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Document 52016TA1201(13)

Informe sobre las cuentas anuales de la Autoridad Bancaria Europea correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Autoridad

OJ C 449, 1.12.2016, p. 72–76 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 449/72


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Autoridad Bancaria Europea correspondientes al ejercicio 2015, acompañado de la respuesta de la Autoridad

(2016/C 449/13)

INTRODUCCIÓN

1.

La Autoridad Bancaria Europea (conocida como «ABE» y denominada en lo sucesivo «la Autoridad»), con sede en Londres, se creó en virtud del Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Su misión principal consiste en contribuir al establecimiento de normas y prácticas reguladoras y de supervisión comunes de alta calidad, contribuir a la aplicación coherente de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión, estimular y facilitar la delegación de funciones y responsabilidades entre autoridades competentes, supervisar y evaluar la evolución del mercado en su ámbito de competencia y promover la protección de los depositantes e inversores.

2.

El cuadro presenta las cifras clave de la Autoridad (2).

Cuadro

Cifras clave de la Autoridad

 

2014

2015

Presupuesto (millones de euros)

33,6

33,4

Efectivos a 31 de diciembre (1)

146

156

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

3.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Autoridad, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

4.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Autoridad, que comprenden los estados financieros (3) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (4) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2015;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

5.

La dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Escuela, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (5):

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Autoridad consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (6) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Autoridad previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Autoridad en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

6.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (7), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC, y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Autoridad estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

7.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de estos procedimientos depende del criterio profesional del auditor, que se basa en una valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas y operaciones ilegales o irregulares, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas y el carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas. Al elaborar el presente Informe y la declaración de fiabilidad, el Tribunal tuvo en cuenta el trabajo de auditoría llevado a cabo por el auditor externo independiente sobre las cuentas de la Fundación conforme a lo previsto en el artículo 208, apartado 4, del Reglamento Financiero de la UE (8).

8.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de la declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

9.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Autoridad presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2015 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

10.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2015 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

Otras cuestiones — acontecimiento posterior a la fecha de cierre del balance

11.

El 23 de junio de 2016, los ciudadanos del Reino Unido (UK) votaron a favor de abandonar la Unión Europea. El artículo 50 del Tratado de la Unión Europea establece que si un Estado miembro decide abandonar la Unión comunicará al Consejo Europeo su intención y la Unión negociará y celebrará un acuerdo con dicho Estado para fijar las modalidades de su abandono. Las cuentas de la Autoridad, con sede en Londres (UK), y las notas que las acompañan fueron elaboradas con arreglo a la información disponible en el momento de su aprobación, cuando aún no se conocían los resultados del referéndum ni se había presentado la comunicación oficial de que iba a invocarse el artículo 50 (9).

12.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

13.

Las prórrogas de créditos comprometidos fueron elevadas en el título II (gastos administrativos), con 1 487 794 euros, es decir, el 28 % del total de créditos comprometidos en el marco de este título (3 431 070 euros, es decir, el 48 % en 2014). Estas prórrogas están motivadas por el problema no resuelto del IVA pendiente sobre los gastos compensatorios del nuevo edificio de la Autoridad y por una factura del impuesto sobre inmuebles comerciales presentada por la Valuation Office del Reino Unido (valor combinado de 538 938 euros).

14.

Se observaron insuficiencias en la estimación de las necesidades informáticas, sobre todo en los servicios subcontratados, que afectan a la gestión presupuestaria de los gastos conexos por la Autoridad.

SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

15.

En el anexo figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con los ejercicios anteriores.

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 4 de octubre de 2016.

Por el Tribunal de Cuentas

Klaus-Heiner LEHNE

Presidente


(1)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 12.

(2)  Las competencias y actividades de la Autoridad se detallan en su sitio web: www.eba.europa.eu

(1)  Los efectivos incluyen funcionarios, agentes temporales y contractuales y expertos nacionales en comisión de servicio.

Fuente: Datos facilitados por la Autoridad.

(3)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

(4)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

(5)  Artículos 39 y 50 del Reglamento Delegado (UE) n. o  1271/2013 de la Comisión (DO L 328 de 7.12.2013, p. 42).

(6)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Nomas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(7)  Artículo 107 del Reglamento Delegado (UE) n. o  1271/2013.

(8)  Reglamento (UE, Euratom) n. o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(9)  El contable de la Autoridad validó las cuentas el 24 de mayo de 2016.


ANEXO

Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

Ejercicio

Comentario del Tribunal

Estado de aplicación de la medida correctora

(Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

2012

A fin de ayudarles a sufragar gastos escolares más elevados, la Autoridad concede a sus agentes con hijos inscritos en la enseñanza primaria y secundaria una contribución adicional a las asignaciones por escolaridad previstas en el Estatuto de los funcionarios (1). El total de las asignaciones por escolaridad de 2012 ascendía a unos 76 000  euros. Estas no están cubiertas por el Estatuto de los funcionarios y son por tanto irregulares.

En curso (2)

2014

Las prórrogas de créditos comprometidos del título II (gastos administrativos) se elevaban a 3 431 070  euros, es decir, el 48 % (1 974 511  euros, es decir, el 35 % en 2013) y correspondían principalmente al traslado de la Autoridad a su nueva sede a mediados de diciembre de 2014.

Sin objeto


(1)  El artículo 3 del Anexo VII dispone que la asignación estará sujeta a un límite igual al doble de 252,81 euros = 505,62 euros.

(2)  A finales de 2015 la Autoridad había firmado contratos con veinte de las veintiuna escuelas en las que estaban inscritos los hijos de sus agentes.


RESPUESTA DE LA AUTORIDAD

11.

La Agencia ha tomado nota del informe del Tribunal.

13.

La ABE despliega un considerable esfuerzo con el fin de minimizar las prórrogas de créditos, siempre por necesidades justificadas. La prórroga de crédito a que se hace referencia estaba justificada.

14.

Los servicios externalizados están regulados por contratos marco debidamente licitados. El recurso a estos servicios se rige por el programa de trabajo de la ABE y es objeto de permanente seguimiento por los Departamentos de TI y de Finanzas. La ABE ha mejorado la documentación de sus necesidades estimadas de procedimientos de contratación. En comparación con los créditos presupuestarios iniciales para 2015 asignados a gastos en materia de TI, la ABE rebajó los créditos destinados a tecnologías informáticas en solo un 4,3 % a lo largo del ejercicio.


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