EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52016AE5303

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — La conectividad para un mercado único digital competitivo — Hacia una sociedad europea del Gigabit» [COM(2016) 587 final]

OJ C 125, 21.4.2017, p. 51–55 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.4.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/51


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — La conectividad para un mercado único digital competitivo — Hacia una sociedad europea del Gigabit»

[COM(2016) 587 final]

(2017/C 125/07)

Ponente único:

Ulrich SAMM

Consulta

Comisión Europea, 24.11.2016

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Aprobado en sección

11.1.2017

Aprobado en el pleno

26.1.2017

Pleno n.o

522

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

163/2/1

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE destaca que la tecnología digital desempeña un papel cada vez más importante en nuestra economía y vida social. Debe darse la máxima prioridad a una inversión significativa en infraestructuras digitales para que sigan siendo competitivas y permitan crear nuevas empresas y nuevos puestos de trabajo, sobre todo teniendo en cuenta las inversiones que realizan Estados Unidos y Asia, los principales competidores de Europa.

1.2.

El CESE acoge con satisfacción la Comunicación y las iniciativas conexas de la UE sobre el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas, el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE), el Plan de Acción 5G para Europa y el régimen de ayuda para las autoridades públicas que deseen ofrecer un acceso wifi gratuito (WiFi4EU).

1.3.

Dada la fragmentación de los proveedores de redes en Europa, se necesitan orientaciones a escala de la UE para lograr una modernización coherente y paneuropea en apoyo del mercado único digital.

1.4.

El CESE considera que los objetivos estratégicos para 2025 son ambiciosos pero realistas, aunque dependen en buena medida de la financiación nacional (privada y pública); los fondos comunitarios, por su parte, sirven para propiciar y coordinar los proyectos. En este contexto, el CESE apoya la creación y el respaldo de la red de oficinas europeas competentes en materia de banda ancha a nivel regional/nacional, que ayudará a las administraciones locales a aplicar y utilizar los Fondos Estructurales.

1.5.

El CESE también acoge favorablemente la introducción de un sistema de bonos, destinado a reducir las cargas y los costes administrativos, en particular para las pequeñas comunidades y las pymes.

1.6.

El CESE observa con satisfacción que los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) aportan una cuantiosa financiación a las redes de banda ancha de alta velocidad. El Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) también desempeña un papel importante. El CESE recomienda reforzar este papel apoyando proyectos europeos de gran envergadura para redes de banda ancha de alta velocidad, incluida la red básica transeuropea de transporte, así como definiendo un marco financiero y normativo adecuado.

1.7.

Los beneficios económicos y sociales de esta transformación hacia una conectividad de alta velocidad solo se lograrán plenamente si Europa es capaz de ofrecer unas redes de alta capacidad, tanto en zonas rurales como en zonas urbanas y en todos los sectores de la sociedad. Se necesita una inversión pública puesto que, por sí solo, el mercado no puede cubrir todas las zonas remotas ni garantizar un acceso digital mínimo para los miembros más vulnerables de nuestra sociedad.

1.8.

El CESE reconoce el impulso positivo actual en los Estados miembros respecto de los objetivos en materia de banda ancha fijados en la Agenda Digital para Europa en 2010, que sirven de referencia para las políticas y los planes nacionales y regionales en materia de banda ancha.

1.9.

El CESE acoge con satisfacción la iniciativa «WIFI4EU», que promueve un acceso gratuito a internet para todos los europeos en los lugares públicos, administraciones públicas, bibliotecas y hospitales, así como en los espacios al aire libre. Esta iniciativa debería ofrecer a todo el mundo la posibilidad de disponer de una conexión gratuita a internet con la misma identidad digital en toda la UE. En particular, el CESE recomienda adoptar un planteamiento similar al del Reglamento eIDAS (1) sobre identidad digital, que ofrece garantías para la protección de los datos y la seguridad pública contra el uso incorrecto del servicio (por ejemplo, el terrorismo).

2.   Introducción

2.1.

Una conexión a internet de muy alta capacidad es una infraestructura clave para transportar datos, al igual que las carreteras, los ferrocarriles, los puertos y los aeropuertos son esenciales para transportar mercancías y personas. El transporte de datos es cada vez más importante para nuestra economía y vida social, por lo que es fundamental que invirtamos en esta infraestructura a fin de seguir siendo competitivos y de permitir la creación de nuevas actividades empresariales y nuevos puestos de trabajo.

2.2.

La conectividad a internet es importante para el mercado único digital. La Estrategia de la Comisión para el Mercado Único Digital de mayo de 2015 creó el entorno y las condiciones adecuadas para el despliegue de las redes digitales avanzadas. El CESE ha destacado ya la importancia de estas cuestiones en varios dictámenes (2)  (3).

2.3.

Las expectativas relativas a la mejora de la calidad de los servicios de conectividad a internet para 2025 están bien documentadas (en particular, en una consulta pública de la Comisión).

2.4.

La banda ancha básica disponible actualmente para casi todos los ciudadanos europeos ya no es suficiente. En los próximos diez años, se necesitarán redes de banda ancha de muy alta capacidad (Gigabit) para una gran variedad de aplicaciones, como la internet de los objetos (en su mayoría inalámbricos), la computación en nube, la informática de alto rendimiento y los macrodatos, la televisión de próxima generación o la realidad virtual y aumentada.

2.5.

La calidad de los datos no solo se caracteriza por la velocidad, sino también por la latencia y fiabilidad. Una latencia muy inferior a la actual y una alta fiabilidad abrirán la vía a nuevas aplicaciones que requieren un control rápido retroalimentado como, por ejemplo, la conducción conectada y automatizada, la cirugía por control remoto, la internet táctil o la navegación de precisión.

2.6.

La Comunicación COM(2016) 587, acompañada del documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD (2016) 300, presenta una visión de la sociedad europea del Gigabit con tres objetivos estratégicos para 2025:

impulsar el desarrollo socioeconómico a través de la conectividad de alta velocidad,

dotar de una cobertura (inalámbrica) 5G a todas las zonas urbanas y las principales vías de transporte terrestre, y

dar acceso a todos los hogares europeos a una conectividad a internet con una velocidad mínima de 100 Mbps.

Estos tres objetivos son fundamentales para el crecimiento y el empleo, la competitividad y la cohesión en Europa.

3.   Necesidad de coordinación a escala de la UE

3.1.

Europa tiene que hacer frente a la continua modernización de la infraestructura digital de sus principales competidores: EE.UU. y Asia. Tiene la ventaja de que el consumidor paga unos precios más bajos por los servicios de internet, dada la fuerte competencia en su mercado interior, pero el inconveniente de una fragmentación mucho mayor de los proveedores de redes. Existe, por tanto, una clara necesidad de orientaciones a escala de la UE para lograr una modernización coherente y paneuropea en apoyo del mercado único digital.

3.2.

En este contexto, el CESE acoge con satisfacción la Comunicación y las iniciativas conexas de la UE, que el CESE ha tratado en dictámenes específicos sobre (4)  (5)  (6)  (7):

un nuevo código de normas para los proveedores de acceso a internet y a los servicios de comunicación — el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas,

el Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE),

el Plan de Acción 5G para Europa, y

un régimen de ayuda para las autoridades públicas que deseen ofrecer un acceso wifi gratuito.

3.3.

El CESE reconoce que, hasta la fecha, los objetivos en materia de banda ancha fijados en la Agenda Digital para Europa en 2010 han sido aceptados por los Estados miembros y sirven de referencia para sus políticas. De hecho, muchos Estados miembros han adaptado sus planes nacionales o regionales a los objetivos en materia de banda ancha.

3.4.

El CESE celebra, asimismo, que los objetivos se hayan incorporado como puntos de referencia a las normas y orientaciones de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y al Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), así como a las guías de ayudas estatales a la banda ancha.

3.5.

Los objetivos estratégicos para 2025, tal como se presentan en la Comunicación, establecen un calendario para el desarrollo de una infraestructura europea de banda ancha de gran capacidad. Se basan en el supuesto de una aceleración de la tasa de inversión con valores ambiciosos pero realistas:

una conectividad de alta velocidad para los principales motores socioeconómicos,

una cobertura 5G ininterrumpida para todas las zonas urbanas y las principales vías de transporte terrestre,

la conectividad 5G deberá estar disponible como un servicio comercial completo al menos en una gran ciudad de cada Estado miembro para 2020,

todos los hogares europeos, rurales o urbanos, tendrán acceso a una conexión a internet que ofrezca velocidades de bajada de al menos 100 Mbps, actualizables a alta velocidad,

los Estados deberán combinar de manera eficaz su apoyo público a través de subvenciones e instrumentos financieros para lograr los objetivos a largo plazo,

poner en marcha antes de finales de año un Fondo para la banda ancha, basándose en el MCE y el FEIE,

en el marco de la programación financiera para el período posterior a 2020, ponderar la necesidad de recursos presupuestarios adecuados para la financiación eficiente de la banda ancha en zonas insuficientemente atendidas por el Mecanismo «Conectar Europa»,

dedicar fondos de apoyo EIE, posiblemente con un porcentaje indicativo, para la transformación digital,

crear un sistema público de bonos wifi para que las autoridades públicas ofrezcan conexiones wifi gratuitas en los centros urbanos,

instar a los Estados miembros a que supervisen el progreso de sus planes nacionales de banda ancha y que los actualicen para finales de 2017,

crear una plataforma de banda ancha participativa para finales de 2016 con el objetivo de garantizar un elevado nivel de compromiso y la cooperación entre las entidades públicas y privadas relevantes para la inversión en banda ancha y los avances en la ejecución de los planes nacionales de banda ancha,

establecer y apoyar la red de la UE de oficinas competentes en materia de banda ancha a nivel regional/nacional,

a más tardar el 1 de julio de 2018, evaluar el impacto sobre el coste de los proyectos de banda ancha financiados por la UE y formular directrices sobre la promoción de las mejores prácticas.

3.6.

Los beneficios económicos y sociales de esta transformación digital solo se lograrán plenamente si Europa es capaz de garantizar el despliegue y la utilización a gran escala de redes de muy alta capacidad, tanto en zonas rurales como en zonas urbanas y en todos los sectores de la sociedad. Sin embargo, el mercado no puede resolver todos los problemas. Concretamente, no podrá:

cubrir las zonas remotas,

colmar las grandes lagunas existentes entre la aplicación de tecnologías avanzadas y primeras aplicaciones y los usuarios de nuevos servicios,

garantizar un acceso digital mínimo para los miembros más vulnerables de nuestra sociedad.

Por consiguiente, será necesario desarrollar programas públicos de apoyo a fin de alcanzar los objetivos para toda la UE y todos los ciudadanos europeos.

4.   Nuevas iniciativas para Europa

4.1.

El CESE acoge favorablemente la creación y el apoyo de la red de la UE de oficinas competentes en materia de banda ancha a nivel regional/nacional. Esta red será fundamental para las zonas rurales y las pequeñas comunidades. Ayudará a las administraciones locales a recurrir a los Fondos Estructurales, facilitando el intercambio de mejores prácticas y ofreciendo asesoramiento. También representará un gran paso adelante para el desarrollo de las zonas rurales.

4.2.

Las estrategias y los instrumentos de la UE son neutros desde el punto de vista tecnológico. Sin embargo, se sabe que solo la fibra de vidrio permite obtener un rendimiento óptimo. Los antiguos monopolios (como Deutsche Telekom) no deberían obstaculizar la instalación de fibra óptica pero, a la vez, deberían seguir invirtiendo en sus infraestructuras de cable de cobre.

4.3.

Solo algunos países como Malta, Lituania, Bélgica y los Países Bajos disponen de una cobertura prácticamente global de redes de acceso de nueva generación (RNG). En otros países, la cobertura RNG no está tan extendida. Algunos Estados miembros con infraestructuras actuales menos desarrolladas han sido incluso capaces de saltarse varias etapas tecnológicas. La instalación de fibra óptica les da una ventaja.

4.4.

«Eduroam» es el mayor y más eficaz sistema de itinerancia para un acceso gratuito a la wifi en todo el mundo, y se desarrolló en la UE para el mundo académico. Ofrece un acceso gratuito a la wifi a millones de estudiantes y otros miembros del mundo académico. El CESE observa con satisfacción que este éxito podría servir de modelo para la iniciativa «WIFI4EU» que promueve un acceso gratuito a internet para todos los europeos en los lugares públicos, administraciones públicas, bibliotecas y hospitales, así como en espacios al aire libre. Esta iniciativa debería ofrecer a todo el mundo la posibilidad de disponer de una conexión gratuita a internet con la misma identidad digital en toda la UE. En particular, el CESE recomienda adoptar un planteamiento similar al del Reglamento eIDAS sobre identidad digital, que ofrece garantías para la protección de los datos y la seguridad pública contra el uso incorrecto del servicio (por ejemplo, el terrorismo).

4.5.

Los bonos, concebidos para apoyar a las pymes, serán utilizados por los entes locales para pagar instalaciones (antenas, cables, etc.). Así pues, las empresas que instalen este material podrán remitir los bonos a la UE para recuperar el dinero. Además de reducir los costes y las cargas administrativas, el sistema permitirá realizar un seguimiento más fácil y fijar objetivos de calidad.

4.6.

El CESE acoge favorablemente el objetivo de simetría de la carga y descarga para todos los motores socioeconómicos, que será esencial para muchas aplicaciones futuras.

4.7.

El CESE defiende un sistema que garantice a los usuarios finales vulnerables el acceso a una conectividad razonable y adecuada para que puedan participar social y económicamente en la sociedad moderna. WiFi4EU podría ser un elemento de este sistema.

4.8.

Los incentivos reglamentarios concedidos a los proveedores de redes para que apoyen los objetivos de la Comunicación COM(2016) 587 no deberían entrar en conflicto con otros objetivos importantes, como la neutralidad de la red.

4.9.

A largo plazo, los habitantes de las zonas rurales también deberían poder beneficiarse de una competencia sana y ser libres de elegir su proveedor de acceso a internet. Por consiguiente, las medidas reglamentarias también deberían proporcionar incentivos para dicha competencia.

4.10.

La tecnología 5G no solo dará acceso a nuevas aplicaciones móviles, sino que servirá también como tecnología puente para hacer llegar la conectividad de alta velocidad a las zonas rurales más rápidamente. No obstante, solo una infraestructura de fibra proporcionará el ancho de banda con la estabilidad y fiabilidad que requieren muchas nuevas aplicaciones.

5.   Financiación

5.1.

El CESE observa con satisfacción el fuerte aumento de la financiación procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) para las redes de banda ancha de alta velocidad: de 2 700 millones EUR en el período 2007-2013 a alrededor de 6 000 millones EUR para el período 2014-2020. Está previsto que la mayor parte de estas inversiones adopte la forma de subvenciones. Con el efecto palanca de la cofinanciación nacional o regional y la cofinanciación privada, se prevé que durante el período de programación 2014-2020 se inviertan entre 9 000 y 10 000 millones EUR en banda ancha. Este aporte será esencial para que las inversiones comerciales puedan ofrecer la conectividad de alta velocidad a la población rural.

5.2.

El Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) también desempeña un papel importante. Este papel podría reforzarse prestando apoyo a proyectos europeos de gran envergadura para la implantación de redes de banda ancha de alta velocidad, en particular a lo largo de la red transeuropea de transporte, el Gigabit industrial y la Industria 4.0, así como garantizando la representación de la DG Connect en el Comité Director del FEIE. La Comisión también debería tomar la iniciativa de elaborar un marco financiero y normativo apropiado.

5.3.

El Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) en el ámbito digital tiene asignado un presupuesto de 150 millones EUR para apoyar el desarrollo de las infraestructuras avanzadas de banda ancha, sobre la base de la puesta a disposición de instrumentos financieros a través del Banco Europeo de Inversiones (BEI). Se espera que el componente de banda ancha del Mecanismo «Conectar Europa» movilice al menos 1 000 millones EUR de inversiones adicionales a través de un fondo específico para las infraestructuras de redes de banda ancha, que podría completarse asimismo con el FEIE.

Bruselas, 26 de enero de 2017.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).

(2)  DO C 487 de 28.12.2016, p. 92.

(3)  TEN/601 Las plataformas en línea (véase la página … del presente Diario Oficial).

(4)  TEN/612 — Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (refundición) (véase la página … del presente Diario Oficial).

(5)  TEN/613 — Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) (véase la página … del presente Diario Oficial).

(6)  TEN/614 — Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (refundición) (véase la página … del presente Diario Oficial).

(7)  TEN/615 — Las plataformas en línea (véase la página … del presente Diario Oficial).


Top