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Document 52016XG0319(01)
Notice for the attention of the persons subject to the restrictive measures provided for in Council Decision 2011/172/CFSP and in Council Regulation (EU) No 270/2011 concerning restrictive measures directed against certain persons, entities and bodies in view of the situation in Egypt
Anuncio dirigido a las personas sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2011/172/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.° 270/2011 del Consejo, relativos a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto
Anuncio dirigido a las personas sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2011/172/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.° 270/2011 del Consejo, relativos a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto
OJ C 105, 19.3.2016, p. 7–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
19.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 105/7 |
Anuncio dirigido a las personas sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2011/172/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 270/2011 del Consejo, relativos a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto
(2016/C 105/05)
La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2011/172/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2016/411 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 270/2011 del Consejo (3), relativos a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto.
El Consejo de la Unión Europea, tras haber revisado la lista de personas que figura en los anexos mencionados, ha determinado que las medidas restrictivas dispuestas en la Decisión 2011/172/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 270/2011 deben seguir aplicándose a dichas personas.
Se advierte a las personas afectadas de la posibilidad de presentar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate, cuyas sedes electrónicas figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 270/2011, con objeto de obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 4 del Reglamento).
Las personas afectadas podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud deberá remitirse antes del 15 de diciembre de 2016 a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DG C 1C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Todas las alegaciones recibidas se tendrán en cuenta a efectos de la próxima revisión por parte del Consejo de la lista de personas designadas, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (UE) n.o 270/2011.
(1) DO L 76 de 22.3.2011, p. 63.
(2) DO L 74 de 19.3.2016, p. 40.
(3) DO L 76 de 22.3.2011, p. 4.