EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52016DC0483

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la evaluación de la aplicación de la Decisión n.º 406/2009/CE, de conformidad con su artículo 14

COM/2016/0483 final

Bruselas, 20.7.2016

COM(2016) 483 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la evaluación de la aplicación de la Decisión n.º 406/2009/CE, de conformidad con su artículo 14

{SWD(2016) 251 final}


1.Introducción    

Adoptada en 2009 como parte del paquete de medidas sobre clima y energía, la Decisión n.º 406/2009/CE 1 (también denominada Decisión de reparto del esfuerzo o DRE) establece los límites de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) para todos los Estados miembros para 2020. En ella se regulan las emisiones de los sectores del transporte, los edificios, la agricultura, la pequeña industria y la gestión de los residuos. Estos sectores representaron más del 55 % del total de emisiones de GEI de la UE en 2013 2 . El objetivo de la DRE es reducir las emisiones de GEI en la UE en un 10 % de aquí a 2020 en comparación con 2005 y fomentar reducciones de las emisiones de GEI que están en su ámbito de aplicación de forma justa y eficaz. La DRE entró en vigor en junio de 2009.

El presente informe responde al artículo 14 de la Decisión de reparto del esfuerzo, que exige a la Comisión que elabore un informe de evaluación sobre la aplicación de la Decisión y lo presente al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de octubre de 2016. El informe presenta los resultados de la Decisión de reparto del esfuerzo hasta ahora y las lecciones que pueden extraerse con respecto a las medidas adoptadas por los Estados miembros para limitar las emisiones de gases de efecto invernadero en los sectores regulados por la Decisión, así como el efecto sobre sus emisiones nacionales. Los resultados de la evaluación se exponen con más detalle en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al presente informe 3 .

Aunque 2015 fue el primer año de notificación por parte de los Estados miembros con arreglo a la Decisión, en el momento de la evaluación aún no se habían aplicado la mayoría de sus disposiciones, por lo que resulta más difícil sacar conclusiones sobre la idoneidad de las mismas y considerar cualquier cambio sobre la base de las lecciones aprendidas. Sin embargo, la evaluación pudo utilizar datos importantes extraídos del proceso de aplicación jurídica de la Decisión y del trabajo preparatorio llevado a cabo por los Estados miembros.

2.Antecedentes

El paquete de medidas sobre clima y energía fija objetivos para 2020, que requieren una reducción del 20 % de sus emisiones de gases de efecto invernadero respecto a los niveles de 1990, un porcentaje del 20 % del consumo final de energía de la UE de fuentes renovables y una mejora del 20 % de su eficiencia energética.

El objetivo del 20 % de reducción de las emisiones de GEI para la Unión Europea de aquí a 2020 en comparación con 1990 equivale a una reducción del 14 % en comparación con 2005. Ese esfuerzo se ha repartido entre los sectores regulados por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) y los sectores sujetos a la Decisión de reparto del esfuerzo (DRE). En el RCDE UE, las emisiones han de disminuir en un 21 % respecto a los niveles de 2005, mientras que a los sectores sujetos a la DRE se les exige una reducción del 10 % con respecto a los niveles de 2005.

Para compartir los esfuerzos exigidos a escala de la UE de un 10 % de reducción de las emisiones de GEI de aquí a 2020, se establecieron objetivos nacionales para 2020 para los Estados miembros en función de su capacidad económica basada en su riqueza relativa (medida por el producto interior bruto per cápita de 2005). Dichos objetivos van desde una reducción de emisiones del 20 % de aquí a 2020 (respecto de los niveles de 2005) para los Estados miembros más ricos hasta un incremento del 20 % para el menos rico (gráfico n.º 1).

La DRE no fija objetivos de emisión específicos para los distintos sectores cubiertos por ella, sino que deja a los Estados miembros la facultad de elegir dónde y cómo conseguir las reducciones necesarias. Las emisiones y absorciones relacionadas con el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS, o bien LULUCF, por sus siglas en inglés) no se incluyen en la DRE.

Para cumplir sus compromisos, los Estados miembros tienen que limitar sus emisiones de gases de efecto invernadero en los sectores cubiertos por la DRE, y está previsto que apliquen políticas y medidas nacionales para cumplir sus obligaciones. Los Estados miembros pueden aplicar también instrumentos de flexibilidad para cumplir sus obligaciones y aumentar la rentabilidad, si fuera necesario.

La DRE define asimismo una trayectoria lineal de los correspondientes límites de emisión obligatorios (asignación anual de emisiones o AAE) para cada año entre 2013 y 2020. El avance hacia los objetivos de 2020 se garantiza a través de la obligación de notificación anual y la comprobación del cumplimiento. Los Estados miembros están obligados a informar sobre sus emisiones de gases de efecto invernadero y sobre los progresos previstos en el camino hacia el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la DRE.

Los Estados miembros son responsables de la aplicación de políticas y medidas para cumplir sus obligaciones en el marco de la DRE y están apoyados por una serie de medidas de la UE 4 , algunas de las cuales también se espera que contribuyan a la consecución de los objetivos de la UE para 2020 en materia de eficiencia energética y energías renovables. Estas políticas de apoyo de la UE son importantes para estimular la reducción de las emisiones a escala de la UE en los sectores sujetos a la DRE. Pero está claro que las reducciones de emisiones han de cumplirse mediante políticas y medidas nacionales, en particular en sectores como el transporte y los edificios.

Gráfico 1: Límites de las emisiones de gases de efecto invernadero de los Estados miembros en 2020 en el marco de la DRE

Los límites de las emisiones en 2020 se han fijado en relación con los niveles de emisión de 2005. Fuente: Decisión n.º 406/2009/CE.

A fin de brindar flexibilidad a los Estados miembros para el cumplimiento de sus compromisos, y como medio de mejorar la relación coste/eficacia global para el logro del objetivo para 2020 a escala de toda la UE, la DRE contempla una serie de instrumentos de flexibilidad. Estos se refieren a las posibilidades de los Estados miembros para gestionar sus propias AAE dentro del período de cumplimiento y para participar en las transferencias de AAE entre Estados miembros. Si las emisiones de GEI de un Estado miembro superan sus AAE durante un año determinado, el Estado miembro puede usar anticipadamente el 5 % de sus AAE del año siguiente o comprar AAE a otros Estados miembros o utilizar créditos de proyectos internacionales con el fin de respetar sus límites anuales. En caso de que un Estado miembro reduzca sus emisiones más de lo necesario, superando así su objetivo para un año determinado, puede guardar las AAE excedentarias para usarlas posteriormente en el período de compromiso o transferirlas a otros Estados miembros 5 . 

La DRE prevé un ciclo anual de notificación y comprobación del cumplimiento que consiste en que los Estados miembros notifican sus emisiones de GEI en inventarios nacionales, exámenes de los inventarios de emisiones para validar las emisiones notificadas, y comprobaciones del cumplimiento (es decir, establecen una comparación entre las emisiones reales de los Estados miembros con su asignación anual de emisiones correspondiente a un año dado). Si las emisiones de un Estado miembro superan su asignación anual de emisiones, incluso tras haber tenido en cuenta los instrumentos de flexibilidad, estarán sujetos a determinadas sanciones y tendrán que adoptar medidas correctoras.

3.Alcance y método de evaluación

La evaluación de la Decisión de reparto del esfuerzo fue realizada en 2015 por la Comisión y estuvo guiada por un grupo director integrado por miembros de las correspondientes Direcciones Generales de la Comisión. La Agencia Europea de Medio Ambiente participó también en ese grupo. La evaluación se complementó con un estudio externo sobre la aplicación de la Decisión de reparto del esfuerzo 6 .

La evaluación analizó la incidencia de la Decisión de reparto del esfuerzo, tanto en la UE como en los Estados miembros, centrándose en las acciones que se vienen realizando en los Estados miembros desde 2009 para cumplir las obligaciones que les impone la DRE. El período cubierto va desde la fecha en que la DRE entró en vigor, en junio de 2009, hasta noviembre de 2015. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la DRE, el alcance de la evaluación incluyó todas las disposiciones y requisitos de la Decisión, incluso la forma en que la aplicación afectó a la competencia.

La evaluación se centró en la pertinencia, la eficacia, la eficiencia, la coherencia y el valor añadido de la UE en relación con la aplicación de la DRE, hasta la fecha. Empleó pruebas de las emisiones notificadas y las tendencias de las emisiones, las políticas y medidas adoptadas, así como cuestionarios y entrevistas estructuradas con los expertos de los Estados miembros y otras partes interesadas fundamentales que participaron en la aplicación de la DRE a nivel nacional 7 . También se basó en los resultados de una consulta pública sobre la elaboración de una propuesta legislativa sobre la reducción de las emisiones de GEI de los Estados miembros en los sectores cubiertos por la DRE de 2021 a 2030 8 .

Los resultados de la evaluación se utilizaron en la redacción de la evaluación de impacto que acompaña a la propuesta legislativa de la Comisión para continuar la DRE después de 2020 en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030.

4.Aplicación – Situación actual

La DRE se encuentra todavía en una fase temprana: la mayoría de los requisitos de notificación por parte de los Estados miembros con arreglo a la DRE se materializaron por primera vez en 2015, y la comprobación del cumplimiento correspondiente a los dos primeros años del período de aplicación (2013-2014) está previsto para 2016. No obstante, gracias a los informes anuales de emisiones existentes es posible distinguir las principales tendencias de las emisiones en los Estados miembros y en la UE.

En virtud de la DRE, los Estados miembros han de notificar cada año sus emisiones de GEI. También tienen que presentar, cada dos años, un informe sobre sus políticas y medidas nacionales aplicadas y presentar en 2015 proyecciones actualizadas con los avances previstos respecto a sus objetivos de 2020. Cada año, la Comisión recopila la información comunicada por los Estados miembros y publica un informe de situación en el que presenta y analiza los avances de los Estados miembros hacia sus objetivos de la DRE para 2020. Asimismo, en el informe de cada país publicado por la Comisión cada primavera en el marco del Semestre Europeo se incluye una evaluación de los avances de los Estados miembros hacia sus objetivos. La Agencia Europea de Medio Ambiente, que ayuda a la Comisión con la aplicación de la DRE, también publica cada año las tendencias y proyecciones de las emisiones en la UE y en sus Estados miembros.

Hasta ahora los Estados miembros han cumplido sus obligaciones de notificación, y el intercambio de información con la Comisión está funcionando bien. La Comisión y los expertos de los Estados miembros se reúnen varias veces al año en los grupos de trabajo del Comité del Cambio Climático para vigilar la aplicación de las obligaciones de notificación en virtud de la DRE.

Entre 2005 y 2013 se lograron reducciones del total de emisiones en todos los sectores, desde el – 3 % de la agricultura hasta el – 25 % en el sector de los residuos (gráfico n.º 2). En ese período hubo asimismo una convergencia de la intensidad de las emisiones de GEI en los Estados miembros, tanto per cápita como por PIB.

Las emisiones de la DRE por Estado miembro también han disminuido considerablemente desde 2005. En todos los Estados miembros esas emisiones se situaron por debajo de sus límites anuales en 2013 y 2014 9 . Los casos de superación del objetivo fueron generalmente más significativos en los países autorizados a aumentar sus emisiones respecto a los niveles de 2005. En particular, los países que experimentaron una fuerte recesión económica (por ejemplo, Grecia, Portugal y España) también registraron unas emisiones considerablemente inferiores a las establecidas en los límites de 2014.

Gráfico 2: Reducciones de las emisiones con arreglo a la DRE realizadas a escala de la UE, 2005-2013

Según las proyecciones de cada Estado miembro presentadas en 2015, se prevé que el total de las emisiones con arreglo a la DRE siga disminuyendo hasta 2020 (gráfico n.º 3) permaneciendo siempre por debajo de los objetivos fijados a escala de la UE. De acuerdo con las proyecciones, veinticuatro Estados miembros lograrán sus objetivos nacionales a nivel interno, mientras que está previsto que cuatro Estados miembros requieran medidas adicionales o recurran a instrumentos de flexibilidad dentro de la DRE para alcanzar sus objetivos 10 .

Hasta la fecha, ningún Estado miembro ha recurrido a ninguno de los instrumentos de flexibilidad previstos en la DRE, ya que aparentemente todos ellos han logrado respetar sus límites de emisión anual para los dos primeros años del período de cumplimiento. En el futuro cabe esperar que algunos Estados miembros cuyas emisiones está previsto que superen sus límites de aquí a 2020 recurran a los instrumentos de flexibilidad, como el intercambio con otros Estados miembros. Aunque los instrumentos de flexibilidad en el marco de la DRE no han sido aún puestos a prueba, siguen contando con un amplio apoyo y además han sido respaldados por los Estados miembros en la consulta de las partes interesadas.

Gráfico 3: Total de las emisiones reales y proyectadas con arreglo a la DRE, 2005-2020

Fuente: Informe de la AEMA (2015), Trends and projections in Europe 2015, actualizado con las cifras de inventarios de emisiones en marzo de 2016. La línea de puntos en negro representa la trayectoria lineal de los límites anuales de emisiones con arreglo a la DRE para el período 2013-2020.

5.Resultados de la evaluación

De conformidad con las directrices de evaluación de la Comisión, la evaluación se centró en la pertinencia, eficacia, eficiencia, coherencia y valor añadido europeo de la Decisión de reparto del esfuerzo. También se analizó si se había producido algún efecto sobre la competencia, ya que se trataba de un requisito del artículo 14 de la DRE.

5.1    Pertinencia

Los objetivos de la DRE siguen siendo válidos y todavía corresponden en gran medida a las necesidades de la UE. En particular, sigue siendo necesario seguir limitando las emisiones antropogénicas de GEI y establecer mecanismos adecuados que reflejen la totalidad del coste social del cambio climático. La DRE sigue siendo pertinente también para abordar las deficiencias del mercado ya que el carácter vinculante de la Decisión contribuye a facilitar señales de precios adecuadas para la reducción de las emisiones.

Las conclusiones del Consejo Europeo de octubre de 2014 sobre el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030 confirmaron la importancia de la DRE y de su continuación hasta 2030, aplicando todos los elementos de la Decisión sobre reparto del esfuerzo para 2020.

La adopción, en diciembre de 2015, del Acuerdo de París confirma el compromiso de la UE al más alto nivel para aplicar a nivel interno reducciones drásticas de las emisiones de gases de efecto invernadero también para el año 2030 y sucesivos. Conforme a lo dispuesto en su contribución prevista determinada a nivel nacional (CPDN), la UE se ha comprometido a reducir las emisiones en su territorio en al menos un 40 % por debajo de los niveles de 1990 de aquí a 2030.

5.2    Eficacia

La UE está en vías de cumplir su objetivo de reducción de las emisiones de GEI para 2020 en los sectores incluidos en la DRE. Sobre la base de los informes de los Estados miembros presentados en 2015, las emisiones de GEI en 2013 y 2014 en todos los Estados miembros no superaron sus límites anuales para esos años. El total de las emisiones de 2013 cubiertas por la DRE a escala de la UE fueron inferiores en un 9,7 % a las emisiones de 2005. En 2014 las emisiones de la UE cubiertas por la DRE siguieron disminuyendo hasta un 12,9 % por debajo de los niveles de 2005, lo que las situó por debajo del objetivo fijado por la DRE a escala de la UE para 2020. Esto significa que la UE está en vías de cumplir su objetivo en 2020 y que todos los Estados miembros han contribuido a la reducción de las emisiones de GEI. 

La reducción de emisiones lograda representa una mejora considerable de la eficacia con respecto a la hipótesis de mantenimiento de la situación que había cuando se fijaron en un principio los objetivos para 2020. Las reducciones de emisiones han sido hasta ahora mucho más significativas de lo esperado en 2007, cuando el Consejo Europeo acordó el conjunto de los objetivos climáticos de la UE para 2020 y la Comisión llevó a cabo la evaluación de impacto del paquete de medidas sobre clima y energía. De acuerdo con la hipótesis de mantenimiento de la situación que figura en dicha evaluación de impacto, se preveía, a escala de la UE, un aumento de las emisiones con arreglo a la DRE del 2,4 % entre 2005 y 2020 11 . 

La recesión económica ha tenido también repercusiones sobre las emisiones de GEI en algunos sectores incluidos en la DRE hasta la fecha (en particular, en el transporte de mercancías), y cabe esperar que estas repercusiones sigan percibiéndose hasta 2020. Sin embargo, muchos sectores cubiertos por la DRE (como la construcción y la agricultura) no están directamente afectados por las fluctuaciones del PIB y son más propensos a la influencia política, lo cual lleva a concluir que algunas de las reducciones de emisiones de GEI en los sectores incluidos en la DRE pueden atribuirse a las intervenciones políticas a nivel de la UE y de Estado miembro.

En otras palabras, la reducción de emisiones lograda puede atribuirse en parte a las políticas y medidas climáticas y energéticas ya aplicadas por los Estados miembros (de las cuales algunas en respuesta a la DRE); se espera que dichas políticas y medidas sigan limitando las emisiones en los años venideros.

Esta observación se basa además en un análisis de descomposición que se realizó durante el período 2005-2012 que abarca las emisiones de CO2 procedentes de la combustión de combustibles fósiles, que representan alrededor del 80 % del total de las emisiones de GEI, tanto en los sectores incluidos en el RCDE como en los de la DRE. El análisis concluyó que los cambios tecnológicos son los que más han contribuido a reducir las emisiones, sobrepasando con creces la contribución del cambio dentro de los distintos sectores económicos y entre ellos, y compensando con mucho los factores determinantes de las emisiones relacionados con el PIB en tiempos de crisis económica.

Los resultados mostraron que las emisiones de CO2 disminuyeron en conjunto un 11,5 % entre 2005 y 2012. Los cambios tecnológicos tuvieron el efecto más significativo en la reducción las emisiones, dando lugar a una disminución del 18,5 % y contribuyendo con creces al cambio entre sectores económicos. En conjunto, las políticas aplicadas en el ámbito del clima y la energía contribuyeron considerablemente a la generalización de tecnologías más hipocarbónicas, entre otras las energías renovables. El crecimiento de la actividad económica (PIB) provocó un aumento de las emisiones del 6,8 %. Los cambios estructurales en la economía (con un PIB y una intensidad de CO2 constantes en cada sector económico) provocaron un ligero incremento de las emisiones de un 1,7 % 12 . 

No fue posible cuantificar hasta qué punto la tendencia observada en las emisiones históricas y las tendencias previstas respecto a las emisiones futuras pueden achacarse razonablemente a determinadas políticas. En particular, es difícil aislar el impacto de la DRE en las políticas nacionales en materia de clima y energía, del de otras iniciativas a escala de la UE en el marco del paquete de medidas sobre clima y energía, que tienen un impacto más directo sobre los diferentes factores determinantes de las emisiones.

Si bien algunos interesados consideran que la DRE ha sido una importante fuerza impulsora de políticas y medidas nacionales nuevas en algunos Estados miembros, otros consideran que la DRE puede haber influido poco o nada en la evolución de las políticas nacionales hasta la fecha. El nivel de influencia de la DRE también parece variar de un Estado miembro a otro, lo que puede deberse a la diferente situación de los Estados miembros en relación con los objetivos de la DRE, es decir, a si necesitan tomar más medidas o no.

La evaluación de la DRE puso de manifiesto un incremento en la ejecución de las políticas nacionales en los sectores incluidos en la DRE en la mayoría de los años a partir de 2007, cuando el Consejo Europeo acordó el conjunto de los objetivos climáticos de la UE para 2020. Sin la DRE, podrían no haberse adoptado medidas para reducir las emisiones en los sectores incluidos en la DRE a nivel de los Estados miembros, o podrían haberse adoptado a un ritmo más lento.

5.3    Eficiencia

Los costes y beneficios debidos a la aplicación de medidas en sectores cubiertos por la DRE son difíciles de cuantificar, ya que por el momento es difícil establecer una relación directa entre las políticas climáticas y energéticas nacionales y la reducción de las emisiones en dichos sectores. Ello también se debe a que las políticas y medidas notificadas por los Estados miembros no facilitan información suficiente sobre sus costes y beneficios reales y previstos.

La principal ventaja asociada a la DRE se refiere a la reducción de las emisiones de GEI en los sectores cubiertos por la Decisión. Además de los costes directos, la aplicación de la Directiva también tuvo potencialmente una serie de beneficios económicos colaterales, como la mejora de la calidad del aire y la seguridad energética.

Otro beneficio más cualitativo de la DRE es que ayuda a los Estados miembros a crear marcos institucionales, objetivos y procedimientos de recopilación y notificación de datos para la reducción de las emisiones en los sectores incluidos en la DRE. Este beneficio es más visible en aquellos Estados miembros en los que las políticas de reducción de las emisiones en dichos sectores han sido transferidas a nivel regional.

Los costes de la aplicación de la DRE proceden de dos fuentes principales: la aplicación de políticas y medidas en los sectores pertinentes y la notificación con arreglo a la DRE.

Con respecto a los costes de la notificación se constató que la DRE lograba los resultados de forma eficaz, si bien puede haber todavía posibilidades de reducción de las cargas administrativas. Los costes relacionados con la notificación y el cumplimiento son modestos y recaen en su mayoría en la Comisión y en la Agencia Europea de Medio Ambiente. No hubo grandes diferencias claras entre los Estados miembros. Pueden existir posibilidades de reducir los costes administrativos a nivel de la UE, por ejemplo mediante comprobaciones del cumplimiento simplificadas o menos frecuentes.

Con respecto a los instrumentos de flexibilidad previstos por la DRE, tres Estados miembros indicaron que tenían previsto adquirir AAE de otros Estados miembros, mientras que diez Estados miembros tenían intención de venderlas. La escasa demanda de este tipo de transferencia podría deberse al hecho de que la DRE se encuentra todavía en sus primeros años de aplicación y es posible que haya otros factores, no investigados en la evaluación, que podrían animar a los Estados miembros a dar preferencia a la aplicación de medidas nacionales frente a la adquisición de AAE de otros Estados miembros.

5.4    Coherencia

Los datos obtenidos a partir de las entrevistas realizadas a interesados y, en menor medida, la revisión de la bibliografía llevan a pensar que los objetivos de la DRE son en gran medida coherentes con otras políticas climáticas y energéticas de la UE, como el RCDE, la eficiencia energética y las energías renovables. Las partes interesadas señalaron una gran coherencia con los objetivos de la UE en materia de eficiencia energética y energías renovables, aunque algunas partes interesadas pusieron en tela de juicio la coherencia de los objetivos en sí mismos.

Los objetivos de la DRE se consideraron coherentes en gran medida con la formulación de las políticas nacionales, puesto que ofrecen a los Estados miembros flexibilidad para decidir cómo cumplir sus límites de emisión.

Existe una posible falta de coherencia entre la DRE y otras intervenciones en relación con la agricultura y el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS). Parte del problema con la coherencia guarda relación con otros compromisos internacionales, y no con la coherencia con las políticas de la UE; la agricultura está incluida en la DRE y en el Protocolo de Kioto, mientras que el sector UTCUTS figura en el Protocolo de Kioto, pero no en la DRE.

También se señaló una gran coherencia con otras obligaciones de notificación, especialmente con los requisitos de notificación internos de la UE e internacionales. Sin embargo, se señalaron posibilidades de simplificación de las obligaciones de notificación en el marco de la DRE y de la legislación de la UE centrada en la energía.

5.5    Valor añadido de la UE

En una gran mayoría de Estados miembros de la UE, antes de la DRE no había incentivos para regular las emisiones o los que había no tenían fuerza, lo cual hace pensar que, sin la DRE, no se hubieran adoptado las medidas o se hubieran aplicado a un ritmo más lento.

La evaluación puso de manifiesto que aquellos Estados miembros que tenían plasmados en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales objetivos de GEI más ambiciosos que los prescritos por la DRE hubieran de todos modos tomado medidas en respuesta a esas legislaciones nacionales. No obstante, esto no tiene en cuenta el hecho de que los debates en torno a los objetivos de la Estrategia Europa 2020 de la UE pueden haber contribuido a la adopción de esos objetivos nacionales, al aportar la certeza de que otros Estados miembros de la UE iban a adoptar un mínimo de medidas. Aun cuando hubiera otros factores determinantes de la acción implantados en los Estados miembros, se consideró que la DRE había ejercido una influencia positiva suplementaria, aunque no haya sido el factor principal.

Otro valor añadido importante de la DRE hasta la fecha ha sido la mejora de la calidad de los datos de las emisiones y de las proyecciones relativas a sectores sujetos a la DRE, a nivel nacional, que ha contribuido a mejorar la formulación de las políticas. La notificación anual de emisiones, junto con los requisitos bienales para la notificación de políticas y medidas, así como las proyecciones, han mantenido a los Estados miembros mejor informados de los progresos no solo de las emisiones de GEI, sino también de las políticas climáticas y energéticas. Las obligaciones de notificación también les han proporcionado, tanto a ellos como a otras partes interesadas de la UE, un instrumento para comparar sus resultados con los de otros países de la UE.

Hubo amplio consenso entre las partes interesadas respecto a que seguía siendo necesario un instrumento como la DRE también para el período posterior a 2020.

5.6    Competencia

La evaluación examinó si las políticas y medidas nacionales adoptadas por los Estados miembros en respuesta a la DRE podían haber distorsionado el mercado interior de la UE. Debido a la falta de datos específicos en relación con el impacto de dichas medidas nacionales en el mercado interior de la UE, el resultado de la evaluación se basa únicamente en las opiniones de las partes interesadas.

La mayoría de las partes interesadas indicaron que la DRE ha tenido escasa o nula incidencia en la competencia en el seno de la UE. Dos encuestados indicaron que las políticas nacionales de mitigación inducidas por la DRE pueden restringir el potencial de producción del sector agrícola debido a una percepción de un potencial de mitigación más bajo en dicho sector. Sin embargo, ninguna de las partes interesadas presentó ejemplos de casos en los que las políticas y medidas nacionales resultantes de la DRE hubieran tenido repercusiones negativas en empresas concretas o en partes de un sector.

6.Conclusiones

La DRE se encuentra todavía en las primeras fases de su ejecución. No obstante, parece claro, a la vista de las pruebas reunidas hasta el momento, que los objetivos de la DRE han resultado eficaces para estimular nuevas políticas y medidas nacionales destinadas a fomentar reducciones eficaces de las emisiones de GEI dentro del ámbito de aplicación de la DRE. La mayor parte de las reducciones de las emisiones desde 2009 se deben a los cambios tecnológicos y a políticas que han dado como resultado una mayor utilización de tecnologías hipocarbónicas. Este efecto se ha visto reforzado por el hecho de que la DRE se lanzó conjuntamente con una serie de iniciativas de la UE en materia de clima y energía como parte del paquete de 2020, en particular en lo relativo a la eficiencia energética y a las energías renovables. En varios de los sectores cubiertos por la DRE, incluidos los edificios, el transporte, la agricultura y los residuos, una parte de las reducciones de emisiones a fecha de hoy puede atribuirse a factores que están influidos por intervenciones políticas relacionadas con el paquete 2020.

Aunque se pudo determinar que la DRE había tenido cierta incidencia en el fomento de nuevas políticas nacionales en algunos Estados miembros, en esta fase no se han podido encontrar datos suficientes para cuantificar la repercusión global de la DRE en las emisiones de GEI. Las pruebas relativas a los costes directos de las políticas nacionales aplicadas en respuesta a la DRE son muy limitadas; no fue posible evaluar dichos costes de forma fidedigna. Ello se debe en parte al hecho de que las políticas y medidas nacionales notificadas por los Estados miembros hasta la fecha no han proporcionado información suficiente sobre los costes y beneficios previstos y reales.

Se constató que la DRE ha ocasionado cargas administrativas adicionales limitadas a nivel de Estado miembro, aunque pueden existir posibilidades de reducir los costes administrativos a nivel de la UE, por ejemplo mediante la simplificación o la reducción de la frecuencia de las comprobaciones del cumplimiento.

La DRE sigue siendo coherente con otras políticas climáticas y energéticas de la UE. La consulta pública ha puesto de manifiesto un amplio consenso entre las partes interesadas en cuanto a que persiste la necesidad de un instrumento como la DRE después de 2020.

Se constató que la DRE aporta un valor añadido a través de la actuación de la UE. Hubo un alto grado de consenso entre las partes interesadas de los Estados miembros en cuanto a que la DRE ha incrementado la sensibilización acerca del potencial de mitigación en sectores incluidos en la DRE y ha contribuido a la creación de nuevos marcos institucionales y jurídicos nacionales. Asimismo, ha mejorado también la coordinación en relación con la mitigación de los GEI en los sectores incluidos en la DRE y entre los gobiernos nacionales y regionales o locales.

Las partes interesadas no presentaron ninguna prueba de que las políticas nacionales resultantes de la DRE hayan falseado indebidamente la competencia en el mercado interior de la UE.

(1) Decisión n.º 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020, http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32009D0406&from=EN  
(2) La actual DRE regula los mismos gases de efecto invernadero que el Protocolo de Kioto, a excepción del trifluoruro de nitrógeno (NF3). Las emisiones y absorciones relacionadas con el uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura (UTCUTS) no se incluyen en la DRE. Las emisiones de GEI procedentes del transporte marítimo internacional no están reguladas por la DRE.
(3) SWD(2016) 251.
(4) Como ejemplos de la legislación de la UE en la materia cabe destacar el Reglamento de las emisiones de CO2 de los turismos y vehículos comerciales ligeros, la Directiva sobre vertederos, la Directiva sobre eficiencia energética de los edificios, la Directiva sobre eficiencia energética, la Directiva sobre energías renovables, el Reglamento sobre los gases fluorados y Directiva sobre los sistemas móviles de aire acondicionado, el marco del diseño ecológico, la Directiva sobre los nitratos y la ecologización de la política agrícola común.
(5) Para más detalles sobre los instrumentos de flexibilidad existentes, véase el anexo 4 del documento SWD(2016) 251.
(6)

En el anexo 3 del documento SWD(2016) 251 figura una presentación de la metodología aplicada para la evaluación y los datos utilizados. Para el estudio externo, véase Supporting study for the Evaluation of Decision No. 406/2009/EC (Effort Sharing Decision), Ricardo Energy and Environment con Trinomic y Vito.

(7) Los resultados de la consulta de las partes interesadas se presentan en el anexo 2 del documento SWD(2016) 251.
(8) http://ec.europa.eu/clima/consultations/articles/0025_en.htm Para obtener más información sobre esta consulta, véase
(9) Basado en los informes de emisiones presentados en 2015. Véase también el documento SWD(2016) 251, p. 17.
(10) Informe de situación de la acción por el clima, COM(2015) 576 final.
(11) SEC(2008) 85/3 CE. Véase también Supporting study for the Evaluation of Decision No. 406/2009/EC (Effort Sharing Decision), p.12.
(12)

Informe de situación de la acción por el clima, COM(2015) 576 final, p. 9.

Top