Use quotation marks to search for an "exact phrase". Append an asterisk (*) to a search term to find variations of it (transp*, 32019R*). Use a question mark (?) instead of a single character in your search term to find variations of it (ca?e finds case, cane, care).
El Acuerdo pretende vincular el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) con el RCDE de Suiza (RCDE CH). La UE considera su régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) un instrumento político que reduce de forma rentable las emisiones de gases de efecto invernadero. Al vincular los regímenes de comercio de derechos de emisión para permitir el comercio de derechos entre ellos, se ayudará a crear un mercado internacional del carbono sólido y se contribuirá a aumentar la eficacia de los esfuerzos destinados a reducir las emisiones de las partes que vinculen sus regímenes, con lo que también se contribuye a la consecución de los objetivos del Acuerdo de París sobre el Cambio Climático.
La vinculación de ambos regímenes no estará plenamente operativa hasta que hayan entrado en vigor las normas requeridas en la legislación nacional suiza, sobre todo las que hacen extensivo su RCDE a la aviación. No obstante, de conformidad con este Acuerdo, se creó el Comité Mixto (CM), que inició su funcionamiento a partir de la firma del Acuerdo (noviembre de 2017) con el fin de garantizar la coordinación entre las partes, también en lo relativo a la entrada en vigor de la normativa suiza aplicable.
PUNTOS CLAVE
Limitación y comercio: cómo funciona el RCDE UE
El RCDE UE, creado en virtud de la Directiva 2003/87/CE, funciona según el principio de «limitación y comercio». Se fija una limitación para la cantidad total de determinados gases de efecto invernadero que pueden emitir las centrales eléctricas e instalaciones industriales sujetas al régimen. Con el tiempo se va reduciendo la limitación, de modo que disminuyan las emisiones totales.
Además de a las instalaciones fijas, el RCDE UE se aplica a todos los vuelos realizados entre aeropuertos de la UE y del Espacio Económico Europeo.
Dentro de la limitación, las empresas reciben o compran derechos de emisión1 con los que pueden comerciar entre ellas según necesiten. Antes del año 2021, también pueden utilizar cantidades limitadas de créditos internacionales derivados de proyectos de reducción de emisiones de todo el mundo a efectos del cumplimiento del régimen. La limitación del número total de derechos disponibles garantiza que estos conserven su valor.
Todos los años, las empresas deben presentar suficientes derechos para cubrir todas sus emisiones, de lo contrario se impondrán cuantiosas multas. Si una empresa reduce sus emisiones, puede conservar los derechos que le sobraron para cubrir sus necesidades futuras o para vendérselos a otra empresa que no tenga suficientes.
El comercio aporta una flexibilidad que garantiza la reducción de emisiones al menor coste posible. También fomenta la inversión en tecnologías limpias bajas en carbono.
Acuerdo UE-Suiza
El Acuerdo establece los objetivos y principios clave, así como la estructura institucional, que permiten vincular los regímenes de comercio de derechos de emisión de la UE y de Suiza.
Una vez que el vínculo entre el RCDE UE y el RCDE CH esté operativo, los derechos de emisión originarios de un régimen podrán ser equiparables a los del otro régimen a efectos de cumplimiento normativo.
Criterios fundamentales
Para garantizar que ambos regímenes sean compatibles, deben cumplirse determinados criterios fundamentales estipulados en uno de los anexos del Acuerdo. Dichos criterios reflejan en gran medida las disposiciones de la legislación del RCDE UE o de sus actos de ejecución. Ambos regímenes pueden adoptar normas más estrictas que los criterios fundamentales.
El Acuerdo permite que la evolución futura de la legislación de los regímenes vinculados sea posible sin necesidad de renegociaciones sustanciales, siempre y cuando los regímenes sigan cumpliendo los criterios fundamentales.
Intercambio de información y coordinación
El Acuerdo establece un proceso de intercambio de información y coordinación en los ámbitos pertinentes, con el fin de garantizar la correcta aplicación del Acuerdo y la integridad continuada de los regímenes vinculados. Este proceso permite que las partes se informen entre sí de la evolución de la legislación aplicable.
Aviación
El Acuerdo aclara que Suiza reproducirá en el RCDE CH las disposiciones del RCDE UE relativas a la aviación, para que la vinculación de los dos regímenes de comercio de derechos de emisión entre en vigor.
Un estado del EEE o Suiza administrará a los operadores aéreos mediante un mecanismo de «ventanilla única». Esto significa que una única autoridad será responsable de la aplicación de los dos regímenes, de modo que los operadores solo tendrán que tratar con una sola autoridad en el marco del régimen vinculado.
Se aborda la situación especial del aeropuerto binacional de Basilea para evitar la doble contabilización, en caso de que Suiza alcance un acuerdo bilateral sobre la cobertura de la actividad con origen en el aeropuerto de Basilea.
Comité Mixto
El Acuerdo establece un CM como su principal estructura de dirección. El CM:
está compuesto por representantes de ambas partes y es responsable de la administración y correcta aplicación del Acuerdo;
desempeña un papel fundamental en el proceso de intercambio de información y coordinación, así como en la evaluación del cumplimiento de los criterios fundamentales por ambas partes;
puede proponer cambios a los artículos del Acuerdo y modificar los anexos;
entró en funciones a partir de la fecha de la firma del Acuerdo, de conformidad con los términos del Acuerdo relativos a la aplicación provisional de determinados artículos.
Mecanismo de resolución de litigios
Ambas partes podrán remitir al Comité Mixto, para su resolución, los litigios relativos a la interpretación o aplicación del Acuerdo. Si el CM no logra resolver el litigio en un plazo de seis meses, este podrá remitirse a la Corte Permanente de Arbitraje a petición de cualquiera de las partes.
Normas técnicas
Además de los principios, objetivos y mecanismos institucionales, el Acuerdo contempla disposiciones técnicas que rigen el funcionamiento de los registros, la contabilización, las subastas, la información sensible y la seguridad.
Derechos de emisión: el derecho a emitir el equivalente a una tonelada de dióxido de carbono durante un período específico, expedido por el RCDE UE o el RCDE CH.
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a la vinculación de sus regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DO L 322 de , pp. 3-26).
Decisión (UE) 2017/2240 del Consejo, de , relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a la vinculación de sus regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DO L 322 de , pp. 1-2).
Decisión (UE) 2018/219 del Consejo, de , relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a la vinculación de sus regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DO L 43 de , pp. 1-2).
DOCUMENTOS CONEXOS
Notificación relativa a la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a la vinculación de sus regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DO L 330 de , p. 1).
Decisión (UE) 2018/1279 del Consejo, de , relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité Mixto establecido por el Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a la vinculación de sus regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en relación con la adopción de su reglamento interno (DO L 239 de , pp. 8-13).
Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de , pp. 32-46).
Las sucesivas modificaciones a la Directiva 2003/87/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Decisión (UE) 2015/1339 del Consejo, de , relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, de la enmienda de Doha al Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y al cumplimiento conjunto de los compromisos contraídos con arreglo al mismo (DO L 207 de , pp. 1-5).
Decisión (UE) 2016/1841 del Consejo, de , relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (DO L 282 de , pp. 1-3).