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Obtención de pruebas en materia civil y mercantil

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2020/1783 relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El presente Reglamento pretende aumentar la eficacia y la celeridad de los procedimientos judiciales mediante la simplificación y racionalización de los mecanismos de cooperación en la obtención de pruebas.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento se aplica en materia civil y mercantil cuando un órgano jurisdiccional* («órgano jurisdiccional requirente») pide al órgano jurisdiccional competente de otro país de la Unión Europea (UE) («órgano jurisdiccional requerido») que obtenga las pruebas o cuando le transmita el deseo de hacerlo directamente él mismo.

Las solicitudes para obtener pruebas:

  • se utilizan únicamente en los procedimientos judiciales en curso o en estudio;
  • se presentan, en una lengua oficial de la UE, en un formulario estándar que contenga todos los datos necesarios;
  • se transmiten a través de un sistema informático descentralizado, seguro y fiable, respetando los derechos y libertades fundamentales;
  • el órgano jurisdiccional emite un acuse recibo en un plazo de siete días a partir de la recepción de la solicitud;
  • se tramitan en plazos diferentes si la solicitud está incompleta o si el órgano jurisdiccional requerido no dispone de la competencia necesaria.

Un órgano jurisdiccional requerido que solicita la obtención de pruebas:

  • ejecuta la solicitud con la mayor brevedad y, a más tardar, en el plazo de noventa días;
  • cuando el órgano jurisdiccional requirente lo solicite y su legislación nacional lo permita, puede utilizar la videoconferencia o la teleconferencia;
  • permite a las partes y a sus representantes, incluidos los del órgano jurisdiccional requirente, estar presentes en la obtención de pruebas, si ese derecho existe en el país del órgano jurisdiccional requirente;
  • puede rechazar la solicitud si:
    • la persona que va a ser examinada se acoge al derecho a negarse a declarar o se le prohíbe hacerlo por ley,
    • la solicitud no se ajusta al Reglamento o es ajena a la competencia del órgano jurisdiccional,
    • el órgano jurisdiccional requirente no proporciona la información complementaria requerida o una provisión de fondos dentro de los plazos especificados.

Un órgano jurisdiccional que desea obtener pruebas directamente en otro país de la UE:

  • se pone en contacto con el organismo central o la autoridad competente del país, que en un plazo de treinta días aceptará o rechazará la solicitud y puede poner condiciones, así como asignar un órgano jurisdiccional concreto;
  • puede utilizar la videoconferencia u otra forma de comunicación a distancia para interrogar al interesado.

En general, el órgano jurisdiccional al que se le solicita la obtención de pruebas no puede reclamar al órgano jurisdiccional requirente el reembolso de los impuestos o los gastos, pero sí puede hacerlo para pagar:

  • los honorarios abonados a los expertos e intérpretes, incluyendo un una provisión de fondos o adelanto de los costes probables de los primeros;
  • el gasto de la videoconferencia o la teleconferencia.

Países de la UE:

  • designar un organismo central para:
    • proporcionar información a los tribunales,
    • resolver las dificultades que puedan surgir,
    • remitir, en casos excepcionales, las solicitudes al órgano jurisdiccional competente;
  • proporcionar a la Comisión Europea información práctica, como los datos de los organismos centrales y las autoridades competentes;
  • cubrir los costes de instalación, funcionamiento y mantenimiento de los sistemas informáticos nacionales utilizados.

La Comisión:

  • elabora y actualiza un manual electrónico de la información práctica que recibe de las autoridades nacionales;
  • puede adoptar actos delegados y de ejecución relativos a los aspectos técnicos de la legislación;
  • se encarga de crear, mantener, desarrollar y financiar programas informáticos que las autoridades nacionales pueden utilizar en lugar de su sistema informático nacional;
  • establece, a más tardar el 2 de julio de 2023, un programa detallado para supervisar el rendimiento, los resultados y el impacto del Reglamento;
  • presenta un informe de evaluación al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo.

El Reglamento no es aplicable en Dinamarca.

Derogación

El Reglamento (UE) 2020/1783 deroga y sustituye al Reglamento (CE) n.o 1206/2001 (véase la síntesis).

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de julio de 2022.

El Reglamento (UE) 2020/1783 revisa y sustituye al Reglamento (CE) n.o 1206/2001 (y sus posteriores modificaciones), especialmente mediante el uso de la digitalización y la tecnología moderna para acelerar los procesos y reducir los costes y los retrasos para los particulares y las empresas.

ANTECEDENTES

  • Los procedimientos civiles judiciales abarcan asuntos como los contratos, la propiedad, la sucesión, el derecho de familia y el de sociedades. Hasta el año 2018, unos 3,4 millones de casos judiciales civiles y mercantiles involucraron a más de un país de la UE.
  • Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Órgano jurisdiccional: toda autoridad nacional que pueda obtener pruebas (es decir, no solo los órganos jurisdiccionales).

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas) (versión refundida) (DO L 405, 2.12.2020, pp. 1-39).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (DO L 174, 27.6.2001, pp. 1-24).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1206/2001 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 26.01.2021

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