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Document 52017PC0565

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO que modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 por lo que respecta a la modificación de los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial, y los recursos destinados a la inversión para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo, así como al objetivo de cooperación territorial europea

COM/2017/0565 final - 2017/0247 (COD)

Bruselas, 5.10.2017

COM(2017) 565 final

2017/0247(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 por lo que respecta a la modificación de los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial, y los recursos destinados a la inversión para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo, así como al objetivo de cooperación territorial europea


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El objetivo de la propuesta es adaptar los importes de los recursos disponibles para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo y el objetivo de cooperación territorial europea establecidos en los artículos 91, apartado 1, y 92, apartados 1 y 5, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 1 , así como el desglose anual de los créditos de compromiso reflejado en el anexo VI, a las decisiones adoptadas desde la adopción de dicho Reglamento. En primer lugar, adaptar los importes al resultado del ejercicio de ajuste técnico, conforme al artículo 92, apartado 3, de dicho Reglamento; en segundo lugar, reflejar las diferentes transferencias decididas sobre la base de los artículos 25, 93 y 94 de dicho Reglamento que afectan a los importes globales anuales; en tercer lugar, incluir el incremento de la «Iniciativa de Empleo Juvenil» (IEJ) hasta 2020 por un importe total de 1 200 millones EUR a precios corrientes para la asignación específica para la IEJ, que tiene que ser complementada con al menos 1 200 millones EUR de inversiones específicas del FSE; y en cuarto lugar, reflejar la transferencia de parte de los créditos de compromiso de 2014 a ejercicios posteriores tras la adopción de los nuevos programas a partir del 1 de enero de 2015. Los resultados del ajuste técnico y las transferencias que se decidieron sobre la base de los artículos 25, 93 y 94 de dicho Reglamento ya se abordaron en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1941 de la Comisión 2 .

La propuesta refleja asimismo que Chipre puede optar de nuevo a la ayuda del Fondo de Cohesión y ya no recibe ayuda del Fondo de Cohesión de forma transitoria y específica desde el 1 de enero de 2017. Esto ya se había abordado en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1916 de la Comisión 3 .

El ejercicio de ajuste técnico tiene su origen en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 1311/2013 del Consejo 4 , a fin de tener en cuenta la situación especialmente difícil de los Estados miembros que padecen la crisis y de revisar en 2016 la asignación total del objetivo de inversión en crecimiento y empleo.

El artículo 25 prevé un mecanismo de gestión de la asistencia técnica prestada a Estados miembros con dificultades presupuestarias temporales, a saber, la transferencia de parte de dicha asistencia técnica a la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión.

En determinadas condiciones, el artículo 93 permite la transferencia de recursos entre categorías de regiones y el artículo 94, la transferencia de recursos entre objetivos.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La presente propuesta es resultado de lo dispuesto en el artículo 92, apartado 3, sobre la revisión de las asignaciones de la política de cohesión para el período 2017-2020, las decisiones de transferir recursos entre categorías y objetivos en virtud de los artículos 93 y 94, la decisión de prorrogar la IEJ para el período 2017-2020 y la decisión de transferir determinados créditos de compromiso de 2014 a ejercicios posteriores.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta es coherente con otras propuestas e iniciativas adoptadas por la Comisión Europea en respuesta a la crisis financiera.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

El artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 establece que, en 2016, la Comisión revisará, en su ajuste técnico para el año 2017 y de conformidad con los artículos 4 y 5 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013, las asignaciones totales del objetivo de inversión en crecimiento y empleo de cada Estado miembro para el período 2017-2020, aplicando el método de asignación establecido en los puntos 1 a 16 del anexo VII sobre la base de las estadísticas disponibles más recientes.

Dicha revisión de las asignaciones totales también refleja los resultados de una serie de transferencias:

El artículo 25 prevé un mecanismo de gestión de la asistencia técnica prestada a Estados miembros con dificultades presupuestarias temporales, a saber, la transferencia de parte de dicha asistencia técnica a la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión.

En determinadas condiciones, el artículo 93 permite la transferencia de recursos entre categorías de regiones y el artículo 94, la transferencia de recursos entre objetivos.

La revisión de las asignaciones totales también refleja la prórroga de la IEJ para 2017-2020.

Por último, el desglose anual revisado del anexo VI refleja la modificación del Reglamento del Consejo (UE, Euratom) n.º 1311/2013 para transferir algunos créditos de compromiso de 2014 a ejercicios posteriores.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La propuesta respeta el principio de subsidiariedad, ya que se trata de un resultado técnico de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en los artículos 93 y 94 y en la decisión de prorrogar la IEJ al período 2017-2020.

Proporcionalidad

La propuesta se limita a los ajustes técnicos necesarios.

Elección del instrumento

Instrumento propuesto: modificación del vigente Reglamento.

La Comisión ha examinado el margen de maniobra que ofrece el marco jurídico y considera necesario proponer modificaciones del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente

No se han realizado evaluaciones ex post ni un control de calidad de la legislación existente

Consultas con las partes interesadas

No se ha consultado a partes interesadas externas.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No ha sido necesario utilizar asesoramiento externo.

Evaluación de impacto

No aplicable.

Adecuación regulatoria y simplificación

No se trata de una iniciativa en el marco del Programa de Adecuación y Eficacia de la Reglamentación (REFIT).

Derechos fundamentales

La propuesta no tiene consecuencias en la protección de los derechos fundamentales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Hay un impacto en los créditos de compromiso derivado del efecto neto positivo de 4 000 millones EUR (a precios de 2011) del ajuste técnico contemplado en el artículo 92, apartado 3, y de la decisión de prorrogar la IEJ de 2017 a 2020 por un total de 1 200 millones EUR a precios corrientes para la asignación específica para la IEJ, que debe ser complementada con al menos 1 200 millones EUR de inversiones específicas del FSE. Estos recursos adicionales generarán también necesidades de créditos de pago adicionales para los años 2018-2020.

Por tanto, se incrementan los techos de los créditos de compromiso y los créditos de pago para la rúbrica 1B, según se expresa en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo COM(2016) 311 final, sobre el ajuste técnico del marco financiero para 2017 en función de la evolución de la RNB y el ajuste de las dotaciones asignadas a la política de cohesión. Dado que la mayoría de los pagos relacionados con este aumento de los compromisos se producirán previsiblemente después de 2020, el aumento de los techos de pago es limitado.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

No aplicable.

Documentos explicativos (en el caso de las Directivas)

No aplicable.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

Sobre la base del artículo 7 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, la Comisión debía revisar en 2016 las asignaciones totales de todos los Estados miembros correspondientes al objetivo «Inversión en crecimiento y empleo» de la política de cohesión para los años 2017 a 2020, aplicando el método de asignación definido en el acto de base pertinente, el anexo VII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, partiendo de las estadísticas más recientes y de la comparación, por lo que atañe a los Estados miembros sujetos a nivelación, entre el PIB nacional acumulado constatado para los años 2014 y 2015 y el PIB nacional acumulado estimado en 2012. Se ajustaron las asignaciones si existía una divergencia acumulativa superior a +/– 5 %. Por otra parte, al mismo tiempo, se revisó la elegibilidad al Fondo de Cohesión y, si un Estado miembro podía de nuevo optar al Fondo de Cohesión, estos importes se añadían a los fondos asignados al Estado miembro en cuestión para los años 2017 a 2020.

La revisión comprende los siguientes elementos:

a)    Para todos los Estados miembros, la revisión de las asignaciones para 2017-2020 sobre la base de las últimas estadísticas disponibles y aplicando el mismo método que para el establecimiento de las asignaciones originales, descrito en los puntos 1 a 16 del anexo VII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013;

b)    Para los Estados miembros sujetos a nivelación (Bulgaria, Estonia, Croacia, Hungría, Lituania, Letonia, Polonia, Rumanía y Eslovaquia), la comparación de los niveles de PIB observados en 2014 y 2015 con los previstos para los dos mismos años en 2012;

c)    La revisión de la elegibilidad al Fondo de Cohesión sobre la base de los datos de la RNB per cápita del período 2012-2014 en comparación con la media de la EU-27.

El ejercicio mostró una divergencia acumulativa superior a un +/– 5 % entre el total y las asignaciones revisadas en Bélgica, República Checa, Dinamarca, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Croacia, Italia, Chipre, Países Bajos, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido. El ajuste de los respectivos recursos se publicó en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo COM(2016) 311 final, sobre el ajuste técnico del marco financiero para 2017 en función de la evolución de la renta nacional bruta y el ajuste de las dotaciones asignadas a la política de cohesión.

Tras la revisión de la elegibilidad al Fondo de Cohesión, se modificó la elegibilidad en un caso, ya que Chipre pudo beneficiarse plenamente de la ayuda del Fondo de Cohesión en 2017-2020, lo que dio lugar a un importe adicional de 19,4 millones EUR.

Conforme al artículo 94, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, la Comisión aceptó una propuesta de Dinamarca para transferir al objetivo de inversión en crecimiento y empleo parte de sus créditos destinados al objetivo de cooperación territorial europea.

Por último, el Consejo decidió el 20 de junio de 2017 prorrogar la IEJ hasta 2020 con un importe de 1 200 millones EUR a precios corrientes para la asignación específica para la IEJ, desglosados como sigue: 500 millones EUR en 2017 y 233,3 millones EUR anuales en el período 2018-2020.

2017/0247 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 por lo que respecta a la modificación de los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial, y los recursos destinados a la inversión para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo, así como al objetivo de cooperación territorial europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 177,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 5 ,

Previa consulta al Comité de las Regiones 6 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 7 establece las disposiciones comunes y normas generales relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

(2)Conforme al artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 8 y al artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, la Comisión revisó en 2016 las asignaciones totales de todos los Estados miembros correspondientes al objetivo de inversión en crecimiento y empleo de la política de cohesión para los años 2017 a 2020.

(3)Con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 y al artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, la Comisión presentó los resultados de la revisión al Consejo y al Parlamento Europeo 9 . En la Comunicación se indica que, según las estadísticas más recientes, existe una divergencia acumulativa superior a un +/– 5 % entre el total y las asignaciones revisadas en Bélgica, República Checa, Dinamarca, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Croacia, Italia, Chipre, Países Bajos, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido. Además, se menciona que, con arreglo a las cifras de renta nacional bruta (RNB) per cápita de 2012-2014, Chipre pasará a tener pleno derecho a acogerse a la ayuda del Fondo de Cohesión a partir del 1 de enero de 2017.

(4)Conforme al artículo 7, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 y al artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, deben ajustarse las asignaciones de estos Estados miembros en consecuencia, siempre que el efecto neto total de estos ajustes no supere los 4 000 millones EUR.

(5)En la medida en que la revisión afectó al desglose anual de las asignaciones de los recursos totales por Estado miembro en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y del objetivo de cooperación territorial europea, así como de la Iniciativa de Empleo Juvenil («IEJ»), se aplicó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1941 de la Comisión 10 .

(6)El efecto neto total de estos ajustes es un aumento de los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial de 4 000 millones EUR. Este incremento debe reflejarse en el artículo 91, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, que debe ajustarse en consecuencia. 

(7)Deben ajustarse, en consecuencia, los recursos destinados al objetivo de inversión en crecimiento y empleo, así como su asignación entre las regiones menos desarrolladas, las regiones en transición, las regiones más desarrolladas, los Estados miembros apoyados por el Fondo de Cohesión y las regiones ultraperiféricas, tal como se establece en el artículo 92, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013. 

(8)Conforme al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013, los márgenes que hayan quedado disponibles por debajo de los límites máximos del marco financiero plurianual (MFP) para créditos de compromiso constituirán un margen global del MFP para compromisos, que se pondrá a disposición, por encima de los límites máximos establecidos en el MFP para los años 2016 a 2020 para objetivos de políticas relacionadas con el crecimiento y el empleo, en particular el empleo juvenil. El Reglamento del Consejo (UE, Euratom) 2017/1123 11 suprimió la limitación de los márgenes que quedaron disponibles por debajo de los límites máximos del MFP para créditos de compromiso para los años 2014 a 2017, lo que permitió ampliar hasta 2020 la IEJ y aumentar la asignación específica para la IEJ en 1 200 millones EUR a precios corrientes en el período 2017-2020. Debe adaptarse en consecuencia la asignación específica para la IEJ conforme a los artículos 91, apartado 1, y 92, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

(9)Conforme al artículo 94, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, la Comisión aceptó una propuesta de Dinamarca para transferir al objetivo de inversión en crecimiento y empleo parte de sus créditos destinados al objetivo de cooperación territorial europea. Esta transferencia debe reflejarse en una modificación de los recursos totales disponibles para el objetivo de cooperación territorial europea en el artículo 92, apartado 9, de dicho Reglamento.

(10)Con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013, el Reglamento (UE, Euratom) 2015/623 del Consejo 12 transfirió a ejercicios posteriores un importe de 11 216 187 326 EUR a precios corrientes de la asignación prevista para los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión. Se transfirió a los años siguientes un importe de 9 446 050 652 EUR a precios corrientes de la asignación prevista para el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, que no pudo comprometerse en 2014 ni prorrogarse a 2015. Esta transferencia debe reflejarse en el anexo VI del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, que establece el desglose anual global de los créditos de compromiso para los ejercicios 2014 a 2020.

(11)Habida cuenta de la urgencia de la ampliación de los programas de apoyo a la IEJ, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(12)Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 se modifica como sigue:

1.El artículo 91, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:

«1. Los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial disponibles para compromisos presupuestarios para el período 2014-2020 serán de 329 978 401 458 EUR a precios de 2011, conforme al desglose anual indicado en el anexo VI, de los cuales 325 938 694 233 EUR son los recursos totales asignados al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión y 4 039 707 225 EUR suponen una asignación específica para la IEJ. A efectos de su programación y posterior inclusión en el presupuesto de la Unión, el importe de los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial se indexará al 2 % anual.».

2.El artículo 92 se modifica como sigue:

a)El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Los recursos para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo ascenderán al 96,09 % de los recursos totales (es decir, un total de 317 103 114 309 EUR) y se asignarán como sigue:

a) el 48,64 % (es decir, un total de 160 498 028 177 EUR) para las regiones menos desarrolladas;

b) el 10,19 % (es decir, un total de 33 621 675 154 EUR) para las regiones de transición;

c) el 15,43 % (es decir, un total de 50 914 723 304 EUR) para las regiones más desarrolladas;

d) el 20,01 % (es decir, un total de 66 029 882 135 EUR) para los Estados miembros apoyados por el Fondo de Cohesión;

e) el 0,42 % (es decir, un total de 1 378 882 914 EUR) como financiación adicional para las regiones ultraperiféricas definidas en el artículo 349 del TFUE y las regiones del nivel NUTS 2 que cumplan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.º 6 del Acta de adhesión de 1994.».

b)El apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5. Los recursos para la IEJ ascenderán a 4 039 707 225 EUR de la asignación específica para la IEJ y al menos a 4 039 707 225 EUR a título de inversiones específicas del FSE.».

c)El apartado 9 se sustituye por el texto siguiente:

«9. Los recursos destinados al objetivo de cooperación territorial europea ascenderán al 2,69 % de los recursos totales disponibles para compromisos presupuestarios de los Fondos en el período que va de 2014 a 2020 (es decir, un total de 8 865 148 841 EUR).».

3.El anexo VI se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4.Objetivo(s)

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.6.Duración e incidencia financiera

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema de gestión y de control

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

que modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en cuanto a la modificación de los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial, y a los recursos destinados a la inversión para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo, así como al objetivo de cooperación territorial europea

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 13  

04 Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión

04 02 60 Fondo Social Europeo — Regiones menos desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

04 02 61 Fondo Social Europeo — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

04 02 62 Fondo Social Europeo — Regiones más desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

04 02 64 — Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ)

13 Política Regional y Urbana

13 03 60 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones menos desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo

13 03 61 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

13 03 62 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones más desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo

13 03 63 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asignación adicional para regiones ultraperiféricas y escasamente pobladas — Inversión en crecimiento y empleo

13 03 64 01 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea

13 04 60 — Fondo de Cohesión — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva 

La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 14  

La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente 

La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

n. a.

1.4.2.Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico n.º

n. a.

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

n. a.

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

n. a.

1.4.4.Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

n. a.

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

n. a.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE

n. a.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

n. a.

1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

n. a.

1.6.Duración e incidencia financiera

◻ Propuesta/iniciativa de duración limitada

   Propuesta/iniciativa en vigor del 1.1.2017 al 31.12.2023

   Incidencia financiera desde 2017 hasta 2020

◻ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 15  

Gestión directa a cargo de la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas.

Gestión compartida con los Estados miembros

Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

n. a.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

n. a.

2.2.Sistema de gestión y de control

2.2.1.Riesgo(s) definido(s)

n. a.

2.2.2.Información relativa al sistema de control interno establecido

n. a.

2.2.3.Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado

n. a.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

n. a.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número
[Rúbrica………………………...……………]

CD/CND 16

de países de la AELC 17

de países candidatos 18

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

1 Crecimiento inteligente e integrador

04 02 60 — Fondo Social Europeo — Regiones menos desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

04 02 61 — Fondo Social Europeo — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

04 02 62 — Fondo Social Europeo — Regiones más desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

04 02 64 — Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ)

13 03 60 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones menos desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo

13 03 61 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

13 03 62 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones más desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo

13 03 63 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asignación adicional para regiones ultraperiféricas y escasamente pobladas — Inversión en crecimiento y empleo

13 03 64 01 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea

13 04 60 — Fondo de Cohesión — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

CD

NO

NO

NO

NO

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número
[Rúbrica………………………...……………]

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

[XX.YY.YY.YY]

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

3.2.Incidencia estimada en los gastos

La modificación propuesta implicará cambios en los créditos de compromiso y pago en el título de cohesión económica, social y territorial del marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020.

En primer lugar, por lo que se refiere a los créditos de compromiso, los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial disponibles para compromisos presupuestarios para el período 2017-2020 aumentarán en 5 841 600 033 EUR en precios corrientes. Del total, 14 200 000 000 EUR, representan la asignación específica para la IEJ.

En segundo lugar, por lo que se refiere a los créditos de pago, las necesidades adicionales se calculan según las siguientes hipótesis:

·Dado que la adopción de la modificación de los programas operativos no finalizará hasta el segundo semestre de 2017, las necesidades anuales de prefinanciación se incluyen en el período 2018-2020.

·Se estima que los pagos intermedios relacionados con los recursos adicionales aportados por los ajustes técnicos del artículo 7 seguirán la pauta observada a principios de este período de programación.

·Se estima que los pagos intermedios relacionados con la ampliación de la asignación específica de la IEJ seguirán una pauta más rápida, ya que se han suprimido los cuellos de botella administrativos y la aplicación sobre el terreno está avanzando a un ritmo más rápido que el de otros Fondos EIE.

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

millones EUR a precios corrientes (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

Número

1

Crecimiento inteligente e integrador

DG: EMPL, REGIO

2014

2015

2016

2017

2018 19

2019

2020

TOTAL

• Créditos de operaciones

1b: Cohesión económica, social y territorial

Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo de Cohesión

Compromisos

04 02 60 — Fondo Social Europeo — Regiones menos desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

04 02 61 — Fondo Social Europeo — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

04 02 62 — Fondo Social Europeo — Regiones más desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

04 02 64 — Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ)

13 03 60 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones menos desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo

13 03 61 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

13 03 62 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones más desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo

13 04 60 — Fondo de Cohesión — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

(1)

237 320 881

251 466 089

87 329 881

500 000 000

237 320 880

251 466 089

87 329 881

– 26 071 285

242 067 299

256 495 412

89 076 479

233 333 333

242 067 299

256 495 411

89 076 479

– 26 592 711

246 908 645

261 625 320

90 858 008

233 333 333

246 908 645

261 625 320

90 858 009

– 27 124 565

251 846 817

266 857 826

92 675 169

233 333 333

251 846 645

266 857 826

92 675 168

– 27 667 056

978 143 642

1 036 444 647

359 939 537

1 200 000 000

978 143 642

1 036 444 646

359 939 537

– 107 455 617





Pagos

04 02 60 — Fondo Social Europeo — Regiones menos desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

04 02 61 — Fondo Social Europeo — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

04 02 62 — Fondo Social Europeo — Regiones más desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

04 02 64 — Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ)

13 03 60 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones menos desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo

13 03 61 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

13 03 62 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones más desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo

13 03 63 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asignación adicional para regiones ultraperiféricas y escasamente pobladas — Inversión en crecimiento y empleo

13 03 64 01 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea

13 04 60 — Fondo de Cohesión — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

(2)

85 000 000

25 285 013

26 792 094

9 304 437

220 000 000

25 285 013

26 792 094

9 304 437

– 2 777 728

50 887 923

53 921 033

18 725 854

231 000 000

50 887 923

53 921 033

18 725 854

– 5 590 378

108 495 693

114 962 440

39 924 494

349 000 000

108 495 693

114 962 440

39 924 493

– 11 918 977

184 668 629

195 675 567

67 954 785

885 000 000

184 668 629

195 675 567

67 954 785

– 20 287 083

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 20  

n. a.

(3)

TOTAL de los créditos
para las DG EMPL, REGIO

Compromisos

= 1 + 1a + 3

1 626 162 416

1 382 019 001

1 404 992 715

1 428 425 901

5 841 600 033

Pagos

= 2 + 2a

+ 3

85 000 000

339 985 361

472 479 242

863 846 276

1 761 310 878



TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(4)

0

0

0

0

0

0

0

0

Pagos

(5)

0

• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

0

0

0

0

0

0

0

0

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 1
del marco financiero plurianual

Compromisos

= 4 + 6

0

0

0

0

0

0

0

0

Pagos

= 5 + 6

0

0




Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:

• TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(4)

Pagos

(5)

• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

TOTAL de créditos
para las RÚBRICAS 1 a 4
del marco financiero plurianual
(Importe de referencia)

Compromisos

= 4 + 6

Pagos

= 5 + 6

0

0



Rúbrica del marco financiero plurianual

5

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N

Año
N + 1

Año
N + 2

Año
N + 3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

DG: <…….>

• Recursos humanos

• Otros gastos administrativos

TOTAL para la DG <…….>

Créditos

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual 

(Total de los compromisos = total de los pagos)

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N 21

Año
N + 1

Año
N + 2

Año
N + 3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

TOTAL de créditos
para las RÚBRICAS 1 a 5
del marco financiero plurianual 

Compromisos

Pagos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados

Año
N

Año
N + 1

Año
N + 2

Año
N + 3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 22

Coste medio

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 23

- Resultado

- Resultado

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

COSTE TOTAL

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.Resumen

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N 24

Año
N + 1

Año
N + 2

Año
N + 3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos administrativos

Subtotal para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

Al margen de la RÚBRICA 5 25
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos
de carácter administrativo

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

TOTAL

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.    

3.2.3.2.Necesidades estimadas de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Año
N

Año
N + 1

Año N + 2

Año N + 3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

 Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

XX 01 01 02 (Delegaciones)

XX 01 05 01 (Investigación indirecta)

10 01 05 01 (Investigación directa)

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC) 26

XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

XX 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)

XX 01 04 yy  27

- en la sede

- en las Delegaciones

XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

TOTAL

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Personal externo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

   La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

   La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

   La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual.

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5.Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

Año
N

Año
N + 1

Año
N + 2

Año
N + 3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

en los recursos propios

en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 28

Año
N

Año
N + 1

Año
N + 2

Año
N + 3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo ….

En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

(1) Reglamento (UE) 2016/2135 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera para determinados Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera (DO L 338 de 13.12.2016, p. 34).
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2016/1941 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, que modifica la Decisión de Ejecución 2014/190/UE, por la que se establecen el desglose anual por Estado miembro de los recursos totales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y del objetivo de cooperación territorial europea, el desglose anual por Estado miembro de los recursos de la asignación específica para la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, junto con la lista de regiones que pueden optar a financiación, así como los importes que deben transferirse de las asignaciones de los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión de cada Estado miembro al Mecanismo «Conectar Europa» y a la ayuda a las personas más desfavorecidas para el período 2014-2020 [notificada con el número C(2016) 6909] (DO L 299 de 5.11.2016, p. 61).
(3) Decisión de Ejecución (UE) 2016/1916 de la Comisión, de 27 de octubre de 2016, que modifica la Decisión de Ejecución 2014/99/UE de la Comisión, que establece la lista de regiones que pueden recibir financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo, y de los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2014-2020 [notificada con el número C(2016) 6820] (DO L 296 de 1.11.2016, p. 15).
(4) Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
(5) DO C […] de […], p. […].
(6) DO C […] de […], p. […].
(7) Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
(8) Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
(9) Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Ajuste técnico del marco financiero para 2017 en función de la evolución de la renta nacional bruta y ajuste de las dotaciones asignadas a la política de cohesión, COM(2016) 311, de 30 de junio de 2016.
(10) Decisión de Ejecución (UE) 2016/1941 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, que modifica la Decisión de Ejecución 2014/190/UE, por la que se establecen el desglose anual por Estado miembro de los recursos totales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y del objetivo de cooperación territorial europea, el desglose anual por Estado miembro de los recursos de la asignación específica para la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, junto con la lista de regiones que pueden optar a financiación, así como los importes que deben transferirse de las asignaciones de los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión de cada Estado miembro al Mecanismo «Conectar Europa» y a la ayuda a las personas más desfavorecidas para el período 2014-2020 [notificada con el número C(2016) 6909] (DO L 299 de 5.11.2016, p. 61).
(11) Reglamento (UE, Euratom) 2017/1123 del Consejo, de 20 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 163 de 24.6.2017, p. 1).
(12) Reglamento (UE, Euratom) 2015/623 del Consejo, de 21 de abril de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 103 de 22.4.2015, p. 1).
(13) GPA: gestión por actividades; PPA: presupuestación por actividades
(14) Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(15) Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html
(16) CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(17) AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(18) Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(19) En consonancia con el artículo 136 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, la prefinanciación deberá justificarse (liquidarse) con los gastos de la IEJ declarados el 31.12.2018 a más tardar.
(20) Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(21) El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(22) Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(23) Tal como se describe en el punto 1.4.2 «Objetivo(s) específico(s)...».
(24) El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(25) Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(26) AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal; JED = joven experto en delegación.
(27) Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(28) Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.
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Bruselas, 5.10.2017

COM(2017) 565 final

ANEXO

de la

Propuesta de

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 por lo que respecta a la modificación de los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial, y los recursos destinados a la inversión para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo, así como al objetivo de cooperación territorial europea


«ANEXO VI

DESGLOSE ANUAL DE LOS CRÉDITOS DE COMPROMISO PARA EL PERÍODO 2014 A 2020

Ajuste del perfil anual (incluida la ampliación de la IEJ)

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Total

EUR,

precios de 2011

34 108 069 924

55 725 174 682

46 044 910 736

48 027 317 164

48 240 419 297

48 712 359 314

49 120 150 341

329 978 401 458

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