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Document 52016XG0116(01)
Information concerning the date of application of Council Regulation (EU) 2015/1861 amending Regulation (EU) No 267/2012 concerning restrictive measures against Iran and Council Implementing Regulation (EU) 2015/1862 implementing Regulation (EU) No 267/2012 concerning restrictive measures against Iran
Información relativa a la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2015/1861 del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (UE) n° 267/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1862 del Consejo, por el que se aplica el Reglamento (UE) n° 267/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán
Información relativa a la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2015/1861 del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (UE) n° 267/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1862 del Consejo, por el que se aplica el Reglamento (UE) n° 267/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán
OJ C 15I, 16.1.2016, p. 1–1
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
16.1.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CI 15/1 |
Información relativa a la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2015/1861 del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1862 del Consejo, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán
(2016/C 15 I/01)
El Reglamento (UE) 2015/1861 del Consejo (1) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1862 del Consejo (2), entraron en vigor el 19 de octubre de 2015.
De conformidad con el artículo 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2015/1861 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1862, respectivamente, estos Reglamentos se aplicarán a partir de la fecha a que se refiere el artículo 2, párrafo segundo, de la Decisión (PESC) 2015/1863 del Consejo (3), es decir, a partir de la fecha de aplicación de la Decisión (PESC) 2015/1863.
En la Decisión (PESC) 2016/37 (4), el Consejo indicó que se había cumplido la condición para la aplicación de la Decisión (PESC) 2015/1863 y decidió que la Decisión (PESC) 2015/1863 se aplicará a partir del 16 de enero de 2016. Por consiguiente, el Reglamento (UE) 2015/1861 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1862 también se aplicarán a partir del 16 de enero de 2016.
(1) DO L 274 de 18.10.2015, p. 1.
(2) DO L 274 de 18.10.2015, p. 161.
(3) Decisión (PESC) 2015/1863 del Consejo, de 18 de octubre de 2015, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 274 de 18.10.2015, p. 174).
(4) Decisión (PESC) 2016/37 del Consejo, de 16 de enero de 2016 relativa a la fecha de aplicación de la Decisión (PESC) 2015/1863 por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 11 I de 16.1.2016, p. 1).