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Normas de gobernanza económica introducidas después de la crisis financiera y económica: una revisión

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Comunicación [COM(2014) 905 final]: Revisión de la gobernanza económica

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA COMUNICACIÓN?

PUNTOS CLAVE

Desde la crisis económica y financiera, los sistemas de gobernanza económica de la UE han cambiado de forma notable. Estos cambios han contribuido considerablemente a garantizar una convergencia sostenible, el crecimiento económico y la creación de más puestos de trabajo.

Objetivos de los paquetes

Los siete Reglamentos revisados tienen por objeto:

  • fortalecer la supervisión presupuestaria en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC), introducir medidas adicionales de supervisión presupuestaria para los países de la zona del euro y reforzar los marcos presupuestarios nacionales,
  • introducir un nuevo procedimiento en el ámbito de la detección, prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos,
  • establecer un marco para tratar con los países de la zona del euro que se enfrentan a dificultades de estabilidad financiera,
  • proporcionar una base jurídica vinculante para el Semestre Europeo que, hasta la adopción de estos Reglamentos, no disponía de una.

Supervisión presupuestaria

La crisis financiera y económica supuso un aumento de los niveles de déficit y de deuda de la UE y reveló lagunas en la supervisión de las políticas presupuestarias. La legislación ha reformado dos de los componentes del PEC: el componente preventivo y el corrector:

  • El componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (diseñado para evitar que se alcancen unos niveles de déficit público excesivos) se ha reforzado y se ha vuelto más estricto mediante la introducción del valor de referencia de los gastos y el procedimiento de desviación significativa.
  • El componente corrector se ha mejorado mediante la aplicación práctica del criterio de deuda fijado en el Tratado (un límite del 60 % del PIB para la deuda pública) y el incremento de las sanciones impuestas a los países de la zona del euro que no cumplan las recomendaciones en el marco del procedimiento de déficit excesivo
  • El PEC se puede aplicar de modo flexible en caso de crisis tanto en lo que se refiere al componente preventivo como al corrector. En enero de 2015, para reforzar el vínculo entre inversión, reformas estructurales y responsabilidad presupuestaria, la Comisión Europea propuso unas nuevas directrices para los países de la UE sobre cómo aprovechar al máximo la flexibilidad de las actuales disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.
  • El primer Reglamento del paquete de dos medidas [Reglamento (UE) n.o 473/2013] introduce aspectos adicionales que refuerzan la supervisión presupuestaria y los marcos presupuestarios nacionales de los países de la zona del euro. Prevé la evaluación, por parte de la Comisión, de sus proyectos de planes presupuestarios y refuerza aún más el procedimiento de déficit excesivo. Por ejemplo, permite que la Comisión remita recomendaciones autónomas a los países con un nivel de déficit excesivo.

Procedimiento para los desequilibrios macroeconómicos

El paquete de seis medidas introdujo una supervisión más extensa de las políticas económicas mediante la creación de un procedimiento destinado a detectar, prevenir y corregir los desequilibrios macroeconómicos. Este procedimiento consiste en diversos pasos:

  • Informe sobre el mecanismo de alerta (IMA): analiza la situación de los países de la UE a través de diversos indicadores económicos para detectar posibles desequilibrios. Destaca los países de la UE para los que es necesario un examen más detallado (una revisión en profundidad).
  • Revisiones exhaustivas: la Comisión lleva a cabo una evaluación exhaustiva de la situación de los países identificados en el IMA que corren riesgo de registrar desequilibrios. Este informe confirma o descarta la existencia de desequilibrios, así como su carácter excesivo.
  • Procedimiento de desequilibrio excesivo (PDE): si se considera que el desequilibrio es excesivo, puede someterse al país en cuestión a un procedimiento de desequilibrio excesivo y este debe adoptar un plan de medidas correctoras con un calendario y unos plazos específicos.
  • Sanciones financieras : en caso de que los planes de medidas correctoras de los países de la zona del euro no sean adecuados o se ejecuten incorrectamente.

Países de la zona del euro que experimentan problemas de inestabilidad financiera

El segundo Reglamento de dos medidas [Reglamento (UE) n.o 472/2013] tiene por objeto reforzar el control y la supervisión de los países de la UE que experimentan o corren el riesgo de experimentar una gran inestabilidad financiera. Establece un proceso de supervisión para los países de la UE sujetos a una supervisión reforzada, un programa de ajuste macroeconómico o una vigilancia posterior al programa.

Evaluación de la eficacia de los Reglamentos

  • Las leyes anteriores, que regulan este sistema de gobernanza económica, han reforzado claramente la estructura de gobernanza existente.
    • Aunque lleva poco tiempo aplicándose, el marco reformado de supervisión presupuestaria ya ha contribuido a corregir unos déficits excesivos. El déficit presupuestario medio de la UE de veintiocho países bajó del 4,5 % del producto interior bruto en 2011 a un porcentaje estimado de alrededor del 3 % en 2014. Asimismo, se ha reducido el número de países sometidos a procedimientos de déficit excesivo, que ha pasado de veintitrés de los veintisiete países a once de los veintiocho países a finales de 2014.
    • El IMA ha contribuido a un entendimiento común de los retos estratégicos a los que se enfrentan los países de la UE y se están corrigiendo los desequilibrios.
    • Las nuevas normas han mejorado la transparencia, la previsibilidad, la viabilidad y la eficiencia de la vigilancia y supervisión de aquellos países que experimentan o corren el riesgo de experimentar dificultades financieras graves.
  • No obstante, teniendo en cuenta la reciente entrada en vigor de este nuevo sistema de gobernanza económica y, por consiguiente, la limitada experiencia a este respecto, resulta difícil sacar conclusiones sobre la eficacia de los Reglamentos por el momento.
  • Hasta ahora, el sistema se ha aplicado durante una grave crisis económica y financiera. Sin embargo, la eficacia del sistema depende en gran medida del correcto funcionamiento de su componente preventivo, que todavía debe comprobarse en un contexto económico más favorable.
  • Aunque es cierto que los Reglamentos han reforzado el marco de gobernanza económica de la UE, la revisión también revela que deben mejorarse ciertos aspectos. Por ejemplo, la transparencia y complejidad del marco basado en las normas y su impacto sobre el crecimiento y los desequilibrios.

ANTECEDENTES

  • En respuesta a las deficiencias en el sistema de gobernanza económica que puso de manifiesto la crisis económica y financiera, la UE ha adoptado una amplia serie de medidas para reforzar la gobernanza económica y alcanzar una convergencia sostenible, así como el crecimiento económico y el empleo. Un elemento central de estos esfuerzos ha sido la adopción de los paquetes de medidas legislativas conocidos como «paquete de seis medidas legislativas» (que entró en vigor en diciembre de 2011) y «paquete de dos medidas legislativas» (que entró en vigor en mayo de 2013).
  • Aunque forma parte del paquete de seis medidas, la Directiva 2011/85/UE sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los países de la UE no se ha incluido en esta revisión, lo que conlleva un calendario independiente que establece el plazo de revisión para el 14 de diciembre de 2018.
  • Para obtener más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Revisión de la gobernanza económica: Informe sobre la aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1173/2011, 1174/2011, 1175/2011, 1176/2011, 1177/2011, 472/2013 y 473/2013 [COM(2014) 905 final de 28.11.2014]

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n.o 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro (DO L 306 de 23.11.2011, pp. 1-7)

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 1173/2011 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) n.o 1174/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a las medidas de ejecución destinadas a corregir los desequilibrios macroeconómicos excesivos en la zona del euro (DO L 306 de 23.11.2011, pp. 8-11)

Reglamento (UE) n.o 1175/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1466/97 del Consejo, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (DO L 306 de 23.11.2011, pp. 12-24)

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (DO L 306 de 23.11.2011, pp. 25-32)

Reglamento (UE) n.o 1177/2011 del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1467/97, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 306 de 23.11.2011, pp. 33-40)

Reglamento (UE) n.o 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades (DO L 140 de 27.5.2013, pp. 1-10)

Reglamento (UE) n.o 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro (DO L 140 de 27.5.2013, pp. 11-23)

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones — Aprovechar al máximo la flexibilidad que ofrecen las actuales disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento [COM(2015) 12 final de 13.1.2015]

última actualización 30.03.2017

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