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Document 52017PC0246

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea sobre la posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal

COM/2017/0246 final - 2012/0193 (COD)

Bruselas, 16.5.2017

COM(2017) 246 final

2012/0193(COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO

con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

sobre la

posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal


2012/0193 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO

con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea


sobre la

posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal

1. Contexto

Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo (documento COM(2012) 363 final — 2012/193 COD):

11 de julio de 2012

Fecha del dictamen del Comité Económico y Social Europeo:

n.a.

Fecha del dictamen del Comité de las Regiones:

18 de diciembre de 2012

Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura:

16 de abril de 2014

Fecha de adopción de la posición del Consejo en primera lectura:

25 de abril de 2017

2. Objetivo de la propuesta de la Comisión

El objetivo de la presente Directiva consiste en establecer las normas mínimas sobre la tipificación de los delitos, sanciones y plazos de prescripción en el ámbito de la lucha contra el fraude y otras actividades ilegales que afectan a los intereses financieros de la Unión, a fin de contribuir a una mayor protección contra los delitos que afectan a los intereses financieros, en consonancia con el acervo de la Unión en este ámbito. La Directiva mejorará el nivel de protección existente actualmente sobre la base del Convenio de 1995 relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, el «Convenio»), que la Directiva sustituirá para los Estados miembros vinculados por ella 1 .

3. Observaciones sobre la posición del Consejo

Por lo que se refiere a las disposiciones materiales de la Directiva, la posición del Consejo en primera lectura refleja el acuerdo transaccional alcanzado en las negociaciones entre el Consejo y el Parlamento Europeo, facilitado por la Comisión.

La posición del Consejo en primera lectura mantiene plenamente los objetivos de la propuesta de la Comisión. En comparación con el Convenio, la Directiva establecerá unas normas más claras y estrictas sobre una serie de cuestiones importantes. Por lo que se refiere a la tipificación de las infracciones penales, la Directiva actualiza las definiciones de corrupción activa y pasiva, tipifica un nuevo delito de apropiación indebida que abarca las conductas de los funcionarios públicos que van más allá de la mera conducta fraudulenta y ofrece una definición actualizada de los funcionarios públicos.

Por otra parte, en contra de la opinión inicial del Consejo de excluir el fraude del IVA del ámbito de aplicación de la Directiva, la posición del Consejo en primera lectura incluye también el delito de fraude grave del IVA en la Directiva, de modo que los Estados miembros tendrán que tipificar como infracción penal, como mínimo, los delitos de fraude contra el régimen común del IVA cuando estén relacionados con el territorio de dos o más Estados miembros y supongan un perjuicio total de al menos 10 millones EUR. La Comisión era desde el principio de la opinión de que el fraude del IVA debía entrar dentro del ámbito de aplicación de la Directiva, como es el caso hoy día del Convenio 2 . La inclusión de al menos los casos graves de fraude transfronterizo del IVA en la Directiva es fundamental para la Comisión a fin de no retroceder respecto del nivel de protección del Convenio y seguir garantizando la aplicación de unas normas mínimas a los casos de fraude del IVA en toda la Unión y, por lo tanto, una protección uniforme y mejor de los intereses financieros de la Unión. La Comisión admite que no todos los casos de fraude en el IVA, sino solamente los casos graves de fraude del IVA, están cubiertos por la Directiva y señala que el umbral de 10 millones EUR está sujeto a una cláusula de revisión.

En lo tocante a las sanciones, la Directiva armoniza las sanciones penales máximas para las personas físicas, incluida una pena máxima de cuatro años de prisión, cuando los delitos a que se refiere la Directiva implican considerables daños o ventajas, o cuando otras circunstancias graves definidas en la legislación nacional justifiquen dicha sanción.

Si el Convenio omitía la cuestión de los plazos de prescripción, la Directiva introduce un nuevo conjunto de normas vinculantes sobre los plazos de prescripción, incluidas disposiciones en materia de interrupciones y suspensiones en relación con las infracciones penales que afecten al presupuesto de la Unión. Este conjunto de normas permitirá a las autoridades judiciales y policiales investigar, perseguir y resolver eficazmente los delitos en cuestión, así como garantizar la aplicación efectiva de las sanciones impuestas.

Por lo que se refiere a la base jurídica, la propuesta de la Comisión se basaba en el artículo 325, apartado 4, del TFUE, mientras que el Consejo y el Parlamento Europeo acordaron que el artículo 83, apartados 1 y 2, del TFUE debe ser la base jurídica apropiada para el establecimiento de normas mínimas en relación con la definición de delitos y sanciones, incluidas las infracciones penales cometidas en el ámbito de la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión. En consecuencia, el Consejo ha adoptado en primera lectura el proyecto de Directiva sobre la base del artículo 83, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En vista de lo anteriormente expuesto, la Comisión realizó la siguiente declaración en el Consejo de 7 de febrero de 2017, cuando el Consejo llegó a un acuerdo político sobre la Directiva, y en el Consejo de 25 de abril de 2017, cuando el Consejo adoptó su posición en primera lectura:

«Si bien la Comisión no encuentra objeción alguna a las disposiciones materiales de la Directiva, considera que debería haberse basado en el artículo 325 del TFUE y se reserva el derecho a emprender acciones legales ante el Tribunal de Justicia en relación con la base jurídica.»

4. Conclusión

En este sentido, la Comisión apoya la posición del Consejo en primera lectura en relación con las disposiciones sustantivas de la Directiva. La Comisión, sin embargo, considera que la Directiva debería haberse basado en el artículo 325 del TFUE y se reserva el derecho a emprender acciones legales ante el Tribunal de Justicia en relación con la base jurídica.

(1) DO C 316 de 27.11.1995, p. 48.
(2) Este extremo fue confirmado por el Tribunal de Justicia en su sentencia C-105/14, Taricco, de 8 de septiembre de 2015.
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