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Document 52015XC0805(01)

Comunicación de la Comisión — Modificación de la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel

OJ C 256, 5.8.2015, p. 1–1 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 256/1


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Modificación de la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel

(2015/C 256/01)

1.

La Comunicación relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (1) queda modificada como sigue.

2.

El punto 34 se sustituye por el texto siguiente:

«34.

De conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa a las normas de acceso al expediente de la Comisión (2), el acceso al expediente solo se concede a los destinatarios de un pliego de cargos a condición de que la información así obtenida solo sea utilizada a efectos de procedimientos judiciales o administrativos destinados a la aplicación de las reglas de competencia de la Unión. Todo incumplimiento que tenga lugar durante el procedimiento de las disposiciones del Reglamento (CE) no 773/2004 (3) sobre la utilización de la información obtenida a través del acceso al expediente podrá considerarse como falta de cooperación con arreglo a los puntos 12 y 27 de la presente Comunicación. En determinadas circunstancias es objeto de sanciones establecidas en virtud del Derecho nacional (4). Además, si tal uso se produce después de que la Comisión haya adoptado una decisión de prohibición en el marco del procedimiento, además de las sanciones aplicables en virtud de la legislación nacional, la Comisión podrá, en todo procedimiento ante los órganos jurisdiccionales de la Unión, pedir al órgano jurisdiccional que incremente la cuantía de la multa a la empresa responsable. En caso de que se incumpliera cualquiera de las limitaciones anteriores al uso de la información, en cualquier momento, con la implicación de un asesor jurídico externo, la Comisión podrá denunciar el incidente al correspondiente colegio de abogados con miras a la apertura de un procedimiento disciplinario.

(2)  DO C 325 de 22.12.2005, p. 7."

(3)  Artículo 16 bis del Reglamento (CE) no 773/2004, modificado por el Reglamento (UE) 2015/1348 de la Comisión (DO L 208 de 5.8.2015, p. 3)."

(4)  Artículos 7 y 8 de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea (DO L 349 de 5.12.2014, p. 1).»."

3.

Después del punto 35 se inserta el siguiente punto 35 bis:

«35 bis.

En consonancia con el apartado 26 bis de la Comunicación de la Comisión relativa a la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE para la aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado, la Comisión no transmitirá en ningún momento a los órganos jurisdiccionales nacionales declaraciones de clemencia formuladas por empresas para su uso en las demandas por daños y perjuicios por infracciones de las disposiciones del Tratado (5). El presente apartado se entenderá sin perjuicio de la situación a que se hace referencia en el artículo 6, apartado 7, de la Directiva 2014/104/UE.

(5)  Comunicación de la Comisión relativa a la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE para la aplicación de los artículos 101 y 102 TFUE (DO C 101 de 27.4.2004, p. 54), modificada por la Comunicación de la Comisión sobre la modificación de la Comunicación de la Comisión relativa a la cooperación entre la Comisión y los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE para la aplicación de los artículos 81 y 82 CE (DO C 256 de 5.8.2015, p. 5).»."


(1)  DO C 298 de 8.12.2006, p. 17.


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