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Document 52017PC0068

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 560/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias

COM/2017/068 final - 2017/024 (NLE)

Bruselas, 22.2.2017

COM(2017) 68 final

2017/0024(NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 560/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias

(Texto pertinente a efectos del EEE)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La Empresa Común para las Bioindustrias («Empresa Común BBI») es una entidad a la que se ha encomendado la ejecución de una asociación público-privada 1 cuyos miembros son, por una parte, la Unión Europea (representada por la Comisión) y, por otra, el Consorcio de Bioindustrias («BIC») 2 . La Empresa Común BBI se creó en virtud del Reglamento (UE) n.º 560/2014 del Consejo («el Reglamento del Consejo») por el que se establece la iniciativa tecnológica conjunta para las bioindustrias («Iniciativa BBI»), hasta el 31 de diciembre de 2024. Los estatutos de la Empresa Común para las Bioindustrias figuran como anexo del Reglamento (UE) n.º 560/2014 del Consejo («los Estatutos»).

De acuerdo con el artículo 3 del Reglamento del Consejo, la contribución de la Unión a los gastos administrativos y de explotación de la Empresa Común BBI será de 975 millones EUR como máximo. Esta contribución se distribuirá del siguiente modo:

- hasta 29,25 millones EUR en concepto de contribuciones financieras 3 para sufragar los gastos administrativos de la Empresa Común BBI 4 y

- al menos 945,75 millones EUR en concepto de contribuciones financieras para sufragar los gastos de explotación de la Empresa Común BBI4 (en adelante, «la contribución de la UE»).

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento del Consejo, la contribución del BIC o de las entidades que lo integran a los gastos administrativos y de explotación de la Iniciativa BBI debe ascender, como mínimo, a 2 730 millones EUR. Esta contribución se distribuirá del siguiente modo:

- hasta 29,25 millones EUR en concepto de contribuciones financieras para sufragar los gastos administrativos de la Empresa Común BBI 5 ;

- al menos 182,5 millones EUR en concepto de contribuciones financieras para sufragar los gastos de explotación de la Empresa Común BBI 6 ;

- una suma no especificada 7 en concepto de contribuciones en especie 8 para la ejecución de acciones indirectas 9 (también denominadas contribuciones en especie a los gastos de explotación, en adelante «CEGE»); y

- al menos 1 755 millones EUR en concepto de aportaciones en especie para llevar a cabo actividades adicionales (en adelante, «CEAA») 10 .

La actual propuesta de modificación afecta a las particularidades jurídicas de la contribución financiera a que se refieren el artículo 12, apartado 3, letra b) y el artículo 12, apartado 4, de los Estatutos incluidos como anexo del Reglamento (UE) n.º 560/2014 del Consejo.

De conformidad con el artículo 12, apartado 3, letra b) y con el artículo 12, apartado 4, de los Estatutos, la contribución financiera para sufragar los gastos de explotación, por un importe de al menos 182,5 millones EUR, deberá ser entregada por el BIC 11  a más tardar el 31 de diciembre de 2024 12 . Además, de la lectura conjunta del artículo 12, apartado 3, letra b) y del artículo 12, apartado 5, de los Estatutos, se deduce que esta contribución financiera del BIC deberá consignarse en el presupuesto de la Empresa Común BBI (a nivel de programa). Además, de acuerdo con el artículo 12, apartado 5, de los Estatutos, las contribuciones financieras de los miembros a los gastos de explotación constituyen recursos de la Empresa Común BBI que deben consignarse en su presupuesto. Asimismo, con arreglo al artículo 12, apartado 3, letra b), de los Estatutos, una parte de los gastos de funcionamiento de la Empresa Común BBI debe sufragarse con cargo a la aportación financiera de los miembros distintos de la Unión. Esta última disposición no hace referencia a las entidades constitutivas de los miembros distintos de la Unión, que son las que participan en la ejecución de las acciones indirectas financiadas por la Empresa Común BBI y pueden realizar aportaciones financieras directas a dichas acciones indirectas (a nivel de proyecto).

La subsección 3.2.5 de la ficha financiera legislativa que acompaña a la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la Empresa Común para las Bioindustrias de 10 de julio de 2013 13 implica que el legislador espera que cada año se consignen en el presupuesto de la Empresa Común BBI unas contribuciones financieras de 17,5 millones EUR de la industria para los gastos de explotación.

El BIC ha reconocido su obligación de efectuar una aportación financiera de al menos 182,5 millones EUR antes del 31 de diciembre de 2024, si bien ha encontrado algunas dificultades en cuanto a la forma de realizar dicha aportación 14 . Para muchos de los miembros del BIC resulta inviable desde el punto de vista comercial efectuar una contribución financiera a nivel de programa, ya que este tipo de aportaciones no ofrecen ningún tipo de beneficio garantizado a cambio (en términos, por ejemplo, de resultados de los proyectos y de derechos de propiedad intelectual e industrial conexos) y podrían beneficiar a los competidores que participen en proyectos financiados por la Empresa Común BBI 15 . Por lo tanto, el BIC ha propuesto una forma alternativa de realizar la aportación financiera: la posibilidad de que sus miembros efectúen directamente dicha aportación a nivel de proyecto 16 . Esta modalidad alentaría la participación financiera de los miembros del BIC, puesto que podrían acceder a los resultados de los proyectos, que están reservados exclusivamente a las entidades que participan en ellos.

La Comisión Europea evaluó la propuesta del BIC y comprobó si (y en qué medida) el interés de la Unión se ve afectado por la pretendida dificultad del BIC para cumplir su obligación de efectuar una aportación financiera a la Empresa Común BBI. En un primer momento, la Comisión Europea podría haberse limitado a rechazar los argumentos del BIC, aduciendo que no compete a la Comisión perseguir el interés del miembro privado de la Empresa Común, que el cumplimiento del marco jurídico vigente es obligatorio y que en caso de incumplimiento se aplicarían las sanciones previstas en el Reglamento del Consejo 17 . Sin embargo, esto habría tenido un efecto perjudicial sobre el objetivo de la Empresa Común BBI, que no es otro que llevar a cabo actividades a través de la colaboración de las partes interesadas a lo largo de las cadenas de valor de las bioindustrias, incluidas las pymes, los centros tecnológicos y de investigación y las universidades 18 . Por consiguiente, los servicios de la Comisión decidieron adoptar una actitud proactiva y analizaron la cuestión en profundidad, lo que les llevó a encontrar la acción complementaria óptima que podía adoptar la Comisión. Se efectuó un análisis de las posibles medidas, tanto de carácter legislativo como no legislativo, que condujo a la conclusión de que era necesario introducir una modificación formal en el marco jurídico.

Con el fin de garantizar que esta modificación no afecte a los objetivos iniciales del Reglamento del Consejo, los servicios de la Comisión Europea explicitaron los objetivos subyacentes a la obligación de efectuar una aportación financiera: 1) asegurar la entrega de una aportación financiera mínima de carácter privado para sufragar los gastos de explotación de la Iniciativa BBI a través de la asunción de un compromiso por parte de su miembro privado; 2) garantizar un efecto palanca mínimo de las aportaciones efectuadas por la Unión; y —un aspecto muy importante— 3) apoyar el despegue del sector de la bioeconomía mediante la dotación de fondos para acciones de investigación e innovación en este ámbito. En relación con el primer objetivo, asumieron en particular el compromiso de realizar aportaciones financieras los miembros del BIC pertenecientes al sector de la silvicultura; debido a su modelo de negocio 19 , estas entidades no pueden realizar CEGE y únicamente pueden tener una participación financiera en la Empresa Común BBI. En cuanto al tercer objetivo, se asignaron 150 millones EUR (de los 182,5 millones EUR de la aportación financiera prevista del BIC) para invertir en acciones de investigación e innovación 20 (cuyos principales beneficiarios son las instituciones académicas y las pymes).

Teniendo en cuenta la lógica subyacente a la obligación de efectuar la contribución financiera, los servicios de la Comisión Europea trabajaron para identificar las posibles formas en que se podría realizar esta contribución financiera. En este sentido, un análisis comparativo del Reglamento del Consejo con los marcos jurídicos establecidos para otras empresas comunes 21 se reveló constructivo. La aportación financiera de los miembros distintos de la Unión solo se encontró en el Reglamento por el que se establece la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2 («IMI2») 22 . Este Reglamento, a diferencia del Reglamento por el que se establece la Empresa Común BBI, no incluye la obligación de efectuar una aportación financiera. Se trata tan solo de una posibilidad para los miembros distintos de la Unión. Esta contribución financiera en la Empresa Común IMI2 se puede realizar tanto a nivel de programa como de proyecto. Asimismo, conviene señalar que, en la práctica, las entregas que se efectúan a nivel de programa en el marco de IMI2 provienen de fundaciones y entidades benéficas que, por su propia naturaleza, actúan a modo de entes públicos financiadores (como la Fundación Bill y Melinda Gates o el Welcome Trust), mientras que las entidades afiliadas a la Federación Europea de Asociaciones de la Industria Farmacéutica (EFPIA) e integradas en ella (el equivalente en IMI2 a los miembros del BIC) realizan aportaciones financieras a nivel de proyecto. Por lo tanto, las conclusiones de este análisis comparativo son las siguientes: 1) el requisito de efectuar una aportación financiera únicamente a nivel de programa es un rasgo exclusivo de la Empresa Común BBI; 2) el modelo actual de la Empresa Común BBI es adecuado para mejorar la colaboración con fundaciones y entidades benéficas; y, lo más importante, 3) es preciso introducir ajustes en el marco de la Empresa Común BBI, a fin de colaborar también con empresas comerciales.

Dada su condición de entidad responsable de promover el interés general de la Unión y adoptar iniciativas adecuadas al efecto 23 y tomando nota de la dificultad del BIC para efectuar su aportación financiera de la forma prevista por el Reglamento del Consejo, la Comisión Europea propone modificar el texto inicial de dicho Reglamento introduciendo la posibilidad de efectuar aportaciones financieras a nivel de proyecto, además de la modalidad de entrega actualmente prevista a nivel de programa. Esta solución permite solventar eficazmente el problema y redundará en el logro de los objetivos iniciales del Reglamento del Consejo, al permitir que los miembros del BIC cumplan su compromiso inicial. Se trata de una solución similar a la adoptada en el caso de la Empresa Común IMI2, en la que los miembros distintos de la Unión pueden realizar aportaciones financieras tanto a nivel de programa —opción habitualmente utilizada por fundaciones y entidades benéficas— como de proyecto —opción a la que recurren las entidades mercantiles.

La modificación propuesta no forma parte del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT).

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

Esta propuesta pretende mejorar las disposiciones del Reglamento del Consejo y racionalizarlas para que puedan lograr sus objetivos. Por consiguiente, la propuesta de modificación es plenamente coherente con los objetivos originales de la Empresa Común BBI y con las disposiciones de la política existente.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La Empresa Común BBI desarrolla «estrechas sinergias con otros programas de la Unión en ámbitos como la educación, el medio ambiente, la competitividad y las PYME, así como con los fondos de la política de cohesión y la política de desarrollo rural, que pueden ayudar específicamente a reforzar las capacidades de investigación e innovación nacionales y regionales en el contexto de las estrategias de especialización inteligente» 24 .

La importancia de (crear) una asociación público-privada para las bioindustrias en forma de Iniciativa Tecnológica Conjunta se ha destacado en varias comunicaciones de la Comisión, como en las tituladas La innovación al servicio del crecimiento sostenible: una bioeconomía para Europa 25 , Por un renacimiento industrial europeo 26 , Las asociaciones público-privadas en Horizonte 2020: una potente herramienta para la innovación y el crecimiento en Europa 27  y La cooperación de innovación europea «Productividad y sostenibilidad agrícolas» 28 .

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de la presente propuesta de modificación son los artículos 187 y 188 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La iniciativa no está incluida en ninguna de las competencias exclusivas expresamente transferidas a la UE. No obstante, el marco jurídico de una Empresa Común establecida de conformidad con los artículos 187 y 188 del TFUE solamente puede ser modificado por la Unión Europea. Los Estados miembros no pueden alterar por sí mismos el marco jurídico de un órgano de la UE.

Proporcionalidad

El objetivo previsto en esta propuesta de modificación es adaptar las disposiciones del Reglamento del Consejo de manera que los miembros del BIC tengan la posibilidad práctica de cumplir su obligación de realizar la aportación financiera. Esta propuesta no genera ningún efecto adicional al que inicialmente buscaba el Reglamento del Consejo. En consecuencia, la acción propuesta no va más allá de lo necesario para lograr su objetivo de manera satisfactoria, tanto en lo que respecta a su contenido como a su forma, por lo que cumple el principio de proporcionalidad.

Elección del instrumento

Un análisis de las medidas reglamentarias y no reglamentarias señaló la necesidad de introducir una modificación formal en el Reglamento del Consejo. En ausencia de cualquier posibilidad de interpretar dicho Reglamento de forma que permita realizar la aportación financiera a nivel de proyecto, la única opción disponible consiste en modificarlo.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente

El Reglamento del Consejo entró en vigor en junio de 2014, y debe presentarse una evaluación intermedia de la Empresa Común a más tardar el 30 de junio de 2017. En consecuencia, por el momento no se han llevado a cabo evaluaciones ex post ni controles de calidad en relación con dicho Reglamento.

Consultas con las partes interesadas

La Comisión Europea mantiene contactos operativos constantes con el BIC, con sus miembros y con la Oficina de Programas de la Empresa Común BBI en el marco de la ejecución de esta Empresa Común. La forma de realizar la aportación financiera por parte de los miembros del BIC ha sido objeto de varios debates y rondas de consultas.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

La Comisión Europea no recurrió a asesoramiento especializado al abordar la cuestión de la aportación financiera de los miembros del BIC.

Evaluación de impacto

El objetivo que persigue esta propuesta de modificación es introducir ajustes en el Reglamento del Consejo para que pueda lograr plenamente el efecto inicial que se esperaba de él. Por lo tanto, esta propuesta de modificación no tiene ningún otro efecto adicional al previsto originalmente en el propio Reglamento del Consejo.

Además, de conformidad con la caja de herramientas del programa «Legislar mejor» 29 , no es necesario realizar una evaluación de impacto cuando la Comisión dispone de pocas alternativas o ninguna. Como se ha expuesto anteriormente, la Comisión tiene escasas opciones en el caso que nos ocupa, ya que únicamente se trata de introducir una modificación técnica en una decisión política previa que ya fue objeto de una evaluación de impacto, especificando para ello los detalles técnicos con escaso margen discrecional. Así pues, esta iniciativa no requiere una evaluación de impacto.

Adecuación de la reglamentación y simplificación

La modificación propuesta no forma parte del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT).

Para evaluar su efecto en la carga reglamentaria y administrativa es necesario describir, por una parte, el marco creado por el Reglamento del Consejo original y, por otra, el previsto en esta propuesta.

A fin de cumplir los requisitos establecidos por el Reglamento del Consejo, los miembros del BIC deben realizar aportaciones financieras individuales al BIC, de conformidad con las normas acordadas por el consorcio. El BIC recauda las aportaciones financieras individuales de sus miembros, las consigna en sus cuentas y efectúa las contribuciones financieras 30 a la Empresa Común BBI. Esta última las consigna en sus cuentas como presupuesto de explotación 31 , junto con la aportación que recibe de la Unión (lo que constituye la contribución de la Empresa Común BBI para acciones indirectas).

En el marco de sus actividades de explotación ordinarias, la Empresa Común BBI evalúa los gastos generados y notificados por los beneficiarios de los proyectos financiados por la Empresa Común. Tras aprobar los gastos subvencionables (con arreglo al marco jurídico aplicable, en particular las normas de participación en el programa Horizonte 2020 32 y los acuerdos de subvención concluidos entre la Empresa Común BBI y los beneficiarios de los proyectos), la Empresa Común BBI distribuye su aportación entre los proyectos. Los beneficiarios consignan la aportación recibida de la Empresa Común BBI en sus cuentas, de conformidad con su legislación nacional y con sus prácticas contables habituales.

En consonancia con esta propuesta, los miembros del BIC tendrán la posibilidad de continuar realizando sus aportaciones financieras a nivel de programa, como se ha descrito anteriormente. Además, los miembros del BIC que participen en un proyecto de la Empresa Común BBI tendrán la posibilidad de transferir la aportación financiera directamente a otro participante en el mismo proyecto, según conste en la descripción de la acción, de conformidad con las normas mutuamente acordadas por ambas partes (el acuerdo del consorcio) y en el respeto del marco jurídico aplicable. Los participantes consignan las aportaciones recibidas en sus cuentas, de conformidad con su legislación nacional y con sus prácticas contables habituales.

En el cuadro siguiente se ofrece un resumen comparativo de ambos marcos:

Marco actual

Alternativa propuesta

Transferencia financiera de los miembros del BIC al BIC

Transferencias financieras de los miembros del BIC a los beneficiarios de los proyectos

Consignación en la contabilidad del BIC

Transferencia financiera del BIC a la Empresa Común BBI

Consignación en la contabilidad de la Empresa Común BBI

(tras evaluar los gastos subvencionables)

Transferencias financieras de la Empresa Común BBI a los beneficiarios de los proyectos

Consignación en la contabilidad de los beneficiarios, de acuerdo con su legislación nacional y con sus prácticas contables habituales

Consignación en la contabilidad de los beneficiarios, de acuerdo con su legislación nacional y con sus prácticas contables habituales

Esta propuesta reduce la carga administrativa para el BIC y para la Empresa Común BBI en lo que afecta a la función de intermediación que desempeñan entre los miembros del BIC que están obligados a efectuar aportaciones financieras y las entidades participantes en los proyectos. No obstante, el BIC seguirá siendo el responsable último de notificar el volumen total de las aportaciones financieras de sus miembros, tal como se establece en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento por el que se establece la Empresa Común BBI.

Se introducirán los cambios adecuados en el modelo de acuerdo de subvención de la Empresa Común BBI, con base en la solución similar aplicada en el caso del modelo de acuerdo de subvención de la Empresa Común IMI2.

El sistema previsto ya se experimentó con carácter pionero en la Empresa Común IMI 33 y se está utilizando en el contexto de la Empresa Común IMI2.

Derechos fundamentales

La presente propuesta de modificación no tiene consecuencias en la protección de los derechos fundamentales.

4.    REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La presente propuesta de modificación no tiene repercusiones presupuestarias.

Como se ha explicado anteriormente, el marco jurídico actual resulta extremadamente difícil de cumplir para los miembros del BIC, por lo que el hecho de no proponer su modificación tendría repercusiones presupuestarias. Más concretamente, el incumplimiento del citado marco jurídico por parte de los miembros distintos de la Unión conllevaría la imposición de las sanciones financieras previstas en el artículo 4, apartado 5, del Reglamento del Consejo, que hace referencia, entre otros aspectos, a la reducción de la aportación financiera de la Unión a la Iniciativa BBI. Un recorte presupuestario afectaría fundamentalmente a las instituciones académicas y las pymes, dado que esta aportación financiera estaba reservada, en particular, para acciones de investigación e innovación (y las entidades académicas y las pymes son las principales beneficiarias de estos fondos 34 ).

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y disposiciones sobre seguimiento, evaluación e información

No es necesario elaborar un plan de ejecución específico para esta modificación, ya que el Reglamento del Consejo modificado se aplicaría —al igual que el Reglamento original— a través de proyectos seleccionados por la Empresa Común BBI tras la publicación de convocatorias de propuestas en régimen abierto y competitivo. Tampoco se estableció un plan de ejecución en el momento de la adopción inicial del Reglamento del Consejo.

Documentos explicativos (en el caso de las Directivas)

La presente propuesta de modificación se refiere a un Reglamento del Consejo que es vinculante en todos sus aspectos y directamente aplicable en todos los Estados miembros. En consecuencia, no necesita ningún documento explicativo.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La presente propuesta de modificación contiene un artículo sustancial que generará los efectos siguientes:

- introducción de una nueva modalidad de entrega de la aportación financiera a que se refiere el artículo 12, apartado 3, letra b), de los Estatutos incluidos como anexo del Reglamento del Consejo, además de la modalidad ya prevista en él;

- la entrega de las aportaciones financieras podrá realizarse de dos maneras: mediante su transferencia del BIC a la Empresa Común BBI (como ya sucedía anteriormente), y a través de su transferencia directa por parte de un miembro del BIC a otro beneficiario de un proyecto;

- ampliación de las partes que pueden efectuar la aportación financiera a que se refiere el artículo 12, apartado 3, letra b), de los Estatutos incluidos como anexo del Reglamento del Consejo; además del «miembro distinto de la Unión» (es, decir, del BIC), también podrán efectuar la aportación financiera las «entidades que lo integran» (los miembros del BIC).

- mantenimiento del compromiso de cumplir el objetivo financiero global establecido en el artículo 12, apartado 4, de los Estatutos incluidos como anexo del Reglamento del Consejo;

- posibilidad de que los miembros del BIC notifiquen a través del BIC las aportaciones financieras realizadas por ellos a nivel de proyecto a la Empresa Común BBI.

2017/0024 (NLE)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 560/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 187 y su artículo 188, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo 35 ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 36 ,

Considerando lo siguiente:

(1)La Empresa Común para las Bioindustrias («Empresa Común BBI») quedó establecida en virtud del Reglamento (UE) n.° 560/2014 del Consejo 37 .

(2)El artículo 12, apartado 4, de los Estatutos de la Empresa Común BBI, incluidos en el anexo del Reglamento (UE) n.º 560/2014 («los Estatutos»), establece que la aportación financiera de los miembros de la Empresa Común BBI distintos de la Unión a los gastos de explotación debe ser de al menos 182 500 000 EUR en el período indicado en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 560/2014, es decir, desde el establecimiento de la Empresa Común BBI hasta el 31 de diciembre de 2024.

(3)La asociación sin ánimo de lucro Consorcio de Bioindustrias («BIC»), que es un miembro de la Empresa Común BBI distinto de la Unión, sigue dispuesta a contribuir a sufragar los gastos de explotación de la citada Empresa Común por el importe indicado en el artículo 12, apartado 4, de los Estatutos. No obstante, ha propuesto una modalidad de financiación alternativa, a través de aportaciones financieras de las entidades que integran dicho consorcio a nivel de acciones indirectas.

(4)El objetivo de la Iniciativa BBI, consistente en llevar a cabo actividades a través de la colaboración de las partes interesadas a lo largo de las cadenas de valor de las bioindustrias, incluidas las pymes, los centros tecnológicos y de investigación y las universidades, solo podrá lograrse si se permite al BIC y a las entidades que lo integran realizar la aportación financiera no solo en forma de pagos a la Empresa Común BBI, sino también como contribuciones financieras a las acciones indirectas financiadas por la Empresa Común BBI.

(5)Por consiguiente, es necesario modificar los Estatutos para permitir que el BIC y las entidades que lo integran realicen la aportación financiera por el importe total previsto en el artículo 12, apartado 4, de los Estatutos, posibilitando que dichas aportaciones no se realicen únicamente como pagos a la Empresa Común BBI, sino también como contribuciones financieras a las acciones indirectas financiadas por la citada Empresa Común, y que sean notificadas a esta.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 12 de los Estatutos de la Empresa Conjunta para las Bioindustrias, incluido en el anexo del Reglamento (UE) n.º 564/2014 del Consejo, queda modificado como sigue:

En el apartado 3, el texto de la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) las aportaciones financieras de los miembros distintos de la Unión o de las entidades que los integran;»

El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. Las aportaciones financieras de los miembros distintos de la Unión a los gastos de explotación mencionados en el apartado 3, letra b), serán de al menos 182 500 000 EUR durante el período establecido en el artículo 1 del presente Reglamento.

Estas aportaciones financieras se efectuarán en forma de pagos a la Empresa Común BBI o de contribuciones financieras a acciones indirectas financiadas por la Empresa Común BBI.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) Artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 560/2014 del Consejo.
(2) Artículo 2 de los Estatutos incluidos como anexo del Reglamento (UE) n.º 560/2014 del Consejo.
(3) El término «financieras» se refiere a una contribución en efectivo.
(4) Artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 560/2014 del Consejo, corroborado por el artículo 12, apartado 2, de los Estatutos incluidos como anexo del citado Reglamento.
(5) Artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.º 560/2014 del Consejo, corroborado por el artículo 12, apartado 2, de los Estatutos incluidos como anexo del citado Reglamento.
(6) Artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.º 560/2014 del Consejo, corroborado por el artículo 12, apartado 3, letra b) y por el artículo 12, apartado 4, de los Estatutos incluidos como anexo del citado Reglamento.
(7) Pese a que no se explicita la cantidad, su límite mínimo requerido se determinará al término de la Empresa Común BBI deduciendo del umbral mínimo de 2 730 millones EUR todas las demás contribuciones realizadas.
(8) El término «en especie» se refiere a una contribución que se abona en forma de bienes o servicios, y no en efectivo.
(9) Artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.º 560/2014 del Consejo, corroborado por el artículo 12, apartado 3, letra c), de los Estatutos incluidos como anexo del citado Reglamento.
(10) Las aportaciones en especie para llevar a cabo actividades adicionales se definen en el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.º 560/2014 del Consejo.
(11) El BIC es el único «miembro distinto de la Unión».
(12) El período al que se refiere el artículo 1 es «hasta el 31 de diciembre de 2024».
(13) Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la Empresa Común para las Bioindustrias (COM(2013) 496).
(14) Durante los ejercicios económicos 2014, 2015 y 2016 el BIC entregó una cantidad de 0,75 millones EUR a nivel de programa.
(15) No es posible limitar la participación de los competidores de un miembro del BIC en un proyecto financiado por la Empresa Común BBI, ya que esto entraría en contradicción con la naturaleza abierta y transparente de las convocatorias de propuestas que publica este órgano.
(16) Carta remitida por la Junta del BIC a la DG RTD F.2. el 31 de marzo de 2015.
(17) Véase el artículo 4, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 560/2014 del Consejo.
(18) Véase el considerando 14 del Reglamento (UE) n.º 560/2014 del Consejo.
(19) En general, los miembros del sector de la silvicultura carecen de personal investigador interno, por lo que suelen subcontratar sus actividades de investigación a centros académicos y pymes.
(20) Véase la página 46 del Plan Estratégico de Investigación e Innovación de marzo de 2013 ( SIRA ), en el que la cuantía total priorizada para I+D (es decir, para acciones de investigación e innovación) asciende a 600 millones EUR (de los que 150 millones EUR representan la contribución financiera de los miembros del BIC, otros 150 millones EUR representan su aportación en especie y 300 millones EUR representan la aportación de la UE).
(21) Reglamento (UE) n.º 559/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se crea la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 ; Reglamento (UE) n.º 558/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Clean Sky 2 ; Reglamento (UE) n.º 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, relativo a la Empresa Común ECSEL ; Reglamento (UE) n.º 642/2014 del Consejo, de 16 de junio de 2014, por el que se establece la Empresa Común Shift2Rail .
(22) Establecida por el Reglamento (UE) n.º 557/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014.
(23) Véase el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea.
(24) Véase el considerando 17 del Reglamento (UE) n.º 560/214 del Consejo.
(25) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, COM(2012) 60 final .
(26) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, COM(2014) 14 final .
(27) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, COM(2013) 494 final .
(28) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, COM(2012) 79 final .
(29) Véase la « caja de herramientas » del programa «Legislar mejor».
(30) De acuerdo con el artículo 12, apartado 3, letra b), corroborado por el artículo 12, apartado 4, de los Estatutos incluidos como anexo del Reglamento del Consejo.
(31) De acuerdo con el artículo 12, apartado 5, letra b), corroborado por el artículo 12, apartado 3, letras a) y b), de los Estatutos incluidos como anexo del Reglamento del Consejo.
(32) Reglamento (UE) n.º 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020).
(33) La Empresa Común IMI se estableció inicialmente en virtud del Reglamento (CE) n.º 73/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores.
(34) Reglamento Delegado (UE) n.º 623/2014 de la Comisión, de 14 de febrero de 2014, que establece una excepción al Reglamento (UE) n.º 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, respecto a la Empresa Común para las Bioindustrias.
(35) DO C , , p. .
(36) D O C […], […], p. […].
(37) Reglamento (UE) n.º 560/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias (DO L 169 de 7.6.2014, p. 130).
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