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Document 52015DC0601

Recomendación de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO relativa a la creación de consejos nacionales de competitividad dentro de la zona del euro

COM/2015/0601 final

Bruselas, 21.10.2015

COM(2015) 601 final

Recomendación de

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

relativa a la creación de consejos nacionales de competitividad
dentro de la zona del euro


 

Recomendación de

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

relativa a la creación de consejos nacionales de competitividad
dentro de la zona del euro

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 292, leído en relación con su artículo 121, apartado 2, y su artículo 136,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)Si bien es necesario mejorar la coordinación y la supervisión de la evolución de la competitividad en la Unión, la reciente crisis ha puesto de manifiesto que los Estados miembros cuya moneda es el euro («Estados miembros de la zona del euro») pueden estar expuestos, en particular, a una acumulación y corrección repentina de desequilibrios macroeconómicos, con efectos que pueden propagarse a otros Estados miembros de la zona del euro. Habida cuenta de la ausencia de tipos de cambio nominales flexibles, estos Estados miembros necesitan mecanismos adecuados de ajuste para hacer frente a las perturbaciones. La dinámica de la competitividad es importante tanto para la acumulación y la corrección de los desequilibrios macroeconómicos (por ejemplo, déficits comerciales y por cuenta corriente, niveles de los pasivos internos y externos), como para la eficacia del ajuste frente a perturbaciones asimétricas. El deterioro de la competitividad también puede provocar una reducción del crecimiento potencial, lo que a su vez, dificultaría el reembolso del elevado nivel de deuda. La coordinación de las políticas que influyen en la dinámica de la competitividad contribuiría a garantizar que la evolución de la competitividad sea compatible con el objetivo de buen funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria (UEM). Si bien la presente Recomendación está dirigida a los Estados miembros de la zona del euro, también se anima a los demás Estados miembros a crear organismos similares.

(2)El Semestre Europeo, en particular el procedimiento de desequilibrio macroeconómico establecido en el Reglamento (UE) nº 1176/2011 y el Reglamento (UE) nº 1174/2011, establece un marco para una coordinación y supervisión integradas de la política económica. Habida cuenta de la necesidad de impulsar los progresos de las reformas estructurales en el ámbito de la competitividad, tales mecanismos existentes deben apoyarse en una mayor implicación de los Estados miembros en los programas de reforma. A tal efecto, parece justificado recurrir, a nivel nacional, a expertos independientes especializados en la definición de políticas y reforzar el diálogo en la materia entre la Unión y los Estados miembros de la zona del euro.

(3)La creación de consejos nacionales de competitividad encargados de
realizar un seguimiento de los resultados obtenidos y las políticas aplicadas en el ámbito de la competitividad deberá contribuir a fomentar la implicación en las políticas y reformas necesarias a nivel nacional y a mejorar los conocimientos en que se basa la coordinación de las políticas económicas de la Unión en materia de competitividad. Estos consejos deberán evaluar la evolución y las políticas en el ámbito de la competitividad, pero también proporcionar consejos estratégicos para la realización de las reformas, teniendo en cuenta las particularidades nacionales y las prácticas establecidas.

(4)El ámbito de intervención de los consejos de competitividad deberá definirse teniendo en cuenta el concepto de competitividad en sentido amplio. En el ámbito de competencias de estos consejos deberán entrar no solo la dinámica salarial, sino también los factores no salariales, los determinantes de la productividad y factores dinámicos asociados a la inversión, la innovación y la atracción de la economía para las empresas.

(5)Deberá dotarse a los consejos de competitividad de la capacidad para efectuar análisis económicos de gran calidad que les sirvan de base para su función consultiva.

(6)Los consejos de competitividad deberán ser independientes de los ministerios o las autoridades públicas que se ocupen de cuestiones relacionadas con la competitividad. También deberán ser imparciales, en el sentido de que no deben transmitir solo o principalmente opiniones de grupos específicos de interesados. Tales requisitos de independencia e imparcialidad tienen por objeto garantizar que el papel consultivo de los consejos de competitividad refleje adecuadamente las opiniones de expertos emitidas en aras del interés general.

(7)Las características de los consejos de competitividad deberán respetar lo dispuesto en el artículo 152 del Tratado y tener en cuenta las prácticas e instituciones nacionales en el ámbito de la formación de salarios. De conformidad con el artículo 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, su funcionamiento no deberá afectar al derecho de los trabajadores o de las empresas, o de sus organizaciones respectivas, de negociar y celebrar convenios colectivos al nivel apropiado o recurrir a acciones colectivas, con arreglo al Derecho de la Unión y a las legislaciones y prácticas nacionales.

(8)La Comisión deberá coordinar las actividades de los consejos de competitividad con vistas a favorecer la realización de los objetivos fijados para el conjunto de la zona del euro y garantizar que las contribuciones de la red de consejos de competitividad se tengan en cuenta en la coordinación de las políticas económicas de la Unión.

(9)Los consejos de competitividad deberán recopilar y publicar sus análisis y consejos en un informe anual. A fin de garantizar que los objetivos de la Unión y de la zona del euro se tomen en consideración en los trabajos de los consejos, deberán realizarse consultas entre la Comisión y estos para la elaboración de tales informes y durante las misiones de investigación en los Estados miembros. Los informes servirán a la Comisión para la realización de sus análisis en el contexto del Semestre Europeo y del procedimiento de déficit excesivo.

(10)Con el fin de facilitar la coordinación a nivel supranacional, deberá haber un consejo de competitividad en cada Estado miembro. Sin embargo, para realizar sus actividades correctamente, los consejos de competitividad podrán basarse en diferentes organismos ya existentes, siempre que cumplan los principios comunes anteriormente expuestos.

(11)El seguimiento y la aplicación de las recomendaciones específicas por país deben proseguir al nivel de la Unión, en el marco del Semestre Europeo y de la aplicación del procedimiento de desequilibrio macroeconómico establecido en el Reglamento (UE) nº 1176/2011.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

I. Objetivos y ámbito de aplicación

1.El objetivo de la presente Recomendación es la creación de consejos nacionales de competitividad encargados de realizar un seguimiento de los resultados obtenidos y las políticas aplicadas en el ámbito de la competitividad, contribuyendo así a una convergencia económica sostenida y a una mayor implicación en las reformas necesarias a nivel nacional.

2.Los destinatarios de la presente Recomendación son los Estados miembros de la zona del euro. También se anima a los demás Estados miembros a establecer organismos similares.

II. Creación de los consejos de competitividad

3.Cada Estado miembro deberá contar con un consejo de competitividad con la misión de:

a)    seguir la evolución de la competitividad en el Estado miembro, teniendo en cuenta los factores que puedan afectar a corto plazo a los precios y a la calidad de los bienes y servicios con respecto a los de sus competidores mundiales (incluidos los costes laborales), así como factores a largo plazo tales como la productividad y la capacidad de innovación, que son relevantes no solo para el rendimiento relativo de la economía, sino también para su potencial de crecimiento y su capacidad de atraer inversiones, empresas y capital humano;

b)    contribuir a los procesos de fijación de los salarios a nivel nacional proporcionando información pertinente;

c)    seguir las políticas relacionadas con la competitividad en el Estado miembro, y, en particular, contribuir a su evaluación ex post; y

d)    evaluar los retos políticos y proporcionar asesoramiento en el ámbito de la competitividad; el asesoramiento de los consejos de competitividad deberá tener en cuenta la dimensión más amplia de la zona del euro y de la Unión; en particular, los consejos de competitividad deberán proporcionar asesoramiento sobre la aplicación de las recomendaciones por país dirigidas al Estado miembro por el Consejo en el marco del Semestre Europeo.

4.Cada Estado miembro deberá designar un consejo de competitividad, que podrá apoyarse en organismos ya existentes.

5.Los consejos de competitividad deberán llevar a cabo sus actividades de forma continua, y publicar sus análisis y consejos en un informe anual. Deberán mantener contactos con la Comisión y los consejos de competitividad de los otros Estados miembros con vistas a coordinar sus puntos de vista.

III. Características de los consejos de competitividad

6.Los consejos de competitividad deberán ser independientes estructuralmente o estar dotados de autonomía funcional respecto de cualquier autoridad pública que se ocupe de cuestiones relacionadas con la competitividad dentro del Estado miembro (en particular, los ministerios, las administraciones, las instituciones públicas y las agencias públicas). Los consejos de competitividad deberán sustentarse en disposiciones jurídicas nacionales que garanticen un alto grado de autonomía funcional y responsabilidad, en particular:

a)un régimen jurídico basado en disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales de carácter vinculante,

b)la no aceptación de instrucciones de ninguna autoridad pública que se ocupe de cuestiones relacionadas con la competitividad ni de cualquier otra entidad pública o privada,

c)la capacidad para comunicar información públicamente y a su debido tiempo,

d)unos procedimientos de nombramiento de sus miembros sobre la base de su experiencia y competencias,

e)unos recursos suficientes y un acceso adecuado a la información para llevar a cabo su mandato.

7.Los consejos de competitividad deberán consultar a las partes interesadas (por ejemplo, los actores o grupos de actores nacionales, incluidos los interlocutores sociales, que participen regularmente en el diálogo económico y social en los Estados miembros), pero no deberán transmitir solo o principalmente las opiniones y los intereses de un determinado grupo de partes interesadas.

8.Los consejos de competitividad deberán tener la capacidad de llevar a cabo análisis económicos y estadísticos con un alto grado de calidad, reconocido particularmente por la comunidad académica.

IV. Articulación con el Semestre Europeo

9.La Comisión deberá facilitar la coordinación entre los consejos nacionales de competitividad e intercambiar puntos de vista con ellos, en particular para garantizar la consideración de los objetivos de la zona del euro y de la UE en sus trabajos. Deberán preverse contactos antes de la elaboración de sus informes anuales y durante las misiones de investigación en los Estados miembros.

10.El asesoramiento técnico independiente aportado por estos consejos, en particular a través de sus informes anuales, se utilizará en los análisis de los Estados miembros y de la Comisión realizados en el marco del Semestre Europeo y del procedimiento de déficit excesivo.

V. Rendición de cuentas y transparencia

11.Por regla general, los análisis presentados por estos consejos deberán hacerse públicos.

VI. Disposiciones finales

12.Se invita a los Estados miembros a aplicar los principios establecidos en la presente Recomendación a más tardar el [fecha de adopción de la presente Recomendación + 6 meses].

13.Se invita a la Comisión a que, a más tardar el [fecha de adopción de la presente Recomendación + 12 meses], prepare, partiendo de la información pertinente comunicada por los Estados miembros, un informe de situación sobre la aplicación y la idoneidad de la presente Recomendación, pronunciándose particularmente sobre la necesidad o no de adoptar disposiciones vinculantes.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo,

   El Presidente

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