EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52015AE1246

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que se refiere a un aumento del importe de la prefinanciación inicial abonada a los programas operativos apoyados por la Iniciativa de Empleo Juvenil» [COM(2015) 46 final]

OJ C 268, 14.8.2015, p. 40–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 268/40


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que se refiere a un aumento del importe de la prefinanciación inicial abonada a los programas operativos apoyados por la Iniciativa de Empleo Juvenil»

[COM(2015) 46 final]

(2015/C 268/07)

Ponente general:

Pavel TRANTINA

El 12 de febrero de 2015, el Parlamento Europeo y el 23 de febrero de 2015, el Consejo decidieron, de conformidad con el artículo 164 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, en lo que se refiere a un aumento del importe de la prefinanciación inicial abonada a los programas operativos apoyados por la Iniciativa de Empleo Juvenil»

[COM(2015) 46 final].

El 17 de febrero de 2015, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la sección especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 506o Pleno de los días 18 y 19 de marzo de 2015 (sesión del 18 de marzo de 2015), el Comité Económico y Social Europeo nombró ponente general al Sr. Trantina y aprobó por 213 votos a favor, 1 en contra y 6 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Recomendaciones

1.1.

El CESE acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión Europea por aumentar considerablemente la prefinanciación inicial de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil (IEJ) y cree que constituyen un paso en la dirección adecuada. Esta iniciativa deberá ayudar a los Estados miembros que presentan los índices más elevados de desempleo juvenil —y, a menudo, las mayores limitaciones presupuestarias— a emprender de manera eficiente la ejecución de la Iniciativa de Empleo Juvenil.

1.2.

Pese a las dudas que ha manifestado en todo momento sobre los importes y el modo en que se obtiene la financiación de las iniciativas de Empleo y Garantía Juveniles (1), el CESE coincide con la Comisión en la necesidad de modificar los reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo relativos al Fondo Social Europeo (FSE), con arreglo a la propuesta presentada.

1.3.

El CESE se muestra convencido de que esta iniciativa alentará a los Estados miembros a conceder prioridad a la lucha contra el desempleo juvenil en sus presupuestos nacionales. Los trámites burocráticos no deben impedir la asignación eficiente de los 6  000 millones EUR correspondientes a la Iniciativa de Empleo Juvenil, ni ralentizar las demás iniciativas encaminadas a combatir con eficacia el desempleo juvenil actual.

1.4.

El CESE considera que la Iniciativa sobre Empleo Juvenil representa una oportunidad para examinar el futuro del empleo en los Estados miembros: los servicios públicos de empleo han de ser mucho más proactivos, se deben generar mejores sinergias entre la educación y la formación y los agentes del mercado laboral, a la vez que se debe informar de un modo rápido y adecuado a los jóvenes acerca de sus derechos y oportunidades.

1.5.

El CESE alienta encarecidamente la participación de la sociedad civil organizada en la elaboración y el seguimiento de los programas nacionales de la Iniciativa de Empleo Juvenil, sobre la base de un marco asociativo. El CESE desea recordar su compromiso a largo plazo con la cuestión del desempleo juvenil. Asimismo, está convencido de que la participación de los interlocutores sociales en la estrategia de crecimiento, las reformas laborales, los programas educativos y las reformas de los servicios públicos de empleo, así como la participación de las organizaciones juveniles en la aplicación de la «Garantía Juvenil», aseguran el apoyo de amplias capas de la sociedad y, con ello, la paz social (2).

1.6.

El CESE solicita a la Comisión Europea que examine de cerca los problemas que plantea la aplicación de la Iniciativa de Empleo Juvenil y, en particular, la Garantía Juvenil. Este ejercicio de supervisión debe basarse no solo en un análisis cuantitativo, sino también en indicadores de carácter más cualitativo.

1.7.

Hay que invertir más en educación y formación para apoyar la aplicación de políticas de aprendizaje permanente y, en última instancia, inscribirse en un enfoque integral en materia educativa. Los períodos de formación de aprendices y de prácticas han de ser de calidad. Estos períodos de prácticas deben basarse en objetivos de aprendizaje y, preferiblemente, formar parte de los planes de estudio, sin remplazar la creación de nuevos puestos de trabajo.

1.8.

El CESE se muestra convencido de que la Comisión Europea, los Estados miembros y el Parlamento Europeo, en cooperación con los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil, deben desempeñar un papel clave para garantizar la solidez de un presupuesto de la UE que estimule la creación de empleo para los jóvenes.

2.   Contexto general

2.1.

La Iniciativa de Empleo Juvenil fue propuesta por el Consejo Europeo de 2013, con una dotación presupuestaria de 6  000 millones EUR para el período 2014-2020. A través de su integración en el mercado de trabajo, esta iniciativa debe apoyar en particular a aquellos jóvenes que se encuentran al margen de la educación, el empleo o la formación en las regiones de la Unión que presentaban en 2012 tasas de desempleo juvenil por encima del 25 %.

2.2.

Así pues, los fondos de la Iniciativa de Empleo Juvenil deben utilizarse para reforzar y acelerar las medidas formuladas en el paquete de Empleo Juvenil de 2012. En particular, estos fondos se ponen a disposición de los países de la UE para que financien medidas destinadas a aplicar en las regiones que puedan a optar a ella la Recomendación sobre la Garantía Juvenil que se acordó en el Consejo de Ministros de Empleo y Asuntos Sociales de 2013.

2.3.

En diciembre de 2014, la tasa de desempleo juvenil se situaba en el 21,4 % en la EU-28 y en el 23 % en la zona del euro (3), aunque esta tasa sigue siendo inaceptablemente elevada en algunos países, por encima del 40 e incluso del 50 %. A pesar de que están disminuyendo poco a poco, estos índices siguen estando todavía muy por encima de los niveles anteriores a la crisis: los jóvenes no han salido aún de la crisis. Más de la mitad de los jóvenes europeos opina que, en sus países, la juventud se ha visto marginada y excluida de la vida económica y social a causa de la crisis (4).

2.4.

Transcurrido un año desde la adopción del Reglamento del FSE sobre la Iniciativa de Empleo Juvenil, este no ha estado a la altura de sus posibilidades. La distribución anticipada de los compromisos de la Iniciativa de Empleo Juvenil como tales y otras medidas específicas de la Iniciativa de Empleo Juvenil no han conducido a la rápida movilización que cabía esperar de sus recursos. Entre las principales causas señaladas se encuentran el proceso de negociación actual de los programas operativos pertinentes y el despliegue de las respectivas disposiciones de ejecución en los Estados miembros, la limitada capacidad de las autoridades para poner en marcha las convocatorias de proyectos y tramitar las solicitudes con celeridad, y la falta de prefinanciación suficiente para promover las medidas necesarias.

2.5.

Esta propuesta debería dar una respuesta a este y a otros retos. De acuerdo con ella, la prefinanciación inicial procedente de la asignación específica de la Iniciativa de Empleo Juvenil en 2015 se incrementará hasta cerca de 1  000 millones EUR. La propuesta no altera el perfil financiero global de las asignaciones nacionales que ya se han acordado, y se limita a proponer un anticipo de las asignaciones que ya se han garantizado en el presupuesto de la UE para la Iniciativa de Empleo Juvenil. Por consiguiente, esta propuesta aumenta la flexibilidad de los Estados miembros para acceder a esta financiación y movilizarla de forma más intensa.

3.   Observaciones particulares

3.1.   La Iniciativa de Empleo Juvenil y el derecho de los jóvenes a disfrutar de oportunidades de calidad

3.1.1.

Las medidas financiadas en el marco de las iniciativas de empleo juvenil han de fundamentarse en un enfoque marcado por el derecho al empleo y los derechos de los jóvenes; especialmente en un momento de crisis aguda, no se puede poner en peligro la calidad del trabajo juvenil. Los proyectos enmarcados en la Iniciativa de Empleo Juvenil han de contribuir a fomentar el empleo de calidad. Cada vez hay más pruebas de que, para los jóvenes, el trabajo temporal y a tiempo parcial en algunos Estados miembros se está convirtiendo en una obligación, no en una opción.

3.1.2.

Hay que ampliar aún más los sistemas de formación de aprendices y de prácticas en el marco de la Iniciativa de Empleo Juvenil. Los períodos de prácticas han de ser de calidad y representar una experiencia laboral valiosa y útil para los jóvenes. Los períodos de prácticas deben basarse en objetivos de aprendizaje y, preferiblemente, deben formar parte de los planes de estudio contribuyendo a la transición desde el mundo educativo al laboral, sin remplazar la creación de nuevos puestos de trabajo. Hay que animar a las empresas para que contraten becarios al final de sus períodos de prácticas.

3.2.   El principio de asociación

3.2.1.

El CESE hace especial hincapié en que los programas operativos (incluidos los financiados con cargo al FSE y, por consiguiente, la Iniciativa de Empleo Juvenil) deberían orientarse hacia acciones y medidas «propicias para la asociación». La igualdad de trato y el pluralismo en las asociaciones, la creación de asociaciones específicas para programas específicos y el desarrollo de capacidades deberían constituir las principales líneas directrices (5). El CESE cree que se debe recurrir a los comités de seguimiento —en cuanto instrumentos de asociación que implican también a la sociedad civil organizada— para entablar debates apropiados y supervisar cómo se aplica la Iniciativa de Empleo Juvenil en los Estados miembros.

3.2.2.

La reducción del desempleo juvenil únicamente podrá ponerse en marcha si se aplica un verdadero enfoque intersectorial y se crean marcos eficaces de asociación con participación de las empresas, el mundo de la juventud, las organizaciones de la sociedad civil, los servicios públicos de empleo, los proveedores de la educación y formación, así como los entes locales y regionales.

3.2.3.

Para hacer frente a la naturaleza heterogénea del desempleo juvenil, contribuir a diseñar servicios adaptados y garantizar una mayor proximidad con los jóvenes —especialmente los más vulnerables y alejados del mercado de trabajo—, los jóvenes y las organizaciones juveniles deberían participar en el diseño, la supervisión y, si procediera, la aplicación de las medidas financiadas con cargo a la Iniciativa de Empleo Juvenil a nivel nacional, regional y local.

3.2.4.

Las organizaciones y los representantes juveniles también estarían en condiciones de facilitar la comunicación: pueden desempeñar la función de encontrar a los jóvenes beneficiarios de las medidas de la Iniciativa de Empleo Juvenil, luchar contra el desempleo juvenil e informar a los jóvenes acerca de las posibilidades que brindan estos sistemas.

3.3.   El papel de los servicios públicos de empleo a la hora de aplicar la Iniciativa de Empleo Juvenil

3.3.1.

Las políticas del mercado laboral que fomentan las intervenciones tempranas para ayudar a los jóvenes a incorporarse al mercado laboral son beneficiosas para el conjunto de su carrera. No obstante, también resulta muy difícil para los jóvenes permanecer en el mercado laboral tras su primera experiencia, por lo que los servicios de orientación profesional deberán asesorar a los jóvenes a largo plazo.

3.3.2.

En aras de la eficiencia, las medidas recogidas en la Iniciativa de Empleo Juvenil —y en particular en la Garantía Juvenil— deberán ir acompañadas de una mayor capacidad administrativa de los servicios públicos de empleo. No basta con poner una nueva etiqueta a los sistemas que fracasan en la actualidad. Una Garantía Juvenil justa e integradora ha de garantizar una rápida transición desde el sistema educativo hasta el puesto de trabajo ofreciendo una orientación profesional a medida que conduzca a una oferta de calidad para todos los jóvenes.

3.4.   La coherencia es necesaria

3.4.1.

Las medidas de la Iniciativa de Empleo Juvenil no han de ser solo medidas de carácter inmediato para reducir el desempleo juvenil, sino que deben perseguir también esa reducción del desempleo juvenil a medio y a largo plazo, lo cual requiere inversiones específicas también a largo plazo.

3.4.2.

Los recortes en los servicios sociales y juveniles contravienen el espíritu de la Iniciativa de Empleo Juvenil y socavan las posibilidades de las medidas para luchar contra el paro juvenil.

3.4.3.

A fin de satisfacer las diferentes necesidades de todos los jóvenes y, en especial, de los más vulnerables, los proyectos financiados en el marco de la Iniciativa de Empleo Juvenil deben formar parte de un paquete coherente de medidas que abarque distintos mecanismos de apoyo. Hay que garantizar el acceso de los jóvenes a los sistemas sociales y regular las modalidades no normalizadas de empleo a fin de contrarrestar algunos efectos negativos que genera este tipo de empleo en términos de inseguridad. Por otra parte, es necesario prestar especial atención para hacer frente a la discriminación en el mercado laboral por motivos de edad, sexo, origen inmigrante u otros aspectos.

3.4.4.

La Iniciativa sobre Empleo Juvenil no debe impedir que los Estados miembros recurran al Fondo Social Europeo para financiar proyectos más amplios relacionados con los jóvenes, especialmente en lo relativo a la pobreza y la inclusión social. El CESE pide a la Comisión Europea que supervise el uso de los fondos del FSE para financiar proyectos relacionados con la juventud.

3.5.   Del mundo educativo al laboral y del mundo laboral al educativo

3.5.1.

Habida cuenta de los cambios rápidos que se prevén en el mercado laboral, hoy se imponen más que nunca unas inversiones sólidas en educación y formación. Dicho esto, las políticas sobre competencias no deben verse solo como un medio de satisfacer las necesidades del mercado laboral, sino que deben reconocer también las competencias adquiridas mediante la formación no formal, apoyar la aplicación de políticas de aprendizaje permanente y, en última instancia, inscribirse en un enfoque integral en materia educativa.

3.5.2.

Asimismo, es posible facilitar la transición entre el centro educativo y el puesto de trabajo con un sistema dual que combine la educación y trabajo, lo que ofrecería a los jóvenes la oportunidad de adquirir una primera experiencia profesional en paralelo a una educación de calidad.

3.5.3.

Desarrollar el espíritu empresarial y las capacidades transversales puede ser útil para convertir a los jóvenes en ciudadanos activos e innovadores. El espíritu emprendedor ha de considerarse también una senda viable para los jóvenes hacia el empleo. Hay que poner en marcha medidas para que los jóvenes superen los obstáculos con que se enfrentan a la hora de crear sus propias empresas como, por ejemplo, la falta de acceso al crédito, la inexistencia de un nivel mínimo de protección social para los jóvenes emprendedores, así como la ausencia de apoyo por parte de las estructuras educativas y gubernamentales.

3.5.4.

También se debe promover el emprendimiento social a través de su capacidad para crear empleo y contribuir al desarrollo de las comunidades, apoyar la sostenibilidad medioambiental y crear capital social.

3.6.   Seguimiento de la calidad

3.6.1.

El CESE pide a la Comisión Europea que supervise estrechamente aquellos problemas en la aplicación de la Iniciativa de Empleo Juvenil y, en particular, la Garantía Juvenil, que hayan quedado recogidos en las recomendaciones específicas por país de 2014 por lo que respecta a la calidad de las ofertas, el fracaso a la hora de llegar a los denominados «ninis», la capacidad administrativa de los servicios públicos de empleo y la falta de un verdadero compromiso con todos los interlocutores relevantes.

3.6.2.

Este procedimiento de supervisión debe basarse no solo en un análisis cuantitativo, sino también en más indicadores de carácter cualitativo. Ello permitiría determinar no solo qué medidas resultarían ineficaces para que los jóvenes accedieran al empleo, sino también los motivos que explican el fracaso de dichas medidas.

3.6.3.

El CESE acoge con satisfacción el marco de indicadores del Comité de Empleo (EMCO) para el seguimiento de la Garantía Juvenil. Estos indicadores son muy ambiciosos e implicarán una importante labor administrativa por parte de las autoridades nacionales. Los Estados miembros deberán asumir la responsabilidad de recabar los datos con eficiencia.

3.7.   Ampliación de la Iniciativa de Empleo Juvenil

3.7.1.

La Iniciativa de Empleo Juvenil ofrece a los Estados miembros la posibilidad de ampliar las medidas políticas a los jóvenes hasta la edad de 30 años. Los Estados miembros habrán de tener en cuenta esta posibilidad cuando supervisen y evalúen la Iniciativa de Empleo Juvenil a nivel nacional.

3.8.   Creación de empleo

3.8.1.

Se necesitan unas políticas macroeconómicas propicias al empleo para incrementar la inversión y el crecimiento. La inversión pública en infraestructuras y en protección social puede multiplicar las oportunidades de empleo, mientras que las inversiones en sectores innovadores y específicos —como la economía ecológica y el sector de las TIC— pueden garantizar la sostenibilidad de ese crecimiento y la creación de empleo de calidad para los jóvenes. Las políticas fiscales favorables a los jóvenes —en particular, para apoyar este tipo de intervenciones específicas del lado de la demanda—, han de ser parte integrante de este planteamiento más amplio para contrarrestar el impacto de la crisis en los jóvenes.

Bruselas, 18 de marzo de 2015.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  DO C 271 de 19.9.2013, p. 101.

(2)  DO C 424 de 26.11.2014, p. 1.

(3)  Cifras de Eurostat sobre el desempleo juvenil.

(4)  Parlamento Europeo (2014), Flash Eurobarómetro del Parlamento Europeo: La juventud europea en 2014.

(5)  DO C 44 de 15.2.2013, p. 23.


Top