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Document 62015TN0117

Asunto T-117/15: Recurso interpuesto el 4 de marzo de 2015 — Estonia/Comisión

OJ C 171, 26.5.2015, p. 28–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.5.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 171/28


Recurso interpuesto el 4 de marzo de 2015 — Estonia/Comisión

(Asunto T-117/15)

(2015/C 171/33)

Lengua de procedimiento: estonio

Partes

Demandante: República de Estonia (representante: Kristi Kraavi-Käerdi)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión contenida en el escrito de la Comisión Europea de 22 de diciembre de 2014 (Ares[2014]4324235), por la que la Comisión se negó a modificar la Decisión 2006/776/CE de la Comisión por la que se fijan los importes que deben abonarse por las cantidades de azúcar excedentario no eliminadas (1).

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la resolución impugnada es contraria al anexo IV, capítulo 4, número 2, del Acta de Adhesión (2), en relación con el artículo 58 del Acta de Adhesión

De la sentencia Pimix (C-146/11, EU:C:2012:450) del Tribunal de Justicia se desprende de manera unívoca que, desde su adopción, la Decisión 2006/776 de la Comisión es contraria a las citadas disposiciones del Acta de Adhesión y que la Comisión debía haberla modificado. Habida cuenta de que, mediante la resolución impugnada, la Comisión se negó a modificar la Decisión 2006/776, también la resolución impugnada es contraria a las citadas disposiciones del Acta de Adhesión.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de buena administración

Señala que, en virtud del principio de buena administración, la Comisión está obligada a aplicar los actos jurídicos de conformidad con la interpretación hecha por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Habida cuenta de que la Comisión no ha conformado la Decisión 2006/776 al Derecho de la Unión Europea sobre la base de las sentencias del Tribunal General República Checa/Comisión (T-248/07, Rec., EU:T:2012:170) y República de Lituania/Comisión (T-262/07, Rec., EU:T:2012:171), y de la sentencia del Tribunal de Justicia Pimix (C-146/11, EU:C:2012:450), ha vulnerado el principio de buena administración.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad

Añade que la resolución impugnada y la Decisión 2006/776 son contrarias al principio de proporcionalidad, puesto que Estonia no puede basarse frente a particulares en el Reglamento (CE) no 60/2004 (3) y que las obligaciones que incumben a Estonia en virtud de estas resoluciones están limitadas al pago al presupuesto de la Unión y que éstas no permiten alcanzar el objetivo perseguido con el sistema de eliminación de cantidades de azúcar excedentario.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Dirección General Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión no estaba facultada para adoptar la resolución impugnada

La decisión sobre si ha de modificarse la Decisión 2006/776 de la Comisión tendría que haber sido aprobada por el órgano colegiado de los miembros de la Comisión. Se trata de una Decisión fundamental, cuya adopción no podía delegarse.


(1)  Decisión 2006/776/CE de la Comisión, de 13 de noviembre de 2006, por la que se fijan los importes que deben abonarse por las cantidades de azúcar excedentario no eliminadas (DO L 314, p. 35).

(2)  Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión (DO 2003, L 236, p. 33).

(3)  Reglamento (CE) no 60/2004 de la Comisión, de 14 de enero de 2004, por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 9, p. 8).


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