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Document 52016XG1215(03)

Conclusiones del Consejo sobre la diplomacia deportiva

OJ C 467, 15.12.2016, p. 12–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 467/12


Conclusiones del Consejo sobre la diplomacia deportiva

(2016/C 467/04)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

1.

RECORDANDO los antecedentes políticos en relación con este asunto, que se mencionan en el anexo del anexo.

2.

RECONOCIENDO que el deporte es un posible instrumento a la hora de apoyar la cooperación intercultural, económica y política y el entendimiento entre los pueblos y las culturas, y que su potencial puede ser parte de la ampliación y refuerzo de los contactos entre la UE y los terceros países;

3.

RECONOCIENDO QUE

La diplomacia deportiva puede entenderse como el uso del deporte como medio de influir en las relaciones diplomáticas, interculturales, sociales, económicas y políticas. Forma parte integrante de la diplomacia pública, que es un proceso a largo plazo de comunicación con el público y las organizaciones y cuyo objetivo consiste en aumentar el atractivo y mejorar la imagen de un país, región o ciudad y en influir en la toma de decisiones en ámbitos de actuación. Contribuye a alcanzar los objetivos de política exterior de manera visible y comprensible para el público en general.

La diplomacia deportiva a escala de la UE engloba todos los instrumentos pertinentes del ámbito del deporte que utilizan la UE y sus Estados miembros en la cooperación con países no pertenecientes a la UE y organizaciones gubernamentales internacionales. Esos instrumentos deberán centrarse en la cooperación política y en el apoyo de políticas, proyectos y programas. Deberá hacerse hincapié en el papel del deporte en las relaciones exteriores de la Unión, así como en la promoción de los valores europeos.

4.

RECONOCIENDO que la diplomacia deportiva puede llevarse a cabo en estrecha cooperación con el movimiento deportivo, al tiempo que respeta su autonomía. Esto engloba ámbitos como el fomento de los valores deportivos positivos y contribuye al desarrollo de la cooperación y las relaciones políticas, sociales y económicas.

5.

RECONOCIENDO que los valores que el deporte puede promover, como el juego limpio, la igualdad, el respeto de la diversidad, la integridad, la disciplina, la excelencia, la amistad, la tolerancia y el entendimiento mutuo, pueden hermanar a diferentes personas y países. La diplomacia deportiva utiliza la universalidad del deporte como medio para superar las diferencias lingüísticas, socioculturales y religiosas y por ello posee un gran potencial de fomento del diálogo multicultural y de contribución al desarrollo y la paz.

6.

DESTACANDO que los deportistas y los acontecimientos deportivos pueden contribuir de forma significativa al desarrollo de la diplomacia deportiva. Pueden transmitir una imagen positiva al público de otros países y a las organizaciones extranjeras y conformar la percepción a fin de respaldar la consecución de unos objetivos de política exterior más amplios. En este contexto, el deporte puede contribuir a reforzar y complementar la diplomacia nacional y la de la UE.

7.

CONSIDERANDO que el deporte puede ser una plataforma para desarrollar las relaciones entre personas, por ejemplo apoyando los programas de intercambio de deportistas, jóvenes, entrenadores y expertos, u organizando competiciones deportivas internacionales tanto en el nivel de élite como en el nivel de base.

TENIENDO DEBIDAMENTE EN CUENTA SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A QUE:

8.

Aumenten el grado de sensibilización en los Estados miembros, en la Comisión Europea y en el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) (con inclusión de las delegaciones de la UE) sobre el potencial del deporte para contribuir a la diplomacia pública.

9.

Fomenten la cooperación entre las autoridades públicas y las organizaciones deportivas con el fin de aprovechar el potencial del deporte en materia de política exterior.

10.

Mejoren las relaciones con las organizaciones deportivas y las organizaciones internacionales gubernamentales pertinentes, así como con otras partes interesadas, mediante el diálogo estructurado de la UE sobre deporte en el marco de las reuniones del Consejo y del Foro Europeo del Deporte y de otras estructuras.

11.

Aprovechen mejor el potencial del deporte, también mediante la educación y la participación de atletas de renombre como mensajeros dedicados a promover valores positivos deportivos y europeos.

12.

Fomenten los grandes acontecimientos deportivos como un aspecto importante de la diplomacia intercultural, social y económica de la UE en casos en que puedan contribuir a los objetivos económicos de la UE de crecimiento, empleo y competitividad.

13.

Garanticen que la diplomacia deportiva sigue estando presente en la agenda política de la UE.

14.

Examinen la posibilidad de utilizar la red de embajadores de la Semana Europea del Deporte para fomentar los valores positivos del deporte y los valores europeos con el fin de aumentar el atractivo, el reconocimiento y la visibilidad de la UE en terceros países.

15.

Apoyen actividades, como conferencias, seminarios, actividades de aprendizaje entre iguales o grupos ad hoc informales, y participen en ellas, lo que podría contribuir a la preparación del enfoque estratégico sobre diplomacia deportiva en el marco de la UE.

INVITA A LA COMISIÓN A QUE:

16.

Vele por que el deporte y la contribución que puede aportar para cumplir las ambiciones de la UE en materia de relaciones exteriores se tengan en cuenta en los acuerdos con terceros países, en particular en el marco de los acuerdos de adhesión, asociación y cooperación y los acuerdos relativos a la vecindad europea.

17.

Recopile y difunda datos empíricos de la eficacia del deporte como medio de promoción de los valores, el diálogo intercultural, el desarrollo y la paz.

18.

Organice una conferencia de alto nivel dedicada a debatir las posibilidades de cooperación en el ámbito de la diplomacia deportiva, con inclusión de una posible plataforma o red para desarrollar los conocimientos en el ámbito de la diplomacia deportiva, en particular mediante la recopilación y el intercambio de buenas prácticas sobre el papel de la diplomacia deportiva en la sociedad; y estudie la posibilidad de preparar una guía o módulos educativos destinados a las autoridades públicas y a las partes interesadas pertinentes que participen en la diplomacia deportiva.

19.

Examine la posibilidad de financiar actividades relacionadas con el deporte a cargo de programas de financiación de las relaciones exteriores de la UE y considere la posibilidad de apoyar proyectos relacionados con la diplomacia deportiva con la participación de terceros países mediante los programas de financiación de la UE en el ámbito de las relaciones exteriores de la UE así como mediante el programa Erasmus+.

20.

Examine la posibilidad de que terceros países participen en la Semana Europea del Deporte.


ANEXO

Al adoptar las presentes conclusiones, el Consejo recuerda en particular lo siguiente:

El artículo 165, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en el que se establece que la Unión y los Estados miembros favorecerán la cooperación con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en materia de educación y de deporte y, en particular, con el Consejo de Europa;

El Libro Blanco de la Comisión sobre el deporte (2007), que destaca que el papel que desempeña el deporte en la sociedad tiene, además, el potencial de reforzar las relaciones externas de la Unión (1);

La Comunicación de la Comisión «Desarrollo de la dimensión europea en el deporte», que destaca que debería darse prioridad a la cooperación con los terceros países europeos, en particular los países candidatos y potencialmente candidatos, y el Consejo de Europa (2);

El informe del Grupo de alto nivel sobre la diplomacia deportiva creado por la Comisión Europea (2016).


(1)  Documento 11811/07 + ADD 1-4.

(2)  Documento 5597/11 + ADD 1-3.


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