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Document 62005CA0456
Case C-456/05: Judgment of the Court (Third Chamber) of 6 December 2007 — Commission of the European Communities v Federal Republic of Germany (Failure of a Member State to fulfil obligations — Article 43 EC — Psychotherapists admitted to practise — System of quotas — Derogating transitional rules — Proportionality — Admissibility)
Asunto C-456/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de diciembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania (Incumplimiento de Estado — Artículo 43 CE — Psicoterapeutas en régimen de concertación — Sistema de cuotas — Normas transitorias excepcionales — Proporcionalidad — Admisibilidad)
Asunto C-456/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de diciembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania (Incumplimiento de Estado — Artículo 43 CE — Psicoterapeutas en régimen de concertación — Sistema de cuotas — Normas transitorias excepcionales — Proporcionalidad — Admisibilidad)
OJ C 22, 26.1.2008, p. 4–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
26.1.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de diciembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania
(Asunto C-456/05) (1)
(Incumplimiento de Estado - Artículo 43 CE - Psicoterapeutas en régimen de concertación - Sistema de cuotas - Normas transitorias excepcionales - Proporcionalidad - Admisibilidad)
(2008/C 22/07)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: H. Støvlbæk y S. Grünkeid, agentes)
Demandada: República Federal de Alemania (representantes: M. Lumma y U. Forsthoff, agentes)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 43 CE — Normativa transitoria en materia de habilitación de psicoterapeutas que establece como requisito para la obtención de una habilitación el ejercicio de una actividad previa en el ámbito del sistema nacional de seguros de enfermedad
Fallo
1) |
Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 43 CE al haber reservado las disposiciones transitorias o «derechos adquiridos» que permiten a los psicoterapeutas obtener una autorización o una habilitación, expedidas con independencia de las normas de concertación en vigor, a los psicoterapeutas que hubieran ejercido su actividad en una región de Alemania en el marco de las cajas alemanas del seguro de enfermedad y al no haber tenido en cuenta la actividad profesional comparable o similar ejercida por los psicoterapeutas en otros Estados miembros. |
2) |
Condenar en costas a la República Federal de Alemania. |