarios de la Conferencia intergubernamental de revisión de los Tratados. Las reformas que se introducirán en determinadas políticas comunitarias, como por ejemplo en la protección de los consumidores o del empleo, se inscriben precisamente en esta vía.

La subsidiariedad ha sido asimismo un aspecto importante de los debates en torno a cómo responder mejor a las expectativas de los ciudadanos. Para consolidar este principio, esencial para el buen funcionamiento de la Unión Europea, se ha incluido un Protocolo al respecto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

PROTOCOLO SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD

En el mes de octubre de 1992 el Consejo Europeo de Birmingham confirmó que las decisiones debían tomarse en el nivel más próximo posible al ciudadano, respetando el artículo 5 (antiguo artículo3 B) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. En esta óptica, el Consejo Europeo de Edimburgo (diciembre de 1992) definió un enfoque global para la aplicación del principio de subsidiariedad (principios fundamentales, líneas directrices y procedimientos).

El "Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad" codifica las líneas directrices definidas por el Consejo Europeo de Edimburgo, y les atribuye una eficacia jurídica. Por este medio, los Estados miembros tratan de formalizar algunos aspectos de la subsidiariedad:

  • la subsidiariedad es un concepto dinámico, según el cual el nivel al que conviene actuar varía en función de las circunstancias;
  • toda propuesta legislativa debe ir acompañada de una declaración relativa a sus efectos sobre la aplicación del principio de subsidiariedad;
  • asimismo, se adoptará el acto comunitario con el menor grado posible de obligatoriedad, a la vista de una adecuada realización del objetivo fijado (en la medida de lo posible, se preferirán las directivas sobre los reglamentos);
  • la subsidiariedad no pone en tela de juicio las competencias que el Tratado atribuye a la Comunidad Europea, tal como las interpreta el Tribunal de Justicia.

La principal condición para emprender una acción comunitaria está enunciada en el segundo apartado del artículo 5 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea: se dará cuando "los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, y, por consiguiente, puedan lograrse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción que se contempla, a nivel comunitario". El Protocolo menciona tres aspectos que ayudarán a evaluar si se cumple esta condición:

  • ¿Presenta la acción aspectos transfronterizos que no puedan ser resueltos por los Estados miembros?
  • Una acción nacional o la ausencia de acción, ¿serían contrarias a las exigencias del Tratado?
  • ¿Presenta la acción comunitaria ventajas manifiestas?
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