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Tribunal de Justicia

INTRODUCCIÓN

La consolidación de la legitimidad democrática de las instituciones europeas es uno de los retos principales de la reforma de la Unión Europea. En este contexto, la función del Tribunal de Justicia es importante, ya que esta institución garantiza el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados, condición esencial para el funcionamiento democrático de la Unión Europea.

Las funciones del Tribunal de Justicia han sido ampliadas por el Tratado de Amsterdam. En lo sucesivo puede intervenir en ámbitos que antes quedaban al margen de su competencia, pero en los que la necesidad de proteger los derechos de las personas es extremadamente grande:

  • los derechos fundamentales;
  • el asilo, la inmigración, la libre circulación de las personas y la cooperación judicial en materia civil;
  • la cooperación policial y judicial en materia penal.

DERECHOS FUNDAMENTALES

El artículo 46 (antiguo artículo L) del Tratado de la Unión Europea se ha modificado para que las disposiciones relativas a la competencia del Tribunal de Justicia se amplíen al apartado 2 del artículo 6 (antiguo artículo F) del Tratado de la Unión Europea en lo referente a la acción de las instituciones europeas.

Recordemos que el artículo 6 proclama que la Unión respetará los derechos fundamentales, tal como quedan garantizados por el Convenio europeo para la protección de los derechos humanos. La reforma es importante, ya que permite al Tribunal conocer oficialmente de la aplicación que de este Convenio hacen las instituciones comunitarias, lo cual debe llevarle a mantener un elevado grado de vigilancia.

ASILO, INMIGRACIÓN, LIBRE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS Y COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA CIVIL

En el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se ha introducido un nuevo Título, "Visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas", a partir de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam. El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea ya recogía disposiciones relativas a los visados (artículo 100 C, ahora derogado); por tanto, la reforma más importante es la relativa ante todo a la "comunitarización" de las cuestiones de asilo, inmigración, libre circulación de las personas y cooperación judicial en materia civil.

El Tribunal tiene ahora competencias en las siguientes circunstancias, previstas en el artículo 68:

  • un órgano jurisdiccional nacional, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, puede pedir al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre una cuestión de interpretación o sobre la validez o la interpretación de actos de las instituciones comunitarias basados en el título en cuestión, si estima necesaria una decisión de aquél al respecto para poder emitir su fallo;
  • El Consejo, la Comisión o un Estado miembro pueden pedir al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre una cuestión de interpretación del título en cuestión o de actos basados en él.

COOPERACIÓN POLICIAL Y JUDICIAL EN MATERIA PENAL

El Título VI del Tratado de la Unión Europea ha pasado a llamarse "Disposiciones relativas a la cooperación policial y judicial en materia penal".

El artículo 35 (antiguo artículo K. 7) establece dos límites a la competencia del Tribunal de Justicia para conocer de cuestiones relativas al Título VI:

  • sólo podrán dirigir cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia aquellos Estados miembros que hayan aceptado su competencia mediante una declaración (apartado 2);
  • sólo los Estados miembros o la Comisión podrán interponer ante el Tribunal de Justicia un recurso de anulación (apartado 6).

Además, el Tribunal de Justicia es competente para pronunciarse sobre cualquier litigio entre Estados miembros relativo a la interpretación o aplicación de actos adoptados, y sobre cualquier litigio entre la Comisión y los Estados miembros relativo a la interpretación o aplicación de convenios celebrados en el marco del tercer pilar.

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