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Document 52016PC0786

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y por el que se derogan los Reglamento (CE) n.º 1166/2008 y (UE) n.º 1337/2011

COM/2016/0786 final - 2016/0389 (COD)

Bruselas, 9.12.2016

COM(2016) 786 final

2016/0389(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas

y por el que se derogan los Reglamento (CE) n.º 1166/2008 y (UE) n.º 1337/2011

(Texto pertinente a efectos del EEE)

{SWD(2016) 429 final}
{SWD(2016) 430 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Motivación y objetivos de la propuesta

Los responsables de la formulación de políticas necesitan información estadística adicional sobre agricultura para poder planificar, realizar el seguimiento y evaluar el impacto y la eficiencia de las actuales políticas y sus posibles cambios. Dichos cambios se refieren, por ejemplo, al impacto de la agricultura en el medio ambiente y a las prácticas agrícolas sostenibles. Una evaluación del Sistema Europeo de Estadísticas Agrícolas (SEEA) llegó a la conclusión de que, si bien los principales usuarios de estadísticas agrícolas están bastante satisfechos con el nivel de detalle y calidad de estas estadísticas, no están muy conformes con la falta de datos sobre elementos concretos (balances de suministro, precios y alquileres de la tierra, flujo de nutrientes, datos sobre el medio ambiente y otros) y consideran que el sistema es demasiado rígido y no permite introducir rápidamente nuevas colecciones de datos.

Las estadísticas agrícolas utilizadas a nivel de la Unión se toman de varias fuentes: encuestas estadísticas, datos administrativos, datos de explotaciones y otras empresas, así como datos a nivel de explotación en forma de un censo agrícola y muestras. La presente propuesta se refiere a esta última fuente de datos estadísticos agrícolas.

El sistema actual para producir estadísticas europeas a nivel de explotación y hogar agrícola se basa en el Reglamento (CE) n.º 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo 1 . Los datos se recopilan a partir de muestras y cada diez años a partir de un censo. La última encuesta realizada en el marco de ese Reglamento fue la Encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas de 2016.

Esta iniciativa forma parte del Programa de Adecuación y Eficacia de la Reglamentación (REFIT) y constituye el primer paso de la Estrategia en materia de Estadísticas Agrícolas para 2020 y años posteriores, que pretende racionalizar el SEEA en su conjunto y hacer que el proceso de recopilación de datos sea más eficiente y pertinente. Las dos propuestas de Reglamento de la estrategia, la primera de las cuales se recoge en el presente documento, deben garantizar la comparabilidad y coherencia de los datos agrícolas a largo plazo. El SEEA debería ser suficientemente sólido y eficiente, y también debería garantizar el mantenimiento de la alta calidad de las estadísticas, algo que puede resultar un reto dados los constantes cambios en este ámbito. Este primer Reglamento tiene por finalidad garantizar la continuación de la serie de encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas europeas, mantener series temporales coherentes y satisfacer las nuevas necesidades de datos a nivel de explotación.

Coherencia con las disposiciones vigentes en la misma política sectorial

Es necesario disponer de estadísticas fiables y de alta calidad a fin de que los responsables políticos, las empresas y los ciudadanos puedan adoptar decisiones adecuadas, basadas en pruebas. No obstante, proporcionar estadísticas de esa calidad supone un reto para el Sistema Europeo de Estadísticas (SEE): la siempre creciente demanda de datos y la presión de los encuestados para que las encuestas estadísticas reduzcan la carga que representan se combinan para someter a presión la elaboración de estadísticas. Por consiguiente, las recientes iniciativas relativas a las estadísticas pretendían simplificar y mejorar la coordinación y la colaboración dentro del SEE, a fin de conseguir que la elaboración de estadísticas europeas sea más eficiente y reducir la carga que pesa sobre los encuestados. Ejemplo de ello es el Reglamento (CE) n.º 223/2009 2 relativo a la estadística europea, que fue modificado en 2015 para clarificar la gobernanza del SEE y reforzar los medios de coordinación y colaboración tanto a nivel de la Unión como nacional. Otras iniciativas de modernización, como la presente propuesta, se incluyen en la iniciativa REFIT de la Comisión y tienen por objeto simplificar y racionalizar la producción de estadísticas europeas en ámbitos específicos.

La estrategia en materia de estadísticas agrícolas elaborada por Eurostat y acordada con el Comité del Sistema Estadístico Europeo (CSEE) tiene los siguientes objetivos concretos:

producir estadísticas de gran calidad que satisfagan las necesidades de los usuarios de forma eficiente y eficaz;

aumentar la flexibilidad y velocidad de reacción del sistema de estadísticas agrícolas;

mejorar la integración entre las estadísticas agrícolas, forestales, de uso del suelo y medioambientales;

desarrollar una estructura de gobernanza sensible y responsable para las estadísticas agrícolas;

mejorar la armonización y coherencia de las estadísticas agrícolas europeas;

producir más estadísticas y, al mismo tiempo, reducir la carga que soportan los encuestados mediante la exploración de fuentes de información alternativas y de las posibilidades de mejorar la eficiencia.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La producción de estadísticas de calidad para sustentar las políticas europeas es el principal objetivo del Programa Estadístico Europeo 2013-2017. Las estadísticas medioambientales y agrícolas son uno de los tres pilares de la producción de estadísticas en el marco de dicho programa. Entre los objetivos destacados del programa se encuentra «revisar y simplificar la recogida de datos agrícolas en consonancia con la revisión de la Política Agrícola Común (PAC) posterior a 2013 y rediseñar los procesos de recogida de datos agrícolas, en particular con el objetivo de mejorar la calidad y la oportunidad de los datos suministrados». Con esta iniciativa se pretende alcanzar este objetivo.

El futuro Sistema Europeo de Estadísticas Agrícolas contribuirá igualmente a al menos cuatro de las diez prioridades de la Comisión, a saber:

«1. Un nuevo impulso para el empleo, el crecimiento y la inversión»;

«3. Una Unión de la Energía resiliente con una política en materia de cambio climático que mire hacia el futuro»;

«4. Un mercado interior más justo y más profundo, con una base industrial fortalecida»; y

«9. Un actor más potente en la escena mundial»;

dado que ofrecerá mejores datos para las políticas de empleo, crecimiento, inversión, prevención y mitigación en los ámbitos de la agricultura, el cambio climático, la bioenergía y las acciones medioambientales, y un conocimiento más profundo de los flujos mundiales de alimentos, su evolución y riesgos, respectivamente. Las estadísticas agrícolas también pueden ser útiles para otras prioridades de la Unión y los Estados miembros que afectan a la agricultura y el desarrollo rural o se ven afectadas por ellos.

Las estadísticas agrícolas aportan evidencias de alta calidad para la aplicación y seguimiento de la Política Agrícola Común (PAC) 2014-2020. La PAC es un importante factor para la creación de empleo y el crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la Unión. Uno de los principales objetivos de la política de desarrollo rural, que forma parte integrante de la PAC, consiste en mejorar la competitividad y sostenibilidad de la producción agrícola. La PAC representa más del 37 % del presupuesto total de la Unión en el contexto del Marco Financiero Plurianual (MFP) 2014-2020.

Las estadísticas agrícolas son cada vez más necesarias para otras políticas clave de la Unión, como la política social, la política medioambiental y de cambio climático, la política comercial, la política regional, etc.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de las estadísticas europeas es el artículo 338 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Actuando con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptan medidas para la elaboración de estadísticas cuando ello resulte necesario para que la Unión desempeñe su función. En el artículo 338 se establecen los requisitos relativos a la elaboración de estadísticas europeas y se exige que se respeten los estándares de imparcialidad, fiabilidad, objetividad, independencia científica, rentabilidad y secreto estadístico.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva) 

La propuesta no forma parte de las competencias exclusivas de la Unión, por lo que se aplica el principio de subsidiariedad. El SEE proporciona una infraestructura de información estadística. El sistema está diseñado para satisfacer las necesidades de múltiples usuarios, a los efectos de la toma de decisiones en las sociedades democráticas. La presente propuesta de Reglamento se ha elaborado con el fin de proteger las actividades esenciales de los socios del SEE y mejorar al mismo tiempo la eficiencia, velando por que se eviten en la medida de lo posible los cambios innecesarios y la duplicación del trabajo.

Actualmente, la recogida de las estadísticas contempladas en la propuesta se lleva a cabo con arreglo a diferentes normas a escala de la Unión. La propuesta pretende racionalizar y modernizar la recogida de estadísticas a nivel de explotación agrícola en un único marco, mientras que todas las demás estadísticas agrícolas se incluirán en otro Reglamento marco. Solo es posible proporcionar estadísticas comparables a escala de la Unión para la elaboración de políticas actuando a nivel de la UE.

Uno de los principales criterios que los datos estadísticos deben cumplir es ser coherentes y comparables. Los Estados miembros no pueden lograr la coherencia y comparabilidad necesarias sin un marco europeo claro, es decir, sin una legislación de la Unión que establezca unos conceptos estadísticos, modelos de notificación y requisitos de calidad comunes.

El objetivo de la acción propuesta, a saber, la racionalización de las estadísticas agrícolas europeas, no puede ser alcanzado satisfactoriamente por los Estados miembros si actúan de forma independiente. Puede actuarse de manera más eficaz a nivel de la Unión, sobre la base de un acto jurídico que garantice la comparabilidad de la información estadística a escala de la Unión en los ámbitos estadísticos abarcados por el acto propuesto. La recogida de datos en sí, en cambio, puede ser llevada a cabo por los Estados miembros.

Por consiguiente, la Unión puede adoptar medidas en este ámbito con arreglo al principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.

Proporcionalidad

La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad, por los motivos que se exponen a continuación:

Garantizará la calidad y la comparabilidad de las estadísticas agrícolas europeas recogidas a partir de muestras, aplicando los mismos principios en todos los Estados miembros. Del mismo modo, garantizará que las estadísticas agrícolas europeas recogidas a partir de muestras sigan siendo pertinentes y se adapten para responder a las necesidades de los usuarios. El Reglamento hará que la producción de estadísticas sea más rentable respetando al mismo tiempo las especificidades de los sistemas de los Estados miembros.

La actual legislación de la Unión en materia de estadísticas agrícolas se ha venido desarrollando desde los años cincuenta. Una evaluación del Sistema Europeo de Estadísticas Agrícolas (SEEA) indica que un marco común para el proceso de recogida, tratamiento y difusión de datos estadísticos de la agricultura puede hacer que los procesos sean más eficientes (costes/beneficios) y eficaces, y reducir problemas de calidad ya identificados.

Se espera que el Reglamento reduzca la carga financiera y administrativa que recae sobre los encuestados, las autoridades nacionales, regionales y locales, las empresas y el público en general. Estos objetivos se alcanzarán en particular: normalizando conceptos y métodos, eliminando duplicaciones, reduciendo la frecuencia con la que los datos deben presentarse en algunos ámbitos y aumentando el recurso a una combinación de fuentes además de encuestas.

De conformidad con el principio de proporcionalidad, el Reglamento propuesto se limita al mínimo requerido para alcanzar su objetivo y no excede de lo necesario a tal efecto.

Elección del instrumento

Instrumento propuesto: un Reglamento.

A la vista de los objetivos y el contenido de la propuesta, un Reglamento es el instrumento más adecuado. Importantes políticas comunes de la UE, como la PAC, dependen de forma inherente de la existencia de estadísticas agrícolas comparables, armonizadas y de calidad a nivel europeo. La mejor manera de garantizar su producción es mediante Reglamentos, que son aplicables directamente en los Estados miembros y no tienen que ser transpuestos previamente a la legislación nacional. Permiten recoger datos con el mismo nivel de detalle en todos los Estados miembros e imponen la aplicación de normas, definiciones y metodologías comunes, lo que garantiza la producción de estadísticas comparables de alta calidad al servicio de las políticas de la UE de forma eficiente y oportuna. Una Directiva no podría garantizar un nivel similar de armonización, ya que la calidad de los datos dependería de veintiocho decisiones legislativas distintas.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente

Aunque esta iniciativa se puso en marcha antes de la adopción de las nuevas directrices «Legislar mejor» [COM(2015) 215], se llevó a cabo una evaluación de la situación actual basada en la información y documentación disponibles. Por otra parte, el sistema estándar de Eurostat para evaluar la legislación existente 3 fue una parte destacada de todo el proceso.

Consultas con las partes interesadas

Eurostat desarrolla, produce y difunde estadísticas agrícolas europeas por medio de una cooperación estrecha, coordinada y periódica dentro del Sistema Estadístico Europeo, que se basa en una larga colaboración entre Eurostat y los Institutos Nacionales de Estadística (INE), así como con todas las demás autoridades competentes.

Las principales categorías de partes interesadas en las estadísticas agrícolas europeas son los productores de datos (INE y otras autoridades nacionales, así como Eurostat), los encuestados (agricultores, organizaciones y empresas de agricultores) y los usuarios (responsables de la toma de decisiones del sector público y privado, en particular otras DG de la Comisión, investigadores y periodistas). Se les ha consultado ampliamente sobre los problemas y cambios que desean introducir en la situación actual, sus necesidades y prioridades en materia de información, las posibles opciones normativas para resolver los problemas, los impactos de las medidas propuestas y la formulación de la estrategia específica, como se muestra en el cuadro siguiente. Los principales foros para estas consultas han sido las reuniones y seminarios del Comité Permanente de Estadística Agrícola (CPEA) y su sucesor, el Grupo de Directores de Estadísticas Agrícolas (GDEA) (para directores de estadísticas agrícolas de los INE, organizaciones internacionales, organizaciones de agricultores, encuestados, usuarios de datos y otros), las reuniones del CSEE (para directores generales de los INE) y las consultas y audiencias que se programan periódicamente (para las DG de la Comisión).

Resumen de las consultas con las partes interesadas sobre la Estrategia en materia de Estadísticas Agrícolas 2020

Consulta sobre problemas y cambios

Consulta sobre necesidades y prioridades

Consulta sobre opciones e impactos

Productores

Reunión del CSEE de mayo de 2014

Reuniones y Seminarios del CPEA desde 2009

Reunión del GDEA de julio de 2015, reunión del CSEE de noviembre de 2015

Encuestados

Seminarios del CPEA desde 2009

Consultas públicas abiertas, agosto a noviembre de 2015

Usuarios

Consultas públicas abiertas, agosto a noviembre de 2015    
Consultas por escrito y audiencias desde 2014

La consulta pública abierta se celebró de agosto a noviembre de 2015 y los resultados se exponen detalladamente en un informe específico 4 .

Los principales resultados de estas consultas, que forman el núcleo de la Estrategia en materia de Estadísticas Agrícolas 2020 y del presente Reglamento, presentan tres aspectos:

La legislación vigente de la Unión sobre estadísticas agrícolas no satisface de forma adecuada las nuevas necesidades de información porque su producción no se incluye en los actos legislativos, y estos últimos no son suficientemente flexibles ni están suficientemente integrados para responder en tiempo útil a las nuevas necesidades. Asimismo, el Reglamento (CE) n.º 1166/2008, que es la pieza central del SEEA, dejará de producir información estadística a partir de 2018.

Estas nuevas necesidades de información son producto de la evolución de la agricultura, la revisión de la legislación y el cambio de las prioridades de las políticas, en particular de la recién reformada PAC.

Las colecciones de datos no están armonizadas ni son coherentes ya que están apareciendo nuevas necesidades de información, la legislación se ha desarrollado de forma independiente a lo largo de muchos años y se utilizan definiciones y conceptos parcialmente diferentes en distintos ámbitos de las estadísticas agrícolas.

La carga que supone presentar los datos se considera excesivamente alta porque las necesidades de información van en aumento, la recogida de datos no está armonizada y los recursos se siguen reduciendo, tanto a nivel de la Unión como a nivel nacional. Se ha confirmado que dicha carga constituye un peligro para la recogida y calidad de los datos.

Obtención y utilización de asesoramiento técnico

Eurostat ha dialogado ampliamente sobre la propuesta con los institutos nacionales de estadística. Ha creado grupos de trabajo, grupos de acción y grupos de directores, que se reunieron periódicamente para realizar consultas sobre la propuesta. La propuesta también se presentó en el Comité del Sistema Estadístico Europeo, establecido por el Reglamento (CE) n.º 223/2009.

Evaluación de impacto

La presente propuesta está acompañada de una evaluación de impacto. En ella se detectan los problemas que se plantean actualmente, se presentan una serie de opciones políticas que podrían utilizarse para abordar esos problemas y se evalúa el impacto económico y social de cada una de las opciones.

El Comité de Control Reglamentario emitió un dictamen favorable sobre la evaluación de impacto en marzo de 2016.

Dicha evaluación identificó tres factores principales que subyacen a los problemas que se plantean en el ámbito del SEEA:

1)no se satisfacen de forma adecuada las nuevas necesidades de información;

2)la recogida de datos no está suficientemente armonizada ni es suficientemente coherente;

3)la carga de presentar datos se considera excesivamente alta.

Se consideró que las siguientes opciones constituyen formas para resolver los problemas identificados.

Opción

Descripción

1.    Situación de referencia – ninguna acción de la Unión en materia de datos estructurales sobre agricultura

Si la Unión no toma medida alguna, el resultado será que el Reglamento (CE) n.º 1166/2008 expirará y la recogida de datos estructurales sobre agricultura seguirá siendo competencia de los Estados miembros. El resto de la legislación sobre estadísticas agrícolas seguiría vigente, pero ofrecería una menor garantía de calidad, ya que el censo agrícola a menudo se utiliza para actualizar los registros de explotaciones que sirven para la estratificación en encuestas por muestreo.

2.    Prórroga del Reglamento (CE) nº 1166/2008

Renovación del Reglamento (CE) n.º 1166/2008 que expira en 2018. Implicaría que el sistema actual, en vigor desde 1966, continuaría sin cambios. El resto de la legislación sobre estadísticas agrícolas seguiría vigente y la situación actual continuaría.

3.    Marco legal único para todas las estadísticas agrícolas

Creación de un marco legal completamente nuevo para todas las estadísticas agrícolas de la Unión. Toda la legislación relativa a las estadísticas agrícolas se integraría en un solo Reglamento marco.

4.    Integración de las estadísticas agrícolas en dos fases

Una integración en dos fases de las estadísticas agrícolas garantizaría la continuación y modernización de las estadísticas estructurales sobre agricultura. Los dos nuevos Reglamentos marco se introducirían gradualmente: un Reglamento relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y otro Reglamento marco relativo a las estadísticas sobre insumos y producción agrícola.

Tras un detenido examen de los impactos de las distintas opciones se llegó a las siguientes conclusiones:

La opción 1 «Situación de referencia» ofrece los peores resultados en casi todas las dimensiones, en particular a largo plazo, pues las necesidades de información y los recortes de recursos se hacen cada vez más urgentes. La opción 2 «Prórroga» solo ofrece una utilidad limitada a corto plazo y afecta gravemente al funcionamiento del SEEA a largo plazo, ya que queda más desfasado y resulta más engorroso. La opción 3 «Un único Reglamento marco» y la opción 4 «Integración en dos fases», a pesar de que requieren inversiones iniciales y nuevos Reglamentos de la UE, ofrecen las mejores oportunidades para alcanzar de forma eficiente los objetivos formulados anteriormente, presentan comparativamente los menores riesgos, tienen los efectos indirectos más positivos y satisfacen mejor las necesidades de las partes interesadas. Asimismo cumplen los objetivos de la iniciativa REFIT de poner al día la legislación de la Unión para mejorar la relación entre costes y beneficios, y reducir la carga que soportan las pequeñas y medianas empresas. La opción 4 tiene también el beneficio añadido de presentar un menor riesgo temporal en el proceso legislativo (ya que el Consejo y el Parlamento deben adoptar un nuevo Reglamento relativo al censo agrícola a más tardar el 31 de diciembre de 2018) y es algo más flexible gracias a una arquitectura legislativa más manejable. Por ello, Eurostat prefiere la opción 4 a la opción 3.

Las principales partes interesadas del SEEA, es decir, la Comisión en tanto que usuario de datos, los INE y las otras autoridades nacionales en tanto que productores de datos, y los agricultores, en su calidad de encuestados, también prefieren la opción 4.

Adecuación y simplificación de la reglamentación

El objetivo de la propuesta en el marco de REFIT consiste en hacer el mejor uso posible de la información facilitada, así como satisfacer las necesidades actuales y futuras de estadísticas agrícolas europeas, limitando la carga que supone responder a las encuestas. Estos objetivos deberían lograrse integrando en un solo marco los ejercicios de recogida de datos estadísticos, que actualmente son objeto de Reglamentos diferentes.

En la evaluación de impacto pueden consultarse más detalles de la reducción de los costes para los productores y los suministradores de datos (sección 5 «Análisis de impacto» y anexo IV: «Metodología del análisis de impacto»).

La propuesta pretende reducir la carga que soportan las microempresas y las pequeñas y medianas empresas al elevar los umbrales de las encuestas.

La propuesta promueve la interoperabilidad y la posibilidad de volver a utilizar las tecnologías de la información y la comunicación subyacentes al hacer uso de:

Las mismas especificaciones técnicas para los conjuntos de datos. Las especificaciones incluirán el número y la descripción de las variables; las clasificaciones estadísticas; las características de las poblaciones estadísticas, las unidades de observación y los encuestados; las fechas y los períodos de referencia, así como los requisitos relativos al alcance geográfico, las características de la muestra, los aspectos técnicos del trabajo de campo, la edición y la imputación, la ponderación, la estimación y la estimación de la varianza.

Las mismas normas para presentar datos e intercambiar y compartir información entre Eurostat y los Estados miembros. Las normas abarcarán conceptos, procesos y productos, incluidos los datos y los metadatos.

En aquellos casos en los que la calidad de los datos sea conforme con los criterios de calidad establecidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 223/2009, los Estados miembros deberían poder proporcionar datos de varias fuentes, incluidos los métodos o enfoques innovadores, en la medida en que garanticen la producción de datos comparables y que cumplan los requisitos específicos establecidos por el Reglamento.

Derechos fundamentales

La propuesta no tiene consecuencias en la protección de los derechos fundamentales. Los aspectos más importantes referentes a esta propuesta que hay que tener en cuenta son las posibles repercusiones en la protección de los datos personales (con respecto a la cual se establecen derechos en el artículo 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión, el artículo 16 del TFUE y en el Derecho derivado 5 ). Sin embargo, ninguna de las opciones seleccionadas prevé modificar las disposiciones sobre protección de datos. La legislación nacional y de la Unión sobre estadísticas dispone que los INE han de garantizar la protección de datos. Han implantado políticas sólidas para, por ejemplo, proteger la confidencialidad de los encuestados, anonimizar los registros y proteger las respuestas a los cuestionarios.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta tiene repercusiones financieras para los años 2019 y 2020 (con un posible impacto financiero hasta 2028, dependiendo del próximo MFP).

Se calcula que el total de créditos correspondientes al MFP actual asciende a 40 millones EUR. Las repercusiones presupuestarias detalladas se recogen en la ficha financiera legislativa.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Está previsto que el Parlamento Europeo y el Consejo adopten la propuesta de Reglamento en 2017 y, por su parte, la Comisión adoptará poco después medidas de aplicación.

Se espera que los Estados miembros inicien en 2022 la transmisión de datos a la Comisión con arreglo al nuevo Reglamento.

El instrumento legislativo propuesto forma parte del SEEA, que estará también sujeto a una evaluación completa dirigida a determinar, entre otras cosas, su grado de eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos, y a decidir si es preciso adoptar nuevas medidas o introducir modificaciones.

Seguimiento anual de las estadísticas producidas

Eurostat realiza evaluaciones anuales de cumplimiento. Estas evaluaciones incluyen un examen de la disponibilidad, calidad y puntualidad de los datos, así como medidas de seguimiento en caso de incumplimiento.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación de la Unión, los Estados miembros deben presentar a la Comisión cifras pertinentes relativas a las estadísticas agrícolas. Estas cifras deben cumplir estrictos plazos de transmisión que deben respetarse para la buena gestión, difusión y utilidad de las estadísticas de la Unión, ya que la falta de datos o los datos incompletos hacen que la información no esté disponible (es decir, no es posible calcular los totales de la Unión y publicar datos en las fechas previstas).

El Reglamento (CE) n.º 223/2009, que es el marco jurídico básico para el funcionamiento del Sistema Estadístico Europeo y para toda la legislación sectorial en materia de producción de estadísticas europeas, fue modificado el 29 de abril de 2015.

Si bien la oportunidad, puntualidad e integridad ya son factores importantes en las evaluaciones anuales de cumplimiento para garantizar que las estadísticas agrícolas se difundan en tiempo útil, se prestará más atención a esas y otras dimensiones de calidad a fin de garantizar la confianza en las estadísticas producidas por el SEE.

Mejora continua del SEEA: identificación de nuevas necesidades y fuentes de información, mejora de la coherencia y reducción de la carga

Actualmente, Eurostat lleva a cabo audiencias anuales con otros servicios de la Comisión. Un aspecto importante de estas audiencias es el intercambio de información sobre sus respectivos programas de trabajo. Estas audiencias brindan una plataforma formal para poner de manifiesto las necesidades futuras de nuevas estadísticas y para examinar la utilidad de las estadísticas disponibles.

En el futuro, la colaboración con otros servicios de la Comisión, los INE y otras autoridades competentes tendrá lugar a distintos niveles jerárquicos en reuniones y seminarios periódicos de Grupos de trabajo, en las reuniones del Grupo de Directores, en las reuniones del CSEE y a través de frecuentes intercambios bilaterales. Se prestará especial atención a la identificación de datos administrativos y otras fuentes de información mantenidas en virtud de la legislación de la Unión y a la evaluación de su idoneidad para la producción de estadísticas, a fin de celebrar acuerdos para su estabilidad, accesibilidad y posible adaptación para que se ajusten mejor a las necesidades estadísticas. Asimismo se efectuarán encuestas y análisis periódicos para identificar posibles mejoras de las estadísticas agrícolas europeas y para reducir la carga, por ejemplo, mediante la abolición de variables que presenten una relación reducida entre coste y beneficio. El nuevo marco jurídico, más flexible, hará posible los ajustes.

Estos ajustes y el funcionamiento en general del marco legal serán objeto de un seguimiento y una evaluación en relación con los objetivos de la estrategia enumerados más arriba.

Informes trienales de seguimiento

A fin de hacer un seguimiento del funcionamiento del SEEA renovado y de garantizar que alcance los objetivos de simplificación y reducción de la carga que contempla la iniciativa REFIT, cada tres años se presentará un informe sobre el funcionamiento del sistema en su conjunto.

Evaluación

El segundo informe trienal de seguimiento será remplazado por una evaluación retrospectiva del SEEA renovado, realizada de acuerdo con las directrices de evaluación de la Comisión. Asimismo podría ser un fundamento para otras revisiones de la legislación, si se consideran necesarias.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El Reglamento propuesto consta de diecinueve artículos y cinco anexos.

Como se establece en el artículo 1, la finalidad del Reglamento es establecer un marco para las estadísticas agrícolas europeas a nivel de explotación, e integrar la información estructural con otros tipos de información, como métodos de producción, medidas de desarrollo rural, aspectos agroambientales y otros. Las principales definiciones se recogen en el artículo 2. El ámbito de aplicación y el alcance figuran en el artículo 3. La propuesta permite y fomenta la utilización de nuevas formas de recogida de datos y de fuentes alternativas de información, entre las que figuran los datos administrativos y otras fuentes (artículo 4).

Las estadísticas contempladas en el Reglamento se mencionan en los artículos 5, 6 y 7, para años y períodos de referencia concretos (artículo 10) Se propone facultar a la Comisión para que adopte actos delegados destinados a modificar las características principales que figuran en el anexo III (artículo 5), que se limitarán a la alineación con los registros administrativos, y los temas detallados para los módulos indicados en el anexo IV (artículo 8) a fin de adaptar los datos recogidos a las necesidades futuras de los usuarios; y para satisfacer las necesidades específicas de los usuarios en las encuestas ad hoc (artículo 9).

La Comisión también estará facultada para adoptar medidas de ejecución relativas a las especificaciones técnicas que deben cumplir los conjuntos de datos (artículo 8) y los informes sobre calidad (artículo 11). Los requisitos relativos a la elaboración de informes sobre la calidad son conformes con el Reglamento (CE) n.º 223/2009, que establece un marco de referencia y exige que los Estados miembros cumplan los principios estadísticos y los criterios de calidad especificados en dicho Reglamento.

Los datos deben transmitirse dentro de plazos definidos (artículo 12).

La propuesta de Reglamento incluye las disposiciones de apoyo financiero para los Estados miembros (artículos 13 y 14) relativas:

al cumplimiento de los requisitos de los datos y el desarrollo de metodologías destinadas a mejorar la calidad o reducir costes, o ambas cosas, y la carga administrativa de la recogida y producción de estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas;

al coste de la recogida de datos;

a la recogida de datos ad hoc.

Por otra parte, el Reglamento recoge las disposiciones necesarias para la protección de los intereses financieros de la Unión (artículo 15) y para el ejercicio de la delegación de competencias (artículo 16).

Los artículos finales se refieren al procedimiento de comité (artículo 17) y a la derogación de dos Reglamentos vigentes que serán sustituidos íntegramente por el nuevo Reglamento (artículo 18).

Los cinco anexos recogen información detallada sobre los coeficientes para las unidades de ganado, la lista de umbrales físicos, la lista de características para los datos estructurales básicos, las características que deben presentar los módulos y las obligaciones en materia de precisión.

2016/0389 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas

y por el que se derogan los Reglamento (CE) n.º 1166/2008 y (UE) n.º 1337/2011

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 338,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión de la propuesta de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento (CE) n.º 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo 6 establece un marco para las estadísticas europeas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas hasta 2016. En consecuencia, debe derogarse el Reglamento (CE) n.° 1166/2008.

(2)El programa de encuestas europeas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas, que se ha desplegado en la Unión desde 1966, debe continuar a fin de examinar las tendencias de la estructura de dichas explotaciones a nivel de la Unión y brindar la base de conocimientos estadísticos necesaria para la formulación, aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas en la materia, en particular, la Política Agrícola Común y las políticas medioambientales y de adaptación y mitigación del cambio climático.

(3)Una evaluación internacional de las estadísticas agrícolas dio lugar a la adopción de la Estrategia Global para el Mejoramiento de las Estadísticas Agropecuarias y Rurales por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), que fue aprobada por la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas (CENU) en 2010. Las estadísticas agrícolas europeas deben, si procede, seguir las recomendaciones de la Estrategia Global para el Mejoramiento de las Estadísticas Agropecuarias y Rurales, así como las del Programa mundial del censo agropecuario 2020 de la FAO.

(4)Debe establecerse un programa de encuestas con fines múltiples sobre explotaciones agrícolas para los próximos diez años a fin de ofrecer un marco para la producción de estadísticas armonizadas, comparables y coherentes.

(5)La Estrategia en materia de Estadísticas Agrícolas para 2020 y años posteriores, establecida por el Comité del Sistema Estadístico Europeo (CSEE) en noviembre de 2015, contempla la adopción de dos Reglamentos marcos que abarcan todos los aspectos de las estadísticas agrícolas, excepto las Cuentas Económicas de la Agricultura. El presente Reglamento relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas es uno de dichos Reglamentos marco.

(6)A efectos de la armonización y comparabilidad de la información sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y con el fin de satisfacer las necesidades actuales de la organización del mercado único y en particular del sector de las frutas y del sector vinícola, el Reglamento (UE) n.º 1337/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 7 debe integrarse con la información estructural a nivel de explotación agrícola a partir de 2023. En consecuencia, debe derogarse el Reglamento (CE) n.° 1337/2011.

(7)Disponer de estadísticas comparables de todos los Estados miembros sobre la estructura de las explotaciones agrícolas es importante para determinar el desarrollo de la Política Agrícola Común. Así pues, deberían utilizarse en la medida de lo posible clasificaciones y definiciones comunes para las características de la encuesta.

(8)Para actualizar los registros básicos de las explotaciones agrícolas y el resto de la información requerida para estratificar las encuestas por muestreo, es necesario efectuar un censo de las explotaciones agrícolas de la Unión al menos cada diez años. El censo más reciente tuvo lugar en 2009-2010.

(9)A fin de evitar imponer una carga innecesaria a las explotaciones agrícolas y las administraciones nacionales, deben establecerse umbrales que excluyan de las encuestas las unidades no pertinentes de las entidades básicas sobre las que deben recopilarse estadísticas.

(10)Las estadísticas agrícolas deben abarcar todas las superficies utilizadas para la producción agrícola, incluidas las tierras utilizadas por varias explotaciones agrícolas por existir derechos de propiedad colectivos.

(11)A fin de reducir la carga que soportan los encuestados, los Institutos Nacionales de Estadística (INE) y otras autoridades nacionales deben tener acceso a datos administrativos en la medida en que estos sean necesarios para el desarrollo, la producción y la difusión de estadísticas europeas.

(12)En aras de la flexibilidad del sistema europeo de estadísticas agrícolas, y de la simplificación y modernización de dichas estadísticas, las variables que se recopilen deben asignarse a distintos grupos de recogida (datos básicos y módulos) que variarán en frecuencia, representatividad o ambas cosas.

(13)Es necesario mejorar la recogida de información sobre el uso de nutrientes y de agua y los métodos de producción agrícola que aplican las explotaciones agrícolas a fin de producir estadísticas adicionales para el desarrollo de la política agroambiental y mejorar la calidad de los indicadores agroambientales.

(14)Para establecer la referencia geográfica de las explotaciones debe utilizarse como marco común de referencia el sistema europeo de cuadrículas geográficas contemplado en el anexo I de la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 8 .

(15)La Comisión debe respetar la confidencialidad de los datos transmitidos en virtud del Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo 9 . La protección necesaria de la confidencialidad de los datos debe garantizarse, entre otros medios, limitando el uso de los parámetros de localización al análisis espacial de la información y mediante la agregación apropiada al publicar las estadísticas. Por ese motivo es necesario desarrollar un enfoque armonizado para la protección de los aspectos de confidencialidad y calidad en la difusión de los datos.

(16)El tratamiento de datos personales en virtud del presente Reglamento queda sujeto a lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE y las disposiciones nacionales de transposición, o en el Reglamento (CE) n.º 45/2001, según convenga.

(17)El Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo 10 establece la clasificación estadística de las actividades económicas en la Unión Europea que se menciona en el presente Reglamento con el fin de definir la población de las explotaciones agrícolas.

(18)De conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo 11 , las unidades territoriales deben definirse con arreglo a la clasificación de la Nomenclatura Común de Unidades Territoriales Estadísticas (NUTS).

(19)Se requerirá financiación tanto de los Estados miembros como de la Unión durante varios años para llevar a cabo la encuesta. Por ello, la Unión deberá conceder apoyo a ese programa de encuestas a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 12 .

(20)El presente Reglamento establece una dotación financiera para la duración del Marco Financiero Plurianual (MFP) vigente, que constituye la principal referencia para la autoridad presupuestaria durante el procedimiento presupuestario anual, en el sentido del punto 17 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera 13 . El Reglamento dispone que el presupuesto para futuras encuestas se establecerá en el contexto del marco financiero posterior.

(21)Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la producción sistemática de estadísticas europeas sobre las explotaciones agrícolas en la Unión, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y puede lograrse mejor, por motivos de coherencia y comparabilidad, a escala de la Unión, esta última debe adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(22)El Reglamento (CE) n.º 223/2009 establece un marco de referencia para las estadísticas europeas y exige que los Estados miembros cumplan los principios estadísticos y los criterios de calidad especificados en ese Reglamento. Los informes de calidad constituyen un elemento esencial para evaluar y mejorar la calidad de las estadísticas europeas, así como para la comunicación al respecto. El Comité del Sistema Estadístico Europeo (CSEE) aprobó una norma del SEE relativa a la estructura de los informes sobre calidad, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 223/2009. Esta norma debería contribuir a la armonización de los informes sobre calidad contemplados en el presente Reglamento.

(23)Se ha llevado a cabo una evaluación de impacto, con arreglo al principio de la buena gestión financiera, a fin de centrar el Programa de encuestas establecido por el presente Reglamento en la necesidad de eficacia para alcanzar sus objetivos y a fin de incorporar las restricciones presupuestarias desde la fase de concepción de dicho programa.

(24)A fin de que el presente Reglamento se aplique en condiciones uniformes, deben concederse a la Comisión competencias de ejecución para especificar las descripciones de las características que figuran en el anexo III y los elementos técnicos de los datos que deben presentarse, definir la información que debe facilitarse de forma ad hoc, así como establecer las modalidades y contenidos de los informes sobre calidad. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 14 de 16 de febrero de 2011.

(25)A fin de tener en cuenta las nuevas necesidades de información que surgen ante todo de los nuevos avances en la agricultura, la revisión de la legislación y el cambio de las prioridades de las políticas, la competencia para adoptar los actos contemplados en el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debe delegarse en la Comisión para modificar los temas enumerados en el anexo IV. En aras de la compatibilidad y para facilitar el uso de otras fuentes de información, la competencia para adoptar los actos contemplados en el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debe delegarse en la Comisión para modificar las características que figuran en el anexo III. Es de suma importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas necesarias durante sus trabajos preparatorios, incluso a nivel de expertos, y que dichas consultas se celebren de acuerdo con los principios que se recogen en el Acuerdo interinstitucional sobre Legislar mejor de 13 de abril de 2016 15 . En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo deben recibir toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos deben tener acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(26)Se ha consultado al Supervisor Europeo de Protección de Datos.

(27)Se ha consultado al Comité del Sistema Estadístico Europeo,

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece un marco para las estadísticas europeas a nivel de explotaciones agrícolas y contempla la integración de la información sobre la estructura con la información sobre los métodos de producción, medidas de desarrollo rural, aspectos agroambientales y otra información en esta materia.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las siguientes definiciones:

a)«explotación agrícola»: una unidad individual, tanto desde el punto de vista técnico como económico, que tiene una gestión única y que lleva a cabo actividades económicas en el sector de la agricultura de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 pertenecientes a los grupos A.01.1, A.01.2, A.01.3, A.01.4, A.01.5 o de «mantenimiento de las tierras agrícolas en buenas condiciones de producción y medioambientales» del grupo A.01.6 dentro del territorio económico de la Unión, como su actividad primaria o secundaria. En relación con las actividades de la clase A.01.49, solo se incluyen las actividades «Cría de animales semidomésticos u otros animales vivos» (excepto cría de insectos) y «Apicultura y producción de miel y cera de abeja»;

b)«unidad de tierras agrícolas comunales»: una unidad de tierra a la que se aplican derechos comunes y que utilizan varias explotaciones para la producción agrícola, pero que no está dividida entre ellas;

c)    «región»: unidad territorial de la Nomenclatura Común de Unidades Territoriales Estadísticas (NUTS), definida en el Reglamento (CE) n.º 1059/2003;

d)    «unidad de ganado»: una unidad convencional de medida que permite la agregación de las distintas categorías de ganado a efectos comparativos; los coeficientes para determinar las unidades de ganado para cada categoría de ganado se recogen en el anexo I;

e)    «año de referencia de la encuesta»: el año natural al que se refieran los períodos de referencia;

f)    «huerto familiar»: las superficies utilizadas para la producción de alimentos destinados al consumo propio.

Artículo 3

Cobertura

1.Los datos exigidos en el presente Reglamento abarcarán el 98 % de la superficie agrícola total utilizada (SAU) (con excepción de los huertos familiares) y el 98 % de las unidades de ganado del Estado miembro.

2.A fin de cumplir estos requisitos, el Estado miembro presentará datos representativos de las explotaciones agrícolas y de las unidades de tierras agrícolas comunales que alcancen al menos uno de los umbrales físicos que se enumeran en el anexo II con respecto al tamaño de las tierras agrícolas o al número de animales.

3.No obstante, cuando el marco principal de la encuesta indicado en el apartado 2 represente más del 98 % de la producción agrícola nacional, calculado de acuerdo con la producción estándar contemplada en el Reglamento Delegado (UE) n.º 1198/2014 de la Comisión 16 , los Estados miembros podrán establecer, previa aprobación por parte de la Comisión (Eurostat), umbrales físicos o económicos más altos para reducir el marco de la encuesta, siempre que se alcance el 98 % de la superficie agrícola total utilizada (con excepción de los huertos familiares) y el 98 % de las unidades de ganado de los Estados miembros.

4.Cuando el marco principal de la encuesta contemplado en el apartado 2 no represente el 98 % de la superficie agrícola utilizada ni el 98 % de las unidades de ganado, los Estados miembros ampliarán el marco estableciendo umbrales más bajos que los mencionados en el apartado 2, umbrales adicionales o ambas cosas.

Artículo 4

Fuentes de información

1.Para obtener los datos contemplados en el presente Reglamento, los Estados miembros llevarán a cabo encuestas estadísticas.

2.Los Estados miembros podrán utilizar información procedente del sistema integrado de gestión y control (SIGC) establecido en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 17 , el sistema para la identificación y registro de los animales de la especie bovina establecido en el Reglamento (CE) n.º 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo [ 18 ], el sistema para la identificación y registro de animales de las especies ovina y caprina establecido en el Reglamento n.º 21/2004 del Consejo 19 , el registro vitícola establecido en el artículo 145 del Reglamento (CE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 20 , y los registros de agricultura ecológica establecidos en virtud del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo 21 , a condición de que la información tenga al menos una calidad equivalente a la obtenida con encuestas estadísticas. Asimismo, los Estados miembros podrán utilizar fuentes administrativas relacionadas con medidas específicas de desarrollo rural.

3.Los Estados miembros tendrán derecho a utilizar fuentes de información distintas de las mencionadas en el apartado 2 para presentar datos, siempre que tengan una calidad equivalente a la obtenida con encuestas estadísticas. Los Estados miembros que decidan utilizar otras fuentes lo comunicarán a la Comisión (Eurostat) durante el año anterior al año de referencia de la encuesta y presentarán detalles sobre la calidad de los datos obtenidos de dicha fuente y los métodos de recogida de datos que se utilizarán.

4.Las autoridades nacionales encargadas de cumplir los requisitos contemplados en el presente Reglamento tendrán derecho a acceder y utilizar los datos, sin demora y de forma gratuita, incluidos los datos individuales sobre explotaciones agrícolas y los datos personales sobre sus titulares que figuren en los expedientes administrativos recopilados en su territorio nacional de conformidad con el artículo 17 bis del Reglamento (CE) n.º 223/2009. Las autoridades nacionales y los responsables de los registros administrativos establecerán los mecanismos de cooperación necesarios.

Artículo 5

Datos estructurales básicos

1.Los Estados miembros recopilarán y presentaran los datos estructurales básicos («datos básicos») sobre explotaciones agrícolas mencionados en los apartados 2 y 3 del artículo 3, correspondientes a los años de referencia 2020, 2023 y 2026, tal como figuran en el anexo III. La recogida de datos básicos para el año de referencia 2020 se realizará mediante un censo.

2.La recogida de los datos básicos para los años de referencia 2023 y 2026 podrá efectuarse mediante encuestas por muestreo. En tal caso, los Estados se asegurarán de que los resultados ponderados de la encuesta sean estadísticamente representativos de las explotaciones agrícolas de cada región y puedan cumplir los requisitos de precisión establecidos en el anexo V.

3.Cuando una característica enumerada en el anexo III tenga una prevalencia baja o igual a cero en un Estado miembro, dicha característica podrá excluirse de la recogida de datos a condición de que el Estado miembro de que se trate presente a la Comisión (Eurostat) información que justifique su exclusión en el año natural precedente al año de referencia de la encuesta.

4.La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución a fin de especificar las descripciones de las características que figuran en el anexo III.

5.Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen mencionado en el artículo 17, apartado 2, a más tardar [Oficina de Publicaciones: sírvanse introducir la fecha exacta: seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento o el 31 de diciembre de 2018, lo que ocurra más tarde] en el caso del año de referencia de la encuesta 2020, a más tardar el 31 de diciembre de 2021 en el caso del año de referencia 2023 y a más tardar el 31 de diciembre de 2024 en el caso del año de referencia 2026.

6.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 16 para modificar la información contemplada en el anexo III en caso de que sea necesario para armonizarla con las fuentes de información indicadas en el artículo 4, apartado 2, para los años 2023 y 2026. En el ejercicio de sus poderes, la Comisión velará por que dichos actos delegados solamente reemplacen las características contempladas en el anexo III que ya no puedan derivarse directamente de las fuentes de información indicadas. Asimismo velará por que dichos actos delegados no impongan una carga o coste adicional significativo a los Estados miembros o a los encuestados, y porque solo se modifique como máximo un 10 %, redondeado al entero más próximo, de las características del anexo III.

7.Dichos actos delegados se adoptarán a más tardar el 30 de septiembre de 2021 en el caso del año de referencia de la encuesta 2023 y el 30 de septiembre de 2024 en el caso del año de referencia 2026.

Artículo 6

Ampliación del marco

1.Los Estados miembros que amplíen el marco de la encuesta con arreglo al artículo 3, apartado 4, presentarán datos básicos sobre las explotaciones agrícolas comprendidas en dicha ampliación del marco para el año de referencia de la encuesta 2020, que incluyan la información indicada en el anexo III.

2.Los datos sobre las explotaciones agrícolas de la ampliación del marco podrán recopilarse mediante encuestas por muestreo. En tal caso, los Estados se asegurarán de que los resultados ponderados de la encuesta sean estadísticamente representativos de las explotaciones agrícolas de cada región y puedan cumplir los requisitos de precisión establecidos en el anexo V.

Artículo 7

Datos de los módulos

1.Los Estados miembros recopilarán y presentarán los datos de módulo («módulos») sobre los temas y temas detallados que figuran en el anexo IV para los siguientes años de referencia de la encuesta:

a) Módulo de «Mano de obra y otras actividades lucrativas» en 2020, 2023 y 2026 

b) Módulo de «Desarrollo rural» en 2020, 2023 y 2026

c) Módulo de «Estabulación y gestión del estiércol» en 2020 y 2026

d) Módulo de «Regadío» en 2023

e) Módulo de «Prácticas de gestión de suelos» en 2023

f) Módulo de «Maquinaria y equipo» en 2023

g) Módulo de «Huerto» en 2023

h) Módulo de «Viñedo» en 2026.

2.La recogida de estos datos incluirá las explotaciones agrícolas mencionadas en el artículo 3, apartados 2 y 3.

3.Los módulos podrán recopilarse mediante encuestas por muestreo. En tal caso, los Estados se asegurarán de que los resultados ponderados de la encuesta sean estadísticamente representativos de las explotaciones agrícolas de cada región y puedan cumplir los requisitos de precisión establecidos en el anexo V.

4.Los módulos se recopilarán a partir de submuestras de los datos básicos de las explotaciones agrícolas correspondientes al mismo año de referencia. En cualquier caso, cada registro que proporcione información sobre los módulos irá acompañado de los datos básicos enumerados en el anexo III.

5.Los Estados miembros que tengan menos de 1 000 hectáreas de un cultivo determinado, mencionado en los temas detallados del módulo «Huerto» del anexo IV, que produzcan en su totalidad o en gran medida para el mercado, estarán exentos de presentar dicho módulo para ese cultivo.

6.Los Estados miembros que tengan menos de 1 000 hectáreas de viñedos plantados con vides para vino, que produzcan en su totalidad o en gran medida para el mercado, estarán exentos de presentar el módulo «Viñedo».

7.Los Estados miembros con una zona de regadío inferior al 2 % de la SAU y que no tengan regiones de nivel NUTS 2 con al menos una zona de regadío del 5 % de la SAU, estarán exentos de presentar el módulo «Regadío».

8.Los Estados miembros comunicarán a la Comisión (Eurostat) los casos contemplados en los apartados 5, 6 y 7 a más tardar el 30 de junio del año anterior al año de referencia de que se trate.

9.Cuando una característica tenga una prevalencia baja o igual a cero en un Estado miembro, dicha característica podrá excluirse de la recogida de datos a condición de que se presente a la Comisión (Eurostat) información que justifique su exclusión en el año natural anterior al año de referencia de la encuesta.

Artículo 8

Especificaciones técnicas de los datos de los módulos

1.La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución destinados a especificar los siguientes elementos técnicos de los datos que deben presentarse en cada módulo y el tema y tema detallado correspondiente que figuran en el anexo IV:

a) la lista de características y las unidades de medida correspondientes;

b) las descripciones de las características.

2.Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen mencionado en el artículo 17, apartado 2, a más tardar [Oficina de Publicaciones: sírvanse introducir la fecha exacta: seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento o el 31 de diciembre de 2018, lo que ocurra más tarde] en el caso del año de referencia de la encuesta 2020, a más tardar el 31 de diciembre de 2021 en el caso del año de referencia 2023 y a más tardar el 31 de diciembre de 2024 en el caso del año de referencia 2026.

3.Para los años 2023 y 2026, la Comisión estará capacitada para adoptar actos delegados conforme al artículo 16, a fin de modificar los temas detallados que se indican en el anexo IV. En el ejercicio de este poder, la Comisión velará por que dichos actos delegados no impongan una carga o coste adicional significativo a los Estados miembros o a los encuestados, y porque solo se modifique para cada módulo como máximo un 25 %, redondeado al entero más próximo, de los temas detallados enumerados en el anexo IV.

4.Dichos actos delegados se adoptarán a más tardar el 30 de septiembre de 2021 en el caso del año de referencia de la encuesta 2023 y el 30 de septiembre de 2024 en el caso del año de referencia 2026.

Artículo 9

Datos ad hoc 

1.La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución a fin de especificar la información ad hoc que deba presentarse mediante el establecimiento de:

a) una lista de características que no supere las cuarenta variables que se transmitirá a la Comisión (Eurostat) y las unidades de medida correspondientes;

b) las descripciones de las características.

c) los requisitos de precisión;

d) el año de referencia de la encuesta;

e) los períodos de referencia;

f) las fuentes de información posibles y otros aspectos metodológicos;

g) las fechas de transmisión.

2.Estos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen mencionado en el artículo 17, apartado 2, a más tardar doce meses antes del inicio del año de referencia de la encuesta.

Artículo 10

Períodos de referencia

La información recogida se referirá a un único año de referencia que será común para todos los Estados miembros e indicará la situación durante un período determinado de la siguiente manera:

a) En el caso de las características de las tierras agrícolas: i) el principal uso de la tierra se referirá al año de referencia de la encuesta; ii) cada Estado miembro establecerá un día de referencia dentro del año de referencia de la encuesta para identificar las parcelas de tierra.

b) En el caso de las características de regadío y prácticas de gestión del suelo, el período de referencia será de doce meses, que terminará dentro del año de referencia de la encuesta y lo establecerá cada Estado miembro para incluir los ciclos de producción de que se trate.

c) En el caso de las características del ganado, la estabulación y la gestión del estiércol, cada Estado miembro establecerá un día de referencia común dentro del año de referencia de la encuesta. Las características de gestión del estiércol se referirán al período de doce meses que finalice en esa fecha.

d) En el caso de las características de la mano de obra, cada Estado miembro establecerá un período de referencia de doce meses que finalice en un día de referencia dentro del año de referencia de la encuesta.

d) En el caso de las características de las medidas de desarrollo rural aplicadas en cada explotación agrícola, el período de referencia será de tres años y terminará el 31 de diciembre del año de referencia de la encuesta.

f) En el caso de las demás características, cada Estado miembro establecerá un día de referencia común dentro del año de referencia de la encuesta.

Artículo 11

Calidad

1.Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la calidad de los datos y metadatos transmitidos.

2.A los efectos del presente Reglamento serán aplicables los criterios de calidad establecidos en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 223/2009.

3.La Comisión (Eurostat) evaluará la calidad de los datos y metadatos transmitidos.

4.A tal fin, los Estados miembros transmitirán para cada año de referencia cubierto por el presente Reglamento, un informe sobre calidad en el que se describirá el proceso estadístico y en particular:

a) los criterios de calidad contemplados en el apartado 2;

b) los criterios de inclusión y exclusión aplicados para cumplir los requisitos de cobertura indicados en este Reglamento;

c) la organización y la metodología aplicadas;

d) el marco de muestreo para las encuestas;

e) los niveles de precisión logrados en las encuestas por muestreo;

f) los períodos de referencia contemplados en el artículo 10;    

g) información sobre la calidad de las fuentes de información distintas de las encuestas estadísticas utilizadas;

h) información sobre la validación de los datos realizada por el Estado miembro antes de presentar el conjunto de datos a la Comisión (Eurostat).

La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución en los que se establezcan las modalidades y contenidos de los informes de calidad. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 17, apartado 2.

5.Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) tan pronto como sea posible cualquier información o cambio importante en lo que se refiere a la ejecución del presente Reglamento que pueda influir en la calidad de los datos enviados.

6.A petición de la Comisión (Eurostat), los Estados miembros proporcionarán la información adicional necesaria para evaluar la calidad de la información estadística.

Artículo 12

Transmisión de datos y metadatos

1.Para el año de referencia de la encuesta 2020, los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) datos básicos y de módulos validados y un informe sobre calidad en un plazo de quince meses a partir de que finalice el año de referencia de la encuesta.

2.Para los años de referencia de la encuesta 2023 y 2026, los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) datos básicos y datos de módulos validados sobre mano de obra y otras actividades lucrativas, así como un informe sobre calidad en un plazo de nueve meses a partir de que finalice el año de referencia de la encuesta. Los datos correspondientes a otros módulos y sus metadatos se presentarán en un plazo de doce meses a partir de que finalice el año de referencia de la encuesta.

3.Los datos transmitidos a la Comisión (Eurostat) serán a nivel de cada explotación agrícola. Los datos de módulos y los datos ad hoc estarán vinculados a los datos básicos a nivel de explotación enumerados en el anexo III correspondientes al mismo año de referencia. Los registros presentados incluirán factores de extrapolación.

4.Los Estados miembros transmitirán los datos y metadatos utilizando un formato técnico especificado por la Comisión (Eurostat). Los datos y metadatos se presentarán a la Comisión (Eurostat) a través de los servicios de ventanilla única.

   Artículo 13

Contribución de la Unión

1.Para la ejecución del presente Reglamento, la Unión podrá conceder subvenciones a los institutos nacionales de estadística y a otras autoridades nacionales contempladas en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 223/2009, a fin de

a)    desarrollar o aplicar los requisitos de datos, o ambas cosas;

b)    desarrollar metodologías destinadas a mejorar la calidad o reducir los costes y la carga administrativa de la recogida y producción de estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas, o ambas cosas.

2.Los Estados miembros podrán recibir subvenciones de la Unión para cubrir los costes de la recogida de datos contemplada en los artículos 5, 6 y 7, en el marco de la dotación financiera mencionada en el artículo 14.

3.La contribución financiera de la Unión no podrá ser superior al 75 % de los costes subvencionables ni a las cantidades máximas indicadas en los apartados 4 y 5.

4.Para el coste combinado de la recogida de datos básicos y datos de módulos de 2020, la contribución financiera de la Unión para cada país se limitará a las cantidades máximas que figuran a continuación:

a) 50 000 EUR para Luxemburgo y Malta;

b) 1 000 000 EUR para Austria, Croacia, Irlanda y Lituania;

c) 2 000 000 EUR para Bulgaria, Alemania, Hungría, Portugal y el Reino Unido;

d) 3 000 000 EUR para Grecia, España y Francia;

e) 4 000 000 EUR para Italia, Polonia y Rumanía;

f) 300 000 EUR para cada uno de los demás Estados miembros.

5.Para la recogida de datos básicos y datos de módulos de 2023 y 2026, las cantidades máximas indicadas en el apartado 4 se reducirán un 50 % a reserva de lo establecido en el Marco Financiero Plurianual para el período posterior a 2020.

6.Para la recogida de los datos ad hoc contemplados en el artículo 9, la Unión podrá conceder subvenciones a los institutos nacionales de estadística y otras autoridades nacionales mencionadas en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 223/2009 para cubrir los costes de la recogida de datos ad hoc. Esa contribución financiera de la Unión no superará el 90 % de los costes subvencionables.

7.    La contribución financiera de la Unión será con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía, con arreglo al artículo 4, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) n.º 1306/2013.

Artículo 14

Dotación financiera

1.La dotación financiera de la Unión para la ejecución del programa de recogida de datos para el año de referencia de la encuesta 2020, incluidos los créditos necesarios para la gestión, el mantenimiento y el desarrollo de los sistemas de bases de datos utilizados en la Comisión para procesar los datos suministrados por los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, será de 40 000 000 EUR para el período 2018-2020, con cargo al Marco Financiero Plurianual 2014-2020.

2.Tras la entrada en vigor del Marco Financiero Plurianual posterior a 2020, la autoridad presupuestaria y legislativa establecerá el importe para el período correspondiente a propuesta de la Comisión.

Artículo 15

Protección de los intereses financieros de la Unión

1.La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, en la realización de las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión estén protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales, la realización de controles coherentes y efectivos, la recuperación de las cantidades pagadas indebidamente en caso de que se detecten irregularidades y, cuando corresponda, la imposición de sanciones administrativas y financieras efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2.La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos y sobre el terreno, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas, subcontratistas y terceros que hayan recibido, directa o indirectamente, fondos de la Unión en virtud del Programa.

3.La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, incluyendo inspecciones y controles in situ de los operadores económicos beneficiarios directa o indirectamente de dicha financiación de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 22 y en el Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo 23 , para determinar si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un acuerdo de subvención, decisión de subvención o contrato financiados, directa o indirectamente, en el marco del presente Reglamento.

4.Los acuerdos de cooperación con terceros países y organizaciones internacionales, los acuerdos de subvención y las decisiones de subvención que se deriven de la aplicación del presente Reglamento facultarán expresamente a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF a llevar a cabo tales auditorías, controles e inspecciones in situ.

5.Cuando se subcontrate o subdelegue, en su totalidad o en parte, la ejecución de una acción, o cuando esta requiera la adjudicación de un contrato o la prestación de apoyo financiero a un tercero, el contrato, acuerdo de subvención o decisión de subvención incluirá la obligación del contratista o beneficiario de imponer a cualquier tercero involucrado la aceptación expresa de las mencionadas facultades de la Comisión, el Tribunal de Cuentas y la OLAF.

6.Los apartados 4 y 5 se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3.

Artículo 16

Ejercicio de delegación

1.Se otorgan a la Comisión competencias para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.La competencia para adoptar actos delegados mencionada en el artículo 5, apartado 6, y en el artículo 8, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir del [Oficina de Publicaciones: sírvanse introducir la fecha de entrada en vigor exacta del Reglamento].

3.La delegación de poderes mencionada en el artículo 5, apartado 6, y el artículo 8, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.

5.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 5, apartado 6, o del artículo 8, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 17

Procedimiento de comité

1.La Comisión estará asistida por el Comité del Sistema Estadístico Europeo establecido por el Reglamento (CE) n.º 223/2009. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Artículo 18

Derogación

1.Queda derogado el Reglamento (UE) nº 1337/2011, con efecto desde el 1 de enero de 2022.

2.Queda derogado el Reglamento (CE) n.º 1166/2008 con efecto a partir del 1 de enero de 2019.

3.Las referencias a los Reglamentos derogados se considerarán hechas al presente Reglamento.

Artículo 19

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4.Objetivo(s)

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.6.Duración e incidencia financiera

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema de gestión y de control

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa 

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre los métodos de producción agrícola, y (UE) n.º 1337/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativo a las estadísticas europeas sobre cultivos permanentes

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 24  

3403 – Producción de estadísticas europeas

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa 

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva 

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 25  

 La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente 

X La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa 

Unos datos estadísticos armonizados y comparables sobre la estructura de las explotaciones agrícolas contribuirán a la prioridad 4 («Un mercado interior más justo y profundo con una base industrial reforzada») de las diez prioridades principales de la Comisión pero también puede contribuir al menos a las siguientes otras prioridades: 1 («Un nuevo impulso al empleo, el crecimiento y la inversión»), 3 («Una Unión de la Energía resiliente con una política de cambio climático que mire hacia el futuro») y 9 («Un interlocutor de mayor peso en el escenario mundial»).

1.4.2.Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s) 

Objetivo específico nº

Programa de trabajo de la Comisión de 2016 - Iniciativa REFIT n.º 26 - Paquete de estadísticas

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

3403 – Producción de estadísticas europeas

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria. 

La propuesta pretende garantizar el apoyo financiero futuro a los Estados miembros para recopilar datos sobre la estructura de las explotaciones agrícolas mediante el establecimiento de una dotación financiera para el período 2019-2020, con una posible extensión hasta 2028 en función del nuevo MFP.

En respuesta a los cambios intervenidos en la agricultura mundial, como la globalización y el cambio climático, y los consiguientes cambios de la Política Agrícola Común (PAC) y otras políticas de la UE relacionadas con la agricultura que crean nuevas necesidades de información, y para reducir la falta de coherencia entre los datos estadísticos agrícolas y la carga que supone la recogida de datos, la iniciativa pretende renovar la legislación relativa a la recogida de estadísticas estructurales a nivel de explotación agrícola. La existencia de datos de alta calidad comparables entre los Estados miembros es importante para formular, aplicar, realizar el seguimiento y evaluar las prioridades de la UE, como la PAC y las políticas relacionadas con ella, que representan casi el 40 % del presupuesto total de la Unión.

La legislación en materia de estadísticas es ante todo administrativa, afecta principalmente a los usuarios de datos (es decir, otros servicios de la Comisión), productores de datos (Institutos Nacionales de Estadística) y encuestados (agricultores), y sus efectos económicos, sociales y medioambientales directos son limitados. Los principales costes directos para las partes interesadas son los derivados de la adaptación de nuevos sistemas estadísticos, organizativos y técnicos, pero se espera que dichos costes y cargas se amorticen a medio y largo plazo por la reducción de la carga que supone la recogida de datos y la obtención de diversas eficiencias y ahorros.

Se espera que la contribución financiera de la UE para la recogida de estadísticas agrícolas nacionales con el nuevo sistema continúe a un nivel y proporción comparables a los actuales, y el gasto nacional debería igualmente alcanzar un nivel similar al de hoy. Una vez plenamente realizadas, las acciones de reducción de la carga y de los costes, así como el descenso previsto del número de explotaciones agrícolas (basado en las tendencias observadas) pueden hacer que se reduzcan las necesidades presupuestarias para la recogida de datos.

1.4.4.Indicadores de resultados e incidencia 

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

Las evaluaciones anuales de cumplimiento, los continuos intercambios de puntos de vista con las partes interesadas para mejorar el Sistema Europeo de Estadísticas Agrícolas (SEEA) y los informes trienales de seguimiento basados en varios indicadores clave de rendimiento y objetivos servirán para revisar la política.

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo 

Las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas (el censo agrícola de 2020 y las encuestas por muestreo de 2023 y 2026) están contempladas en la propuesta de Reglamento, que las financia parcialmente.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE

Las políticas armonizadas de la UE, como la PAC, necesitan ipso facto datos de alta calidad comparables entre los Estados miembros para poder llevar a cabo intervenciones más eficientes, eficaces y equitativas, algo que solo puede lograrse mediante una acción común y coordinada en el marco del Sistema Estadístico Europeo (SEE). Este aspecto resulta especialmente importante para una política a la que se destina casi el 40 % del presupuesto total de la UE, su asignación más importante.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas a escala de la UE se llevan a cabo desde 1966-1967 y siguen siendo una piedra angular fundamental de las estadísticas agrícolas europeas. No obstante, su base jurídica debe ponerse al día para hacer frente a los retos antes mencionados y subsanar los principales problemas identificados en una evaluación ex-post del SEEA actual. Se trata de los siguientes:

1. La legislación vigente en materia de estadísticas agrícolas no satisface correctamente las nuevas necesidades de información.

2. El SEEA no es suficientemente flexible y no reacciona con suficiente rapidez a las nuevas necesidades.

3. La recogida de datos no está armonizada ni presenta un grado satisfactorio de coherencia.

4. Las estadísticas podrían producirse de forma más eficiente.

5. La carga que supone la presentación de datos se considera elevada.

1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

La propuesta de Reglamento forma parte de la estrategia de Eurostat en materia de estadísticas agrícolas hasta 2020 y años posteriores, que se prevé que consistirá de dos Reglamentos marco: uno relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y otro relativo a las estadísticas sobre insumos y producción agrícola. Ambos Reglamentos se integrarían en un ámbito común y compartirían documentación técnica y metodológica, y juntos abarcarían todos los aspectos de la estrategia en materia de estadísticas agrícolas.

1.6.Duración e incidencia financiera 

X Propuesta/iniciativa de duración limitada

X    Propuesta/iniciativa vigente hasta el 31 de diciembre de 2028

X    Repercusiones financieras de 2019 a 2020 (con un posible impacto financiero hasta 2028, dependiendo del nuevo MFP)

◻Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 26  

X Gestión directa a cargo de la Comisión

X por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas

Gestión compartida con los Estados miembros

Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

◻ terceros países o los organismos que estos hayan designado;

◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

◻ los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;

◻ organismos de Derecho público;

◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes 

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

Los beneficiarios de subvenciones deben presentar los datos recogidos y los informes sobre calidad correspondientes.

2.2.Sistema de gestión y de control 

2.2.1.Riesgo(s) identificado(s) 

Posibles problemas de calidad y actualidad de los datos.

2.2.2.Información relativa al sistema de control interno establecido

La documentación técnica y metodológica y las directrices se transmitirán por adelantado a los Estados miembros. El cumplimiento de los plazos será objeto de seguimiento. Se controlarán los informes sobre calidad de cada encuesta.

2.2.3.Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado 

Los controles no tendrán un coste adicional, pues serán efectuados por funcionarios de la Comisión como parte de sus actividades ordinarias. Sus beneficios serán una mayor calidad y comparabilidad de los datos. El nivel previsto de riesgo de error es reducido, ya que la recogida de datos para estadísticas agrícolas se lleva a cabo en buena cooperación con los Estados miembros desde los años cincuenta. La adaptación de los sistemas técnicos y de otro tipo de las encuestas podría dar lugar a un ligero aumento del riesgo de error a corto plazo, pero se espera que disminuya hasta alcanzar la media a mediano y largo plazo.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

Aparte de aplicar todos los mecanismos normativos de control, Eurostat aplicará una estrategia contra el fraude conforme a las acciones generales de la Comisión contra el fraude. De este modo se garantizará que el enfoque para gestionar los riesgos de fraude vaya dirigido a detectar los ámbitos en los que existen estos riesgos y a dar las respuestas adecuadas; En caso necesario, se crearán grupos de redes y herramientas específicas de TI para analizar los casos de fraude.

Eurostat ha definido una estrategia de control que acompañará la ejecución del gasto. Las medidas y herramientas de esta estrategia se aplicarán plenamente a la propuesta de Reglamento. La reducción de la complejidad, la aplicación de procedimientos de supervisión rentables y la realización de controles ex ante y ex post basados en los riesgos tienen por objetivo reducir la probabilidad de fraude y facilitar la prevención del mismo. La estrategia de control contiene medidas específicas de sensibilización y formación pertinente con respecto a la prevención del fraude.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo degasto

Contribución

Número [...]
[Rúbrica…………]

CD/CND 27

de países de la AELC 28

de países candidatos 29

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

2

05 08 02
«Encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas»

CD

NO

NO

NO

NO

Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo degasto

Contribución

Número [...]
[Rúbrica…………]

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

Ninguno

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos 

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual
-

2

05 08 02 – «Encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas»

DG: AGRI

Año2019 30

Año2020

TOTAL

•Créditos de operaciones

Número de línea presupuestaria 05 08 02

Compromisos

(1)

39 000

1 000

40 000

Pagos

(2)

19 200

0,900

20 100

Número de línea presupuestaria

Compromisos

(1a)

Pagos

(2a)

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 31  

Número de línea presupuestaria

(3)

TOTAL créditos
para la DG AGRI

Compromisos

=1+1a +3

39 000

1 000

40 000

Pagos

= 2+2 a

+3

19 200

0,900

20 100



TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(4)

39 000

1 000

40 000

Pagos

(5)

19 200

0 900

20 100

• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

TOTAL créditos
para la RÚBRICA 2
del marco financiero plurianual

Compromisos

=4+ 6

39 000

1 000

40 000

Pagos

=5+ 6

19 200

0,900

20 100

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:

• TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(4)

Pagos

(5)

• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

TOTAL créditos
para las RÚBRICAS 1 a 4
del marco financiero plurianual

(Importe de referencia)

Compromisos

=4+ 6

Pagos

=5+ 6





Rúbrica del marco financiero plurianual
-

5

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

DG: ESTAT 29 01

•Recursos Humanos

0,549

0,549

1 098

• Otros gastos administrativos

0,045

0,030

0,075

TOTAL de la DG ESTAT

Créditos

0,594

0,579

1 173

TOTAL créditos
para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual
 

(Total de los compromisos = total de los pagos)

0,594

0,579

1 173

En millones EUR (al tercer decimal)

2019

2020

TOTAL

TOTAL créditos
para las RÚBRICAS 1 a 5
del marco financiero plurianual
 

Compromisos

39 594

1 579

40 573

Pagos

19 794

1 479

21 273

   

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones 

◻ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

x La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados

2019

2020

RESULTADOS

Tipo 32

Coste medio

No

Coste

No

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 33

- Resultado

Base de datos

0,600

1,000

1,600

- Resultado

Microdatos sobre explotaciones agrícolas

38 400

0

38 400

Subtotal del objetivo específico n.º 1

39 000

1 000

40 000

COSTE TOTAL

39 000

1 000

40 000

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.Resumen 

◻ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

X    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

2019

2020

TOTAL

RÚBRICA 5del marco financiero plurianual

Recursos Humanos

0,549

0,549

1 098

Otros gastos administrativos

0,045

0,030

0,075

Subtotal para la RÚBRICA 5del marco financiero plurianual

0,594

0,579

1 173

al margen de la RÚBRICA 5 34
del marco financiero plurianual

Recursos Humanos

Otros gastosde carácter administrativo

Subtotal al margen de la RÚBRICA 5del marco financiero plurianual

TOTAL

0,594

0,579

1 173

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes    

.

3.2.3.2.Necesidades estimadas de recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

X La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

2019

2020

Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

29 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

4,1

4,1

XX 01 01 02 (Delegaciones)

XX 01 05 01 (Investigación indirecta)

10 01 05 01 (Investigación directa)

Personal externo (en equivalentes de jornada completa: EJC) 35

XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)

XX 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las Delegaciones)

XX 01 04 aa  36

- en la Sede

- en las Delegaciones

XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

10 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

TOTAL

4,1

4,1

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

- gestión de las subvenciones relacionadas con la iniciativa

- validación de los datos

- apoyo y trabajo metodológico

- análisis de los informes

- difusión de los datos

Personal externo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

X    La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

   La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

Ninguno

   La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual.

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

Ninguno

3.2.5.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

AñoN

AñoN+1

AñoN+2

AñoN+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación 

TOTAL de los créditos cofinanciados



3.3.Incidencia estimada en los ingresos 

X La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingreso:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 37

AñoN

AñoN+1

AñoN+2

AñoN+3

Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo ….

En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercuta(n).

No procede

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

No procede

(1) Reglamento (CE) n.º 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre los métodos de producción agrícola y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 571/88 del Consejo (DO L 321 de 1.12.2008, p. 14).
(2) Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).
(3) Véase http://ec.europa.eu/eurostat/web/quality/evaluation  
(4) Página web de consultas públicas de Eurostat: http://ec.europa.eu/eurostat/about/opportunities/consultations/eass Informe de la consulta pública abierta:http://ec.europa.eu/eurostat/documents/10186/6937766/Agricultural-Statistics-Strategy-2020-Report.docx
(5) Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995 (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31) y Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.1995, p. 1).
(6) Reglamento (CE) n.º 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre los métodos de producción agrícola y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 571/88 del Consejo (DO L 321 de 1.12.2008, p. 14).
(7) Reglamento (UE) n.º 1337/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativo a las estadísticas europeas sobre cultivos permanentes y por el que se derogan el Reglamento (CEE) n.º 357/79 del Consejo y la Directiva 2001/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 347 de 30.12.2011, p. 7).
(8) Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).
(9) Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).
(10) Reglamento (CE) n. 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).
(11) Reglamento (CE) n.º 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 13 de 18.01.2011, p. 3).
(12) Reglamento (UE) n.º  1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).
(13) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.
(14) Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(15) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(16) Reglamento Delegado (UE) n.º 1198/2014 de la Comisión, de 1 de agosto de 2014, que complementa el Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (DO L 321 de 7.11.2014, p. 2).
(17) Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).
(18) Reglamento (CE) n.º 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 820/97 del Consejo (DO L 204 de 11.8.2000, p. 1).
(19) Reglamento (CE) n.º 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE (DO L 5 de 9.1.2004, p. 8).
(20) Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º  922/72, (CEE) n.º  234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).
(21) Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91 (DO L 189 de 20.7.2007, p. 1).
(22) Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(23) Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
(24) GPA: Gestión por actividades. PPA: Presupuestación por actividades.
(25) Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(26) Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/en/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
(27) CD = créditos disociados CND = créditos no disociados.
(28) AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(29) Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(30) El año N es el año del comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(31) Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(32) Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carretera construidos, etc.).
(33) Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)...»
(34) Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(35) AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.
(36) Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(37) Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.
Top

Bruselas, 9.12.2016

COM(2016) 786 final

ANEXOS

de la Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo a las estadísticas agrícolas integradas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1166/2008 y (UE) n.º 1337/2011

{SWD(2016) 429 final}
{SWD(2016) 430 final}


ANEXOS

de la Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo a las estadísticas agrícolas integradas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1166/2008 y (UE) n.º 1337/2011

ANEXO I - Coeficientes de unidades de ganado

Tipo de animal

Característica del animal

Coeficiente

Bovinos

de menos de un año

0,400

de entre un año y menos de dos años

0,700

Machos de dos años o más

1,000

Novillas de dos años o más

0,800

Vacas lecheras

1,000

Vacas no lecheras

0,800

Ovinos y caprinos

0,100

Cerdos

Lechones con un peso vivo de menos de 20 kg

0,027

Cerdas reproductoras con un peso vivo de 50 kg o más

0,500

Otros porcinos

0,300

Aves de corral

Pollos de engorde

0,007

Gallinas ponedoras

0,014

Otras aves de corral

Pavos

0,030

Patos

0,010

Gansos

0,020

Avestruces

0,350

Otras aves de corral n.c.o.p.

0,001

Conejos, hembras reproductoras

0,020



Anexo II - Lista de los umbrales físicos 1

   

Partida

Umbral

Superficie agrícola utilizada

5 ha

Tierra arable

2 ha

Patatas

0,5 ha

Hortalizas frescas y fresas

0,5 ha

Plantas aromáticas, medicinales y especias, flores y plantas ornamentales, semillas y plantones, viveros

0,2 ha

Árboles frutales, bayas, árboles de frutos de cáscara, cítricos, otros cultivos permanentes con exclusión de los olivos, viñedos y viveros

0,3 ha

Viñedos

0,1 ha

Olivos

0,3 ha

Invernaderos

100 m2

Setas cultivadas

100 m2

Ganado

1,5 unidades ganaderas



Anexo III - Datos básicos Información que debe proporcionarse

Características generales

Unidades/categorías

Información de las encuestas

-

Identificador de la explotación agrícola

Nº de identificación de la explotación

Localización de la explotación

-

Situación geográfica

Código de cuadrícula de superficie equivalente a 1 km (Inspire)

-

Región NUTS 3

Código NUTS 3

-

Existen en la explotación zonas con limitaciones naturales con arreglo al Reglamento n.º 1305/2013.

L/M/O/N 2

Personalidad jurídica de la explotación

-

La responsabilidad jurídica y económica de la explotación recae en:

-

una persona física, que es el único titular, cuando la explotación es independiente

sí/no

-

-

En caso afirmativo, ¿el titular es también el gerente?

sí/no

-

-

En caso negativo, ¿el gerente es un miembro de la familia del titular?

sí/no

-

-

En caso afirmativo, ¿es el gerente el cónyuge del titular?

sí/no

-

Una o más personas físicas, que son socios, cuando la explotación es una agrupación de explotaciones

sí/no

-

Una persona jurídica

sí/no

-

La explotación es una unidad de tierras comunales

sí/no

El titular se beneficia del apoyo de la UE para la tierra o los animales de la explotación y está, por tanto, incluido en el SIGC

sí/no

Gerente de la explotación

-

Año de nacimiento

año

-

Sexo

masculino/femenino

-

Trabajo agrícola en la explotación (excepto labores domésticas)

Tramos UTA 3

-

Formación agraria del gerente

Códigos de formación

-

Formación profesional seguida durante los últimos doce meses

sí/no

Régimen de tenencia de la superficie agrícola utilizada (con respecto al titular)

-

Trabajo agrícola en la propia tierra

ha

-

Trabajo agrícola en terrenos arrendados

ha

-

En aparcería y otros regímenes de tenencia

ha

-

Tierras comunales

ha

Agricultura ecológica

sí/no

-

Superficie agrícola total utilizada de la explotación en la que se aplican métodos de agricultura ecológica certificados con arreglo a normas nacionales o de la Unión Europea

ha

-

Superficie agrícola total utilizada de la explotación que está en curso de conversión a métodos de producción ecológica que deben certificarse con arreglo a normas nacionales o de la Unión Europea

ha

Participación en otros programas de certificación medioambiental

sí/no

Importancia de otras actividades lucrativas relacionadas directamente con la explotación

-

Porcentaje de la producción económica final de la explotación

Tramos de porcentajes 4



Características de la tierra

Superficie principal total

de la cual agricultura ecológica certificada y/o en conversión

Superficie agrícola utilizada (SAU)

ha

ha

-

Tierra arable

ha

ha

-

-

Cereales para la producción de grano (incluidas las semillas)

ha

ha

-

-

-

Trigo blando y escanda

ha

-

-

-

Trigo duro

ha

-

-

-

Mezclas de centeno y cereales de invierno (morcajo)

ha

-

-

-

Cebada

ha

-

-

-

Avena y mezclas de cereales de primavera (mezcla de cereales distintos del morcajo)

ha

-

-

-

Maíz en grano y mezcla de mazorca de maíz

ha

-

-

-

Tritical

ha

-

-

-

Sorgo

ha

-

-

-

Otros cereales n.c.o.p. (alforfón, mijo, alpiste, etc.)

ha

-

-

-

Arroz

ha

-

-

Leguminosas y proteaginosas secas para la producción de grano (incluidas las semillas y las mezclas de cereales con leguminosas)

ha

ha

-

-

-

Guisantes forrajeros, habas y altramuces

ha

-

-

Tubérculos

ha

ha

-

-

-

Patatas (incluidas las patatas de siembra)

ha

ha

-

-

-

Remolacha azucarera (excepto las semillas)

ha

ha

-

-

-

Otros tubérculos n.c.o.p.

ha

-

-

Cultivos industriales

ha

ha

-

-

-

Semillas oleaginosas

ha

ha

-

-

-

-

Semillas de colza y nabina

ha

-

-

-

-

Semillas de girasol

ha

-

-

-

-

Soja

ha

-

-

-

-

Semillas de lino (lino oleaginoso)

ha

-

-

-

-

Otros cultivos de semillas oleaginosas n.c.o.p.

ha

-

-

-

Cultivos fibrosos

ha

-

-

-

-

Lino textil

ha

-

-

-

-

Cáñamo

ha

-

-

-

-

Algodón

ha

-

-

-

-

Otros cultivos fibrosos n.c.o.p.

ha

-

-

-

Tabaco

ha

-

-

-

Lúpulo

ha

-

-

-

Plantas aromáticas, medicinales y especias

ha

-

-

-

Cultivos energéticos n.c.o.p.

ha

-

-

-

Otros cultivos industriales n.c.o.p.

ha

-

-

Cultivos cosechados en verde en tierras arables

ha

ha

-

-

-

Pastos y prados temporales

ha

ha

-

-

-

Leguminosas cosechadas en verde

ha

-

-

-

Maíz forrajero

ha

-

-

-

Otros cereales cosechados en verde (excepto el maíz forrajero)

ha

-

-

-

Otros cultivos cosechados en verde en tierras arables n.c.o.p.

ha

-

-

Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas

ha

ha

-

-

-

Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas cultivadas en rotación con cultivos hortícolas (horticultura)

ha

-

-

-

Hortalizas frescas (incluidos melones) y fresas cultivadas en rotación con cultivos no hortícolas (al aire libre)

ha

-

-

Flores y plantas ornamentales (excepto viveros)

ha

-

-

Semillas y plántulas

ha

ha

-

-

Otros cultivos de tierras arables n.c.o.p.

ha

-

-

Barbecho

ha

-

Pastos permanentes

ha

ha

-

-

Prados permanentes y pastos, excepto los pastos pobres

ha

ha

-

-

Pastos pobres

ha

ha

-

-

Pastos permanentes que ya no se destinan a la producción y que pueden recibir subvenciones

ha

-

Pastos permanentes (incluidas plantaciones jóvenes y abandonadas temporalmente, excluidas zonas de producción exclusivamente para consumo propio)

ha

ha

-

-

Frutas, bayas y frutos de cáscara (excepto los cítricos, las uvas y las fresas)

ha

ha

-

-

-

Frutas de pepita

ha

-

-

-

Frutas de hueso

ha

-

-

-

Frutas de zonas de clima subtropical y tropical

ha

-

-

-

Bayas (excepto fresas)

ha

-

-

-

Frutos de cáscara

ha

-

-

Cítricos

ha

ha

-

-

Uvas

ha

-

-

-

Uvas de vinificación

ha

ha

-

-

-

-

Uvas de vinificación para vinos con denominación de origen protegida (DOP)

ha

-

-

-

-

Uvas de vinificación para vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

ha

-

-

-

-

Uvas de vinificación para otros vinos n.c.o.p. (sin DOP/IGP)

ha

-

-

-

Uvas de mesa

ha

-

-

-

Uvas para pasas

ha

-

-

Aceitunas

ha

ha

-

-

Viveros

ha

-

-

Otros cultivos permanentes, incluidos otros cultivos permanentes para consumo humano

ha

-

-

-

Árboles de Navidad

ha

-

Huertos familiares

ha

Otras tierras agrícolas

ha

-

Superficie agrícola no utilizada

ha

-

Superficie forestal

ha

-

-

Monte bajo de ciclo corto

ha

-

Otras superficies (terreno edificado, corrales, caminos, estanques y otras zonas no productivas)

ha

Superficies de explotación especiales

-

Setas cultivadas

ha

Superficie agrícola utilizada en invernadero o en abrigo alto accesible (ya incluida en las superficies totales principales antes indicadas)

ha

-

Hortalizas, incluidos melones y fresas cultivados en invernadero o en abrigo alto accesible

ha

ha

-

Flores y plantas ornamentales (excluidos viveros) cultivados en invernadero o en abrigo alto accesible

ha

-

Otros cultivos de tierras arables en invernadero o en abrigo alto accesible

-

Cultivos permanentes cultivados en invernadero o en abrigo alto accesible

ha

-

Otras SAU en invernadero o en abrigo alto accesible n.c.o.p

ha

Regadío en superficies cultivadas al aire libre

-

Superficie de regadío total

ha

Características ganaderas

Número total de animales

de los cuales en agricultura ecológica certificada y/o en conversión

Bovinos

cabezas

-

Bovinos de menos de un año

cabezas

-

Bovinos de entre un año y menos de dos años

cabezas

-

-

Bovinos machos de entre un año y menos de dos años

cabezas

-

-

Terneras de entre un año y menos de dos años

cabezas

-

Bovinos machos de dos años o más

cabezas

-

Bovinos hembras de dos años o más

cabezas

-

-

Terneras de dos años o más

cabezas

-

-

Vacas

cabezas

-

-

-

Vacas lecheras

cabezas

-

-

-

Vacas no lecheras

cabezas

Ovinos y caprinos

cabezas

-

Ovinos (todas las edades)

cabezas

-

-

Hembras reproductoras

cabezas

-

-

Otros ovinos

cabezas

-

Caprinos (todas las edades)

cabezas

-

-

Hembras reproductoras

cabezas

-

-

Otros caprinos

cabezas

Cerdos

cabezas

-

Lechones con un peso vivo de menos de 20 kg

cabezas

-

Cerdas reproductoras con un peso vivo de 50 kg o más

cabezas

-

Otros porcinos

cabezas

Aves de corral

cabezas

-

Pollos de engorde

cabezas

-

Gallinas ponedoras

cabezas

-

-

Gallinas ponedoras de huevos para el consumo

cabezas

-

-

Otras gallinas ponedoras

cabezas

-

Otras aves de corral

cabezas

-

-

Pavos

cabezas

-

-

Patos

cabezas

-

-

Gansos

cabezas

-

-

Avestruces

cabezas

-

-

Otras aves de corral n.c.o.p.

cabezas

Conejos

-

Conejas reproductoras

cabezas

Abejas

colmenas

Ciervos

sí/no

Animales de peletería

sí/no

Ganado n.c.o.p.

sí/no



Anexo IV – Temas y temas detallados en los datos del módulo

Módulo

Tema

Tema detallado

Mano de obra

y otras actividades lucrativas

Sostenibilidad de la gestión de la explotación

Edad del titular

Otras actividades lucrativas

Utilización de mano de obra en otras actividades lucrativas directamente relacionadas con el trabajo en la explotación, como actividad principal o secundaria

Importancia de otras actividades lucrativas directamente vinculadas con la explotación

Otras actividades lucrativas

Rentabilidad y eficiencia de la producción agrícola

Mano de obra agrícola

Igualdad entre hombres y mujeres

Sexo del titular

Equilibrio hombres/mujeres en la mano de obra

Dependencia de la renta agrícola

Otra actividad lucrativa, trabajo no agrícola fuera de la explotación, principal o secundario

Titular

Gerente

Mano de obra familiar

Impacto sobre el empleo

Número de personas empleadas

Vínculo con la mano de obra agrícola

Mano de obra remunerada

Mediciones de la mano de obra

Número de personas empleadas

Mano de obra sin ocupación regular empleada en la explotación

Mano de obra empleada por los contratistas

Módulo

Tema

Tema detallado

Desarrollo rural

Explotaciones apoyadas por medidas de desarrollo rural

Servicios de asesoramiento, de gestión y de sustitución en las explotaciones agrícolas

Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas

Sistemas de calidad para los productos agrícolas y los productos alimenticios

Inversiones en activos físicos

Restablecimiento del potencial de producción agrícola afectado por desastres naturales y catástrofes e introducción de medidas de prevención adecuadas

Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques

Pagos agroambientales y climáticos

Agricultura ecológica

Pagos relacionados con Natura 2000 y la Directiva Marco del Agua

Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas

Bienestar de los animales

Gestión del riesgo

Módulo

Tema

Tema detallado

Estabulación y gestión del estiércol

Estabulación

Estabulación de bovinos

Estabulación de porcinos

Estabulación de gallinas ponedoras

Uso de nutrientes y producción de estiércol en la explotación

SAU fertilizadas

Estiércol disponible para su utilización

Fertilizantes orgánicos y de residuos distintos del estiércol

Técnicas de aplicación de estiércol

Tipo de esparcimiento

Tiempo de incorporación

Instalaciones para estiércol

Instalaciones para el tratamiento del estiércol

Instalaciones para el almacenamiento del estiércol

Módulo

Tema

Tema detallado

Regadío

Prácticas de regadío

Disponibilidad de regadío

Métodos de regadío

Fuentes de agua de regadío

Parámetros técnicos de los equipos de riego

Cultivos regados durante un período de doce meses

Cereales para la producción de grano

Leguminosas y proteaginosas secas para la producción de grano

Tubérculos

Cultivos industriales

Cultivos cosechados en verde de tierras arables

Otros cultivos de tierra arable

Pastos permanentes

Cultivos permanentes

Módulo

Tema

Tema detallado

Prácticas de gestión del suelo

Prácticas de gestión del suelo en tierras al aire libre

Métodos de labranza

Cubierta del suelo en tierras arables

Rotación de cultivos en tierras arables

Superficies de interés ecológico

Módulo

Tema

Tema detallado

Maquinaria y equipos

Maquinaria

Acceso a internet 

Maquinaría básica 

Utilización de la agricultura de precisión 

Maquinaria para la gestión del ganado

Almacenamiento de productos agrícolas

Equipos

Equipos utilizados para la producción de energía renovable en las explotaciones agrícolas

Módulo

Tema

Tema detallado

Huerto

Frutas de pepita

Manzanas: Superficie por edad de las plantaciones y densidad de los árboles

Peras: Superficie por edad de las plantaciones y densidad de los árboles

Frutas de hueso

Melocotones Superficie por edad de las plantaciones y densidad de los árboles

Nectarinas: Superficie por edad de las plantaciones y densidad de los árboles

Albaricoques: Superficie por edad de las plantaciones y densidad de los árboles

Cítricos

Naranjas: Superficie por edad de las plantaciones y densidad de los árboles

Pequeños cítricos Superficie por edad de las plantaciones y densidad de los árboles

Limones: Superficie por edad de las plantaciones y densidad de los árboles

Aceitunas

Superficie por edad de las plantaciones y densidad de los árboles

Uvas de mesa y uvas pasas

Uvas de mesa: Superficie por edad de las plantaciones y densidad de las viñas

Uvas para pasas: Superficie por edad de las plantaciones y densidad de las viñas

Módulo

Tema

Tema detallado

Viñedo

Uvas de vinificación

Superficie y edad

Variedades de uva

Número de variedades

Código y superficie

 



Anexo V — Requisitos de precisión

Los datos básicos (en 2023 y 2026) y los datos de módulo deben ser estadísticamente representativos de las poblaciones de que se trate de las explotaciones agrícolas, tal como se definen en el cuadro de precisión que figura más adelante, en el nivel de las regiones NUTS 2 por lo que respecta al tamaño y el tipo de explotaciones agrícolas, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo 5 , el Reglamento Delegado (UE) n.º 1198/2014 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión 6 .

Los requisitos de precisión se aplican a las características descritas en el cuadro que figura más adelante.

Los datos para la ampliación del marco en 2020 deben ser estadísticamente representativos de la población de que se trate a nivel de las regiones NUTS 2 definidas en el cuadro de precisión que figura más adelante.

Además, los requisitos de precisión definidos en el cuadro son aplicables a todas las regiones NUTS 2 con, al menos:

5 000 explotaciones en la población de que se trate para los módulos «Huerto» y «Viñedo»;

10 000 explotaciones en la población de que se trate para los datos básicos, todos los demás módulos y los datos para la ampliación del marco.

Para las regiones NUTS 2 con un número inferior de explotaciones, los requisitos de precisión definidos en el cuadro son aplicables a las regiones NUTS 1 asociadas con, al menos:

500 explotaciones en la población de que se trate para los módulos «Huerto» y «Viñedo»;

1 000 explotaciones en la población de que se trate para los datos básicos, los demás módulos y los datos para la ampliación del marco.

Es necesaria una precisión nacional de como máximo el 5 % de error estándar relativo para las características de los módulos «Huerto» y «Viñedo» a los que no se aplica ningún requisito de precisión para las regiones NUTS 2 y NUTS 1.

Es necesaria una precisión nacional de como máximo el 7,5 % de error estándar relativo para todas las características de los demás módulos a los que no se aplica ningún requisito de precisión para las regiones NUTS 1 y NUTS 2 para ninguna característica.



Cuadro de precisión

Población pertinente

Características a las que se aplican requisitos de precisión

Prevalencia de cada característica en la población de que se trate

Error estándar relativo

Datos básicos en 2023 y 2026 y

Módulo de mano de obra y otras actividades lucrativas

Tal como se define en el artículo 5 en lo que respecta a los datos básicos y en el artículo 7 en lo que respecta al módulo «Mano de obra y otras actividades lucrativas».

Características de la tierra

Cereales para la producción de grano (incluidas semillas)

Semillas oleaginosas

Cultivos cosechados en verde de tierras arables

Hortalizas frescas (incluidos melones), fresas, flores y plantas ornamentales (excepto viveros)

Pastos permanentes, excepto los pastos pobres

Frutas, bayas, frutos de cáscara y cítricos (excepto uvas y fresas)

Uvas

Aceitunas

7,5 % o más de la superficie agrícola utilizada en la región

< 5 %

Características ganaderas

Vacas lecheras

Vacas no lecheras

Otros bovinos (bovinos de menos de un año, bovinos de entre un año y menos de dos años, bovinos machos de dos años o más y terneras de dos años o más)

Cerdas reproductoras con un peso vivo de 50 kg o más

Lechones con un peso vivo de menos de 20 kg y otros porcinos

Ovinos y caprinos

Aves de corral

7,5 % o más de las unidades de ganado de la región y 5 % o más de las características en el país

< 5 %

Datos básicos para la ampliación del marco en 2020

Tal como se define en el artículo 6

Características de la tierra

Tierra arable

Pastos permanentes, excepto los pastos pobres

Cultivos permanentes

7,5 % o más de la superficie agrícola utilizada en la región

< 7,5 %

Características ganaderas

Total de unidades ganaderas

5 % o más de la característica en el país

< 7,5 %

Módulo de desarrollo rural y

Módulo de maquinaria y equipo

Tal como se define en el artículo 7

Características de la tierra como para el módulo de mano de obra y otras actividades lucrativas

7,5 % o más de la superficie agrícola utilizada en la región

< 7,5 %

Características ganaderas como para el módulo de mano de obra y otras actividades lucrativas

7,5 % o más de las unidades de ganado de la región y el 5 % o más de las características en el país

< 7,5 %

Módulo sobre estabulación animal y gestión del estiércol

El subconjunto de la población de explotaciones definido en el artículo 7, con al menos uno de los siguientes: bovinos, porcinos, ovinos, caprinos o aves de corral

Características ganaderas como para el módulo de mano de obra y otras actividades lucrativas

7,5 % o más de las unidades de ganado de la región y el 5 % o más de las características en el país

< 7,5 %

Módulo de riego

El subconjunto de la población de explotaciones con superficie regable definido en el artículo 7

Características de la tierra

Superficie total de regadío

7,5 % o más de la superficie agrícola utilizada en la región

< 7,5 %

Módulo de prácticas de gestión del suelo

El subconjunto de la población de explotaciones con tierras de cultivo definido en el artículo 7

Características de la tierra

Tierra arable

7,5 % o más de la superficie agrícola utilizada en la región

< 7,5 %



Módulo «Huerto»

El subconjunto de la población de explotaciones definido en el artículo 7 con cualquiera de las características de los huertos individuales que respeten el umbral previsto en el artículo 7, apartado 5.

Características hortícolas

Características hortícolas entre manzanas, peras, albaricoques, melocotones, nectarinas, naranjas, pequeños cítricos, limones, aceitunas, uvas de mesa, uvas para pasas que cumplen los umbrales especificados en el artículo 7, apartado 5.

5 % o más de la superficie agrícola utilizada en la región

< 7,5 %

Módulo «Viñedo»

El subconjunto de la población de explotaciones definidas en el artículo 7 para las uvas de vinificación

Características del viñedo

Uvas de vinificación 

5 % o más de la superficie agrícola utilizada en la región

< 7,5 %

(1) Los umbrales son aplicables al grupo de partidas enumeradas.
(2) L = zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas; M = zona de montaña desfavorecida; O = otras zonas con limitaciones específicas; N = zona normal (no desfavorecida). Esta clasificación podrá adaptarse en el futuro a la luz de los cambios en la PAC.
(3) Tramos de porcentaje de las unidades de trabajo anuales: (> 0-< 25), (≥ 25-< 50), (≥ 50-< 75), (≥ 75-< 100), (100)
(4) Tramos de porcentajes: (≥ 0-≤ 10), (> 10-≤ 50), (> 50-< 100)
(5) Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Europea (DO L 328 de 15.12.2009, p. 27).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión, de 3 de febrero de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea (DO L 46 de 19.2.2015, p. 1).
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