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Apoyo a las redes de telecomunicaciones e infraestructuras de servicios digitales en toda Europa

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 283/2014 sobre orientaciones para las redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de telecomunicaciones

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Establece las orientaciones para proyectos de interés común público en el sector de las infraestructuras de telecomunicaciones transeuropeas. Los objetivos generales de estos proyectos de interés común se establecen en el Reglamento (UE) n.o 1316/2013 por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa» 2014-2020 (MCE).

Las orientaciones son necesarias para garantizar el despliegue oportuno y la interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones.

Deroga la Decisión n.o 1336/97/CE con efectos a partir del 31 de diciembre de 2013.

El Reglamento fue modificado en 2017 por el Reglamento (UE) 2017/1953 que introdujo la iniciativa Wifi4EU. Este nuevo Reglamento permite a la UE otorgar fondos para el fomento de la conectividad inalámbrica local gratuita de alta calidad, sin condiciones discriminatorias, en lugares públicos (por ejemplo, edificios como bibliotecas y hospitales, así como espacios al aire libre como parques).

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

El Reglamento trata los proyectos de interés común europeo en el ámbito de las redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de telecomunicaciones que tienen como objetivo contribuir al crecimiento económico y mejorar la vida cotidiana de los ciudadanos, las empresas y los poderes públicos en el mercado único digital de la UE.

El Reglamento establece los criterios en función de los cuales los proyectos de interés común podrán optar a la financiación de la UE, así como las prioridades a efectos de esta financiación.

Las 3 categorías de proyectos que contempla este Reglamento son:

  • infraestructuras de servicios digitales (ISD);
  • redes de banda ancha (para el acceso a internet de alta velocidad); y
  • conectividad inalámbrica local gratuita en lugares públicos.

Criterios de admisibilidad de las ISD

Para optar a la financiación, las ISD deben:

  • ser suficientemente maduras para su despliegue;
  • contribuir a las políticas en favor del mercado único de la UE;
  • crear valor añadido europeo (es decir, la financiación de la UE añade valor en comparación con el valor creado por los países de la UE actuando de forma asilada);
  • contar con una estrategia para la sostenibilidad a largo plazo;
  • ajustarse a las normas internacionales o europeas o a las especificaciones abiertas.

La Comisión Europea debe proporcionar una plataforma central de servicios (un núcleo central) a nivel de la UE que cumpla con los criterios de subvencionabilidad, supeditada a los fondos disponibles. Las partes interesadas nacionales podrán recibir una subvención para conectar con la plataforma central de servicios siempre que cumplan los criterios de subvencionabilidad.

Criterios de subvencionabilidad de las redes de banda ancha

Los proyectos subvencionables deben:

  • contribuir a la realización de los objetivos de la iniciativa emblemática de Europa 2020, la Agenda Digital para Europa;
  • tener la madurez suficiente;
  • abordar fallos de mercado o situaciones de inversión insuficiente;
  • no dar lugar a falseamientos del mercado ni a la exclusión de la inversión privada;
  • utilizar las tecnologías de vanguardia más adecuadas para abordar las necesidades de la zona geográfica de que se trate, ofrecer el mejor equilibrio en términos de relación coste-eficacia y respetar la neutralidad tecnológica*;
  • tener posibilidades de reproducción y/o basarse en modelos de negocio innovadores.

Los proyectos de banda ancha se financian a través de:

  • instrumentos financieros, que pueden combinarse con contribuciones adicionales de
    • otros sectores del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE)
    • otros instrumentos o programas del presupuesto de la UE
    • los países de la UE (incluidas las autoridades regionales y locales) y
    • cualquier otro inversor (incluidos los inversores privados); o de
  • una combinación de instrumentos financieros y subvenciones de fuentes públicas distintas del MCE, ya sean de la UE o de fuentes nacionales.

Criterios de subvencionabilidad de los proyectos de conectividad inalámbrica local gratuita en lugares públicos

Los proyectos subvencionables deben:

  • ser implementados por un organismo del sector público que garantice su funcionamiento durante un mínimo de 3 años;
  • instalar puntos de acceso inalámbricos locales en lugares públicos locales;
  • aprovechar la conectividad de banda ancha de alta velocidad y el mejor equipo disponible para ofrecer a los usuarios finales un acceso a internet de alta calidad gratuito, sin condiciones discriminatorias, de fácil acceso, seguro, capaz de brindar una conectividad de alta velocidad y que favorezca el acceso a servicios digitales innovadores;
  • ofrecer acceso en las lenguas nacionales pertinentes del país de la UE de que se trate y, si fuera posible, en otras lenguas oficiales de la UE;
  • usar la identidad visual común y vincularla con las herramientas en línea asociadas;
  • respetar la neutralidad tecnológica, hacer un uso eficiente de la financiación pública y ser capaz de adaptarse a las mejores ofertas tecnológicas;
  • no duplicar los servicios públicos o privados gratuitos similares existentes en el mismo espacio público.

Las acciones para proporcionar conectividad inalámbrica local gratuita se financian mediante subvenciones u otras formas de asistencia financiera, sin incluir los instrumentos financieros. El presupuesto disponible se asigna de manera equilibrada desde el punto de vista geográfico entre todos los países de la UE en función del número de propuestas recibidas «por orden de llegada».

Prioridades de financiación para las ISD

Deberá concederse prioridad absoluta a la financiación de las ISD que sean «componentes elementales» y susceptibles de ser utilizadas en el desarrollo, despliegue y explotación de otras infraestructuras de servicios digitales. Dichas ISD que son componentes elementales pueden entenderse como ISD reutilizables que aportan elementos esenciales para la creación y explotación de una gama de servicios digitales.

Algunos ejemplos son:

  • identificación y autenticación electrónicas;
  • transmisión segura y rastreable de documentos electrónicos;
  • traducción automática para servicios digitales de toda Europa, y
  • facturación electrónica segura.

Se puede obtener más información sobre los criterios de subvencionabilidad y las prioridades de financiación en el artículo 6 del Reglamento y en su anexo.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento está en vigor desde el 1 de enero de 2014.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Neutralidad tecnológica: la libertad de las personas y las organizaciones para elegir la tecnología más apropiada y adecuada a sus necesidades. Los productos, servicios o marcos reguladores que tienen en cuenta el principio de neutralidad tecnológica no imponen ni discriminan a favor del uso de un tipo particular de tecnología.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión n.o 1336/97/CE (DO L 86 de 21.3.2014, pp. 14-26)

Las modificaciones sucesivas al Reglamento (UE) n.o 283/2014 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n.o 2017/1953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) n.o 283/2014 en lo que atañe al fomento de la conectividad a Internet de las comunidades locales (DO L 286 de 1.11.2017, pp. 1-8)

Reglamento (UE) n.o 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 680/2007 y (CE) n.o 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, pp. 129-171).

Véase la versión consolidada.

última actualización 18.01.2019

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