EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C2017/067/08

Convocatoria de propuestas — EACEA/08/2017 — Iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE: Proyectos para el despliegue de Voluntarios de Ayuda de la UE noveles y experimentados en apoyo y complemento de la ayuda humanitaria en terceros países, con el fin de mejorar la capacidad y resistencia de las comunidades vulnerables y afectadas por catástrofes y las organizaciones encargadas de la ejecución

OJ C 67, 3.3.2017, p. 8–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/8


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — EACEA/08/2017

Iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE: Proyectos para el despliegue de Voluntarios de Ayuda de la UE noveles y experimentados en apoyo y complemento de la ayuda humanitaria en terceros países, con el fin de mejorar la capacidad y resistencia de las comunidades vulnerables y afectadas por catástrofes y las organizaciones encargadas de la ejecución

(2017/C 67/08)

El Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria (Voluntarios de Ayuda de la UE) (en lo sucesivo, «iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE») (1) y la legislación conexa (2) establece un marco para las contribuciones conjuntas de los voluntarios europeos al apoyo y complemento de las operaciones de ayuda humanitaria en terceros países.

La presente convocatoria de propuestas prevé la financiación de acciones conducentes al despliegue de Voluntarios de Ayuda de la UE para apoyar y complementar las operaciones de ayuda humanitaria en terceros países en proyectos centrados en la reducción de los riesgos de catástrofes, la preparación para casos de catástrofe y el refuerzo del vínculo entre la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo.

1.   Objetivos

El objetivo de la presente convocatoria es subvencionar proyectos que prevean el despliegue de Voluntarios de Ayuda de la UE. Estos proyectos contribuirán a reforzar la capacidad de la Unión para ofrecer ayuda humanitaria basada en las necesidades y dirigida a mejorar la capacidad y resistencia de las comunidades vulnerables y afectadas por catástrofes en terceros países mediante la preparación para casos de catástrofe, la reducción de los riesgos de catástrofe y el refuerzo del vínculo entre la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo (VARD). Además, los proyectos pueden reforzar las capacidades de las organizaciones de envío y de acogida encargadas de la ejecución que participen o tengan previsto participar en la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE, incluidas las herramientas y métodos de alerta precoz de catástrofes.

Mediante esta convocatoria, la Comisión Europea espera obtener los resultados siguientes:

525 voluntarios noveles/experimentados desplegados en comunidades en terceros países vulnerables y afectados por catástrofes,

para los profesionales noveles: posibilidad de participar en prácticas de aprendizaje en la UE antes de su despliegue,

oportunidades de voluntariado en línea para apoyar o complementar las actividades de los proyectos,

los proyectos financiados en el marco de esta convocatoria aportarán sinergias y complementariedad a las operaciones de ayuda humanitaria o de protección civil financiadas por la UE en los respectivos países y regiones.

2.   Organismos subvencionables

Todas las organizaciones participantes en el proyecto se agruparán en «consorcios».

Todos los solicitantes que participen en la presente convocatoria y que actúen como organizaciones de envío o de acogida deberán estar certificadas conforme a la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE. Los detalles del mecanismo de certificación pueden consultarse en:

https://eacea.ec.europa.eu/eu-aid-volunteers/funding/certification-mechanism-for-sending-and-hosting-organisations_en

La organización que formule la solicitud en nombre de todos los solicitantes (coordinadora) deberá ser una organización de envío de la UE que esté certificada conforme a la Iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE.

Los demás solicitantes deberán ser organizaciones de envío o de acogida que estén certificadas conforme a la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE.

Se incluirán en las fases de comprobación de idoneidad para la subvención y de evaluación aquellas propuestas de proyectos en las que participen organizaciones de envío o de acogida que hayan solicitado la certificación con anterioridad al plazo de presentación de solicitudes (sección 8). No obstante, la selección de las propuestas correspondientes quedará sujeta al resultado del proceso de certificación.

Con el fin de maximizar la posibilidad de que la decisión sobre su solicitud se adopte en plazo, se recomienda encarecidamente presentar la solicitud de certificación el 12 de mayo de 2017 a más tardar.

Cada consorcio deberá estar formado como mínimo por dos organizaciones de envío que estén certificadas pertenecientes a dos países diferentes, y por dos organizaciones de acogida que estén certificadas.

Podrán participar en el consorcio, para contribuir con sus conocimientos especializados específicos, organizaciones de envío o de acogida certificadas que estén especializadas en los ámbitos relacionados con los objetivos o las acciones del proyecto (artículo 8, apartado 3, del Reglamento Delegado). Dichas organizaciones deberán cumplir los criterios definidos en el artículo 10, apartados 3 y 4, del Reglamento.

3.   Actividades subvencionables

Las actividades financiadas mediante esta convocatoria deberán incluir:

El despliegue de Voluntarios de Ayuda de la UE, noveles y experimentados, en proyectos de ayuda humanitaria en las áreas de reducción de los riesgos de catástrofe, preparación para casos de catástrofe y VARD en terceros países, dependiendo de las necesidades identificadas. Se incluyen en lo anterior la selección, contratación y preparación de Voluntarios de Ayuda de la UE, así como las actividades de comunicación en cumplimiento del plan de comunicación de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE.

Las actividades de apoyo a la ejecución de la acción principal podrán incluir lo siguiente:

períodos de prácticas para voluntarios noveles en organizaciones de envío de la UE,

desarrollo de capacidades en comunidades vulnerables o afectadas por catástrofes y en organizaciones locales,

desarrollo de capacidades en organizaciones de acogida,

asistencia técnica a organizaciones de envío,

actividades de fomento de la participación de voluntarios en línea y de trabajadores voluntarios en apoyo de las acciones de los Voluntarios de Ayuda de la UE.

Las actividades de los proyectos podrán incluir lo siguiente:

información, comunicación y sensibilización del público,

análisis de peligros y riesgos, alerta rápida,

planificación de emergencias y preparación para la respuesta,

protección de medios de subsistencia y de activos, trabajos de mitigación a pequeña escala.

Las actividades relacionadas con el desarrollo de capacidades y la asistencia técnica podrán incluir lo siguiente:

actividades de creación y refuerzo de las capacidades,

visitas de estudio e inspección para depurar y completar la evaluación de las necesidades de la acción,

seminarios y talleres,

períodos de observación del trabajo de profesionales,

acuerdos de hermanamiento y visitas de intercambio de personal,

intercambio de conocimientos, aprendizaje organizativo y buenas prácticas,

visitas de estudio,

actividades de refuerzo y fomento de la creación de asociaciones,

actividades para asistir a las organizaciones en la observancia de las normas humanitarias fundamentales,

actividades para potenciar la cooperación regional,

(únicamente en relación con la asistencia técnica) instrucción y tutoría del personal asalariado y de los voluntarios de las principales organizaciones emisoras,

(únicamente en relación con el desarrollo de capacidades) cursos de formación destinados a formadores/tutores/asesores/multiplicadores de terceros países,

(únicamente en relación con el desarrollo de capacidades) visitas de estudio del personal asalariado y de los voluntarios de terceros países, con estancias de hasta tres meses en la organización solicitante o las organizaciones socios de la UE.

Las actividades de desarrollo de capacidades deberán estar a cargo de voluntarios experimentados, o bien de voluntarios noveles que tengan una experiencia considerable en desarrollo de capacidades y cuenten con la supervisión de un profesional experimentado.

Las actividades de voluntariado en línea deberán estar relacionadas con el proyecto y realizarse a través de la Plataforma de Voluntarios de Ayuda de la UE gestionada por la Comisión.

4.   Candidatos a voluntarios subvencionables

Las organizaciones de envío y de acogida deberán cumplir las normas y procedimientos relativos a los candidatos a voluntarios y a los Voluntarios de Ayuda a la UE establecidos en el Reglamento (UE) n.o 375/2014, en el Reglamento Delegado (UE) n.o 1398/2014 y en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1244/2014.

Podrán presentarse como candidatos a voluntarios personas mayores de 18 años que:

sean ciudadanos de la Unión Europea, y

sean nacionales de terceros países y tengan la condición de residentes de larga duración en un Estado miembro.

Los candidatos a voluntarios podrán ser:

profesionales noveles, en particular recién graduados con menos de cinco años de experiencia profesional y menos de cinco años de experiencia en acción humanitaria,

y

profesionales experimentados con cinco años de experiencia profesional en cargos de responsabilidad o en puestos de experto.

La selección de los candidatos a voluntarios correrá a cargo de las organizaciones de envío y de acogida, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ejecución (capítulo 2). Los candidatos a voluntarios seleccionados deberán participar en el programa de formación obligatoria organizado en el marco de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE (3). Únicamente los voluntarios candidatos que superen satisfactoriamente la formación y la evaluación serán admisibles para el despliegue como Voluntarios de Ayuda de la UE.

Además, los Voluntarios de Ayuda de la UE candidatos noveles a quienes las organizaciones de envío o de acogida les pidan que realicen prácticas de aprendizaje deberán completar esas prácticas con éxito y ser evaluados satisfactoriamente.

Los cursos de formación dirigidos a los Voluntarios de Ayuda de la UE seleccionados con arreglo a la presente convocatoria de propuestas se impartirán entre abril y julio de 2018. Al programar las actividades, los solicitantes de la presente convocatoria de propuestas deberán tener en cuenta estas fechas cuando planifiquen su flujo de trabajo y su calendario (a saber, anuncio de las vacantes de despliegue; elaboración de una lista restringida de los voluntarios candidatos para el posible despliegue; formación en línea de los candidatos durante un mínimo de 2 semanas; formación sobre el terreno de los voluntarios candidatos durante un período de 10 a 12 días; comienzo del período de pruebas/de su despliegue efectivo). Por tanto, las organizaciones deberán estar preparadas para publicar sus vacantes al menos 3 meses antes del inicio del curso de formación.

5.   Lugar y calendario de las actividades subvencionables

Deberán seguirse prácticas de aprendizaje previas al despliegue (solo para los profesionales noveles) en una de las organizaciones de envío participantes en el proyecto durante seis meses como máximo, en lo posible en un país distinto del país de origen.

El período de despliegue puede ir desde un mínimo de un mes hasta un máximo de 18 meses.

Con anterioridad a esta convocatoria se ha establecido una lista indicativa de terceros países en 2017 para los despliegues y para el desarrollo de capacidades en dichos países, aplicando una metodología de evaluación de las necesidades similar a la utilizada para las acciones de ayuda humanitaria, pero excluyendo las zonas que actualmente son escenarios de conflictos armados. Dicha lista, junto con los detalles de la metodología, puede consultarse en el enlace siguiente: https://eacea.ec.europa.eu/eu-aid-volunteers/funding_en

Esta lista podrá modificarse debido a los sucesos que puedan poner en peligro la seguridad y la protección de los voluntarios.

Las actividades de los proyectos podrán llevarse a cabo en países distintos a los países socios, siempre que figuren también en la lista de países indicada.

Los proyectos deberán comenzar el 1 de diciembre de 2017, con una duración máxima de 24 meses.

No se aceptarán solicitudes para proyectos cuya duración prevista sea superior o inferior a la especificada en la presente convocatoria de propuestas.

No obstante, en caso de que una vez firmado el acuerdo e iniciado el proyecto, los beneficiarios no logren completarlo en el plazo previsto por motivos plenamente justificados, se podrá conceder una prórroga de dicho plazo.

Se podrá conceder una prórroga máxima de 3 meses adicionales si así se solicita antes del plazo especificado en el acuerdo. En tal caso, la duración máxima será de 27 meses.

6.   Criterios de adjudicación

Las solicitudes subvencionables se evaluarán aplicando los siguientes criterios:

la pertinencia del proyecto (máximo 30 puntos),

la calidad del diseño y de la aplicación del proyecto (máximo 30 puntos),

la calidad y pertinencia de la asociación y de los acuerdos de cooperación (máximo 20 puntos)

el impacto y la difusión (máximo 20 puntos).

No se considerará la financiación de proyectos que obtengan una puntuación total inferior a 60 puntos.

7.   Presupuesto disponible

El presupuesto total asignado para la cofinanciación de los proyectos se estima en 12 600 000 EUR.

El importe máximo de la subvención será de 1 400 000 EUR. No se considerará la financiación de solicitudes de subvención inferiores a 100 000 EUR. La Agencia Ejecutiva de Educación, Audiovisual y Cultura (EACEA) contempla financiar 12 propuestas.

La Agencia se reserva el derecho de no asignar todos los fondos disponibles.

8.   Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvención deberán redactarse en una de las lenguas oficiales de la UE, utilizando el formulario electrónico específicamente concebido para este fin. El formulario electrónico se presentará por internet en la dirección siguiente: https://eacea.ec.europa.eu/documents/eforms_en

El formulario de solicitud electrónica debidamente cumplimentado debe ser enviado antes de las 12.00 horas del mediodía (hora de Bruselas) del 6 de junio de 2017.

9.   Información complementaria

Las solicitudes, que deberán respetar las disposiciones recogidas en las Directrices para las solicitudes-Convocatoria de propuestas EACEA/08/2017, se presentarán en el formulario de solicitud dispuesto a tal efecto e incluirán los anexos pertinentes.

Los documentos pueden obtenerse en la siguiente dirección de internet:

https://eacea.ec.europa.eu/eu-aid-volunteers/funding_en

Si desea consultar alguna duda, sírvase ponerse en contacto con EACEA-EUAID-VOLUNTEERS@ec.europa.eu


(1)  Reglamento (UE) n.o 375/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria («iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE») (DO L 122 de 24.4.2014, p. 1).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1244/2014 de la Comisión de 20 de noviembre de 2014 por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (UE) n.o 375/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria («iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE») (DO L 334 de 21.11.2014, p. 52). Reglamento Delegado (UE) n.o 1398/2014 de la Comisión de 24 de octubre de 2014 por el que se establecen las normas aplicables a los candidatos a voluntarios y a los Voluntarios de Ayuda de la UE (DO L 373 de 31.12.2014, p. 8).

(3)  Para más información, se ruega consultar la convocatoria de propuestas «Iniciativa de voluntariado de ayuda de la UE: programa de formación y formación de los candidatos a voluntarios, 2015/S 069-122685».


Top