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Document 52014SC0016
COMMISSION STAFF WORKING DOCUMENT EXECUTIVE SUMMARY OF THE IMPACT ASSESSMENT Accompanying the document Communication from the Commission to the European Parliament, the Council, the European Economic and Social Committee and the Committee of the Regions A policy framework for climate and energy in the period from 2020 up to 2030
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Un marco estratégico en materia de clima y energía para el periodo de 2020 a 2030
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Un marco estratégico en materia de clima y energía para el periodo de 2020 a 2030
/* SWD/2014/016 final */
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Un marco estratégico en materia de clima y energía para el periodo de 2020 a 2030 /* SWD/2014/016 final */
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS
SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO
que acompaña al documento Comunicación de la Comisión al
Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al
Comité de las Regiones Un marco estratégico en materia
de clima y energía para el periodo de 2020 a 2030 1. Experiencia adquirida y
definición del problema 1.
La UE va por buen camino de alcanzar, y hasta
podría superar, su objetivo de reducir en un 20 % las emisiones de gases
de efecto invernadero (GEI) para 2020. Sin embargo, trece Estados miembros
deben hacer esfuerzos suplementarios para cumplir sus respectivos objetivos
nacionales para 2020 con arreglo a la Decisión de reparto del esfuerzo[1]. La recesión económica y el flujo acelerado de entrada de
créditos internacionales han creado un excedente de unos 2 000 millones de
derechos de emisión en el marco del RCDE de la UE[2]. Si no se absorbiera, el excedente provocaría un efecto
prolongado sobre la capacidad del RCDE para incentivar las inversiones en
tecnologías hipocarbónicas en toda la UE. Existe un riesgo creciente de que
prevalezcan planteamientos nacionales divergentes, lo que sería perjudicial
para el mercado interior y la relación coste-eficacia. Hasta la fecha no existen muestras de que haya habido fuga de
carbono. Parece que las medidas existentes han conseguido evitarla, en
particular mediante la asignación gratuita de derechos de emisión, si bien la
experiencia adquirida hasta el momento no basta para sacar conclusiones concluyentes
de cara a 2020. 2.
Por lo que se refiere a las energías
renovables, la UE ha cumplido sus objetivos intermedios, pero los Estados
miembros tendrán que hacer esfuerzos adicionales para alcanzar el objetivo del
20 % en 2020[3]. Muchos Estados miembros también deben hacer esfuerzos
suplementarios para cumplir sus respectivos objetivos nacionales en virtud de
la Directiva sobre las fuentes de energía renovables, y preocupa si la
evolución más reciente, como por ejemplo los cambios introducidos con carácter
retroactivo en los regímenes de ayuda, va a hacer que se cumpla el objetivo
general de la UE. El aumento de la cuota de las energías renovables ha
contribuido a contener los precios mayoristas de la electricidad en muchos
mercados, pero este efecto aún no se ha reflejado en los precios minoristas o
plasmado en beneficios tangibles para los consumidores, en parte debido a que
los costes de los regímenes de apoyo a las energías renovables (a menudo
repercutidos a los consumidores finales) contrarrestan el impacto de las
energías renovables sobre la reducción de los precios mayoristas en muchos
mercados. Al mismo tiempo, el descenso de los precios mayoristas en algunos
mercados ejerce presión sobre la generación convencional y la idoneidad de la
generación. Además, la existencia de regímenes de ayuda divergentes en los
Estados miembros que se centran en la producción nacional plantea grandes
problemas a la mayor integración del mercado interior de la energía 3.
Por lo que se refiere a la eficiencia
energética, el objetivo de ahorrar en 2020 un 20 % del consumo de energía
primaria de la UE en relación con las previsiones no es jurídicamente
vinculante para los Estados miembros. No obstante, después de años de
crecimiento, el consumo de energía primaria alcanzó su máximo en 2005/2006 y ha
disminuido ligeramente desde 2007, debido en parte a los efectos de la crisis
económica, pero también a la mejora de la intensidad energética. A pesar de que
el objetivo de ahorro energético del 20 % no es legalmente vinculante para
los Estados miembros, ha dado un impulso significativo a los esfuerzos por
reducir el consumo de energía y la intensidad energética, y ha facilitado que
se alcanzase un acuerdo sobre una serie de medidas drásticas, en particular la
Directiva sobre eficiencia energética. No obstante, es probable que con las
políticas actuales la UE no cumpla el objetivo de 2020. 4.
Si bien la progresiva realización del mercado
interior de la energía de la UE ha contribuido a mantener los precios
mayoristas de la electricidad y el gas, los precios facturados a los usuarios
finales para muchas empresas y hogares han aumentado considerablemente, tanto
en términos nominales como en términos reales, a lo largo de la última década.
El análisis sugiere que, de no introducirse nuevas medidas, esta tendencia
continuará, lo que subraya la necesidad de velar por que se contengan los
posibles efectos adversos de las políticas energéticas y climáticas. 5.
La evolución de los mercados internacionales y
la explotación de hidrocarburos no convencionales ha dado lugar a una
divergencia creciente de los precios, especialmente del gas natural en la UE en
comparación con Estados Unidos, donde el gas de esquisto se ha convertido en
una fuente cada vez más importante de energía y se considera que tiene un efecto
positivo sobre la posición competitiva de la economía estadounidense. 6.
Tal como se había previsto cuando se elaboró y
adoptó el paquete de 2020, existe claramente una interacción entre los
objetivos principales. Las medidas de fomento de la eficiencia energética y las
energías renovables suelen contribuir, por ejemplo, a reducir las emisiones de
gases de efecto invernadero y son complementarias de las políticas climáticas
específicas, ya que tratan de suplir distintas deficiencias del mercado. En lo
que respecta a la electricidad, también cabe esperar que el RCDE haga bajar los
precios del carbono; sin embargo, el actual excedente de derechos de emisión en
el RCDE se explica en gran medida por otros factores. Por otra parte, si bien
las medidas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero pueden,
en principio, incentivar tanto el desarrollo de las energías renovables como el
ahorro de energía, sería necesario que el nivel de precios generado por el RCDE
fuese más elevado que el registrado en los últimos años para que tuvieran un
impacto considerable. Por último, el ahorro de energía contribuirá a garantizar
que se avance hacia una mayor cuota de energías renovables, ya que, en este
contexto, el objetivo se mide en porcentaje del consumo bruto final de energía,
y unas cuotas más elevadas de renovables reducen el consumo de energía primaria
en cualquier nivel del consumo final porque las pérdidas de transformación son
inferiores. 7.
Las políticas actuales no son suficientes para
alcanzar el objetivo a largo plazo de la UE en materia de clima, ya que los
países desarrollados han de reducir colectivamente sus emisiones de gases de
efecto invernadero en un 80-95 % en 2050 con respecto a 1990. En el
contexto de las negociaciones internacionales sobre el clima, la UE debe
adoptar una posición que tenga en cuenta su propio nivel de ambición de cara a
la Conferencia sobre el cambio climático de la CMNUCC, que se celebrará en
París en 2015. 8.
La seguridad de abastecimiento energético de
la UE a medio y a largo plazo sigue siendo problemática debido a la persistente
dependencia de las importaciones de energía procedentes de regiones, a veces,
políticamente inestables y a la preferencia por los combustibles fósiles que, a
largo plazo, pueden ser incompatibles con los objetivos climáticos y
energéticos de la UE. El agotamiento gradual de los recursos de combustibles
fósiles convencionales de la UE junto con la expectativa de que sus precios de
importación se mantengan elevados y volátiles ponen a dura prueba a determinados
sectores de la economía de la UE. 9.
El sistema energético de la UE necesita
importantes inversiones en infraestructura energética y generación de
electricidad, con objeto de garantizar su viabilidad y sostenibilidad a medio y
largo plazo. Las infraestructuras financiadas a corto plazo seguirán vigentes
en 2030 y años posteriores. Existen otras barreras de
carácter no económico y deficiencias del mercado, especialmente por lo que se
refiere a las energías renovables y la eficiencia energética. Existe la urgente necesidad de establecer un marco claro y
coherente que ofrezca previsibilidad y reduzca los riesgos de reglamentación. 10.
Se espera que las políticas actuales
destinadas a lograr una economía y un sistema energético más sostenibles, que
pueden reducir costes y evitar daños a más largo plazo, entrañen un incremento
de los costes a corto o medio plazo, lo que suscita preocupación sobre la
asequibilidad de la energía para los hogares y la competitividad de los precios
de la energía de la UE. Las futuras políticas deberán responder a estas
inquietudes. 11.
Los objetivos climáticos y energéticos de la
UE para el período posterior a 2020 no son suficientemente claros, y tampoco se
dispone de un marco normativo general que garantice que la transición a una economía
y un sistema energético competitivos, seguros y sostenibles va de la mano de
unos objetivos a largo plazo. En ausencia de tales objetivos y marco regulador,
según las previsiones actuales no se espera que los mercados de la energía y
las decisiones de inversión adoptadas sobre la base de consideraciones
comerciales conduzcan a la necesaria transición. 12.
Por lo tanto, el problema que aspira a
resolver esta iniciativa específica es la falta de objetivos o de un marco de
actuación definido que orienten las políticas energéticas y climáticas de aquí
a 2030. 2. Subsidiariedad 13.
El cambio climático es un problema
transfronterizo. Es preciso que exista coordinación en la lucha contra el
cambio climático, tanto a escala mundial como europea. Los artículos 191 a
193 del TFUE confirman y precisan las competencias de la UE en el ámbito de la
lucha contra el cambio climático. Las políticas suelen destinarse al mercado
interior y la infraestructura necesaria a menudo presenta una dimensión
europea. 14.
En el ámbito energético, los Estados miembros
presentan una interdependencia creciente a la hora de garantizar un acceso
sostenible y competitivo a la energía. Por otra parte, el coste de la
transición del sistema energético será menor si los Estados miembros cooperan entre
sí. Además, el artículo 194 del TFUE establece el derecho de la UE a
actuar en el ámbito de la energía. Ni que decir tiene que el papel de la
iniciativa de los Estados miembros en este ámbito seguirá siendo crucial y es
compartida la responsabilidad de que se siga avanzando de aquí a 2030, tal como
ha quedado demostrado, por ejemplo, en el paquete sobre el clima y la energía
para 2020. Cualquier actuación futura de la UE a este respecto deberá respetar
los artículos 191 a 194 del TFUE. 3. Ámbito de aplicación y
objetivos 15.
La iniciativa política que subyace a la
presente evaluación de impacto no es sino el primer paso hacia una solución
completa y detallada a los retos en materia de energía y clima con la
perspectiva de 2030. Como tal, se centra en los objetivos generales del marco
de 2030 y en algunos aspectos clave de ejecución: en particular, la cuestión de
los objetivos climáticos y energéticos en la perspectiva de 2030 y cómo
interactúan, al tiempo que propone la orientación estratégica en este marco. Sobre
esta base, las opciones de actuación analizadas en el marco de la presente
evaluación de impacto se centran en la fijación de objetivos y, en menor
medida, en otros medios de lograr avances en pos de la consecución de los
objetivos anteriormente mencionados. 16.
Los objetivos operativos para un marco de
política energética y climática para 2030 son: ·
proponer objetivos globales coherentes para el
clima y la energía a escala de la UE con el fin de orientar la política en
materia de clima y energía de cara a 2030; ·
proponer indicadores clave para la
competitividad del sistema energético y la seguridad del abastecimiento
energético, según proceda, asociados a los objetivos perseguidos, con el fin de
llevar a cabo el seguimiento de los avances realizados a lo largo del tiempo y
contar con una clara base para dar respuestas estratégicas; ·
proponer la orientación general de las futuras
medidas concretas necesarias para cumplir los objetivos fijados para 2030. 4. Descripción de las
opciones de actuación y metodología Opciones de actuación para los
objetivos y medidas principales 17.
El punto de partida del análisis es la nueva
Hipótesis de Referencia. Presupone la plena aplicación de las políticas ya
adoptadas, incluida la consecución de los objetivos de reducción de gases de
efecto invernadero y energías renovables para 2020 y la aplicación de la
Directiva sobre eficiencia energética, que supondrán ahorros significativos
para 2020 y seguirán generando ahorros con posterioridad a esa fecha, aunque
con un efecto gradualmente decreciente. La reducción lineal del límite máximo
del RCDE no se modifica y se mantendrá más allá de 2020. Para 2030, la nueva
Hipótesis de Referencia se traduce en una reducción de las emisiones de gases
de efecto invernadero en la UE de un 32 % por debajo de los niveles de
1990, una cuota de energías renovables del 24 % en el consumo final de
energía, y un ahorro de energía primaria del 21 % en relación con la
situación de referencia para 2030 (según lo previsto por PRIMES 2007). 18.
La Hipótesis de Referencia demuestra que la
plena aplicación de los actuales objetivos y políticas climáticos y energéticos
de la Comunidad es eficaz en cuanto que conduce a una disminución de las
emisiones de gases de efecto invernadero y contribuye a mejorar la seguridad de
abastecimiento, lo que incide en los costes del sistema energético y los
precios de la electricidad. En cambio, el análisis muestra que la evolución en
el marco de la Hipótesis de Referencia ya entrañaría un aumento de los precios
del RCDE, los costes del sistema energético y los precios de la electricidad. 19.
En la Hipótesis de Referencia, durante el
período 2011-2030, los precios de la electricidad aumentarán un 31 % y los
costes del sistema energético un 34 % en términos reales. En relación con
el PIB, el aumento de los costes del sistema energético es de 2 puntos
porcentuales en el período 2011-2020, pero no pasa de un aumento de 1,3 puntos
porcentuales a lo largo de todo el período 2011-2030. Entre los factores más
determinantes se encuentran el incremento de un 40 % de los precios de las
importaciones de todos los combustibles fósiles, la necesidad de realizar
inversiones significativas en infraestructuras para reemplazar las capacidades
obsoletas y ampliar las redes, así como las políticas acordadas para alcanzar
los objetivos energéticos y climáticos del paquete. El aumento de las
necesidades de inversión explica alrededor del 60 % del incremento total
de los costes del sistema energético de aquí a 2020, siendo la subida de los
costes de combustible el otro factor de relevancia que contribuye al aumento de
los costes del sistema. 20.
Las principales opciones que permiten combinar
los objetivos principales son las siguientes: 1. un único objetivo de reducción de
gases de efecto invernadero, incluidos elementos de apoyo a las renovables y
políticas de eficiencia energética; 2. un objetivo de reducción de gases
de efecto invernadero combinado con (además de la Hipótesis de Referencia)
medidas explícitas de eficiencia energética y elementos de apoyo a las políticas
en materia de energías renovables; 3. un objetivo de reducción de gases
de efecto invernadero combinado con otro preestablecido de energías renovables
y medidas adicionales explícitas de eficiencia energética. Para cada una de ellas, se han considerado
subopciones, en su caso: A. objetivos de reducción de gases de
efecto invernadero de entre un 35 y un 45 % (reducciones comparadas con los
niveles de emisión de 1990); B. objetivos preestablecidos de
fuentes de energía renovables (FER) de entre el 30 y 35 % (o sin objetivo
preestablecido) como porcentaje del consumo final bruto de energía; C. diferentes niveles de ambición
(moderado, ambicioso y muy ambicioso) en materia de políticas de eficiencia
energética (además de los ya presentes en la Hipótesis de Referencia). 21.
Para evaluar estas opciones, se ha analizado
un gran número de supuestos que combinan objetivos y niveles de ambición, de
los cuales se han seleccionado siete para una evaluación más detallada, que se
indican en el cuadro 1 que figura a continuación. 22.
Las hipótesis contienen las mismas condiciones
que las de la Hipótesis de Referencia (denominadas condiciones de la Hipótesis
de Referencia o «®») o en las condiciones favorables. Estas últimas se
refieren a determinados presupuestos de partida relativos, por ejemplo, al
desarrollo de la infraestructura energética, la I+D y la innovación, la
descarbonización (y especialmente la electrificación ) del transporte y la
aceptación por la opinión pública (por ejemplo, para la captura y
almacenamiento de CO2), para los que la oportuna coordinación del
mercado de determinadas tecnologías será una condición previa y que son
necesarios para la realización de esta transformación a largo plazo hacia una
economía hipocarbónica. Aunque estas condiciones favorables tendrán una
especial incidencia en la evolución del sistema energético después de 2030,
empezarán a producir efecto antes de 2030, y algunas inversiones, por ejemplo,
en relación con la infraestructura, deben ponerse en marcha antes de 2030 para
que se materialicen estas condiciones favorables. Todas las hipótesis que
permiten obtener reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero
del 40 % o más implican un endurecimiento de las normas relativas al
factor de reducción anual del RCDE a partir de 2020. Cuadro 1: Hipótesis para evaluar las
principales opciones de actuación con respecto a los objetivos Hipótesis || GEI 2030 con relación a 1990 || FER 2030 (% consumo final de energía) || EE 2030 (variación con relación a 2030) [4] Hipótesis de Referencia || -32,4 % || 24,4 % || -21,0 % Condiciones Hipótesis de referencia GEI35/EE ® || -35 % || Sin objetivo preestablecido (25.5 %) || Sin objetivo preestablecido (- 24,4 %) GEI37 ® || -37 % || Sin objetivo preestablecido (24.7 %) || Sin objetivo preestablecido (- 22,9 %) GEI40 ® || -40 % || Sin objetivo preestablecido (25.5 %) || Sin objetivo preestablecido (- 24,4 %) Condiciones favorables GEI40 || -40 % || Sin objetivo preestablecido (26.5 %) || Sin objetivo preestablecido (- 25,1 %) GEI40/EE || -40 % || Sin objetivo preestablecido (26.4 %) || Sin objetivo preestablecido (- 29,3 %) GEI40/EE/FER30 || -40 % || 30 % || Sin objetivo preestablecido (- 30,1 %) GEI45/EE/FER35 || -45 % || 35 % || Sin objetivo preestablecido (- 33,7 %) Otros objetivos e indicadores 23.
Las respuestas a la consulta pública dejan
claro que muchas partes interesadas consideran que las metas y objetivos para
la reducción de las emisiones de GEI, cuotas de FER y EE pueden ser suficientes
para garantizar avances hacia un sistema energético sostenible desde el punto
de vista medioambiental, pero no para que se avance en la competitividad del
sistema energético de la UE y la seguridad de abastecimiento energético y que,
por lo tanto, deben establecerse otros objetivos o indicadores relativos a
estos ámbitos. 24.
Pueden contemplarse tres opciones principales
a este respecto: ·
No se establece ningún otro objetivo o
indicador. ·
Se fijan otros objetivos de cara a 2030 para
otros aspectos de la competitividad y la seguridad de abastecimiento, y se
tratan de igual manera que los objetivos potenciales de GEI, FER y EE. ·
No se establece ningún otro objetivo, pero se
definen indicadores pertinentes para hacer un seguimiento de los avances a lo
largo del tiempo y proporcionar una base de conocimientos para la actuación
política; asociados potencialmente a objetivos con la perspectiva de 2030. Interacción con las políticas
internacionales sobre el clima 25.
Se ha analizado una serie de opciones de
actuación que reflejan de qué forma el marco de 2030 podría integrar los
avances relativos a la celebración de un acuerdo internacional, en particular
sobre: ·
la continuación de medidas relativas a la fuga
de carbono; ·
la posible adopción de un objetivo más
ambicioso en el caso de un acuerdo internacional (se han considerado dos
opciones: el paso del 35 % al 45 %, y otro del 40 % al
50 %); ·
el papel de los créditos internacionales en el
contexto general. Medidas estructurales para el RCDE 26.
En cuanto a las medidas estructurales para el
RCDE, en la presente evaluación de impacto se han considerado dos opciones de
actuación para el período posterior a 2020: 1) una revisión del factor de
reducción anual, y 2) el acceso a créditos internacionales. También se incluye
como anexo una evaluación cualitativa por lo que se refiere a la ampliación del
ámbito de aplicación del RCDE. Todas las hipótesis analizadas en detalle que
implican reducciones del 40 % o más de GEI en 2030 incluyen un
endurecimiento del factor lineal de reducción anual del RCDE. Se elaboró una
nueva evaluación de impacto en relación con la opción de crear una reserva de
estabilidad del mercado o la retirada permanente de determinados derechos. Uso del suelo, cambio de uso del suelo
y silvicultura 27.
Las emisiones y absorciones de este sector no
se incluyen en los objetivos de reducción en el marco de la actual Decisión de
reparto del esfuerzo por la que se regulan los sectores que quedan al margen
del RCDE, ni en el RCDE. En el contexto de un marco para 2030, conviene
analizar el modo de integrar este sector. Aplicación de posibles objetivos de
eficiencia energética y energías renovables 28.
A la espera de que se acuerde un objetivo en
este contexto, las principales opciones para un planteamiento general que
permita alcanzar un objetivo en materia de energías renovables se evalúan de un
modo más horizontal. Estas opciones son: ·
mantenimiento de los objetivos específicos y
los regímenes de ayuda de los Estados miembros; ·
mantenimiento de los objetivos específicos y
los regímenes de ayuda de los Estados miembros, aunque con un trato no discriminatorio
de las energías renovables procedentes de otros Estados miembros en los
regímenes nacionales de apoyo o con una fuerte coordinación entre Estados
miembros, y siempre que haya suficiente capacidad de transporte entre los
Estados miembros de que se trate, y; ·
europeización progresiva del planteamiento
para garantizar el progreso hacia un objetivo para 2030. 29.
A la espera de la revisión del planteamiento
relativo a la eficiencia / el ahorro energéticos en la perspectiva de 2020,
prevista en 2014, la presente evaluación de impacto no define ni evalúa
detalladamente posibles métodos de aplicación. No obstante, las distintas
opciones evaluadas incluyen medidas específicas de eficiencia energética,
integrando su contribución e incidencia en el marco general. 5. Evaluación de las
repercusiones 5.1. Repercusiones relativas
a las opciones de objetivos y medidas 30.
Todos los valores que figuran en esta
sección 5 se refieren a 2030, salvo que se indique lo contrario (la EI
completa incluye más información sobre las repercusiones en la perspectiva de
2050; véase también la Hoja de ruta para la transición hacia una economía
hipocarbónica en 2050 y la Hoja de ruta de la energía para 2050). Impactos
ambientales 31.
Respecto a 2005, las emisiones de los sectores
del RCDE siguen disminuyendo en mayor medida que las de los sectores no
abarcados por el RCDE; se reducirán en 2030 en el RCDE entre el 37 % y el
49 % y en los sectores no abarcados por el RCDE entre un 26 % y un
35 % con respecto a 2005. En comparación con la Hipótesis de Referencia,
que prevé reducciones más significativas en los sectores abarcados por el RCDE,
los sectores no cubiertos por el RCDE reducen más sus emisiones. 32.
Se estima que el sector de la energía
eléctrica (incluidas la calefacción urbana y la cogeneración), con unas
reducciones aproximadas de entre un 48 % y un 66 % en comparación con
2005, experimentará las mayores reducciones de emisiones de GEI, lo que refleja
el potencial de atenuación económicamente rentable de este sector. Donde menos
se redujeron las emisiones en relación con 2005 fue en el transporte y en la
agricultura: las emisiones en el sector del transporte se redujeron entre un 12
% y un 20 % con respecto a 2005, y las emisiones distintas del CO2
procedentes de la agricultura entre el 13 % y el 28 %. A la hora de
desarrollar el marco de 2030, será necesario seguir trabajando para evaluar el
potencial de las opciones de atenuación y la ejecución práctica en términos
estratégicos. 33.
Prestar una atención relativamente mayor a las
políticas de eficiencia energética, sea cual fuere el nivel de reducción de las
emisiones de GEI, reduce más las emisiones en los sectores no incluidos en el
RCDE y menos en los sectores abarcados por el RCDE. A la inversa, un nivel
elevado de energías renovables incrementa más las reducciones en los sectores
abarcados en el RCDE, y menos en los no abarcados en el RCDE. 34.
Por lo que se refiere a las reducciones de las
emisiones distintas del CO2, el potencial de reducción más elevado
para 2030 se encuentra en los sectores no agrícolas, con una parte
significativa de estas reducciones ya logradas en la Hipótesis de Referencia. 35.
Las emisiones y absorciones derivadas del uso
del suelo, de la modificación del uso del suelo y de la silvicultura
constituyen un sumidero neto, aunque disminuye gradualmente. En conjunto, la
incidencia del aumento de la producción y el consumo de energías renovables (y,
por ende, el incremento de la demanda de bioenergía) en este sumidero es escasa
si la mayor demanda de bioenergía se satisface en gran medida a través de un
mayor uso de los cultivos energéticos perennes, pero ello implicaría una
expansión significativa de las tierras de cultivo utilizadas para la producción
de bioenergía, de cerca de un 10 % en comparación con 2005. Por el contrario,
si la demanda se cubre aumentando las importaciones, o a través de mayores
índices de recolección de materiales de desecho de los bosques, la incidencia
negativa sobre el sumidero podría ser mayor, ya sea directa o indirectamente a
través de modificaciones indirectas en el uso del suelo. Las posibles
repercusiones sobre las emisiones de GEI dependerán también en parte de los
cultivos utilizados y las prácticas agrarias, así como de las modificaciones en
el uso del suelo fuera de Europa, y deberán ser objeto de análisis adicionales. 36.
La reducción del uso de combustibles fósiles
provoca una disminución significativa de la contaminación atmosférica. El
descenso de la mortalidad también puede evaluarse desde el punto de vista
económico, pues la disminución de los problemas de salud como consecuencia de
la menor contaminación atmosférica se estima entre 2 900 y 35 500 millones EUR,
dependiendo de las hipótesis y del «valor de años de vida perdidos» que se
utilicen. Debido a la evolución de la combinación de fuentes de energía y a la
disminución de la contaminación atmosférica por efecto de la reducción de las
emisiones, también se reducen los costes en que se incurre para controlarlas,
entre 900 y 7 000 millones EUR al año. Las hipótesis basadas en medidas de eficiencia
energética y objetivos de energías renovables ambiciosos conllevan impactos
positivos mucho mayores sobre el medio ambiente y la salud, y especialmente por
lo que respecta a las emisiones de materia particulada y óxidos de nitrógeno. Repercusión
en el sistema energético (incluidas las repercusiones económicas) 37.
Para una reducción del 40 % de las
emisiones de GEI en la UE, los costes adicionales del sistema energético en
comparación con la Hipótesis de Referencia, que prevé la adaptación del sistema
energético, se mantendrían entre el 0,15 y el 0,54 % del PIB[5] en 2030. Estos costes no implican una reducción del PIB en
comparación con lo que sucedería en otras condiciones, sino que reflejan el
incremento de los costes para todos los consumidores finales (industria,
consumidores, usuarios del transporte) que se derivan de la modificación de las
pautas de inversión y del ahorro de combustible para recibir los servicios
energéticos necesarios. Los costes adicionales son más bajos en las hipótesis
que resulten en una reducción de los GEI del 35 % o el 37 % en 2030,
(entre el 0,03 % y el 0,13 %) y más elevados (0,84 %) en una
hipótesis que combine una reducción del 45 % de las emisiones de GEI con
un 35 % de FER y políticas sólidas de EE. Dependiendo de la hipótesis de
que se trate, estas proyecciones de costes se basan en distinta medida en
métodos de relación coste/eficacia a escala de la UE para reducir las emisiones
de GEI, el despliegue de las energías renovables y la mejora de la eficiencia
energética, con lo que subestiman los costes si en la realidad no se
consiguiera dicha relación coste/eficacia. 38.
La incidencia en los costes es menos acusada
en las hipótesis que no cuentan con políticas de eficiencia energética ni
objetivos de fuentes renovables que vayan más allá de lo logrado en hipótesis
con un único objetivo de reducción de las emisiones de GEI. 39.
Dicho esto, las hipótesis basadas en medidas
concretas de EE aspiran a reflejar la necesidad de políticas tangibles que
eliminen las barreras a la EE debidas a las deficiencias del mercado, la
división de los incentivos e información imperfecta entre los operadores del
mercado. Sobre esta base, el uso de valores relativos al carbono, las energías
renovables y la eficiencia energética en lugar de políticas específicas puede
subestimar el coste de alcanzar los objetivos fijados, a no ser que la
optimización de costes teórica pueda lograrse en la realidad. 40.
En términos de inversiones y de ahorro en el
coste de los combustibles, todas las hipótesis reflejan el aumento de las
inversiones de capital (con relación a la Hipótesis de Referencia, un
incremento de entre 17 000 y 93 000 millones EUR al año por término medio entre
2011 y 2030), y un ahorro creciente en la adquisición de energía (en relación
con la Hipótesis de Referencia, entre 8 000 y 34 000 millones EUR por término
medio entre 2011 y 2030). El incremento de las inversiones en tecnologías más
eficaces e hipocarbónicas se constata en todos los sectores y es más acusado en
el de la construcción. Las necesidades de inversión adicionales son más
elevadas en las hipótesis con políticas de eficiencia energética y objetivos de
energías renovables ambiciosos. El ahorro de combustible es más elevado en
aquellas hipótesis con políticas ambiciosas de eficiencia energética. 41.
En todas las opciones de actuación, la
eficiencia energética de la UE mejoraría sustancialmente, lo que también sería
ventajoso para la seguridad energética como consecuencia, en particular, del
menor uso de los combustibles fósiles y el descenso de las importaciones. Todas
las hipótesis arrojan efectos positivos para los indicadores clave en materia
de seguridad energética, tales como el consumo primario total (entre un 2 % y
un 15 %), las importaciones finales y netas de energía (entre un 2 % y un
19 %) en el horizonte de 2030. Las repercusiones positivas son más
notables en aquellas hipótesis con políticas de eficiencia energética y
objetivos en materia de renovables ambiciosos. 42.
El margen de fluctuación de los precios medios
de la electricidad en 2030 oscila entre -1,1 % y +11,3 % en
comparación con la Hipótesis de Referencia, siendo los precios más bajos de lo
previsto con la hipótesis que combina un objetivo de reducción del 40 % de
emisiones de GEI con medidas ambiciosas de eficiencia energética. Todas las
hipótesis que consiguen una reducción del 40 % de las emisiones de GEI
conllevan incrementos de los precios de la electricidad relativamente pequeños
en comparación con la Hipótesis de Referencia. 43.
En todas las hipótesis, los precios del RCDE
siguen siendo muy bajos al menos hasta 2020, resultado de la presencia de un
amplio excedente de derechos de emisión en el mercado, así como de la reducción
constante de las emisiones como consecuencia de la aplicación de las Directivas
sobre las fuentes de energía renovables y la eficiencia energética. Contrariamente a los precios de la electricidad, las diferencias
entre las distintas hipótesis son muy marcadas por lo que respecta a los
precios del RCDE, estimados entre 11 y 53 EUR por derecho de emisión en 2030,
en función de la hipótesis, siendo las basadas en políticas en materia de
eficiencia energética y objetivos de FER ambiciosos las que arrojan precios de
RCDE inferiores y las basadas en un objetivo de GEI y valores de carbono las
que conllevan el precio más elevado. Repercusiones
macroeconómicas y sociales (PIB, empleo, asequibilidad de la energía) 44.
El impacto en el PIB para 2030 se ha evaluado
centrándose en la hipótesis de un 40 % de reducción de GEI y, cuando se ha
considerado procedente y adecuado, también en hipótesis con políticas de EE y
objetivos de FER explícitos. Esta evaluación parte de la base de que los
terceros países no adoptarán medidas que vayan más allá de los compromisos que
han asumido en el marco de la CMNUCC. 45.
Según un instrumento de modelización, GEM E3,
la reducción del 40 % de las emisiones de GEI, lograda merced al
establecimiento de objetivos de GEI y la fijación de precios del carbono,
tendría un impacto negativo en el PIB de entre el -0,10 % y el -0,45 % en
2030, en comparación con la Hipótesis de Referencia. Tanto el modelo E3MG como
el E3ME prevén repercusiones positivas de hasta un 0,55 % en la hipótesis
que incluye políticas ambiciosas en materia de eficiencia energética, teniendo
en cuenta las repercusiones positivas de las inversiones en eficiencia
energética en el PIB. Se espera que las hipótesis que prevean reducciones de
GEI inferiores tengan unas repercusiones en el PIB relativamente inferiores en
comparación con la Hipótesis de Referencia. La modelización sugiere que se
pueden lograr efectos más positivos sobre el PIB si se subastan los derechos de
emisión y se aplican impuestos sobre el CO2 en los sectores no
abarcados por el RCDE, empleando los ingresos para reducir los costes de mano
de obra (ingresos neutros desde una perspectiva gubernamental). Ello confirma
evaluaciones previas[6] que sugerían que la fijación del precio del carbono puede dar
resultados macroeconómicos más positivos, si los ingresos ordinarios
procedentes de estos instrumentos de fijación de precios del carbono se vuelven
a inyectar en la economía y se emplean de forma beneficiosa para toda la
actividad económica. Por otra parte, unos niveles elevados de eficiencia
energética y energías renovables, que requieran un mayor nivel de inversiones, podría
dar lugar a un mayor impacto positivo en el PIB. 46.
En términos de empleo, se espera que los
cambios estructurales subyacentes tengan un impacto positivo o negativo
relativamente pequeño sobre el empleo global en función de la metodología
utilizada para la evaluación, pero se esperan importantes trasvases de empleo
entre los distintos sectores y dentro de un mismo sector. Estas repercusiones
requerirán que se lleven a cabo políticas del mercado laboral adecuadas. Un
análisis sectorial más detallado pone de manifiesto que la ingeniería, la
industria manufacturera de base, los equipos de transporte, el sector de la
construcción y los servicios a las empresas son los sectores más favorecidos en
términos de empleo, mientras que los más perjudicados son los sectores de la
extracción de combustibles fósiles. Las hipótesis que cuentan con políticas
ambiciosas en materia de eficiencia energética suelen ser positivas para el
empleo neto total. 47.
Se prevé que los precios de los combustibles
fósiles aumenten con independencia del enfoque de la UE con respecto a los
objetivos fijados para el año 2030, y que en la Hipótesis de Referencia se
incrementen los precios de la electricidad de forma significativa, haciendo que
la energía sea cada vez menos asequible. En la Hipótesis de Referencia, se
incrementa de aquí a 2030 el porcentaje de los costes relacionados con la
energía (costes operativos y de capital) en el gasto de los hogares, mientras
que los aumentos adicionales en hipótesis estratégicas son relativamente
pequeños. Se prevé que se produzca un reequilibrio entre los costes operativos
y los costes de capital, en beneficio de estos últimos. La adopción de
políticas ambiciosas en materia de eficiencia energética influirá positivamente
en los precios de la electricidad para uso doméstico y en los niveles de
consumo, ya que reducen los costes de la energía, al tiempo que incrementan los
costes de capital derivados de las inversiones necesarias para reducir el
consumo. Competitividad de los sectores de
gran consumo energético y fuga de carbono 48.
Asimismo, se utilizaron modelos
macroeconómicos para evaluar la incidencia de un objetivo de reducción del
40 % de las emisiones de GEI para 2030 en la producción de los sectores
industriales con un alto consumo de energía expuestos a la competencia
internacional. Además, se evaluó el papel de la asignación gratuita o de la
subasta. También en este caso se presupone que los terceros países no tomarán
medidas más allá de los compromisos que asumieron en el marco de la CMNUCC. 49.
Los resultados indican que el diferencial en
el precio del carbono entre la UE y otras grandes regiones del mundo se
incrementará si la UE se compromete a reducir en un 40 % las emisiones de
GEI y los demás no hacen también mayores esfuerzos. 50.
Si se compara con la Hipótesis de Referencia,
una reducción del 40 % de las emisiones de GEI permitiría limitar las
pérdidas globales de producción para los sectores industriales. 51.
El análisis confirma las ventajas que los
sectores con un gran consumo energético obtendrían de una intervención eficaz a
favor del clima a escala internacional, que podría conducir al incremento de la
producción en relación con una hipótesis de actuación unilateral de la UE, en
particular si el nivel de ambición es elevado. 52.
En general, el análisis confirma que, en el
caso de que no se adopten medidas a escala mundial con la suficiente
contundencia, un sistema de asignación permanente gratuita, con una revisión
periódica de los factores que la determinan, ofrece un nivel sensiblemente más
alto de protección para las industrias con alto consumo de energía expuestas al
riesgo de fuga de carbono, en comparación con una situación en la que estos
sectores tuvieran que comprar derechos de emisión. La asignación gratuita de
derechos de emisión beneficia, en particular, a los sectores que no incluyen el
coste de oportunidad de la asignación gratuita de derechos de emisión en el
precio de sus productos. Pero si los sectores (pudieran) incluir en su sistema
de fijación de precios el coste de oportunidad de los derechos de emisión
asignados gratuitamente, la diferencia de impacto entre la asignación gratuita
y la subasta sería menor. 53.
En cuanto al riesgo de «fuga de inversión»,
convendría que el sistema de asignación ofreciera mayor claridad a largo plazo
en la asignación gratuita de derechos de emisión (siempre que los terceros
países no actúen de forma similar), y se estimulara la optimización de la
producción. En este contexto, hay que señalar que las normas relativas al
cierre de empresas, los nuevos competidores, las ampliaciones o reducciones de
la capacidad (que ya existen) y la actualización periódica de los ejercicios de
referencia, fomentan la optimización de la producción con relación a una
situación en la que los derechos de emisión gratuitos constituyen un derecho
adquirido. 54.
Mejorar el sistema de asignación gratuita para
después de 2020 requiere actualizar los parámetros de referencia para definir
la cantidad máxima de derechos de emisión asignados gratuitamente y evaluar qué
criterios reflejarían mejor el riesgo real de fuga de carbono. Los ingresos
procedentes de las subastas u otras formas de ingresos relacionados con el RCDE
(como lo que se hace actualmente con el instrumento de financiación NER 300)
también podrían utilizarse de forma más precisa para promover la demostración
de nuevas tecnologías, incluidas las destinadas a las industrias intensivas en
energía. Un programa específico de la UE podría resultar más eficaz. 55.
Las hipótesis que cuentan con políticas
ambiciosas de eficiencia energética y energías renovables presentan precios más
bajos del RCDE, mientras que las hipótesis con políticas de eficiencia
energética reducen el consumo de energía, los precios de la electricidad y los
costes de combustible. Al mismo tiempo, estas políticas dan lugar a un aumento
de los costes de capital. 56.
Aunque la incidencia indirecta de los precios
del carbono en los precios de la electricidad puede compensarse por medio de
ayudas estatales, conviene considerar si se precisan mejoras para evitar todo
falseamiento de la competencia dentro de la Unión. 57.
En caso de que se tomen medidas de calado a
escala mundial, se debe revisar el mantenimiento de estas medidas. 5.2. Repercusiones de otros
objetivos o indicadores 58.
El principal inconveniente de no establecer
otros objetivos o indicadores como, por ejemplo, la competitividad del
precio y la seguridad de los suministros energéticos, es que eliminaría la
visibilidad e importancia dada a aspectos de la seguridad de abastecimiento y
la competitividad distintos de aquellos que se abordan mediante objetivos y
políticas de energías renovables y eficiencia energética, y que no sería
compatible con el gran énfasis que el Parlamento Europeo y el Consejo ponen en
la importancia de estos objetivos. 59.
Un gran inconveniente de fijar objetivos en
vez de indicadores es que añadiría complejidad al marco y complicaría
notablemente la interacción y coherencia entre los distintos ámbitos de la
energía y el clima. Sería especialmente difícil garantizar que se avance
simultáneamente hacia un conjunto más amplio de objetivos, debido a las
complejas interacciones, y es posible que se tuvieran que adoptar decisiones
políticas difíciles si los avances hacia la consecución de un objetivo
dificultan el logro de otro. Por otra parte, solo deben fijarse objetivos para
aquellos ámbitos en los que se pueda concebir la existencia de iniciativas
concretas para lograrlos, y si es viable alcanzar metas complejas en un
objetivo o en un conjunto limitado de objetivos. No resulta fácil concebir
objetivos simples, aunque globales, a nivel de la UE para la competitividad y
la seguridad de abastecimiento, hacia los que se pueda avanzar mediante
políticas concretas de la UE. 60.
La ventaja principal de establecer indicadores
(que pueden estar asociados a objetivos ambiciosos) es que se reconocería la
importancia de otros aspectos de la competitividad y la seguridad del
suministro distintos de los abordados por los objetivos de FER y EE sin fijar
metas vinculantes que pudieran resultar difíciles de alcanzar e integrar plenamente
con otras medidas vinculantes. Además, siguiendo la evolución de los
indicadores a lo largo del tiempo, los responsables políticos tendrían una base
sólida para desarrollar sus orientaciones políticas o adaptarlas, en caso
necesario. Con el fin de garantizar que tales iniciativas se adopten tomando en
consideración la evolución de la situación real, los objetivos que se aspira a
alcanzar en un determinado plazo podrían definirse con relación a estos
indicadores. El informe de la Comisión sobre los costes y los precios de la
energía proporciona información útil para seguir avanzando a este respecto. 5.3. Medidas estructurales
para el RCDE a partir de 2020 Ajuste del
factor de reducción lineal 61.
El análisis demuestra que, en caso de una
reducción global del 35 % de las emisiones de GEI en la UE, la
contribución del RCDE podría garantizarse manteniendo el factor lineal del
1,74 %, tal como se prevé en la legislación actual (alrededor de una
reducción del 38 % en 2030 en comparación con 2005). 62.
Mientras que en 2030 la reducción del
40 % de las emisiones de GEI podría lograrse sin cambiar el factor de
reducción lineal anual del RCDE a través de otras políticas de gran calado,
sería necesario introducir cambios para garantizar un nivel adecuado de
rentabilidad y mantener la pertinencia del RCCDE con la perspectiva de 2030.
Lograr una reducción del 40 % de las emisiones de GEI en 2030 en
comparación con 1990 de manera rentable tendría como consecuencia la reducción
de las emisiones en un 43 % en 2030 en el marco del RCDE en comparación
con 2005. Establecer el límite máximo del RCDE en 2030 a este nivel podría
requerir una modificación en el factor de reducción lineal de hasta el
2,2 % a partir de 2021. Con un objetivo de reducción del 35 % de las
emisiones de GEI, no habría que modificar el factor de reducción lineal. 63.
No obstante, se espera que el RCDE siga
caracterizándose por grandes excedentes de derechos de emisión que solo irán
disminuyendo gradualmente a partir de 2020, con unos excedentes de
aproximadamente 2 000 millones o más de derechos de emisión restantes antes de
2030, incluso con arreglo a las hipótesis estratégicas que logren mayor
reducción de los GEI. Cabe señalar que sigue siendo esta una situación en la
que el mercado tendría que seguir operando con grandes excedentes, en gran
medida debido a consideraciones a más largo plazo en lo que se refiere a la
escasez y los costes de los derechos de emisión. Si las consideraciones a largo
plazo no bastan para generar certidumbre en los mercados, es posible que los
precios del RCDE desciendan y que las emisiones superen el límite máximo en
2030. No obstante, aún se respetaría el límite máximo acumulativo del RCDE. 64.
La única consecuencia de una modificación del
factor lineal sería la generación progresiva de una escasez creciente. Así se
refleja en los modelos del precio del carbono de estas hipótesis con precios
del carbono muy bajos, pero que podrían incrementarse con gran rapidez después
de 2020, a menos que se apliquen políticas más decididas en materia de FER y
EE. Estos precios bajos en el corto y medio plazo aumentan el riesgo de que no
se lleven plenamente a la práctica las inversiones necesarias, lo que podría
conducir a una dependencia de infraestructuras más intensivas en carbono. 65.
Habida cuenta de lo anterior, un ajuste del
factor de reducción lineal no aporta ninguna solución a corto plazo para la
mejora del funcionamiento del RCDE en la próxima década. A corto plazo, la
Comisión ha propuesto retrasar la subasta de 900 millones de derechos de
emisión, y retrasarla al término de la fase 2. 66.
Además, la Comisión también ha llevado a cabo
una evaluación específica de medidas estructurales más directas que permitirían
mejorar el funcionamiento del mercado mediante, por ejemplo, la creación de una
reserva de estabilidad del mercado o la retirada permanente de derechos de
emisión. Para más información sobre esta evaluación, véase el análisis de
impacto relativo al establecimiento de una medida estructural para consolidar
el RCDE de la UE. Utilización de créditos
internacionales 67.
Los Mecanismos para un Desarrollo Limpio (MDL)
y la Aplicación Conjunta (AC) son los instrumentos mediante los cuales se
conceden créditos en la actualidad. A ellos van asociadas diversas dificultades
y suelen ser objeto de críticas por parte de las partes interesadas, por lo que
respecta, por ejemplo, a las situaciones de referencia, la adicionalidad, las
rentas excesivas y los incentivos perversos. El MDL no exige que el vendedor
haga una contribución propia a la reducción de las emisiones. Para resolver
estos problemas, la UE prohibió, en un primer momento, los créditos procedentes
de proyectos de forestación y reforestación y, posteriormente, restringió
determinados proyectos relativos a los gases industriales. 68.
Según las previsiones de la Hipótesis de
Referencia, no habrá demanda de créditos internacionales en el marco del RCDE
de la UE con posterioridad a 2020, dado que ello no haría sino agravar el ya
considerable excedente de derechos de emisión (y de créditos, concedidos hasta
2020 en el RCDE). Ello sigue siendo cierto incluso si el objetivo para 2030
consiste en reducir en un 40 % las emisiones de GEI. Si queremos que las
emisiones totales se reduzcan en un 40 % de aquí a 2030 con relación a los
niveles de 1990, incluso con un objetivo de reducción del 43 % en el RCDE
de la UE en comparación con 2005, todavía podría haber un excedente en el RCDE
de la UE de en torno a 2 000 millones de derechos de emisión de aquí a 2030.
Así se refleja en la situación por defecto, en virtud de la cual no se utilizan
créditos adicionales para el cumplimiento del objetivo después de 2020. Por lo
tanto, se constata que limitar el acceso a los créditos internacionales es una
opción necesaria, aunque insuficiente para resolver el problema del excedente de
derechos de emisión del RCDE. Un marco para 2030 que fije un objetivo absoluto
que no permita la entrada de flujos de créditos internacionales y una mayor
ambición que permita recurrir a créditos internacionales para llevar a cabo una
gran parte de las medidas adicionales requeridas podrían crear más certidumbre
a propósito de las reducciones que son realmente necesarias en la Unión. Permitir que una gran parte del esfuerzo adicional para
cumplir un objetivo condicional proceda de créditos internacionales puede
incentivar el desarrollo de un verdadero mercado internacional del carbono que
tenga en cuenta las medidas adecuadas adoptadas por todas las partes. 5.4. Medidas de la UE en el
contexto de una mayor acción internacional 69. Se ha evaluado el impacto que tendría un objetivo condicional más
ambicioso de reducción de las emisiones de GEI en la UE, acompañado de una
intervención mundial suficientemente contundente para limitar el calentamiento
global a un máximo de 2 °C. Ello requeriría la intervención de todas las
partes, unos objetivos de reducción comparables por países con
responsabilidades y capacidades similares a las de la UE, y unos esfuerzos
considerables de reducción de emisiones por parte de las economías emergentes,
a fin de que sus emisiones alcancen su nivel máximo antes de 2030. 70. Con el fin de simular la repercusión de un objetivo condicional
(superior), y sin perjuicio de cualquier posible posición sobre lo que podría
ser un posible objetivo unilateral y un posible objetivo condicional, se evaluaron
dos ejemplos basados en un objetivo unilateral del 35 % y el 40 %, y
un objetivo condicional de GEI del 45 % y el 50 %. En el caso de los
objetivos condicionales, se presupone que en todo el mundo se toman medidas
coherentes para limitar el aumento de la temperatura mundial a 2 °C. 71. Este análisis confirma que el impacto en el PIB de la UE de unos
objetivos condicionales más elevados es negativo, si bien el acceso a los
créditos internacionales reduce su incidencia. En este último caso, el impacto
negativo sobre el PIB de unos objetivos más elevados se limita al 0,5 % y
al 1,2 %, respectivamente, en 2030. Sin embargo, la incidencia en el PIB
mundial es superior a la de la UE. 72. Además, los resultados indican que la mayoría de los sectores de
alta intensidad energética de la UE se beneficiaría claramente de las medidas
adoptadas a escala mundial, por ejemplo, a través de un acuerdo internacional
vinculante, gracias a lo cual podría aumentar la producción en determinados
sectores de la UE, lo que confirmaría que la acción mundial es beneficiosa para
la situación competitiva de la mayor parte de los sectores de alta intensidad
energética de la UE. 5.5. Opciones de actuación
para el sector del suelo 73.
Las estrategias adoptadas en relación con las
políticas que abordan las emisiones y absorciones de CO2 del sector
del suelo podrían seguir tratando este sector por separado, o junto con el
resto de las emisiones del sector agrícola. Teniendo en cuenta los fuertes
vínculos existentes entre la gestión del suelo y la actividad agrícola, esta
última opción parece presentar ventajas. Su aplicación práctica podría incluir
las emisiones y absorciones de CO2 del sector del suelo en la
posible futura Decisión de reparto del esfuerzo (por la que se rigen los
sectores no abarcados por el RCDE) o más bien hacer lo contrario, y sacar las
emisiones agrícolas distintas del CO2 de la posible futura Decisión
de reparto del esfuerzo e integrarlas junto con las emisiones y absorciones de
CO2 del sector del suelo en un nuevo pilar de la política de la UE
en materia de clima. Ello generaría mayores incentivos para una agricultura
respetuosa con el clima e inteligente que los actuales en el marco de una
Política Agrícola Común para después de 2020. 5.6. Aplicación de un posible
objetivo de FER 74.
En una futura evaluación de impacto habría que
valorar la aplicación de estrategias para la consecución de un objetivo en
materia de energías renovables para el año 2030 si se llega a un acuerdo sobre
el objetivo en sí mismo. Si el marco para 2030 no incluyese un objetivo
explícito de FER, adquirirían aún más importancia otras medidas de apoyo
relativas, por ejemplo, a las infraestructuras, la planificación y la concesión
de permisos, el acceso a la red, y la financiación selectiva. A este respecto, pueden
hacerse algunas consideraciones generales: 75.
En primer lugar, establecer un objetivo a
escala de la UE podría evitar que se fijen objetivos nacionales, lo que podría
conducir al desarrollo de energías renovables allí donde los recursos sean más
abundantes y, por ende, mejorar en teoría la relación coste/eficacia a escala
de la UE. Al mismo tiempo, si los Estados miembros no tuvieran objetivos
específicos, tendrían menos incentivos para reducir las barreras
administrativas y facilitar la adopción de nuevas tecnologías a través del
desarrollo de la red y la concesión de las licencias necesarias. Por otra
parte, la fijación de objetivos nacionales podría asegurar un desarrollo más
equilibrado de las energías renovables en el conjunto de la economía y la sociedad
de la UE. 76.
En segundo lugar, cumplir un objetivo de la UE
sin regímenes nacionales de apoyo, pero con regímenes a nivel de la UE, sería
menos falseador de la competencia y la integración del mercado, pero, al mismo
tiempo, reduciría la flexibilidad de los Estados miembros para adaptarse a unas
circunstancias específicas y decidir por sí mismos cómo apoyar/financiar los
proyectos de FER. 77.
En tercer lugar, la neutralidad tecnológica y
la igualdad de trato de todas las opciones relativas a las energías renovables
sin objetivos específicos ni regímenes sectoriales de apoyo mejoraría a corto y
medio plazo la rentabilidad, al menos en teoría. Por otra parte, los
planteamientos genuinamente neutros desde una perspectiva tecnológica
conducirían por lo general a unos beneficios excesivos para los productores de
las energías renovables más competitivas en relación con los costes y no
garantizarían el desarrollo, el despliegue y la reducción de costes que podrían
ser necesarios para la rentabilidad a largo plazo, en especial si la UE llegara
a un acuerdo más ambicioso en materia de objetivos de energías renovables para
el período posterior a 2030. Además, ello podría obstaculizar el desarrollo de
tecnologías de FER innovadoras, actualmente más costosas, lo que incidiría a
largo plazo en el liderazgo industrial de las empresas de la UE. 5.7. Aplicación de un
objetivo potencial de eficiencia energética y ahorro de energía 78.
La eficiencia energética es esencial para
lograr los objetivos a largo plazo de reducción de las emisiones de GEI, y se
necesitarán políticas de eficiencia energética, incluso en ausencia de un
objetivo explícito, para subsanar las deficiencias e imperfecciones del
mercado, garantizando así que se logre en la práctica la reducción del consumo
de energía y de las emisiones de GEI. Todas las hipótesis analizadas, salvo las
que fijan un único objetivo de reducción de las emisiones de GEI, incluyen
supuestos de diversos grados sobre el tipo de medidas de eficiencia energética
aplicadas, pero el objetivo de la presente evaluación de impacto no es analizar
en detalle los distintos medios para cumplir un posible objetivo de eficiencia
energética para 2030. 79.
Dicha evaluación formará parte de la revisión
de 2014 del enfoque adoptado de cara al ahorro de energía en la perspectiva de
2020. Esta revisión también debe valorar si, en lugar del ahorro de energía en
términos absolutos, la intensidad energética podría constituir un base más
adecuada para los objetivos posteriores a 2020 en los sectores de la economía en
los que el consumo de energía está estrechamente relacionado con la actividad
económica, siempre que se consideren apropiados y rentables los objetivos
sectoriales implícitos o explícitos. También se podría tener en cuenta una
combinación de estos dos enfoques. 80.
Independientemente de cualesquiera posibles
objetivos para 2030 en este sentido, y sin perjuicio de la revisión de 2014,
también será importante, con la perspectiva de 2030, continuar con políticas a
escala de la UE que garanticen un elevado nivel de eficiencia energética,
especialmente en ámbitos tales como la construcción, los aparatos consumidores
de energía, los vehículos, etc., a fin de garantizar condiciones de competencia
equitativas y salvaguardar el mercado interior de productos afines. Será
necesario fomentar la gobernanza y la capacidad de los operadores del mercado y
los responsables políticos para introducir medidas de eficiencia energética y
mejorar la financiación y el perfil de riesgo de las inversiones en materia de
eficiencia energética. 5.8. Incidencia variable en
los Estados miembros 81.
El análisis indica que, partiendo de
planteamientos con una buena relación coste/eficacia para los objetivos de
reducción de emisiones de GEI, de FER y de EE, los esfuerzos realizados por los
Estados miembros de rentas más bajas son relativamente mayores que los de
países de rentas más altas: el aumento de las inversiones y de los costes del
sistema es relativamente más alto con relación al PIB, aunque también son
superiores los beneficios en términos de ahorro de combustible y calidad del
aire. Por lo que respecta a las opciones que logran un 40 % de reducción
de emisiones de GEI en la UE se calcula que, para el grupo de Estados miembros
que en 2010 tenían un PIB per cápita inferior al 90 % de la media de la
UE, los incrementos adicionales de los costes del sistema energético con
relación a la media de la UE se sitúan anualmente entre 1 700 y 4 600
millones EUR durante el período 2021-2030. 82.
Se pueden concebir varios mecanismos de
distribución con vistas a lograr resultados más equitativos, como la
diferenciación de objetivos, la distribución de los ingresos procedentes de las
subastas y el recurso a instrumentos financieros inteligentes, Fondos
Estructurales, etc. Sería importante garantizar que estas opciones no
disminuyen indebidamente la relación coste/eficacia general del marco
estratégico y crear, a tal efecto, mecanismos de flexibilidad suficientes.
Estas opciones deben analizarse con más detalle a la hora de elaborar las
propuestas legislativas. 6. Comparación de las
opciones relativas a los objetivos principales e interacciones 83.
La evaluación de los objetivos principales y
las políticas para 2030 se ha centrado en opciones de actuación coherentes
entre sí. En el cuadro que figura más adelante se comparan las repercusiones
relevantes de las distintas opciones relativas a los objetivos principales. El
análisis demuestra que existen diferentes formas de actuar para avanzar hacia
un sistema energético y una economía sostenibles, competitivos y seguros con la
perspectiva de 2030. 84.
De cara a lograr la transición a largo plazo
hacia una economía hipocarbónica, competitiva y segura es importante que se den
unas condiciones favorables, por ejemplo, en I+D, infraestructuras y aceptación
de la opinión pública, y tales condiciones ya dejan entrever algunos beneficios
limitados en la perspectiva de 2030. 85.
Un objetivo único de GEI permitiría, en
principio, abordar las opciones de reducción de las emisiones de GEI de manera
no discriminatoria y tecnológicamente neutra. No obstante, realizando mayores
esfuerzos orientados hacia la eficiencia energética y las energías renovables
más allá de lo necesario para alcanzar un objetivo de GEI podrían lograrse
mayores beneficios, como, por ejemplo, mejoras en la eficiencia de los
combustibles, la seguridad de abastecimiento, la reducción del déficit de la
balanza comercial de los combustibles fósiles y repercusiones positivas en el
medio ambiente y la salud. Asimismo, se espera que solo un objetivo de gases de
efecto invernadero dé lugar a un PIB y una tasa de empleo inferiores en
comparación con un marco basado en objetivos más ambiciosos también para las
energías renovables y la eficiencia energética; en cambio, se incrementarían
los beneficios macroeconómicos asociados al reciclado de los ingresos
procedentes de las subastas, lo que permitiría reducir los costes laborales. 86.
Un objetivo único de GEI se traduciría en una
reducción de los incrementos de los costes relacionados con la energía y en
menores necesidades de inversión (siempre que dicho objetivo se persiga en
condiciones óptimas, como sugiere el uso de valores de carbono en el
planteamiento modelo) en comparación con una hipótesis basada en tres
objetivos, en caso de que los objetivos de energías renovables y eficiencia
energética se fijaran en un nivel por encima de su potencial de coste/eficacia
para cumplir el objetivo de gases de efecto invernadero. 87.
Un marco que incluya niveles de ambición
específicos o políticas sólidas también en materia de energías renovables y eficiencia
energética tendría un notable efecto de contención sobre los precios del RCDE.
Al mismo tiempo, las inversiones efectuadas en energías renovables y eficiencia
energética que vayan más allá de lo necesario para alcanzar un determinado
objetivo de gases de efecto invernadero con una buena relación coste/eficacia
conllevarían costes de capital adicionales y una disminución de los costes
operativos solo a medio y largo plazo, lo que, en conjunto, daría lugar al
aumento de los costes del sistema energético. 88.
Un objetivo de reducción del 40 % de las
emisiones de GEI garantizaría que la UE sigue la trayectoria eficaz desde el
punto de vista de los costes trazada por la Hoja de ruta hacia una economía
hipocarbónica de cara a cumplir el objetivo la UE para 2050, que consiste en
reducir las emisiones de gases de efecto invernadero un 80-95 % con
respecto a 1990, en el contexto de las reducciones que han de llevar a cabo
colectivamente el grupo de los países desarrollados. Aunque, en principio, el
objetivo de 2050 también podría alcanzarse con un objetivo para 2030 del
35 % de las emisiones de GEI, el análisis actual de la Comisión sugiere
que implicaría costes adicionales a lo largo de todo el período hasta 2050, si
bien reconoce que los costes serían más bajos en la perspectiva de 2030. 89.
Con relación a los objetivos en sentido
estricto, el objetivo para 2020 implica una reducción del 20 % a lo largo de
tres décadas, mientras que un objetivo del 40 % en 2030 implicaría las
mismas reducciones en una década. Sea como fuere, hasta ahora hemos alcanzado
un 18 % de reducción en 22 años (1990-2012), y fijar un objetivo del
40 % supondría otra reducción del 22 % en 18 años (2013-2030). 90.
Un objetivo del 40 % daría una señal
clara a la comunidad internacional en el proceso conducente a la Conferencia
internacional sobre el clima que se celebrará en 2015. Al mismo tiempo, la
consideración de que el objetivo de reducción de GEI de aquí a 2050 acordado en
la Unión Europea solo puede alcanzarse mediante una acción internacional sobre
el clima deja abierta la cuestión de si la contribución inicial de la UE a un
acuerdo internacional debería ser inferior. 91.
Por lo que se refiere a las energías
renovables, es evidente que un elevado nivel de ambición conllevaría cuantiosos
beneficios en términos de mayor fiabilidad de las fuentes de energía autóctonas
y sus efectos positivos sobre la balanza comercial de la energía (en la medida
en que las energías renovables no sustituyen a otras fuentes de energía
nacionales). Al mismo tiempo, el nivel de ambición debe ser coherente con las
aspiraciones a escala mundial de reducción de gases de efecto invernadero y no
debe provocar que se mantenga la explotación de otras fuentes de energía con
baja intensidad de carbono incentivadas por el RCDE, ni traducirse en una
restricción injustificada de la flexibilidad de que disponen los Estados
miembros para reducir sus emisiones de GEI al margen del RCDE. 92.
En cuanto a la eficiencia energética, las
soluciones de compromiso entre los distintos niveles de ambición es similar a
las de las energías renovables en el sentido de que un alto nivel de ambición
podría conducir a corto y medio plazo a aumentos de costes que solo compensarán
a medio o largo plazo. Al mismo tiempo, un elevado nivel de ambición puede atenuar
en mayor medida el impacto del aumento de los precios energéticos en los costes
operativos de la energía. Por otra parte, para un determinado objetivo en
materia de GEI, las ventajas para la salud y el impacto sobre la balanza
comercial de la energía son mayores con un mayor nivel de ambición en lo que
respecta a la eficiencia energética, lo que también debería tener una
incidencia más positiva en el PIB y el empleo. Una vez más, todas estas
repercusiones han de sopesarse con la posible incidencia en los aumentos de
costes a corto o medio plazo. Cuadro 2: Cuadro sinóptico con los principales resultados de la
evaluación de impacto de las distintas hipótesis || Ref. || GEI 35/EE ® || GEI 37 ® || GEI 40 ® || GEI 40 || GEI 40/EE || GEI 40/EE/ FER 30 || GEI 45/EE/ FER 35 || Características principales de las hipótesis Condiciones de referencia o condiciones favorables || Ref. || Ref. || Ref. || Ref. || Condiciones favorables || Condiciones favorables || Condiciones favorables || Condiciones favorables Reducción de emisiones de GEI en relación con 1990 || -32,4 % || -35,4 % || -37,0 % || -40,4 % || -40,6 % || -40,3 % || -40,7 % || -45,1 % Cuota de energías renovables[7] - Total || 24,4 % || 25,5 % || 24,7 % || 25,5 % || 26,5 % || 26,4 % || 30,3 % || 35,4 % Ahorro de energía[8] || -21,0 % || -24,4 % || -22,9 % || -24,4 % || -25,1 % || -29,3 % || -30,1 % || -33,7 % || Indicadores de impacto medioambiental Reducción de las emisiones de GEI en los sectores RCDE en relación con 2005 || -36 % || -37 % || -38 % || -42 % || -43 % || -38 % || -41 % || -49 % Reducción de las emisiones de GEI en los sectores no abarcados en el RCDE en relación con 2005 || -20 % || -26 % || -28 % || -31 % || -30 % || -35 % || -33 % || -34 % Disminución de los costes de lucha contra la contaminación y de los daños ocasionados a la salud (en miles de millones EUR/año)[9] || || 3,8 – 7,6 || 4,2-8,8 || 8,6 – 17,1 || 7,2 – 13,5 || 17,4 – 34,8 || 16,7 – 33,2 || 21,9 – 41,5 || Indicadores de impacto en el sistema energético Importaciones netas de energía (2010 = 100) || 96 || 90 || 94 || 92 || 89 || 83 || 81 || 78 Intensidad energética (2010 = 100)[10] || 67 || 64 || 66 || 65 || 64 || 60 || 60 || 57 Cuota[11] de energías renovables en la electricidad, calefacción y refrigeración || 31,0 || 32,6 || 31,6 || 32,9 || 34,2 || 34,1 || 39,7 || 47,3 || Ref. || GEI 35/EE ® || GEI 37 ® || GEI 40 ® || GEI 40 || GEI 40/EE || GEI 40/EE/ FER 30 || GEI 45/EE/ FER3 5 || Impacto económico y social Total de los costes del sistema, media anual 2011-30 (en miles de millones EUR) || 2 067 || 2 064 || 2 073 || 2 074 || 2 069 || 2 089 || 2 089 || 2 102 Coste total del sistema en % del incremento del PIB con relación a la Hipótesis de Referencia en 2030, en % || + 0,0 % || + 0,03 % || + 0,13 % || + 0,20 % || + 0,15 % || + 0,54 % || + 0,54 % || + 0,84 % Gastos de inversión[12] en la Hipótesis de Referencia y variación en relación con la Hipótesis de Referencia (media 2011-30, en miles de millones EUR) || 816 || + 17 || + 19 || + 30 || + 38 || + 59 || + 63 || + 93 Compras de energía en la Hipótesis de Referencia y variación en relación con la Hipótesis de Referencia (media 2011-30, en miles de millones EUR) || 1 454 || -26 || -8 || -8 || -18 || -34 || -31 || -23 Importaciones netas de combustibles fósiles en la Hipótesis de Referencia y variación en relación con la Hipótesis de Referencia (media 2011-30, en miles de millones EUR) || 461 || -10 || -2 || -4 || -9 || -20 || -22 || -27 Precio medio de la electricidad (EUR/MWh)[13] || 176 || 174 || 176 || 181 || 179 || 174 || 178 || 196 Precio RCDE (EUR/t de CO2) || 35 || 27 || 35 || 53 || 40 || 22 || 11 || 14 [1] Para
más información véase el informe de evolución de 2013 sobre los
objetivos de Kioto y de la Unión Europea para 2020 (COM(2013) 698). [2] Como indicaba la Comisión en el informe sobre el
mercado del carbono, COM(2012) 652. [3] Véase la Comunicación de la Comisión «Informe de
avance sobre la energía procedente de fuentes renovables», COM(2013) 175. [4] Mismos criterios de medida que los utilizados para el objetivo de
ahorro de energía para 2020. [5] Horquilla que refleja diferentes hipótesis para el
objetivo de reducir un 40 % las emisiones de GEI, con o sin condiciones
favorables, con o sin otros objetivos adicionales de FER, políticas de
eficiencia ambiciosas, con excepción de los costes de pérdidas y subastas. [6] Véase, por ejemplo, la evaluación de impacto que
acompaña a una «Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en
2050», SEC(2011) 288 final. [7]
Cuota de FER en el consumo final bruto de energía de acuerdo con la
Directiva FER 2009. [8] Ahorro de energía calculado con respecto a las
previsiones de base 2007 para 2030. [9] Reducción de los costes de los daños a la salud derivados
de la disminución de la contaminación atmosférica con respecto a la referencia
(miles de millones EUR/año). La valoración emplea el valor de los años de vida
perdidos utilizado para la Estrategia Temática sobre la Contaminación Atmosférica,
que oscila entre 57 000 y 133 000 EUR por año de vida perdido. [10] Energía primaria en relación con el PIB. [11] Contribución de las FER al consumo final bruto de
energía para la electricidad y la calefacción y la refrigeración, sobre la base
de los cálculos individuales de las FER de acuerdo con la Directiva FER de 2009. [12] En los gastos de inversión se incluye el total de las
compras de equipos de transporte para los hogares y las empresas (incluido el
transporte por carretera y no por carretera), pero no los costes de
infraestructura de transporte. [13] Precio medio de la electricidad en los sectores de
demanda final (EUR/MWh) en EUR constantes de 2010. Para la Hipótesis de
Referencia, el valor correspondiente fue de 134 EUR/MWh en 2010.