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Document 52017XC0210(04)

Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión)Texto pertinente a efectos del EEE.

OJ C 44, 10.2.2017, p. 4–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/4


Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE

(Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión)

(Texto pertinente a los fines del EEE)

(2017/C 044/02)

OEN (1)

Referencia y título de la norma

(y documento de referencia)

Primera publicación DO

Referencia de la norma retirada y sustituida

Fecha límite para obtener presunción de conformidad respecto a la norma sustituida

Nota 1

Artículo(s) de la Directiva 2014/53/UE que abarca la norma

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

ETSI

EN 300 065 V2.1.2

Equipo telegráfico de técnicas de impresión directa de banda estrecha para recibir información meteorológica o de navegación (NAVTEX); Norma armonizada, cubriendo los requisitos esenciales según los artículos 3.2 y 3.3(g) de la Directiva 2014/53/UE

8.7.2016

 

 

Artículo 3, apartado 2; Artículo 3, apartado 3, letra g)

ETSI

EN 300 086 V2.1.2

Equipos de radiocomunicaciones con un conector de RF interno o externo previstos principalmente para señal vocal analógica; Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3, apartado 2 de la Directiva 2014/53/UE.

9.12.2016

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 300 328 V2.1.1

Sistemas de transmisión de datos de banda ancha; Equipos de transmisión de datos, que funcionan en la banda ISM de 2,4 GHz y utilizan técnicas de modulación de espectro ensanchado; Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE.

13.1.2017

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 300 422-1 V2.1.2

Micrófonos sin hilos; Audio PMSE hasta 3 GHz; Parte 1: Receptores clase A; Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

Esta es la primera publicación

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 300 487 V2.1.2

Estaciones Terrenas y Sistemas de Satélite (SES); Norma armonizada para estaciones terrenas móviles solo recepción (ROMES) que proporcionan comunicaciones de datos en la banda de frecuencias de 1,5 GHz; especificaciones de Radio Frecuencia (RF) y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

13.1.2017

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 300 676-2 V2.1.1

Equipos portátiles, transmisores móviles y fijos, receptores y transceptores radioeléctricos VHF situados en tierra para el servicio móvil aeronáutico en VHF, con modulación de amplitud; Parte 2: Norma armonizada, que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/EU

8.7.2016

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 300 698 V2.1.1

Radioteléfonos transmisores y receptores para el servicio móvil marítimo que operan en bandas VHF, utilizados en vías de agua interiores. Parte 2: Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.3(g) de la Directiva 2014/53/UE.

13.1.2017

 

 

Artículo 3, apartado 2; Artículo 3, apartado 3, letra g)

ETSI

EN 301 025 V2.1.1

Equipos de radioteléfono en VHF para comunicaciones y equipos asociados para Llamada Digital Selectiva (DSC) de clase «D»; Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 y 3.3 de la Directiva 2014/53/EU

12.8.2016

 

 

Artículo 3, apartado 2; Artículo 3, apartado 3, letra g)

ETSI

EN 301 166 V2.1.1

Equipos de radiocomunicaciones para transmisión analógica y/o digital (voz y/o datos) que trabajan con canales de banda estrecha y que tienen un conector de antena; Norma armonizada, cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE.

Esta es la primera publicación

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 360 V2.1.1

Estaciones Terrenas y Sistemas de Satélite (SES); Norma armonizada para terminales interactivos por satélite (SIT) y terminales de usuario por satélite (SUT) transmitiendo a satélites en órbita geoestacionaria, trabajando en la banda de frecuencias de 27,5 GHz a 29,5 GHz y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

11.11.2016

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 406 V2.2.2

Telecomunicaciones Inalámbricas Digitales Mejoradas (DECT); Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

11.11.2016

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 426 V2.1.2

Estaciones Terrenas y Sistemas de Satélite (SES); Norma armonizada para estaciones terrestres por satélite del servicio móvil terrestre, con baja tasa de transmisión (LMES) y estaciones terrestres por satélite del servicio móvil marítimo (MMES) no destinadas a comunicaciones de peligro y seguridad, que operen en la banda de frecuencias de 1,5 GHz/1,6 GHz y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

13.1.2017

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 430 V2.1.1

Estaciones Terrenas y Sistemas de Satélite (SES); Norma armonizada para estaciones terrestres de satélite transportable para recogida de noticias (SGN TES) que operan en las bandas de frecuencia de 11GHz a 12 GHz/13 GHz a 14 GHz y que cubre los requisitos esenciales de la Directiva 2014/53/UE

14.10.2016

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 444 V2.1.2

Sistemas y Estaciones Terrenas de Satélite (SES); Norma Europea (EN) armonizada para Estaciones Terrenas Móviles (LMES) que funcionan en las bandas de 1,5 GHz y 1,6 GHz para comunicaciones de voz y/o datos y que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3, apartado 2 de la Directiva R&TTE

13.1.2017

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 459 V2.1.1

Estaciones Terrenas y sistemas de Satélite (SES); Norma armonizada para los terminales interactivos por satélite (SIT) y para los terminales de usuario por satélite (SUT), transmitiendo hacia satélites en órbita geoestacionaria en las bandas de frecuencias de 29,5 GHz a 30,0 GHz y que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE.

14.10.2016

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 473 V2.1.2

Estaciones Terrenas y Sistemas de Satélite (SES); Norma armonizada para estaciones terrenas de aeronaves (AESs) del servicio móvil aeronáutico por satélite (AMSS)/Servicio móvil por satélite (MSS) y/o el servicio móvil aeronáutico por satélite en ruta (AMS(R)S)/servicio móvil por satélite (MSS), operando por debajo de la banda de frecuencias de 3 GHz y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

13.1.2017

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 559 V2.1.1

Dispositivos de Corto Alcance (SRD); Implantes Médicos Activos de Baja Potencia (LP-AMI) y periféricos asociados (LP-AMI-P) que funcionan en el rango de frecuencias de 2 483,5 MHz a 2 500 MHz; Parte 2: Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE.

13.1.2017

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 681 V2.1.2

Sistemas y Estaciones Terrenas de Satélite (SES); Norma armonizada para Estaciones Terrenas Móviles (MES), de sistemas de satélites móviles Geoestacionarios incluyendo estaciones terrenas portátiles, para Redes de Comunicaciones Personales por Satélite (S-PCN) en las bandas de 1,5 /1,6 GHz del Servicio Móvil por Satélite (SMS), que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE.

13.1.2017

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 783 V2.1.1

Equipos de radioaficionado disponibles comercialmente. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2, de la Directiva2014/53/EU

8.7.2016

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 839 V2.1.1

Dispositivos de corto alcance (SRD); Implantes médicos activos de potencia ultra baja (ULP-AMI) y periféricos (ULP-AMI-P) que operan en el rango de frecuencias de 402 MHz a 405 MHz. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/EU.

8.7.2016

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 841-3 V2.1.1

Radioenlaces Digitales VHF aire-tierra (VDL) Modo 2; Características técnicas y métodos de medida para equipos con base en tierra; Parte 3: Norma armonizada, que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE.

13.1.2017

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 842-5 V2.1.1

Radioenlaces Digitales VHF aire-tierra (VDL) equipo de radio Modo 4; Características técnicas y métodos de medida para equipos con base en tierra; Parte 5: Norma armonizada, que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE.

13.1.2017

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 908-1 V11.1.1

Redes celulares IMT; Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE; Introdución y requisitos comunes

9.12.2016

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 908-10 V4.2.2

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Estaciones de Base (BS), Repetidores y Equipos de usuario (UE) de redes celulares de Tercera Generación IMT-2000; Parte 10: Norma Europea (EN) armonizada para IMT-2000, FDMA/TDMA (DECT) cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

13.1.2017

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 908-11 V11.1.2

Redes celulares IMT; Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE; Parte 11: CDMA con espectro ensanchado de secuencia directa (UTRA FDD) Repetidores

Esta es la primera publicación

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 908-12 V7.1.1

Redes celulares IMT; Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE; Parte 12: CDMA Multi-portadora (cdma2000) Repetidores

9.9.2016

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 908-15 V11.1.2

Redes celulares IMT; Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE; Parte 15: Acceso Radioeléctrico Terrenal Universal Evolucionado (E-UTRA) Repetidores

Esta es la primera publicación

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 908-20 V6.3.1

Redes celulares IMT; Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE; Parte 20: OFDMA TDD WMAN (WiMAX Móvil) Estaciones de Base (BS) TDD

14.10.2016

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 908-21 V6.1.1

Redes celulares IMT; Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE; Parte 21: OFDMA TDD WMAN (WiMAX Móvil) Equipo de Usuario (UE) FDD

14.10.2016

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 301 908-22 V6.1.1

Redes celulares IMT; Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE; Parte 22: OFDMA TDD WMAN (WiMAX Móvil) Estaciones de Base (BS) FDD

9.12.2016

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 054-2 V1.2.1

Ayudas a la meteorología; Radiosondas a ser utilizadas en el rango de frecuencias de 400,15 a 406 MHz con niveles de potencias hasta 200 mW; Parte 2: Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

13.1.2017

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 195 V2.1.1

Implantes Médicos Activos de Potencia Ultra Baja (ULP-AMI) y Periféricos (ULP-AMI-P) que funcionan en el rango de frecuencias de 9 kHz a 315 kHz. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/EU.

11.11.2016

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 454-2 V1.2.1

Ayudas a la meteorología; Radiosondas a ser utilizadas en el rango de frecuencias de 1 668,4 a 1 690 MHz; Parte 2: Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

13.1.2017

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 537 V2.1.1

Sistemas del servicio de datos médicos (MEDS) de ultra baja potencia que funcionan en el rango de frecuencias 401 MHz a 402 MHz y 405 MHz a 406 MHz; Norma armonizada que cubren los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE.

13.1.2017

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 617-2 V2.1.1

Transmisores, receptores y transceptores situados en tierra para el servicio móvil aeronáutico en UHF que usan modulación de amplitud; Parte 2: Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/EU

13.1.2017

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 302 885 V2.1.1

Equipos de radioteléfono para ondas métricas (VHF) para el servicio móvil marítimo que funcionan en las bandas de VHF con portátiles DSC de clase D integrados; Norma armonizada, cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 y 3.3 (g) de la Directiva 2014/53/UE.

13.1.2017

 

 

Artículo 3, apartado 2; Artículo 3, apartado 3, letra g)

ETSI

EN 302 961 V2.1.2

Radiofaro marítimo de recalada personal destinado sólo para tareas de búsqueda y rescate utilizado en la frecuencia de 121,5 MHz; Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

11.11.2016

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 303 039 V2.1.2

Especificación Multicanal para el servicio de radio móvil privado PMR; Norma armonizada, que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

11.11.2016

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 303 084 V2.1.1

Sistema de Aumentación Basado en Tierra (GBAS) VHF; difusión de datos (VDB) tierra-aire; Características técnicas y métodos de medida para equipos con base en tierra; Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/EU

11.11.2016

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 303 098 V2.1.1

Dispositivos de localización personales de baja potencia marítimos que emplean Sistemas de Identificación Automática (AIS); y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

13.1.2017

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 303 135 V2.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM); Servicios de Vigilancia Costera, Tráfico de Embarcaciones y Radares Portuarios (CS/VTS/HR); Norma armonizada, cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE.

13.1.2017

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 303 203 V2.1.1

Dispositivos de corto alcance (SRD); Sistemas de red de área corporal para uso médico (MBANSs) operando en el rango de frecuencias de 2 483,5 MHz a 2 500 MHz; Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la 2014/53/EU.

12.8.2016

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 303 204 V2.1.2

Dispositivos de corto alcance basados en red (SRD); Equipos radioeléctricos a ser utilizados en el rango de frecuencias de 870 MHz a 876 MHz con niveles de potencia de hasta 500 mW; Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

11.11.2016

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 303 213-6-1 V2.1.1

Sistema Avanzado de Guía y Control de Movimientos de Superficie (A-SMGCS); Parte 6: Norma armonizada, que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/EU para detectores movimiento de superficie por radar implantados; Subparte 1: Sensores en la banda X que utilizan señales de impulsos y con potencia de transmisión de hasta 100 kW

13.1.2017

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 303 339 V1.1.1

Comunicaciones directas de banda ancha aire-tierra; Equipos operando en las bandas de frecuencias de 1 900 MHz a 1 920 MHz y 5855 MHz a 5875 MHz; antenas patrones fijas; Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE.

11.11.2016

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 303 340 V1.1.2

Receptores de transmisión de TV Digital Terrestre; Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

11.11.2016

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 303 372-1 V1.1.1

Equipo de recepción de radiodifusión por satélite; Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE; Parte 1: Unidad exterior para la recepción de la banda de frecuencia de 10,7 GHz a 12,75 GHz.

13.1.2017

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 303 372-2 V1.1.1

Equipo de recepción de radiodifusión por satélite; Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE; Parte 2: Unidad interior

9.9.2016

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 303 609 V12.5.1

Repetidores GSM; Norma armonizada cubriendo los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE.

13.1.2017

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 303 978 V2.1.2

Estaciones Terrenas y Sistemas de Satélite (SES); Norma armonizada para las Estaciones Terrenas sobre Plataformas Móviles (ESOMP) transmitiendo hacia satélites en órbita geoestacionaria en las bandas de frecuencias de 27,5 GHz a 30,0 GHz y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

11.11.2016

 

 

Artículo 3, apartado 2

ETSI

EN 303 979 V2.1.2

Estaciones Terrenas y Sistemas de Satélite (SES); Norma armonizada para las Estaciones Terrenas sobre Plataformas Móviles (ESOMP) transmitiendo hacia satélites en órbita no geoestacionaria en las bandas de frecuencias de 27,5 GHz a 29,1 GHz y 29,5 GHz a 30,0 GHz, que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

11.11.2016

 

 

Artículo 3, apartado 2

Nota 1:

Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha de la retirada («dow»), indicada por la organización europea de normalización, pero se llama la atención de los usuarios de estas normas sobre el hecho de que en ciertas ocasiones excepcionales pudiera ser otro el caso.

Nota 2.1:

La norma nueva (o modificada) tiene el mismo campo de aplicación que la norma sustituida. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión.

Nota 2.2:

La norma nueva tiene un campo de aplicación más amplio que las normas sustituidas. En la fecha declarada, las normas sustituidas dejan de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión.

Nota 2.3:

La norma nueva tiene un campo de aplicación más limitado que la norma sustituida. En la fecha declarada, la norma sustituida (parcialmente) deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión para los productos o servicios que pertenecen al campo de aplicación de la norma nueva. No se ve afectada la presunción de la conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión por lo que se refiere a los productos o servicios que siguen estando en el campo de aplicación de la norma (parcialmente) sustituida, pero que no pertenecen al campo de aplicación de la norma nueva.

Nota 3:

En caso de modificaciones, la norma referenciada es la norma EN CCCCC:YYYY, sus modificaciones previas, si las hubiera, y esta nueva modificación; la norma retirada y sustituida, por lo tanto, consiste en la norma EN CCCCC:YYYY y sus modificaciones previas, si las hubiera, pero sin la nueva modificación. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión.

NOTA:

Todas las informaciones sobre la disponibilidad de las normas pueden obtenerse o en las organizaciones europeas de normalización o en los organismos nacionales de normalización, cuya lista se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) no 1025/2012 (2).

Las organizaciones europeas de normalización adoptan las normas armonizadas en inglés (el CEN y el CENELEC también las publican en alemán y en francés). Luego, los organismos nacionales de armonización traducen los títulos de las normas armonizadas a todas las demás lenguas oficiales de la Unión Europea que se requieran. La Comisión Europea no es responsable de la exactitud de los títulos que se le presentan para su publicación en el Diario Oficial.

Las referencias a las correcciones de errores «[…]/AC:AAAA» solo se publican con fines informativos. Las correcciones de errores eliminan errores de impresión, lingüísticos o similares de un texto y pueden hacer referencia a una o a varias versiones lingüísticas (inglés, francés y/o alemán) de una norma, tal y como ha sido adoptada por la organización europea de normalización.

La publicación de las referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea no implica que las normas estén disponibles en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea.

Esta lista reemplaza las listas anteriores publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión Europea garantiza la puesta al día de la presente lista.

Para obtener más información sobre normas armonizadas y otras normas europeas consulte la dirección siguiente:

http://ec.europa.eu/growth/single-market/european-standards/harmonised-standards/index_en.htm


(1)  OEN: organización europea de normalización:

CEN: Avenue Marnix 17, B-1000, Brussels, Tel. +32 2 5500811; fax + 32 2 5500819 (http://www.cen.eu)

CENELEC: Avenue Marnix 17, B-1000, Brussels, Tel. +32 2 5196871; fax + 32 2 5196919 (http://www.cenelec.eu)

ETSI: 650, route des Lucioles, F-06921 Sophia Antipolis, Tel. +33 492 944200; fax +33 493 654716, (http://www.etsi.eu)

(2)  DO C 338 de 27.9.2014, p. 31.


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