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Document 62015TN0117
Case T-117/15: Action brought on 4 March 2015 — Estonia v Commission
Asunto T-117/15: Recurso interpuesto el 4 de marzo de 2015 — Estonia/Comisión
Asunto T-117/15: Recurso interpuesto el 4 de marzo de 2015 — Estonia/Comisión
OJ C 171, 26.5.2015, p. 28–29
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
26.5.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 171/28 |
Recurso interpuesto el 4 de marzo de 2015 — Estonia/Comisión
(Asunto T-117/15)
(2015/C 171/33)
Lengua de procedimiento: estonio
Partes
Demandante: República de Estonia (representante: Kristi Kraavi-Käerdi)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión contenida en el escrito de la Comisión Europea de 22 de diciembre de 2014 (Ares[2014]4324235), por la que la Comisión se negó a modificar la Decisión 2006/776/CE de la Comisión por la que se fijan los importes que deben abonarse por las cantidades de azúcar excedentario no eliminadas (1). |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la resolución impugnada es contraria al anexo IV, capítulo 4, número 2, del Acta de Adhesión (2), en relación con el artículo 58 del Acta de Adhesión
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2. |
Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de buena administración
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3. |
Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad
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4. |
Cuarto motivo, basado en que la Dirección General Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión no estaba facultada para adoptar la resolución impugnada
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(1) Decisión 2006/776/CE de la Comisión, de 13 de noviembre de 2006, por la que se fijan los importes que deben abonarse por las cantidades de azúcar excedentario no eliminadas (DO L 314, p. 35).
(2) Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión (DO 2003, L 236, p. 33).
(3) Reglamento (CE) no 60/2004 de la Comisión, de 14 de enero de 2004, por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 9, p. 8).