COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 5.10.2017
COM(2017) 565 final
2017/0247(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
que modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 por lo que respecta a la modificación de los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial, y los recursos destinados a la inversión para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo, así como al objetivo de cooperación territorial europea
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El objetivo de la propuesta es adaptar los importes de los recursos disponibles para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo y el objetivo de cooperación territorial europea establecidos en los artículos 91, apartado 1, y 92, apartados 1 y 5, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, así como el desglose anual de los créditos de compromiso reflejado en el anexo VI, a las decisiones adoptadas desde la adopción de dicho Reglamento. En primer lugar, adaptar los importes al resultado del ejercicio de ajuste técnico, conforme al artículo 92, apartado 3, de dicho Reglamento; en segundo lugar, reflejar las diferentes transferencias decididas sobre la base de los artículos 25, 93 y 94 de dicho Reglamento que afectan a los importes globales anuales; en tercer lugar, incluir el incremento de la «Iniciativa de Empleo Juvenil» (IEJ) hasta 2020 por un importe total de 1 200 millones EUR a precios corrientes para la asignación específica para la IEJ, que tiene que ser complementada con al menos 1 200 millones EUR de inversiones específicas del FSE; y en cuarto lugar, reflejar la transferencia de parte de los créditos de compromiso de 2014 a ejercicios posteriores tras la adopción de los nuevos programas a partir del 1 de enero de 2015. Los resultados del ajuste técnico y las transferencias que se decidieron sobre la base de los artículos 25, 93 y 94 de dicho Reglamento ya se abordaron en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1941 de la Comisión.
La propuesta refleja asimismo que Chipre puede optar de nuevo a la ayuda del Fondo de Cohesión y ya no recibe ayuda del Fondo de Cohesión de forma transitoria y específica desde el 1 de enero de 2017. Esto ya se había abordado en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1916 de la Comisión.
El ejercicio de ajuste técnico tiene su origen en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 1311/2013 del Consejo, a fin de tener en cuenta la situación especialmente difícil de los Estados miembros que padecen la crisis y de revisar en 2016 la asignación total del objetivo de inversión en crecimiento y empleo.
El artículo 25 prevé un mecanismo de gestión de la asistencia técnica prestada a Estados miembros con dificultades presupuestarias temporales, a saber, la transferencia de parte de dicha asistencia técnica a la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión.
En determinadas condiciones, el artículo 93 permite la transferencia de recursos entre categorías de regiones y el artículo 94, la transferencia de recursos entre objetivos.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La presente propuesta es resultado de lo dispuesto en el artículo 92, apartado 3, sobre la revisión de las asignaciones de la política de cohesión para el período 2017-2020, las decisiones de transferir recursos entre categorías y objetivos en virtud de los artículos 93 y 94, la decisión de prorrogar la IEJ para el período 2017-2020 y la decisión de transferir determinados créditos de compromiso de 2014 a ejercicios posteriores.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La propuesta es coherente con otras propuestas e iniciativas adoptadas por la Comisión Europea en respuesta a la crisis financiera.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
El artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 establece que, en 2016, la Comisión revisará, en su ajuste técnico para el año 2017 y de conformidad con los artículos 4 y 5 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013, las asignaciones totales del objetivo de inversión en crecimiento y empleo de cada Estado miembro para el período 2017-2020, aplicando el método de asignación establecido en los puntos 1 a 16 del anexo VII sobre la base de las estadísticas disponibles más recientes.
Dicha revisión de las asignaciones totales también refleja los resultados de una serie de transferencias:
El artículo 25 prevé un mecanismo de gestión de la asistencia técnica prestada a Estados miembros con dificultades presupuestarias temporales, a saber, la transferencia de parte de dicha asistencia técnica a la asistencia técnica a iniciativa de la Comisión.
En determinadas condiciones, el artículo 93 permite la transferencia de recursos entre categorías de regiones y el artículo 94, la transferencia de recursos entre objetivos.
La revisión de las asignaciones totales también refleja la prórroga de la IEJ para 2017-2020.
Por último, el desglose anual revisado del anexo VI refleja la modificación del Reglamento del Consejo (UE, Euratom) n.º 1311/2013 para transferir algunos créditos de compromiso de 2014 a ejercicios posteriores.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La propuesta respeta el principio de subsidiariedad, ya que se trata de un resultado técnico de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en los artículos 93 y 94 y en la decisión de prorrogar la IEJ al período 2017-2020.
•Proporcionalidad
La propuesta se limita a los ajustes técnicos necesarios.
•Elección del instrumento
Instrumento propuesto: modificación del vigente Reglamento.
La Comisión ha examinado el margen de maniobra que ofrece el marco jurídico y considera necesario proponer modificaciones del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente
No se han realizado evaluaciones ex post ni un control de calidad de la legislación existente
•Consultas con las partes interesadas
No se ha consultado a partes interesadas externas.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
No ha sido necesario utilizar asesoramiento externo.
•Evaluación de impacto
•Adecuación regulatoria y simplificación
No se trata de una iniciativa en el marco del Programa de Adecuación y Eficacia de la Reglamentación (REFIT).
•Derechos fundamentales
La propuesta no tiene consecuencias en la protección de los derechos fundamentales.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Hay un impacto en los créditos de compromiso derivado del efecto neto positivo de 4 000 millones EUR (a precios de 2011) del ajuste técnico contemplado en el artículo 92, apartado 3, y de la decisión de prorrogar la IEJ de 2017 a 2020 por un total de 1 200 millones EUR a precios corrientes para la asignación específica para la IEJ, que debe ser complementada con al menos 1 200 millones EUR de inversiones específicas del FSE. Estos recursos adicionales generarán también necesidades de créditos de pago adicionales para los años 2018-2020.
Por tanto, se incrementan los techos de los créditos de compromiso y los créditos de pago para la rúbrica 1B, según se expresa en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo COM(2016) 311 final, sobre el ajuste técnico del marco financiero para 2017 en función de la evolución de la RNB y el ajuste de las dotaciones asignadas a la política de cohesión. Dado que la mayoría de los pagos relacionados con este aumento de los compromisos se producirán previsiblemente después de 2020, el aumento de los techos de pago es limitado.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
•Documentos explicativos (en el caso de las Directivas)
No aplicable.
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
Sobre la base del artículo 7 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, la Comisión debía revisar en 2016 las asignaciones totales de todos los Estados miembros correspondientes al objetivo «Inversión en crecimiento y empleo» de la política de cohesión para los años 2017 a 2020, aplicando el método de asignación definido en el acto de base pertinente, el anexo VII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, partiendo de las estadísticas más recientes y de la comparación, por lo que atañe a los Estados miembros sujetos a nivelación, entre el PIB nacional acumulado constatado para los años 2014 y 2015 y el PIB nacional acumulado estimado en 2012. Se ajustaron las asignaciones si existía una divergencia acumulativa superior a +/– 5 %. Por otra parte, al mismo tiempo, se revisó la elegibilidad al Fondo de Cohesión y, si un Estado miembro podía de nuevo optar al Fondo de Cohesión, estos importes se añadían a los fondos asignados al Estado miembro en cuestión para los años 2017 a 2020.
La revisión comprende los siguientes elementos:
a)
Para todos los Estados miembros, la revisión de las asignaciones para 2017-2020 sobre la base de las últimas estadísticas disponibles y aplicando el mismo método que para el establecimiento de las asignaciones originales, descrito en los puntos 1 a 16 del anexo VII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013;
b)
Para los Estados miembros sujetos a nivelación (Bulgaria, Estonia, Croacia, Hungría, Lituania, Letonia, Polonia, Rumanía y Eslovaquia), la comparación de los niveles de PIB observados en 2014 y 2015 con los previstos para los dos mismos años en 2012;
c)
La revisión de la elegibilidad al Fondo de Cohesión sobre la base de los datos de la RNB per cápita del período 2012-2014 en comparación con la media de la EU-27.
El ejercicio mostró una divergencia acumulativa superior a un +/– 5 % entre el total y las asignaciones revisadas en Bélgica, República Checa, Dinamarca, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Croacia, Italia, Chipre, Países Bajos, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido. El ajuste de los respectivos recursos se publicó en la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo COM(2016) 311 final, sobre el ajuste técnico del marco financiero para 2017 en función de la evolución de la renta nacional bruta y el ajuste de las dotaciones asignadas a la política de cohesión.
Tras la revisión de la elegibilidad al Fondo de Cohesión, se modificó la elegibilidad en un caso, ya que Chipre pudo beneficiarse plenamente de la ayuda del Fondo de Cohesión en 2017-2020, lo que dio lugar a un importe adicional de 19,4 millones EUR.
Conforme al artículo 94, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, la Comisión aceptó una propuesta de Dinamarca para transferir al objetivo de inversión en crecimiento y empleo parte de sus créditos destinados al objetivo de cooperación territorial europea.
Por último, el Consejo decidió el 20 de junio de 2017 prorrogar la IEJ hasta 2020 con un importe de 1 200 millones EUR a precios corrientes para la asignación específica para la IEJ, desglosados como sigue: 500 millones EUR en 2017 y 233,3 millones EUR anuales en el período 2018-2020.
2017/0247 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
que modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 por lo que respecta a la modificación de los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial, y los recursos destinados a la inversión para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo, así como al objetivo de cooperación territorial europea
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 177,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
Previa consulta al Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo establece las disposiciones comunes y normas generales relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
(2)Conforme al artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 y al artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, la Comisión revisó en 2016 las asignaciones totales de todos los Estados miembros correspondientes al objetivo de inversión en crecimiento y empleo de la política de cohesión para los años 2017 a 2020.
(3)Con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 y al artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, la Comisión presentó los resultados de la revisión al Consejo y al Parlamento Europeo. En la Comunicación se indica que, según las estadísticas más recientes, existe una divergencia acumulativa superior a un +/– 5 % entre el total y las asignaciones revisadas en Bélgica, República Checa, Dinamarca, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Croacia, Italia, Chipre, Países Bajos, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido. Además, se menciona que, con arreglo a las cifras de renta nacional bruta (RNB) per cápita de 2012-2014, Chipre pasará a tener pleno derecho a acogerse a la ayuda del Fondo de Cohesión a partir del 1 de enero de 2017.
(4)Conforme al artículo 7, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 y al artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, deben ajustarse las asignaciones de estos Estados miembros en consecuencia, siempre que el efecto neto total de estos ajustes no supere los 4 000 millones EUR.
(5)En la medida en que la revisión afectó al desglose anual de las asignaciones de los recursos totales por Estado miembro en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y del objetivo de cooperación territorial europea, así como de la Iniciativa de Empleo Juvenil («IEJ»), se aplicó mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2016/1941 de la Comisión.
(6)El efecto neto total de estos ajustes es un aumento de los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial de 4 000 millones EUR. Este incremento debe reflejarse en el artículo 91, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, que debe ajustarse en consecuencia.
(7)Deben ajustarse, en consecuencia, los recursos destinados al objetivo de inversión en crecimiento y empleo, así como su asignación entre las regiones menos desarrolladas, las regiones en transición, las regiones más desarrolladas, los Estados miembros apoyados por el Fondo de Cohesión y las regiones ultraperiféricas, tal como se establece en el artículo 92, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
(8)Conforme al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013, los márgenes que hayan quedado disponibles por debajo de los límites máximos del marco financiero plurianual (MFP) para créditos de compromiso constituirán un margen global del MFP para compromisos, que se pondrá a disposición, por encima de los límites máximos establecidos en el MFP para los años 2016 a 2020 para objetivos de políticas relacionadas con el crecimiento y el empleo, en particular el empleo juvenil. El Reglamento del Consejo (UE, Euratom) 2017/1123 suprimió la limitación de los márgenes que quedaron disponibles por debajo de los límites máximos del MFP para créditos de compromiso para los años 2014 a 2017, lo que permitió ampliar hasta 2020 la IEJ y aumentar la asignación específica para la IEJ en 1 200 millones EUR a precios corrientes en el período 2017-2020. Debe adaptarse en consecuencia la asignación específica para la IEJ conforme a los artículos 91, apartado 1, y 92, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
(9)Conforme al artículo 94, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, la Comisión aceptó una propuesta de Dinamarca para transferir al objetivo de inversión en crecimiento y empleo parte de sus créditos destinados al objetivo de cooperación territorial europea. Esta transferencia debe reflejarse en una modificación de los recursos totales disponibles para el objetivo de cooperación territorial europea en el artículo 92, apartado 9, de dicho Reglamento.
(10)Con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013, el Reglamento (UE, Euratom) 2015/623 del Consejo transfirió a ejercicios posteriores un importe de 11 216 187 326 EUR a precios corrientes de la asignación prevista para los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión. Se transfirió a los años siguientes un importe de 9 446 050 652 EUR a precios corrientes de la asignación prevista para el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, que no pudo comprometerse en 2014 ni prorrogarse a 2015. Esta transferencia debe reflejarse en el anexo VI del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, que establece el desglose anual global de los créditos de compromiso para los ejercicios 2014 a 2020.
(11)Habida cuenta de la urgencia de la ampliación de los programas de apoyo a la IEJ, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(12)Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 se modifica como sigue:
1.El artículo 91, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial disponibles para compromisos presupuestarios para el período 2014-2020 serán de 329 978 401 458 EUR a precios de 2011, conforme al desglose anual indicado en el anexo VI, de los cuales 325 938 694 233 EUR son los recursos totales asignados al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión y 4 039 707 225 EUR suponen una asignación específica para la IEJ. A efectos de su programación y posterior inclusión en el presupuesto de la Unión, el importe de los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial se indexará al 2 % anual.».
2.El artículo 92 se modifica como sigue:
a)El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los recursos para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo ascenderán al 96,09 % de los recursos totales (es decir, un total de 317 103 114 309 EUR) y se asignarán como sigue:
a) el 48,64 % (es decir, un total de 160 498 028 177 EUR) para las regiones menos desarrolladas;
b) el 10,19 % (es decir, un total de 33 621 675 154 EUR) para las regiones de transición;
c) el 15,43 % (es decir, un total de 50 914 723 304 EUR) para las regiones más desarrolladas;
d) el 20,01 % (es decir, un total de 66 029 882 135 EUR) para los Estados miembros apoyados por el Fondo de Cohesión;
e) el 0,42 % (es decir, un total de 1 378 882 914 EUR) como financiación adicional para las regiones ultraperiféricas definidas en el artículo 349 del TFUE y las regiones del nivel NUTS 2 que cumplan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.º 6 del Acta de adhesión de 1994.».
b)El apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:
«5. Los recursos para la IEJ ascenderán a 4 039 707 225 EUR de la asignación específica para la IEJ y al menos a 4 039 707 225 EUR a título de inversiones específicas del FSE.».
c)El apartado 9 se sustituye por el texto siguiente:
«9. Los recursos destinados al objetivo de cooperación territorial europea ascenderán al 2,69 % de los recursos totales disponibles para compromisos presupuestarios de los Fondos en el período que va de 2014 a 2020 (es decir, un total de 8 865 148 841 EUR).».
3.El anexo VI se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Parlamento Europeo
Por el Consejo
El Presidente
El Presidente
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA
1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa
1.4.Objetivo(s)
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.6.Duración e incidencia financiera
1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
2.2.Sistema de gestión y de control
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
3.2.Incidencia estimada en los gastos
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos
3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones
3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo
3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
3.2.5.Contribución de terceros
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA
1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
que modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en cuanto a la modificación de los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial, y a los recursos destinados a la inversión para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo, así como al objetivo de cooperación territorial europea
1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA
04 Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión
04 02 60 Fondo Social Europeo — Regiones menos desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo
04 02 61 Fondo Social Europeo — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo
04 02 62 Fondo Social Europeo — Regiones más desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo
04 02 64 — Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ)
13 Política Regional y Urbana
13 03 60 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones menos desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo
13 03 61 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo
13 03 62 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones más desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo
13 03 63 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asignación adicional para regiones ultraperiféricas y escasamente pobladas — Inversión en crecimiento y empleo
13 03 64 01 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea
13 04 60 — Fondo de Cohesión — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo
1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa
◻ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva
◻ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria
⌧ La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente
◻ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción
1.4.Objetivo(s)
1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa
1.4.2.Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)
Objetivo específico n.º
n. a.
Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)
n. a.
1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados
Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.
1.4.4.Indicadores de resultados e incidencia
Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa
1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo
1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE
1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores
1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados
1.6.Duración e incidencia financiera
◻ Propuesta/iniciativa de duración limitada
–⌧
Propuesta/iniciativa en vigor del 1.1.2017 al 31.12.2023
–⌧
Incidencia financiera desde 2017 hasta 2020
◻ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada
–Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA
–y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.
1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)
◻ Gestión directa a cargo de la Comisión
–◻ por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;
–◻
por las agencias ejecutivas.
⌧ Gestión compartida con los Estados miembros
◻ Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:
–◻ terceros países o los organismos que estos hayan designado;
–◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);
–◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;
–◻ los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;
–◻ organismos de Derecho público;
–◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;
–◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;
–◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.
–Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.
Observaciones
2.MEDIDAS DE GESTIÓN
2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes
Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.
2.2.Sistema de gestión y de control
2.2.1.Riesgo(s) definido(s)
2.2.2.Información relativa al sistema de control interno establecido
2.2.3.Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado
2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades
Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.
3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
·Líneas presupuestarias existentes
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de
gasto
|
Contribución
|
|
Número
[Rúbrica………………………...……………]
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos
|
de terceros países
|
a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero
|
1 Crecimiento inteligente e integrador
|
04 02 60 — Fondo Social Europeo — Regiones menos desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo
04 02 61 — Fondo Social Europeo — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo
04 02 62 — Fondo Social Europeo — Regiones más desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo
04 02 64 — Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ)
13 03 60 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones menos desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo
13 03 61 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo
13 03 62 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones más desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo
13 03 63 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asignación adicional para regiones ultraperiféricas y escasamente pobladas — Inversión en crecimiento y empleo
13 03 64 01 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea
13 04 60 — Fondo de Cohesión — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo
|
CD
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas
En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Línea presupuestaria
|
Tipo de
gasto
|
Contribución
|
|
Número
[Rúbrica………………………...……………]
|
CD/CND
|
de países de la AELC
|
de países candidatos
|
de terceros países
|
a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero
|
|
[XX.YY.YY.YY]
|
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
SÍ/NO
|
3.2.Incidencia estimada en los gastos
La modificación propuesta implicará cambios en los créditos de compromiso y pago en el título de cohesión económica, social y territorial del marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020.
En primer lugar, por lo que se refiere a los créditos de compromiso, los recursos destinados a la cohesión económica, social y territorial disponibles para compromisos presupuestarios para el período 2017-2020 aumentarán en 5 841 600 033 EUR en precios corrientes. Del total, 14 200 000 000 EUR, representan la asignación específica para la IEJ.
En segundo lugar, por lo que se refiere a los créditos de pago, las necesidades adicionales se calculan según las siguientes hipótesis:
·Dado que la adopción de la modificación de los programas operativos no finalizará hasta el segundo semestre de 2017, las necesidades anuales de prefinanciación se incluyen en el período 2018-2020.
·Se estima que los pagos intermedios relacionados con los recursos adicionales aportados por los ajustes técnicos del artículo 7 seguirán la pauta observada a principios de este período de programación.
·Se estima que los pagos intermedios relacionados con la ampliación de la asignación específica de la IEJ seguirán una pauta más rápida, ya que se han suprimido los cuellos de botella administrativos y la aplicación sobre el terreno está avanzando a un ritmo más rápido que el de otros Fondos EIE.
3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos
millones EUR a precios corrientes (al tercer decimal)
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
Número
1
|
Crecimiento inteligente e integrador
|
DG: EMPL, REGIO
|
|
|
2014
|
2015
|
2016
|
2017
|
2018
|
2019
|
2020
|
TOTAL
|
• Créditos de operaciones
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1b: Cohesión económica, social y territorial
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo de Cohesión
|
Compromisos
04 02 60 — Fondo Social Europeo — Regiones menos desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo
04 02 61 — Fondo Social Europeo — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo
04 02 62 — Fondo Social Europeo — Regiones más desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo
04 02 64 — Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ)
13 03 60 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones menos desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo
13 03 61 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo
13 03 62 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones más desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo
13 04 60 — Fondo de Cohesión — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo
|
(1)
|
|
|
|
237 320 881
251 466 089
87 329 881
500 000 000
237 320 880
251 466 089
87 329 881
– 26 071 285
|
242 067 299
256 495 412
89 076 479
233 333 333
242 067 299
256 495 411
89 076 479
– 26 592 711
|
246 908 645
261 625 320
90 858 008
233 333 333
246 908 645
261 625 320
90 858 009
– 27 124 565
|
251 846 817
266 857 826
92 675 169
233 333 333
251 846 645
266 857 826
92 675 168
– 27 667 056
|
978 143 642
1 036 444 647
359 939 537
1 200 000 000
978 143 642
1 036 444 646
359 939 537
– 107 455 617
|
|
Pagos
04 02 60 — Fondo Social Europeo — Regiones menos desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo
04 02 61 — Fondo Social Europeo — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo
04 02 62 — Fondo Social Europeo — Regiones más desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo
04 02 64 — Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ)
13 03 60 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones menos desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo
13 03 61 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo
13 03 62 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones más desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo
13 03 63 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asignación adicional para regiones ultraperiféricas y escasamente pobladas — Inversión en crecimiento y empleo
13 03 64 01 — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea
13 04 60 — Fondo de Cohesión — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo
|
(2)
|
|
|
|
85 000 000
|
25 285 013
26 792 094
9 304 437
220 000 000
25 285 013
26 792 094
9 304 437
– 2 777 728
|
50 887 923
53 921 033
18 725 854
231 000 000
50 887 923
53 921 033
18 725 854
– 5 590 378
|
108 495 693
114 962 440
39 924 494
349 000 000
108 495 693
114 962 440
39 924 493
– 11 918 977
|
184 668 629
195 675 567
67 954 785
885 000 000
184 668 629
195 675 567
67 954 785
– 20 287 083
|
Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
n. a.
|
|
(3)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
para las DG EMPL, REGIO
|
Compromisos
|
= 1 + 1a + 3
|
|
|
|
1 626 162 416
|
1 382 019 001
|
1 404 992 715
|
1 428 425 901
|
5 841 600 033
|
|
Pagos
|
= 2 + 2a
+ 3
|
|
|
|
85 000 000
|
339 985 361
|
472 479 242
|
863 846 276
|
1 761 310 878
|
• TOTAL de los créditos de operaciones
|
Compromisos
|
(4)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Pagos
|
(5)
|
0
|
|
|
|
|
|
|
|
• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 1
del marco financiero plurianual
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0
|
|
|
|
|
|
|
0
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:
• TOTAL de los créditos de operaciones
|
Compromisos
|
(4)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Pagos
|
(5)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos
|
(6)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de créditos
para las RÚBRICAS 1 a 4
del marco financiero plurianual
(Importe de referencia)
|
Compromisos
|
= 4 + 6
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Pagos
|
= 5 + 6
|
0
|
|
|
|
|
|
|
0
|
Rúbrica del marco financiero plurianual
|
5
|
«Gastos administrativos»
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
|
Año
N
|
Año
N + 1
|
Año
N + 2
|
Año
N + 3
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
TOTAL
|
DG: <…….>
|
• Recursos humanos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
• Otros gastos administrativos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL para la DG <…….>
|
Créditos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual
|
(Total de los compromisos = total de los pagos)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En millones EUR (al tercer decimal)
|
|
|
Año
N
|
Año
N + 1
|
Año
N + 2
|
Año
N + 3
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
TOTAL
|
TOTAL de créditos
para las RÚBRICAS 1 a 5
del marco financiero plurianual
|
Compromisos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Pagos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones
–◻
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.
–⌧
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:
Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)
Indíquense los objetivos y los resultados
⇩
|
|
|
Año
N
|
Año
N + 1
|
Año
N + 2
|
Año
N + 3
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
TOTAL
|
|
RESULTADOS
|
|
Tipo
|
Coste medio
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º
|
Coste
|
N.º total
|
Coste total
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1…
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 1
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- Resultado
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal del objetivo específico n.º 2
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
COSTE TOTAL
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo
3.2.3.1.Resumen
–⌧
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.
–◻
La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:
En millones EUR (al tercer decimal)
|
Año
N
|
Año
N + 1
|
Año
N + 2
|
Año
N + 3
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
TOTAL
|
RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Recursos humanos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Otros gastos administrativos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Al margen de la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Recursos humanos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Otros gastos
de carácter administrativo
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Subtotal
al margen de la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
3.2.3.2.Necesidades estimadas de recursos humanos
–⌧
La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.
–◻
La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:
Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa
|
Año
N
|
Año
N + 1
|
Año N + 2
|
Año N + 3
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
• Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)
|
|
|
XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)
|
|
|
|
|
|
|
|
XX 01 01 02 (Delegaciones)
|
|
|
|
|
|
|
|
XX 01 05 01 (Investigación indirecta)
|
|
|
|
|
|
|
|
10 01 05 01 (Investigación directa)
|
|
|
|
|
|
|
|
•Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)
|
XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)
|
|
|
|
|
|
|
|
XX 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)
|
|
|
|
|
|
|
|
XX 01 04 yy
|
- en la sede
|
|
|
|
|
|
|
|
|
- en las Delegaciones
|
|
|
|
|
|
|
|
XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)
|
|
|
|
|
|
|
|
10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa)
|
|
|
|
|
|
|
|
Otras líneas presupuestarias (especifíquense)
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
|
|
|
|
|
|
|
|
XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.
Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.
Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:
Funcionarios y agentes temporales
|
|
Personal externo
|
|
3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente
–⌧
La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.
–◻
La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.
Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.
–◻
La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual.
Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.
3.2.5.Contribución de terceros
–La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.
–La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:
Créditos en millones EUR (al tercer decimal)
|
Año
N
|
Año
N + 1
|
Año
N + 2
|
Año
N + 3
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
Total
|
Especifíquese el organismo de cofinanciación
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL de los créditos cofinanciados
|
|
|
|
|
|
|
|
|
3.3.Incidencia estimada en los ingresos
–⌧
La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.
–◻
La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:
en los recursos propios
en ingresos diversos
En millones EUR (al tercer decimal)
Línea presupuestaria de ingresos:
|
Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso
|
Incidencia de la propuesta/iniciativa
|
|
|
Año
N
|
Año
N + 1
|
Año
N + 2
|
Año
N + 3
|
Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)
|
Artículo ….
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.
Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.