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Document 62006CA0275

Asunto C-275/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 29 de enero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n°  5 de Madrid) — Productores de Música de España (Promusicae)/Telefónica de España, S.A.U. (Sociedad de la información — Obligaciones de los proveedores de servicios — Conservación y divulgación de determinados datos de tráfico — Deber de divulgación — Límites — Protección de la confidencialidad de las comunicaciones electrónicas — Compatibilidad con la protección de los derechos de autor y de los derechos afines a los derechos de autor — Derecho a una protección efectiva de la propiedad intelectual)

OJ C 64, 8.3.2008, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 64/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 29 de enero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil no 5 de Madrid) — Productores de Música de España (Promusicae)/Telefónica de España, S.A.U.

(Asunto C-275/06) (1)

(Sociedad de la información - Obligaciones de los proveedores de servicios - Conservación y divulgación de determinados datos de tráfico - Deber de divulgación - Límites - Protección de la confidencialidad de las comunicaciones electrónicas - Compatibilidad con la protección de los derechos de autor y de los derechos afines a los derechos de autor - Derecho a una protección efectiva de la propiedad intelectual)

(2008/C 64/12)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Mercantil no 5 de Madrid

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Productores de Música de España (Promusicae)

Demandada: Telefónica de España, S.A.U.

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Juzgado de lo Mercantil no 5 de Madrid — Interpretación de los artículos 15, apartado 2, y 18 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información, en particular, el comercio electrónico en el mercado interior (DO L 178, p. 1), del artículo 8, apartados 1 y 2, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10), y del artículo 8 de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 157, p. 45) — Tratamiento de los datos generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información — Obligación de retener y poner a disposición dichos datos, que recae sobre los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, proveedores de acceso a redes de telecomunicaciones y prestadores de servicios de alojamiento de datos — Exclusión de los procesos civiles.

Fallo

Las Directivas 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, y 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), no obligan a los Estados miembros a imponer, en una situación como la del asunto principal, el deber de comunicar datos personales con objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor en el marco de un procedimiento civil. Sin embargo, el Derecho comunitario exige que dichos Estados miembros, a la hora de adaptar su ordenamiento jurídico interno a estas Directivas, procuren basarse en una interpretación de éstas que garantice un justo equilibrio entre los distintos derechos fundamentales protegidos por el ordenamiento jurídico comunitario. A continuación, en el momento de aplicar las medidas de adaptación del ordenamiento jurídico interno a dichas Directivas, corresponde a las autoridades y a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros no sólo interpretar su Derecho nacional de conformidad con estas mismas Directivas, sino también no basarse en una interpretación de éstas que entre en conflicto con dichos derechos fundamentales o con los demás principios generales del Derecho comunitario, como el principio de proporcionalidad.


(1)  DO C 212 de 2.9.2006.


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