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Document 62016TN0670

Asunto T-670/16: Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2016 — Digital Rights Ireland/Comisión

OJ C 410, 7.11.2016, p. 26–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 410/26


Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2016 — Digital Rights Ireland/Comisión

(Asunto T-670/16)

(2016/C 410/37)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Digital Rights Ireland Ltd (Bennettsbridge, Irlanda) (representante: E. McGarr, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del recurso.

Declare que la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1250 de la Comisión, de 12 de julio de 2016, con arreglo a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la adecuación de la protección conferida por el Escudo de la privacidad UE-EE.UU., adolece de un error manifiesto de apreciación cometido por la Comisión, en la medida en que declara la existencia de un nivel adecuado de protección de datos personales en Estados Unidos, conforme con la Directiva 95/46/CE. (1)

Declare la nulidad de pleno Derecho de la Decisión impugnada y ordene la anulación de la Decisión impugnada, relativa a la adecuación de la protección conferida por el Escudo de la privacidad UE-EE.UU.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca diez motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada infringe el artículo 25, apartado 6, de la Directiva 95/46, a la luz de los artículos 7, 8 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

2.

Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada infringe el artículo 25, apartado 6, de la Directiva 95/46, a la luz de los artículos 7, 8 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en el asunto C-362/14, Schrems.

3.

Tercer motivo, basado en que los «principios de privacidad» o las «declaraciones y compromisos» contenidas en los anexos I y III a VII de la Decisión impugnada no constituyen «compromisos internacionales», en el sentido del artículo 25, apartado 6, de la Directiva 95/46.

4.

Cuarto motivo, basado en que lo dispuesto en la Foreign Intelligence Surveillance Act of 1978 Amendments Act of 2008 (Ley de 2008 por la que se modifica la Ley de Vigilancia de Inteligencia Exterior de 1978) (en lo sucesivo, «FISA Amendments Act of 2008») es una normativa que permite a las autoridades públicas acceder de forma indiscriminada al contenido de comunicaciones electrónicas, y, en consecuencia, infringe el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

5.

Quinto motivo, basado en que lo dispuesto en la FISA Amendments Act of 2008 es una normativa que permite a las autoridades públicas acceder secretamente de forma indiscriminada al contenido de comunicaciones electrónicas, y, en consecuencia, infringe el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

6.

Sexto motivo, basado en que, al no trasponer en su integridad las disposiciones de la Directiva 95/46 (especialmente su artículo 28, apartado 3), la Decisión impugnada, de acuerdo con su contenido, no garantiza de manera apropiada la protección total de los derechos que confiere el Derecho de la Unión Europea a los ciudadanos de la Unión Europea cuando sus datos se transfieren a los Estados Unidos de América.

7.

Séptimo motivo, basado en la incompatibilidad de la resolución impugnada con los artículos 7, 8 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

8.

Octavo motivo, basado en que, en la medida en que la Decisión impugnada permite el acceso indiscriminado a las comunicaciones electrónicas por parte de autoridades policiales extranjeras, o, subsidiariamente, al no haber establecido ninguna protección frente a dicho acceso, es nula, ya que vulnera los derechos a la vida privada, a la protección de datos, la libertad de expresión y la libertad de reunión y de asociación, tal como los consagran la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los principios generales del Derecho de la Unión Europea.

9.

Noveno motivo, basado en que, en la medida en que la Decisión impugnada permite el acceso indiscriminado a las comunicaciones electrónicas por parte de autoridades policiales extranjeras, o, subsidiariamente, al no haber establecido ninguna protección frente a dicho acceso, y por tanto, no provee vías de recurso adecuadas para los ciudadanos de la Unión a cuyos datos personales se ha accedido, deniega a los particulares el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a una buena administración, infringiendo la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los principios generales del Derecho de la Unión Europea.

10.

Décimo motivo, basado en que, al no trasponer plenamente los derechos contenidos en la Directiva 95/46 (especialmente en sus artículos 14 y 15), la Decisión impugnada, de acuerdo con su contenido, no garantiza de manera apropiada la protección total de los derechos que confiere el Derecho de la Unión Europea a los ciudadanos de la Unión Europea cuando sus datos se transfieren a los Estados Unidos de América.


(1)  Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO 1995, L 281, p. 31).


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