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Document 62017TN0222
Case T-222/17: Action brought on 18 April 2017 — Recylex a.o. v Commission
Asunto T-222/17: Recurso interpuesto el 18 de abril de 2017 — Recyclex y otros/Comisión
Asunto T-222/17: Recurso interpuesto el 18 de abril de 2017 — Recyclex y otros/Comisión
OJ C 195, 19.6.2017, p. 34–35
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
19.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 195/34 |
Recurso interpuesto el 18 de abril de 2017 — Recyclex y otros/Comisión
(Asunto T-222/17)
(2017/C 195/48)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Recylex SA (Paris, Francia), Fonderie et Manufacture de Métaux (Anderlecht, Bélgica), Harz-Metall GmbH (Goslar, Alemania) (representantes: M. Wellinger, S. Reinart y K. Bongs, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Reduzca la cuantía de la multa que les fue impuesta mediante la Decisión de la Comisión Europea de 8 de febrero de 2017 [C(2017) 900 final] relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE. |
— |
Conceda los plazos de pago de las demandantes. |
— |
Condene a la parte demandada a pagar las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan seis motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en error al no aplicar a las demandantes el apartado 26 (último párrafo) de la Comunicación sobre la cooperación (1) en relación con la duración de la infracción. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en error al no aplicar a las demandantes el apartado 26 (último párrafo) de la Comunicación sobre la cooperación en relación con la infracción que afecta a Francia. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en error al aplicar un incremento específico del 10 % en el cálculo de la multa basándose en el apartado 37 de las Directrices sobre la imposición de multas. (2) |
4. |
Cuarto motivo, basado en la Comisión incurrió en error al no conceder a las demandantes una reducción del 50 % de la multa con arreglo a lo establecido en el primer guion del apartado 26 de la Comunicación sobre la cooperación. |
5. |
Quinto motivo, basado en que la Decisión impugnada vulnera los principios de proporcionalidad y de no discriminación así como el principio de que la multa debe tener carácter específico para el infractor. |
6. |
Sexto motivo, basado en que el Tribunal de Justicia debe hacer uso de su competencia jurisdiccional plena para conceder al demandante los plazos de pago con respecto a cualquier parte de la multa que todavía se adeude. |
(1) Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2006, C 298, p. 17) modificada en última instancia por la Comunicación de la Comisión relativa a la modificación de la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2015, C 256, p. 1).
(2) Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1/2003 (DO 2006, C 210, p. 2).