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Document 62017TN0222

Asunto T-222/17: Recurso interpuesto el 18 de abril de 2017 — Recyclex y otros/Comisión

OJ C 195, 19.6.2017, p. 34–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 195/34


Recurso interpuesto el 18 de abril de 2017 — Recyclex y otros/Comisión

(Asunto T-222/17)

(2017/C 195/48)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Recylex SA (Paris, Francia), Fonderie et Manufacture de Métaux (Anderlecht, Bélgica), Harz-Metall GmbH (Goslar, Alemania) (representantes: M. Wellinger, S. Reinart y K. Bongs, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Reduzca la cuantía de la multa que les fue impuesta mediante la Decisión de la Comisión Europea de 8 de febrero de 2017 [C(2017) 900 final] relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE.

Conceda los plazos de pago de las demandantes.

Condene a la parte demandada a pagar las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en error al no aplicar a las demandantes el apartado 26 (último párrafo) de la Comunicación sobre la cooperación (1) en relación con la duración de la infracción.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en error al no aplicar a las demandantes el apartado 26 (último párrafo) de la Comunicación sobre la cooperación en relación con la infracción que afecta a Francia.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en error al aplicar un incremento específico del 10 % en el cálculo de la multa basándose en el apartado 37 de las Directrices sobre la imposición de multas. (2)

4.

Cuarto motivo, basado en la Comisión incurrió en error al no conceder a las demandantes una reducción del 50 % de la multa con arreglo a lo establecido en el primer guion del apartado 26 de la Comunicación sobre la cooperación.

5.

Quinto motivo, basado en que la Decisión impugnada vulnera los principios de proporcionalidad y de no discriminación así como el principio de que la multa debe tener carácter específico para el infractor.

6.

Sexto motivo, basado en que el Tribunal de Justicia debe hacer uso de su competencia jurisdiccional plena para conceder al demandante los plazos de pago con respecto a cualquier parte de la multa que todavía se adeude.


(1)  Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2006, C 298, p. 17) modificada en última instancia por la Comunicación de la Comisión relativa a la modificación de la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2015, C 256, p. 1).

(2)  Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1/2003 (DO 2006, C 210, p. 2).


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