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Document C2017/023/07

Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

OJ C 23, 24.1.2017, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.1.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 23/7


Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

(2017/C 23/07)

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Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica una descripción del diseño de todas las nuevas monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas en euros pueden emitir monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan, en la cara nacional, un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

País emisor : Luxemburgo.

Tema de la conmemoración : 50.o aniversario de la voluntariedad del servicio militar luxemburgués.

Descripción del motivo : el motivo muestra, a la derecha, la efigie de Su Alteza Real el Gran Duque Enrique, mirando a la derecha, y, a la izquierda, el texto «50 Joer Fräiwëllegen-Arméi» en forma de logotipo. En la parte superior del motivo figura el año «2017», con la marca de ceca y las iniciales del maestro de ceca a cada lado. En la parte inferior figura el nombre del país de emisión, «LËTZEBUERG».

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen de emisión : 500 000 monedas.

Fecha de emisión : enero de 2017.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


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