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El mercado interior hace referencia al mercado único dentro del territorio de la Unión Europea (UE).
Su objetivo es proporcionar un espacio sin fronteras interiores ni obstáculos normativos en el que se garantice la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales de conformidad con los artículos de los Tratados.
Libre circulación de mercancías [artículos 26 y 28-37 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)]
Libre circulación de capitales (artículos del 63 al 66 del TFUE)
Libertad de establecimiento y de prestación de servicios (artículos 26, 49-62 del TFUE)
La libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios garantizan la movilidad de las empresas y de los profesionales dentro de la UE. Los trabajadores por cuenta propia y los profesionales o personas jurídicas en el sentido del artículo 54 del TFUE que operan legalmente en un país de la UE pueden:
Libre circulación de los trabajadores (artículos 26 y 45-48 del TFUE)
La ausencia de obstáculos normativos a la libre circulación significa que:
Algunos países no pertenecientes a la UE también ajustan sus normas a las del mercado único, ampliando sus efectos más allá de la UE. Entre ellos se encuentran los miembros del Espacio Económico Europeo no pertenecientes a la UE: Noruega, Islandia y Liechtenstein. Suiza también comercia con el mercado único por medio de acuerdos bilaterales con la UE. Los países candidatos y los países candidatos potenciales también se proponen adaptar su legislación al acervo de la UE como una de las condiciones para su futura adhesión a la UE.