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Document 61969CJ0029

Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de noviembre de 1969.
Erich Stauder contra Stadt Ulm - Sozialamt.
Petición de decisión prejudicial: Verwaltungsgericht Stuttgart - Alemania.
Asunto 29-69.

English special edition 1967-1969 00387

ECLI identifier: ECLI:EU:C:1969:57

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

de 12 de noviembre de 1969 ( *1 )

En el asunto 29/69,

que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, por el Verwaltungsgericht Stuttgart, destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre

Erich Stauder, 79 Ulm, Marienweg 15,

parte demandante,

y

Stadt Ulm - Sozialamt,

parte demandada,

una decisión prejudicial sobre la siguiente cuestión:

«¿Puede considerarse compatible con los principios generales del Derecho comunitario en vigor que la Decisión 69/71/CEE de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 12 de febrero de 1969, supedite el suministro de mantequilla a precio reducido a los beneficiarios de determinados regímenes de asistencia social al hecho de que se comunique a los vendedores el nombre de los beneficiarios?»,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

integrado por los Sres.: R. Lecourt, Presidente; R. Monaco y P. Pescatore, Presidentes de Sala; A.M. Donner, W. Strauss, A. Trabucchi y J. Mertens de Wilmars (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. K. Roemer;

Secretario: Sr. A. Van Houtte;

dicta la siguiente

Sentencia

(No se transcriben los antecedentes del hecho.)

Fundamentos del Derecho

1

Considerando que, mediante resolución de 18 de junio de 1969, recibida en el Tribunal de Justicia el 26 de junio de 1969, el Verwaltungsgericht Stuttgart planteó, con arreglo al artículo 177 del Tratado CEE, la cuestión de si puede considerarse compatible con los principios generales de Derecho comunitario en vigor que el artículo 4 de la Decisión 69/71/CEE de la Comisión, de 12 de febrero de 1969, supedite el suministro de mantequilla a precio reducido a los beneficiarios de determinados regímenes de asistencia social al hecho de que se comunique a los vendedores el nombre de los beneficiarios.

2

Considerando que dicha Decisión, dirigida a todos los Estados miembros, para favorecer la comercialización de las cantidades de mantequilla excedentarias en el mercado común, les autoriza a poner a disposición de ciertas categorías de consumidores, beneficiarios de la asistencia social, mantequilla a un precio inferior al normal;

que dicha autorización está sujeta a determinados requisitos para, entre otras cosas, asegurarse de que el producto así comercializado no sea utilizado para fines distintos de los previstos;

que para ello el artículo 4 de la Decisión 69/71 establece en dos de sus versiones, una de las cuales es la alemana, que los Estados deben adoptar todas las medidas oportunas para que los beneficiarios únicamente puedan adquirir dicho producto mediante la presentación de un «bono que mencione su nombre», mientras que las otras versiones hablan tan sólo de la presentación de un «bono individualizado», lo que permite aplicar medios de control diferentes de la designación nominativa del beneficiario;

que, por lo tanto, procede precisar en primer lugar el alcance exacto de la disposición impugnada.

3

Considerando que, cuando se dirige una sola Decisión a todos los Estados miembros, la necesidad de una aplicación y, por consiguiente, de una interpretación uniformes implica que dicha norma no sea considerada aisladamente en una de sus versiones, sino que exige que se interprete tanto en función de la voluntad real de su autor como de la finalidad perseguida por el mismo, a la luz especialmente de las versiones adoptadas en todas las lenguas;

4

que en un caso como el presente, debe prevalecer la interpretación menos rígida si es suficiente para garantizar los objetivos que se propone dicha Decisión;

que, además, no cabe concebir que los autores de la Decisión hubieran querido imponer en determinados países miembros obligaciones más estrictas que en otros;

5

que, además, dicha interpretación está confirmada por la declaración de la Comisión, según la cual el Comité de gestión, al serle presentado el proyecto de la Decisión 69/71, propuso una modificación para eliminar la exigencia de un bono nominativo, y que del último considerando de dicha Decisión resulta que la Comisión se proponía aceptar la modificación propuesta;

6

que de ello se infiere que la disposición impugnada debe interpretarse en el sentido de que no impone-aunque tampoco prohibe- la identificación nominal de los beneficiarios;

que por ello la Comisión pudo publicar, el 29 de julio de 1969, una Decisión rectificadora en este sentido;

que, por lo tanto, cada uno de los Estado miembros puede elegir entre los diversos métodos de individualización;

7

que, interpretada de este modo, la disposición controvertida no ha revelado ningún elemento que permita cuestionar los derechos fundamentales de la persona subyacentes en los principios generales del Derecho comunitario, cuyo respeto garantiza el Tribunal de Justicia.

Costas

8

Considerando que los gastos efectuados por la Comisión de las Comunidades Europeas, que ha presentado observaciones ante este Tribunal de Justicia, no pueden ser objeto de reembolso;

que, dado que como el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el Verwaltungsgericht Stuttgart, corresponde a éste resolver sobre las costas.

 

En virtud de todo lo expuesto;

vistos los autos;

habiendo considerado el informe del Juez Ponente;

oídas las observaciones orales de la Comisión de las Comunidades Europeas;

oídas las conclusiones del Abogado General;

visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 7, 40 y 177;

visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968;

vistas las Decisiones de la Comisión de las Comunidades Europeas 69/71, de 12 de febrero de 1969, y 69/244, de 29 de julio de 1969;

visto el Protocolo del Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 20;

visto el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas;

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA,

pronunciándose sobre la cuestión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Stuttgart mediante resolución de 18 de junio de 1969, declara:

 

1)

El segundo guión del artículo 4 de la Decisión 69/71/CEE, de 12 de febrero de 1969, que fue rectificado mediante la Decisión 69/244/CEE, debe interpretarse en el sentido de que sólo impone la individualización de los beneficiarios de las medidas dispuestas en la misma, pero sin imponer o prohibir su identificación nominativa a efectos de control.

 

2)

El examen de la cuestión prejudicial que el Verwaltungsgericht Stuttgart planteó al Tribunal de Justicia no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez de la disposición de que se trata.

 

Lecourt

Monaco

Pescatore

Donner

Trabucchi

Strauss

Mertens de Wilmars

Pronunciada en Luxemburgo, a 12 de noviembre de 1969.

Leída en audiencia pública en Luxemburgo, a 12 de noviembre de 1969.

Lecourt

Monaco

Pescatore

Donner

Trabucchi

Strauss

Mertens de Wilmars

El Secretario

A. Van Houtte

El Presidente

R. Lecourt


( *1 ) Lengua del procedimiento: alemán.

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