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Acuerdo de reconocimiento mutuo (ARM) UE-Suiza

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza sobre el reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad

Decisión 2002/309/CE, Euratom sobre la celebración de siete Acuerdos con Suiza

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ACUERDO Y DE LA DECISIÓN?

El Acuerdo de reconocimiento mutuo (ARM)1 tiene por objeto fomentar el comercio de bienes entre la Comunidad Europea (actualmente, la UE) y Suiza eliminando los obstáculos técnicos. En virtud del acuerdo bilateral que los países de la Unión Europea (UE) acordaron el , la UE y Suiza aceptan los resultados de la evaluación de la conformidad2 que cada uno lleve a cabo para los productos industriales especificados. Es un acuerdo integral basado en la equivalencia de la legislación de Suiza con la de la UE. Abarca el reconocimiento de las evaluaciones de la conformidad con independencia del origen de los productos, excepto por lo que se refiere al capítulo 15 relativo a los medicamentos, la inspección con arreglo a las prácticas correctas de fabricación y la certificación de los lotes. Este tipo de acuerdo ARM se denomina habitualmente «ARM mejorado». No obstante, el caso de Suiza es bastante singular.

La Decisión adopta el acuerdo de reconocimiento mutuo como parte de un paquete de 7 acuerdos celebrados con Suiza.

PUNTOS CLAVE

El Acuerdo abarca los siguientes sectores de productos:

  • máquinas
  • equipos de protección individual
  • juguetes
  • productos sanitarios
  • aparatos de gas y calderas
  • equipos a presión
  • equipos de radio y equipos terminales de telecomunicación
  • equipos y sistemas de protección utilizados en atmósfera potencialmente explosiva
  • material eléctrico y compatibilidad electromagnética
  • material y maquinaria para la construcción
  • instrumentos de medida y envases previamente preparados
  • vehículos de motor
  • tractores agrícolas o forestales
  • buenas prácticas de laboratorio (BPL)
  • medicamentos, inspección con arreglo a las prácticas correctas de fabricación y certificación de lotes
  • productos de construcción
  • ascensores
  • biocidas
  • instalaciones de transporte por cable
  • explosivos con fines civiles.

Características principales del Acuerdo:

  • aceptación mutua por parte de la UE y de Suiza de informes, certificados, autorizaciones y marcado expedidos por organismos de evaluación de la conformidad reconocidos3;
  • reconocimiento mutuo de las declaraciones de los fabricantes que certifiquen la conformidad de los productos contemplados por el Acuerdo con los requisitos de la otra parte, así como con la legislación de la UE;
  • las 2 partes garantizan que sus autoridades designadoras4 tienen el poder y la competencia necesarios para designar a los organismos de evaluación de la conformidad o para revocar la designación, suspender o levantar la suspensión a los organismos de evaluación de la conformidad designados;
  • las partes intercambian información relativa a los procedimientos utilizados para garantizar que los organismos de evaluación de la conformidad cumplan los principios generales de designación recogidos en el Acuerdo;
  • en circunstancias excepcionales, las partes tendrán derecho a impugnar la competencia técnica de los organismos de evaluación de la conformidad de la otra parte;
  • las partes intercambiarán información relativa a la aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas;
  • con el fin de obtener la información necesaria para la realización de los controles pertinentes de los productos, la autoridad competente de una parte también podrá:
    • dirigirse a la autoridad competente de la otra parte;
    • contactar directamente con el fabricante; o
    • en su caso, contactar directamente con el representante del fabricante establecido en el territorio de la otra parte.

Este Acuerdo entró en vigor tras la ratificación de los 7 acuerdos siguientes entre la UE y Suiza:

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL ACUERDO?

El Acuerdo está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

En su resolución de , los gobiernos de la UE acordaron los principios de los ARM. El , autorizaron a la Comisión Europea a negociar acuerdos de reconocimiento mutuo en nombre de la UE, con determinados terceros países.

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Acuerdo de reconocimiento mutuo: acuerdo internacional en el que dos o más países se reconocen mutuamente los resultados de las evaluaciones de la conformidad.
  2. Evaluación de la conformidad: procedimiento en el que un producto, antes de ser comercializado, es probado, inspeccionado y certificado para garantizar que cumple con la legislación pertinente.
  3. Organismos de evaluación de la conformidad: determinan si un producto cumple los requisitos reglamentarios y legislativos.
  4. Autoridad designadora: una autoridad nacional facultada para designar, suspender o revocar la designación, o levantar la suspensión a los organismos de evaluación de la conformidad.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad - Acta final - Declaraciones conjuntas - Información relativa a la entrada en vigor de los siete acuerdos con la Confederación Suiza en los sectores siguientes: libre circulación de personas, transporte aéreo y por carretera, contratos públicos, cooperación científica, reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad y agricultura (DO L 114 de , pp. 369-429)

Las modificaciones sucesivas al Acuerdo se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Decisión 2002/309/CE, Euratom Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica, de , sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (DO L 114 de , pp. 1-5)

última actualización

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