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Document C2016/422A/01

Anuncio de vacante/2016/20 — Dos puestos de Director — Auditoría (Grupo de funciones AD, grado 14)

OJ C 422A, 17.11.2016, p. 1–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CA 422/1


ANUNCIO DE VACANTE/2016/20

Dos puestos de Director — Auditoría

(Grupo de funciones AD, grado 14)

(2016/C 422 A/01)

 

QUIÉNES SOMOS

Somos el Tribunal de Cuentas Europeo («el Tribunal»), institución de la Unión Europea (UE) establecida por el Tratado para llevar a cabo la fiscalización de las finanzas de la Unión Europea. Como auditor externo de la UE contribuimos a mejorar su gestión financiera y ejercemos de vigilante independiente de los intereses financieros de sus ciudadanos.

En sus auditorías el Tribunal evalúa la obtención y la utilización de los fondos de la UE, y examina si las operaciones financieras se han registrado y presentado correctamente, se han ejecutado legal y regularmente y se han gestionado de manera que se asegure la economía, la eficiencia y la eficacia. El Tribunal divulga los resultados de sus auditorías mediante informes claros, pertinentes y objetivos, y emite también dictámenes sobre cuestiones de gestión financiera.

El Tribunal fomenta la rendición de cuentas y la transparencia y asiste al Parlamento Europeo y al Consejo en la supervisión de la ejecución del presupuesto de la UE, en particular durante el procedimiento de aprobación de la gestión. El Tribunal asume el compromiso de ser una organización eficiente a la vanguardia de las innovaciones en el campo de la auditoría y la administración del sector público.

El Tribunal se divide en Salas de Fiscalización y está organizado sobre la base del desempeño de tareas. Sus agentes están adscritos a un pool a que cubre toda la institución, pero administrativamente se asignan a las diferentes Salas en función de las prioridades.

Cada Sala tiene un director que organiza, coordina y supervisa su trabajo de auditoría, además de ayudar y asesorar a los Miembros de la Sala en el ejercicio de sus funciones. El director está encargado de:

organizar y gestionar el trabajo de la Sala,

controlar la calidad del trabajo de auditoría,

coordinar la dotación de personal.

QUÉ OFRECEMOS

Nuestra intención es contratar dos directores a partir del 1 de enero de 2017.

El Tribunal ha decidido iniciar el procedimiento de provisión de dos puestos de director (grado AD 14) de sus salas de conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, denominado el «Estatuto»). Este procedimiento de selección, destinado a facilitar a la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos (AFPN) posibilidades más amplias de elección, se llevará a cabo al mismo tiempo que los procedimientos interno e interinstitucional de provisión de puestos.

La contratación se efectuará en el grado AD 14. El sueldo base mensual será de 13 641,95 euros. Al sueldo base, sujeto al impuesto comunitario y exento de impuestos nacionales, se podrán añadir determinadas asignaciones, en las condiciones previstas en el Estatuto.

El director es el agente de mayor rango en la Sala y deberá dar cuenta de su actuación a los Miembros que la componen, gestionar los recursos asignados a la Sala y asumir la responsabilidad general de la ejecución del programa de trabajo en los plazos fijados, sin rebasar su presupuesto y de acuerdo con las normas de calidad y con las políticas y normas de auditoría del Tribunal. Con este objeto, el director asignará a cada tarea los elementos necesarios en materia de:

recursos humanos y financieros (visitas de control y expertos externos),

recursos de auditoría: personal, formación, especialización en calidad y control de calidad, y conocimientos.

El director secundará al decano en la administración y gestión de la Sala, y en las tareas de programación, seguimiento y elaboración de informes. Por último, asegurará la correcta realización de todas las visitas de control y tareas de auditoría que le sean confiadas.

QUÉ BUSCAMOS BUSCAMOS

Podrán participar en el procedimiento de selección los candidatos que, en la fecha límite fijada para la presentación de candidaturas, cumplan las siguientes condiciones:

1.   Nivel de estudios

de conformidad con el artículo 5 del Estatuto:

estudios de un nivel correspondiente a un ciclo completo de estudios universitarios, acreditados por un título, siempre que la duración normal de dichos estudios sea de cuatro años como mínimo, o

estudios de un nivel correspondiente a un ciclo completo de estudios universitarios, acreditados por un título, y experiencia profesional adecuada de al menos un año cuando la duración normal de dichos estudios sea de tres años como mínimo, o

cuando esté justificado en interés del servicio, formación profesional de nivel equivalente.

2.   Experiencia profesional

Experiencia profesional acreditada y pertinente de al menos quince años desde la obtención del título citado, si es posible en un contexto internacional, y una experiencia de al menos cuatro años en funciones de dirección. En particular, experiencia acreditada y sólida en el ámbito de la auditoría (incluido el control de calidad de las auditorías y los procedimientos contradictorios con los auditados).

3.   Conocimientos

Excelente dominio de las normas y metodología de auditoría en general y de la auditoría financiera y de cumplimiento en particular, así como de las finanzas públicas de la Unión Europea y de la fiscalización del sector público.

Conocimiento profundo de una lengua oficial de la Unión Europea y conocimiento satisfactorio de una segunda lengua oficial de la Unión Europea. Se valorará el conocimiento de otras lenguas. Por razones de servicio, son necesarios muy buenos conocimientos de francés y de inglés.

4.   Capacidades

i)

Capacidad para concebir y ejecutar una estrategia, definir los objetivos y metas perseguidos y para dar cuenta de su consecución,

ii)

aptitudes de comunicación, de negociación y de cooperación en el trabajo con las partes interesadas,

iii)

excelente dominio de los métodos de gestión, y

iv)

excelentes habilidades interpersonales.

POLÍTICA DE CONTRATACIÓN

El Tribunal practica una política de igualdad de oportunidades y alienta la presentación de candidaturas de hombres y mujeres capacitados, excluyendo cualquier forma de discriminación.

CONDICIONES DE CONTRATACIÓN

De conformidad con el artículo 28 del Estatuto, el candidato tendrá imperativamente que:

ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea,

estar en plena posesión de sus derechos políticos,

encontrarse en situación regular respecto a las leyes de reclutamiento al servicio militar aplicables,

ofrecer las garantías de moralidad requeridas para el ejercicio de las funciones previstas.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Se establecerá un comité de preselección.

La evaluación será organizada por el comité en varias etapas eliminatorias con arreglo a:

a)

los documentos suministrados por los candidatos (al final de esta etapa, solo se seleccionarán las diez mejores candidaturas admisibles).

b)

el estudio de un caso práctico presentado por escrito, y

c)

una entrevista.

PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS

Las candidaturas, redactadas en francés o en inglés, deberán remitirse por correo electrónico a la dirección siguiente: vacancies@eca.europa.eu

La candidatura debe mencionar en el asunto la referencia del anuncio de vacante e ir acompañada imperativamente de los documentos siguientes, todos ellos en inglés o francés:

una carta de motivación (de una página como máximo ),

un currículum vítae actualizado, en formato «currículum vítae Europass» (de tres páginas como máximo ) (le rogamos consulte el sitio http://europass.cedefop.europa.eu),

la declaración jurada (adjunta al presente anuncio) cumplimentada, fechada y firmada.

Las candidaturas que no respeten escrupulosamente estas instrucciones serán rechazadas.

El plazo de presentación de las candidaturas expira el 12 de diciembre de 2016, a las 12:00 horas.

SOLICITUD DE REVISIÓN — PRESENTACIÓN DE RECURSOS — RECLAMACIONES AL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO

El candidato que, en cualquier fase del procedimiento de selección, se considere perjudicado por una decisión tendrá a su disposición los instrumentos siguientes:

SOLICITUD DE REVISIÓN DE LAS DECISIONES ADOPTADAS POR EL COMITÉ DE PRESELECCIÓN

En el plazo de los diez días siguientes a la comunicación de la decisión adoptada por el comité de preselección, el candidato podrá enviar una solicitud de revisión de dicha decisión, donde alegue sus motivos, a la dirección siguiente: vacancies@eca.europa.eu

PRESENTACIÓN DE RECURSOS

El candidato tiene la posibilidad de presentar una reclamación por una decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos conforme al artículo 90, apartado 2, del Estatuto en los tres meses siguientes de la notificación de la decisión, dirigiéndola a la dirección siguiente:

Tribunal de Cuentas Europeo

Secretario General

12, rue Alcide de Gasperi

1615 Luxembourg

LUXEMBURGO

El candidato puede optar por la vía de un recurso judicial conforme al artículo 91 del Estatuto, dirigiéndolo a la dirección siguiente:

Tribunal General de la Unión Europea

Rue du Fort Niedergrünewald

2925 Luxembourg

LUXEMBURGO

RECLAMACIONES AL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO

Como cualquier otro ciudadano de la UE, el candidato puede dirigir una reclamación al Defensor del Pueblo Europeo a la dirección siguiente:

Defensor del Pueblo Europeo

1 avenue du Président Robert Schuman — CS 30403

67001 Strasbourg Cedex

FRANCIA

Estas reclamaciones son conformes al artículo 228, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a las condiciones establecidas en la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones) (1).

Se ruega observen que la presentación de una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo no interrumpe el plazo establecido en los artículos 90, apartado 2, y 91 del Estatuto para presentar una reclamación o interponer recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea al amparo del artículo 270 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

PROTECCIÓN DE DATOS

En virtud del artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (2), el Tribunal tratará los datos personales únicamente para los fines que hayan motivado su transmisión.


(1)  DO L 113 de 4.5.1994, p. 15.

(2)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


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