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Mercado interior

El mercado interior hace referencia al mercado único dentro del territorio de la Unión Europea (UE).

Su objetivo es proporcionar un espacio sin fronteras interiores ni obstáculos normativos en el que se garantice la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales de conformidad con los artículos de los Tratados.

Libre circulación de mercancías [artículos 26 y 28-37 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)]

  • Con la creación del mercado interior, se eliminaron los derechos de aduana y las restricciones cuantitativas.
  • La libre circulación de mercancías se basa en los principios de reconocimiento mutuo de las normas técnicas nacionales, eliminación de los obstáculos físicos y técnicos y normalización.
  • En 2008, se adoptó un nuevo marco legislativo que impulsó la libre circulación de mercancías mediante el sistema de vigilancia del mercado de la UE y el marcado «CE».

Libre circulación de capitales (artículos del 63 al 66 del TFUE)

  • Las restricciones a los movimientos de capitales y los pagos, tanto entre los propios países de la UE como entre países de la UE y países no pertenecientes a la UE, quedaron prohibidas a partir de 2004, a raíz del Tratado de Maastricht. No obstante, existen algunas excepciones principalmente vinculadas a consideraciones fiscales y de orden público.
  • La libre circulación de capitales contribuye al crecimiento económico al permitir que se inviertan eficazmente los capitales y fomenta el uso del euro como divisa internacional.

Libertad de establecimiento y de prestación de servicios (artículos 26, 49-62 del TFUE)

La libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios garantizan la movilidad de las empresas y de los profesionales dentro de la UE. Los trabajadores por cuenta propia y los profesionales o personas jurídicas en el sentido del artículo 54 del TFUE que operan legalmente en un país de la UE pueden:

  • llevar a cabo una actividad económica de manera estable y continua en otro país de la UE (libertad de establecimiento: artículo 49 del TFUE); y
  • ofrecer y prestar sus servicios en otros países de la UE de forma temporal mientras permanecen en su país de origen (libre prestación de servicios: artículo 56 del TFUE).

Libre circulación de los trabajadores (artículos 26 y 45-48 del TFUE)

  • Esto abarca aspectos como los derechos de circulación y residencia de los trabajadores, los derechos de entrada y residencia de familiares, y conlleva la supresión de toda discriminación por razón de nacionalidad en lo que respecta al empleo, la remuneración y otras condiciones de trabajo y empleo. Pueden aplicarse restricciones a la función pública.
  • La Autoridad Laboral Europea es el organismo responsable de la libre circulación de los trabajadores, incluidos los trabajadores desplazados.

La ausencia de obstáculos normativos a la libre circulación significa que:

  • Las empresas de la UE se benefician de:
    • un extenso mercado de más de 400 millones de consumidores;
    • acceso a numerosos proveedores de bienes y servicios dentro del mercado único;
    • costes inferiores debido a unas economías de escala y a reglas, normas y requisitos armonizados en todo el territorio.
  • Los ciudadanos de la UE se benefician de:
    • la creación de puestos de trabajo adicionales;
    • precios más bajos y una selección más amplia de productos y servicios;
    • calidad y seguridad, garantizadas por unas reglas y normas armonizadas;
    • las ventajas de una mayor innovación, investigación y desarrollo;
    • la oportunidad de vivir, trabajar, estudiar y hacer negocios en toda la UE;
    • la venta de bienes y el movimiento de dinero sin restricciones.

Algunos países no pertenecientes a la UE también ajustan sus normas a las del mercado único, ampliando sus efectos más allá de la UE. Entre ellos se encuentran los miembros del Espacio Económico Europeo no pertenecientes a la UE: Noruega, Islandia y Liechtenstein. Suiza también comercia con el mercado único por medio de acuerdos bilaterales con la UE. Los países candidatos y los países candidatos potenciales también se proponen adaptar su legislación al acervo de la UE como una de las condiciones para su futura adhesión a la UE.

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