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Apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2021/1148 por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El Reglamento establece el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (IGFV), como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras.
  • Establece:
    • la política y los objetivos específicos;
    • las medidas para lograr estos objetivos;
    • la cuantía, la forma y las normas de la financiación de la Unión Europea (UE) desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027; el período del actual marco financiero plurianual.

PUNTOS CLAVE

El IGFV tiene como objetivo:

  • garantizar una gestión europea integrada de las fronteras sólida y eficaz en las fronteras exteriores;
  • contribuir a un alto nivel de seguridad interior;
  • salvaguardar la libre circulación de personas dentro de la UE;
  • respetar el Derecho de la UE y las obligaciones internacionales.

Dos objetivos específicos —el anexo II establece las medidas que deben aplicarse— son el apoyo a:

  • la Guardia Europea de Fronteras y Costas (véase la síntesis) como responsabilidad compartida de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y las autoridades nacionales para facilitar el cruce legítimo de las fronteras, prevenir y detectar la inmigración ilegal y la delincuencia transfronteriza, y gestionar eficazmente los flujos migratorios (el anexo III contiene el alcance de los costes que pueden financiarse);
  • la política común de visados común y un enfoque armonizado con respecto a la expedición de visados para facilitar los viajes legítimos y ayudar a prevenir los riesgos migratorios y de seguridad.

Las actividades del IGFV:

  • se centran principalmente en ámbitos como las infraestructuras transfronterizas, los equipos operativos, la formación, el despliegue de funcionarios de enlace de inmigración, estudios piloto e intercambio de mejores prácticas (el anexo III los establece con detalle);
  • pueden ser ampliadas por la Comisión Europea para hacer frente a circunstancias nuevas o imprevistas;
  • complementan medidas nacionales, regionales y locales y benefician a la UE.

Cuando trabajan con países de fuera de la UE, la Comisión, los Estados miembros de la UE y el Servicio Europeo de Acción Exterior deben:

  • garantizar que las actividades sean coherentes con la política exterior e interior de la UE;
  • centrarse en medidas no orientadas al desarrollo.

El presupuesto de 7 años asciende a 5 241 millones EUR más 1 141 millones EUR adicionales y se utiliza como sigue:

  • 3 668 millones EUR se asignan a programas nacionales, de los cuales 200 568 000 EUR se asignan a un régimen de tránsito especial para Lituania;
  • 1 573 millones EUR se asignan a acciones específicas, acciones de la UE y ayuda de emergencia (denominado «mecanismo temático»), principalmente para prestar apoyo a políticas internas de la UE;
  • un pequeño porcentaje (hasta el 0,52 %) se asigna a asistencia técnica, a discreción de la Comisión;
  • un mínimo del 10 % de los programas nacionales deben asignarse a la política de visados.

El anexo I establece cómo el presupuesto, que permite cierta prefinanciación, se distribuye entre los programas nacionales, a saber:

  • cada Estado miembro recibe un importe fijo básico de 8 millones EUR, a excepción de Chipre, Malta y Grecia (28 millones EUR cada uno);
  • el resto se reparte entre
    • fronteras terrestres exteriores (30 %),
    • fronteras marítimas exteriores (35 %),
    • aeropuertos (20 %),
    • oficinas consulares (15 %);
  • la contribución de la UE suele limitarse al 75 % del coste total de un proyecto. Dicho porcentaje puede aumentarse hasta el 90 % en determinados casos (que se estipulan en el anexo IV), como la compra de equipos operativos para la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas e incluso hasta el 100 % para algunas acciones enumeradas en el artículo 12, como la ayuda de emergencia.

Los Estados miembros:

  • garantizan que las prioridades de su programa sean coherentes con la gestión de fronteras y las políticas de visados de la UE, el Derecho de la UE y las obligaciones internacionales;
  • consultan a la Comisión antes de utilizar el IGFV para un proyecto con un país de fuera de la UE o en el territorio de este;
  • pueden utilizar hasta el 33 % de su asignación de financiación para autoridades públicas que realicen las distintas tareas y servicios en beneficio de la UE (apoyo operativo);
  • presentan a la Comisión informes anuales de rendimiento a partir del 15 de febrero de 2023 y hasta el 15 de febrero de 2031.

Las siguientes entidades jurídicas pueden optar a financiación de la UE:

  • las que están establecidas en un Estado miembro, en un país o territorio de ultramar, o en un país de fuera de la UE mencionado en el programa de trabajo;
  • las que fueron creadas en virtud del Derecho de la UE o cualquier organización internacional.

Las obligaciones de información, comunicación y publicidad exigen:

  • que los perceptores de fondos de la UE hagan mención del origen de los fondos y garanticen su visibilidad;
  • a la Comisión que:
    • lleve a cabo actividades de información y comunicación,
    • publique los programas de trabajo del mecanismo temático.

La Comisión:

  • coopera con socios públicos y privados, incluidas la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales, al utilizar el mecanismo temático para financiación directa a través de subvenciones o contratos públicos;
  • presenta información al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los indicadores principales de rendimiento relativos a las fronteras y visados (establecidos en el anexo V);
  • lleva a cabo una evaluación intermedia del Reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 2024;
  • hace públicos en todas las lenguas de la UE los resúmenes de los informes anuales de rendimiento que recibe de los Estados miembros.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de enero de 2021.

ANTECEDENTES

Entre 2021 y 2027, el presupuesto total de interior es de 29 000 millones EUR. Dicho importe es compartido entre tres fondos —el IGFV, el Fondo de Asilo, Migración e Integración (véase la síntesis) y el Fondo de Seguridad Interior (véase la síntesis)— y las agencias de interior.

Para obtener más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2021/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 251 de 15.7.2021, pp. 48-93).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, pp. 159-706).

Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de 14.11.2019, pp. 1-131).

última actualización 27.09.2021

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