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Document 52016SC0056

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1967/2006, (CE) n.º 1098/2007 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.º 1343/2011 y (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 894/97, (CE) n.º 850/98, (CE) n.º 2549/2000, (CE) n.º 254/2002, (CE) n.º 812/2004 y (CE) n.º 2187/2005 del Consejo

SWD/2016/056 final - 2016/074 (COD)

Bruselas, 11.3.2016

SWD(2016) 56 final

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN

RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO

que acompaña al documento

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo

sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1967/2006, (CE) n.º 1098/2007 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.º 1343/2011 y (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 894/97, (CE) n.º 850/98, (CE) n.º 2549/2000, (CE) n.º 254/2002, (CE) n.º 812/2004 y (CE) n.º 2187/2005 del Consejo

{COM(2016) 134 final}
{SWD(2016) 57 final}


El presente informe compromete únicamente a los servicios de la Comisión que han participado en su elaboración y no prejuzga la forma definitiva de cualquier decisión que adopte la Comisión

Ficha resumen

Evaluación de impacto de una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo para la conservación de los recursos pesqueros y la protección de organismos marinos a través de medidas técnicas

A. Necesidad de actuar

¿Por qué motivo? ¿Cuál es el problema que se afronta?

El actual régimen de medidas técnicas (31 reglamentos) ya no es adecuado para la consecución de los objetivos de sostenibilidad de la nueva PPC. En concreto, las medidas actuales:

se basan en unos incentivos negativos, principalmente coercitivos, en un sistema jerárquico de gobernanza que crea desconfianza entre las partes interesadas, ya que se considera que las medidas no son equitativas, lo que conduce a su incumplimiento;

se caracterizan por la imposibilidad de medir su impacto en la consecución de los objetivos de conservación de la PPC;

son numerosas y excesivamente complejas, lo que dificulta su cumplimiento y su control;

controlan demasiados aspectos de las operaciones de pesca, lo que socava la confianza del sector en las medidas;

ofrecen escasos incentivos para faenar de manera selectiva cuando los descartes, o la captura de especies vulnerables o que repercuten negativamente en el fondo marino, no tienen ningún coste; y

no alcanzan un nivel óptimo en lo que respecta a la consecución de los objetivos más amplios de la política medioambiental y ecológica.

El sector extractivo (alrededor de 82 000 buques, que emplean a 98 500 ETC) es el más afectado.

¿Cuál es el objetivo que esta iniciativa espera alcanzar?

Esta iniciativa tiene por objeto lo siguiente:

1)Optimizar la contribución de las medidas técnicas a la consecución de los principales objetivos de la nueva PPC, que entró en vigor el 1 de enero de 2014.

2)Crear la flexibilidad necesaria para adaptar las medidas técnicas facilitando enfoques regionalizados (coherentes con los objetivos del Derecho de la UE).

3)Simplificar las normas actuales en consonancia con el programa REFIT de la Comisión. Las normas actuales son excesivamente complejas y es difícil hacerlas cumplir, y una simplificación permitirá reducir la carga y los costes administrativos. También aborda la necesidad de simplificación de las medidas técnicas descritas en una anterior Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de la PPC.

¿Cuál es el valor añadido de la actuación a nivel de la UE? 

Las disposiciones en materia de conservación de los recursos biológicos marinos son competencia exclusiva de la UE con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra d), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por consiguiente, el principio de subsidiariedad no es aplicable a estas disposiciones. Sin embargo, en el núcleo de esta propuesta se encuentra el concepto de regionalización, por el que los Estados miembros deben cooperar a nivel regional para desarrollar y aplicar medidas de conservación.

B. Soluciones

¿Qué opciones legislativas y no legislativas se han estudiado? ¿Existe o no una opción preferida? ¿Por qué motivo?

En la hipótesis de base se mantiene la serie actual de 31 reglamentos.

Opción 1: Consolidación: un nuevo Reglamento con un ámbito de aplicación limitado que reuniría y consolidaría las normas comunes en un Reglamento, mientras que las normas específicas a nivel regional seguirían encontrándose en los reglamentos existentes. Se produciría la regionalización solamente en caso de que los Estados miembros presentaran recomendaciones conjuntas para planes plurianuales.

Opción 2: Marco: un reglamento marco que contenga disposiciones generales y las normas correspondientes; normas comunes y disposiciones técnicas; y normas de referencia por región correspondientes a resultados identificados que funcionarían como medidas por defecto en el contexto de la regionalización. Serían aplicables las normas de referencia y las medidas técnicas por defecto correspondientes a estos objetivos hasta que se elaboren medidas regionalizadas y se introduzcan en el Derecho de la Unión. Una subopción (2.1) consiste en un reglamento marco sin normas de referencia definidas.

Opción 3: Eliminación de las normas vigentes: derogación de la mayoría de los Reglamentos existentes (excepto en el caso de las medidas esenciales de conservación de la naturaleza). Toda medida técnica que resultara necesaria a largo plazo se desarrollaría a nivel regional en el marco de planes plurianuales. Esta opción supone que la obligación de desembarque es, por sí misma, una medida orientada a los resultados, y que dará lugar a pesquerías limpias.

La opción 2 es la que mejor responde a los objetivos fijados y proporciona garantías de que seguirían cumpliéndose los objetivos de conservación mientras se desarrolla la regionalización.

¿Quién apoya cada opción? 

Ninguna de las partes interesadas consideró que el mantenimiento de la hipótesis de base fuera una opción aceptable.

La opción 1 recibió muy poco apoyo de las diferentes partes interesadas principales.

La opción 2 fue apoyada por algunos actores del sector extractivo, Estados miembros y ONG. Hubo opiniones divergentes entre las partes interesadas sobre el contenido del marco. El sector extractivo se mostró favorable a un marco sin normas de referencia (subopción 2.1), pero los Estados miembros, las ONG y algunos Consejos Consultivos se mostraron contrarios a ello.

Algunas partes del sector extractivo se mostraron favorables a la opción 3, pero fue rechazada por los Estados miembros, las ONG y otras partes del sector extractivo, que la consideraron una estrategia de alto riesgo.

C. Repercusiones de la opción preferida

¿Qué beneficios aporta la opción preferida (de haberlos; si no, los principales)?

Las repercusiones económicas serían positivas, ya que el enfoque marco impulsaría la regionalización, lo que contribuiría a la obtención del rendimiento máximo sostenible para todas las poblaciones, a reducciones de las capturas no deseadas y a un buen estado medioambiental con arreglo a la Directiva marco sobre la estrategia marina. Esto desembocaría en un incremento de las posibilidades de pesca y de los ingresos gracias a un desembarque de peces de mayor valor y tamaño (lo que se estima en un 10-40 %). Además, se produciría una mejora constante con el paso del tiempo.

Los niveles de empleo deberían estabilizarse rápidamente con esta opción, y existe potencial para un incremento del empleo. Una vez se alcancen los niveles de rendimiento máximo sostenible, se incrementarán las posibilidades de pesca (en al menos un 20 % en 2020). Este incremento significativo podría crear nuevos puestos de trabajo en el sector extractivo. La pesca de poblaciones sostenibles también daría lugar a incrementos de la renta y los salarios y, por lo tanto, haría más atractivos los puestos de trabajo. Los salarios medios casi se duplicarán como consecuencia de la pesca sostenible.

Las repercusiones medioambientales serían positivas. El marco gestionaría la transición a la regionalización y garantizaría que no se vean amenazados los objetivos de sostenibilidad medioambiental de la PPC. A largo plazo, habría efectos positivos para las poblaciones de peces y una mejor protección de las especies y los hábitats sensibles.

¿Cuáles son los costes de la opción preferida (de haberlos; si no, los principales)?

¿Cómo se verán afectadas las empresas, las pymes y las microempresas?

Las cargas y los costes administrativos se reducirían en la medida en que se produciría una simplificación inmediata de los reglamentos vigentes y el sector extractivo tendría un papel más destacado, a través de los Consejos Consultivos, en el desarrollo de las medidas técnicas. Además, el posible paso a un sistema basado en los resultados a largo plazo daría lugar a una mayor simplificación de las normas técnicas, aunque implique una inversión de la carga de la prueba, que recaería en el sector extractivo.

¿Se producirán efectos significativos en los presupuestos y las administraciones nacionales?

El paso a la regionalización dará lugar a un aumento de los costes para las administraciones nacionales (estimado en entre 80 000 y 120 000 euros) para el desarrollo de un único plan plurianual. No todos estos costes están directamente relacionados con medidas técnicas, que constituyen solamente una parte de dichos planes. Estos costes se concentrarían en gran medida al inicio del desarrollo de estos planes. A corto plazo, se reducirán los costes de control como consecuencia de la simplificación, si bien existirán algunos costes adicionales para la aplicación de la obligación de desembarque. A más largo plazo, deberían disminuir considerablemente los costes de control, especialmente si las regiones se dirigen hacia una gestión basada en los resultados, con lo que disminuye la necesidad de hacer cumplir unas normas prescriptivas en el mar. En la actualidad, el coste que representa hacer cumplir las medidas técnicas en el mar es muy elevado.

¿Se producirán otros efectos significativos?

El enfoque simplifica la estructura: un reglamento sustituirá a seis reglamentos, sustituirá parcialmente a otros tres reglamentos y derogará diez reglamentos de la Comisión. Asimismo, proporciona una vía directa a la regionalización en línea con la PPC.

D. Seguimiento

¿Cuándo se revisará la política? 

Debería realizarse una evaluación ex-post antes de 2020, momento en el que la obligación de desembarque debería estar plenamente operativa, y debería haberse logrado un rendimiento máximo sostenible para todas las poblaciones y un buen estado medioambiental para los ecosistemas marinos. Esta evaluación debería incorporarse directamente a la evaluación retrospectiva de la PPC, que se prevé que se iniciará en 2022.

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