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Tiene por objeto garantizar que los países de la Unión Europea (UE) promulgan legislación para mejorar la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores con contratos temporales1 o por tiempo determinado2, para adecuarla a la protección de la que se benefician otros trabajadores.
La Directiva 89/391/CEE del Consejo relativa a la seguridad y la salud de los trabajadores se aplica igualmente a los trabajadores temporales3. La Directiva actual complementa a esta con lo siguiente:
Cuando el trabajo es especialmente peligroso para la seguridad o la salud de los trabajadores temporales, o requiere un control médico especial, los países de la UE tienen la opción de prohibir su utilización. Si se utilizan trabajadores temporales para dicho trabajo, el empresario debe proporcionar el control médico especial adecuado, el cual puede prolongarse más allá del término del empleo, si es necesario.
Los servicios de salud y de seguridad de una organización deben ser informados de cualquier adscripción de los trabajadores temporales.
Los países de la UE deben informar a la Comisión Europea cada cinco años sobre su aplicación, incluidos los puntos de vista de los interlocutores sociales.
Está en vigor desde el . Los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional antes del .
Para más información, véase:
Directiva 91/383/CEE del Consejo, de , por la que se completan las medidas tendentes a promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de los trabajadores con una relación laboral de duración determinada o de empresas de trabajo temporal (DO L 206 de , pp. 19-21)
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 91/383/CEE se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
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