EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52014PC0212

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a las sociedades unipersonales privadas de responsabilidad limitada

/* COM/2014/0212 final - 2014/0120 (COD) */

52014PC0212

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a las sociedades unipersonales privadas de responsabilidad limitada /* COM/2014/0212 final - 2014/0120 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Mejorar el entorno empresarial para todas las empresas, y en particular para las PYME, es una de las prioridades esenciales de la estrategia decenal de crecimiento de la UE, Europa 2020[1], facilitar y mejorar la actividad económica. La Comunicación «Una política industrial integrada para la era de la globalización»[2], una de las siete iniciativas emblemáticas clave de Europa 2020, estableció una serie de medidas relevantes para las pequeñas y medianas empresas (PYME). La revisión de la Small Business Act[3] y las Actas del Mercado Único I[4] y II[5] también incluían iniciativas destinadas a mejorar el acceso a la financiación y a seguir reduciendo los costes empresariales en Europa.

A las empresas les resulta costoso y difícil operar a través de las fronteras y solo un pequeño número de PYME invierte en el extranjero. Entre las razones que explican este hecho se encuentran la diversidad de las legislaciones nacionales, en particular las diferencias en materia de Derecho de sociedades, y la falta de confianza en las empresas extranjeras entre los clientes y socios comerciales. Para superar esta falta de confianza, las empresas suelen crear filiales en otros Estados miembros. La ventaja que de ello se deriva es que las filiales pueden ofrecer a sus clientes la marca y la reputación de la empresa matriz, al tiempo que también les aportan la seguridad de tratar con una empresa que posee la forma jurídica de una empresa nacional en lugar de extranjera. Crear una empresa en el extranjero implica, entre otras cosas, asumir los costes del cumplimiento de requisitos legales y administrativos en otros países, que suelen ser diferentes a los que conocen las empresas «en el país de origen». Es probable que dichos costes (incluidos los de asesoramiento jurídico adicional y traducción) sean especialmente elevados para los grupos de empresas, dado que cualquier empresa matriz, y especialmente toda matriz de PYME, ha de cumplir actualmente diversos requisitos en cada uno de los países en los que desee establecer una filial.

Las PYME europeas tienen un papel esencial que desempeñar para fortalecer la economía de la UE. Sin embargo, siguen enfrentándose a una serie de barreras que obstaculizan su pleno desarrollo en el mercado interior y, por tanto, les impiden aportar todo su potencial a la economía de la UE.

La Comisión Europea pretendía abordar estos costes en su Propuesta de 2008 de Estatuto de la Sociedad Privada Europea (SPE)[6]. Esta propuesta aspiraba a ofrecer a las PYME un instrumento que facilitase sus actividades transfronterizas, que sería sencillo, flexible y uniforme en todos los Estados miembros. Se presentó a modo de respuesta a una serie de solicitudes de las empresas para la creación de una verdadera forma europea de sociedad privada de responsabilidad limitada. Sin embargo, a pesar del firme apoyo de la comunidad empresarial no ha sido posible encontrar una solución de compromiso entre los Estados miembros que permita la adopción unánime del Estatuto. La Comisión decidió que retiraría la propuesta SPE (el ejercicio REFIT[7]) y, en su lugar, anunció que presentaría la propuesta de una medida alternativa destinada a resolver, al menos, algunos de los problemas abordados por la SPE. Este enfoque es coherente con el Plan de acción de 2012 sobre Derecho de sociedades europeo y gobierno corporativo[8], que reafirmó el compromiso de la Comisión de poner en marcha otras iniciativas, además de la propuesta de SPE, con el fin de aumentar las oportunidades transfronterizas para las PYME.

El objetivo general de la presente propuesta, en la que se establece un planteamiento alternativo a la SPE, es facilitar a todo posible fundador de una empresa, y en particular para las PYME, el establecimiento de empresas en el extranjero. Ello debe fomentar y estimular más el espíritu empresarial y conducir a mayor crecimiento, innovación y empleo en la UE.

La propuesta facilitaría las actividades transfronterizas de las empresas, al solicitar a los Estados miembros que establezcan en sus sistemas jurídicos una forma nacional de Derecho de sociedades que pueda seguir las mismas normas en todos los Estados miembros y tenga una abreviatura única en toda la UE: SUP (Societas Unius Personae). Estaría formada y ejercería su actividad de conformidad con normas armonizadas en todos los Estados miembros, lo que debe disminuir los costes de constitución y funcionamiento. En particular, los costes podrían reducirse mediante el procedimiento de registro armonizado, la posibilidad de registro en línea con un modelo de escritura de constitución y un nivel bajo de capital legal necesario para su constitución. Los acreedores estarían protegidos por la obligación impuesta a los administradores de las SUP (y en algunos casos al socio único de la SUP) de controlar los beneficios. Con objeto de que las empresas puedan aprovechar plenamente las ventajas del mercado interior, los Estados miembros no deben exigir que el domicilio social y la administración central de la SUP estén necesariamente situados en el mismo Estado miembro.

En paralelo con esta propuesta, la Comisión está llevando a cabo también trabajos conexos dirigidos a la mejora de la seguridad jurídica para las empresas y, de manera más general, en relación con la legislación aplicable a las mismas cuando operen en otros Estados miembros, en consonancia con el Programa de Estocolmo del Consejo Europeo de 2009 sobre una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano[9].

Una vez adoptada, la presente propuesta derogará la Directiva 2009/102/CE y modificará el Reglamento 1024/2012[10] para permitir la utilización del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI).

2.           CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

La iniciativa se basa en la investigación llevada a cabo de cara a la preparación de anteriores iniciativas de la UE tales como la propuesta SPE de 2008 y en una serie de consultas y debates que han tenido lugar a raíz de dicha propuesta.

Formando parte del proceso de reflexión sobre el futuro del Derecho de sociedades de la UE, en abril de 2011 el grupo de reflexión de expertos en Derecho de sociedades publicó un informe con una serie de recomendaciones[11]. El informe instaba a redoblar esfuerzos con vistas a simplificar el régimen jurídico aplicable a las PYME. Destacaba, en particular, la necesidad de simplificar los trámites necesarios para que pueda constituirse una empresa (p. ej. registro, acceso a procedimientos electrónicos). El informe propuso también la introducción de un modelo simplificado para las sociedades unipersonales en toda la UE, lo que permitiría tanto a las empresas de nueva creación de un único socio como a las sociedades holding con filiales de su propiedad al 100 % reducir los costes de transacción y evitar trámites innecesarios.

Sobre la base de este informe, en febrero de 2012 la Comisión puso en marcha una amplia consulta pública sobre el futuro del Derecho de sociedades europeo. En su conclusión se incluían las opiniones de las partes interesadas sobre posibles medidas para ofrecer más apoyo a las PYME europeas a nivel de la UE. Se recibieron casi 500 respuestas de un amplio abanico de interesados, incluidos autoridades públicas, sindicatos, asociaciones empresariales, inversores, mundo universitario y particulares. Una gran mayoría se mostró a favor de que la Comisión adoptase iniciativas en apoyo de las PYME, si bien hubo disparidad de opiniones en cuanto a los medios para conseguirlo. La Comisión también ha contado con las aportaciones de expertos en Derecho de sociedades que participan en el Grupo de Reflexión, por ejemplo, en lo que se refiere al asesoramiento sobre los aspectos clave de la posible futura Directiva en materia de sociedades unipersonales.

En junio de 2013 se puso en marcha una consulta pública en línea más detallada en materia de sociedades unipersonales[12] en la que se analizaba si la armonización de las normas nacionales relativas a estas sociedades podía ofrecer a las empresas, y particularmente a las PYME, unas reglas más simples y flexibles y reducir sus costes. Se recibió un total de 242 respuestas de un amplio abanico de interesados, incluidos autoridades públicas, sindicatos, asociaciones empresariales, universidades y particulares. De los encuestados que expresaron su opinión el 62 % consideró que la armonización de las normas aplicables a las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada podría facilitar las actividades transfronterizas de las PYME; el 64 % estimó que una iniciativa de esta índole debía incluir normas sobre el registro en línea con un formulario normalizado en toda la UE.

El 13 de septiembre de 2013, la Dirección General de Mercado Interior y Servicios de la Comisión se reunió con una serie de representantes empresariales de la UE[13]. La mayoría de los participantes apoyaron la iniciativa haciendo hincapié en el impacto positivo que podría tener en las empresas de la UE. Sin embargo, subrayaron que esta iniciativa no debe considerarse una auténtica alternativa a la SPE y que los esfuerzos en pos de este tipo de sociedad debían continuar.

Otras partes interesadas, como los notarios, también se mostraron, en términos generales, a favor de la iniciativa, aunque plantearon una serie de dudas relacionadas con la seguridad del registro en línea de las sociedades y la necesidad de garantizar el nivel apropiado de control sobre el procedimiento. Además, algunas partes interesadas consideraron que la reducción del capital mínimo obligatorio debe ir acompañada de medidas adecuadas como, por ejemplo, una prueba de solvencia o las restricciones sobre la distribución de dividendos.

La evaluación de impacto efectuada por la Comisión descarta una serie de opciones desde un principio (especialmente, la introducción de una nueva forma jurídica supranacional, la armonización del Derecho de sociedades relativo a la constitución de filiales que tengan solo a PYME como fundadoras o ambas opciones en forma de sociedades públicas y privadas de responsabilidad limitada) debido a su inviabilidad o a la falta de apoyo por parte de los interesados.

Las opciones consideradas tras la evaluación contemplaban la creación de formas de Derecho nacional de sociedades para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada con condiciones armonizadas, en particular por lo que se refiere al proceso de registro y al capital mínimo obligatorio.

Se escogió una opción que contemplaba la posibilidad de registro en línea, con el modelo normalizado para la escritura de constitución, un capital mínimo obligatorio de 1 EUR, junto con una prueba de balance y una declaración de solvencia. Comparada con las demás opciones, esta ofrece la mejor solución, en su conjunto, por lo que se refiere a su eficacia en el logro de los objetivos (en particular, una reducción de los costes para las empresas), su eficiencia y su nivel de coherencia con las políticas de la UE.

El 20 de noviembre de 2013, el Comité de Evaluación de Impacto emitió un dictamen general positivo sobre la evaluación de impacto. Las observaciones recibidas del Comité hicieron que se modificaran las secciones relativas a la definición del problema y el árbol de problemas, el tamaño del mercado y las distintas opciones estratégicas y sus repercusiones. Además, la descripción de la situación en los Estados miembros se reflejó en cuadros y se añadió el resumen de los resultados de la consulta en línea de 2013. En particular, tras el dictamen del Comité, la evaluación de impacto incluye ahora las opciones relativas a un capital mínimo obligatorio y la protección de los acreedores, así como en lo relativo al registro en línea y el uso del modelo armonizado para la escritura de constitución. Por otra parte, el tamaño del mercado de referencia se muestra más claramente en la evaluación de impacto: existen unos 21 millones de PYME en la UE, de los cuales aproximadamente 12 millones son sociedades anónimas, y alrededor de la mitad de ellas (5,2 millones) son sociedades unipersonales de responsabilidad limitada.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

Base jurídica, subsidiariedad y proporcionalidad

La propuesta se basa en el artículo 50 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que es la base jurídica para que la UE sea competente para actuar en el ámbito del Derecho de sociedades. En particular, el artículo 50, apartado 2, letra f), del TFUE establece la eliminación progresiva de las restricciones sobre la libertad de establecimiento por lo que respecta a las condiciones de apertura de filiales.

El proyecto de propuesta no establece una nueva forma jurídica supranacional para la sociedad unipersonal, sino que contribuye a la progresiva supresión de las restricciones a la libertad de establecimiento en lo que respecta a las condiciones para la apertura de filiales en el territorio de los Estados miembros. En principio, el objetivo del proyecto de propuesta podría haberse logrado, por tanto, a través de la adopción independiente de leyes idénticas por parte de los Estados miembros. En estas circunstancias, el artículo 50 ofrece una base jurídica suficiente para la propuesta y no es necesario recurrir al artículo 352 del TFUE.

En virtud del principio de subsidiariedad, la UE solo debe actuar si puede lograr mejores resultados que una intervención de los Estados miembros.

Las soluciones adoptadas hasta la fecha por los distintos Estados miembros en lo que se refiere a la reducción de los costes de establecimiento no se han coordinado hasta ahora a nivel de la UE. Dicha coordinación entre los Estados miembros, que tendría por objeto introducir en los sistemas jurídicos nacionales requisitos idénticos para una determinada forma nacional de Derecho de sociedades, aunque teóricamente posible, parece poco probable que se vaya a producir en un futuro próximo. Por el contrario, es probable que las acciones individuales de los Estados miembros sigan produciendo resultados divergentes, como se ilustra en detalle en la evaluación de impacto.

En particular, en la mayoría de los casos las iniciativas individuales de los Estados miembros se centran en su contexto nacional específico y, por lo general, no tratan de facilitar los establecimientos transfronterizos. Por ejemplo, el requisito de una presencia física ante el notario o cualquier otra autoridad del Estado miembro de registro, aunque no sea directamente discriminatorio, tiene repercusiones diferentes en los residentes y los no residentes. Es probable que los costes sean más elevados para los fundadores extranjeros que para los nacionales. Por otra parte, el registro en línea accesible en la práctica solo a los nacionales o residentes, que parece aceptable en el contexto nacional, genera para las sociedades extranjeras costes adicionales que no tienen que asumir las nacionales.

Por consiguiente, se observa que, sin una actuación a escala de la UE, solo habría soluciones nacionales no armonizadas y las PYME seguirían enfrentándose a obstáculos que dificultarían su expansión en el extranjero y los costes resultantes afectarían sobre todo a los fundadores extranjeros. Aunque, en teoría, la simplificación que se derivaría de unas normas armonizadas podría lograrse mediante una acción individual de los Estados miembros, en la práctica es altamente improbable. En este contexto, la intervención específica de la UE parece cumplir con el principio de subsidiariedad.

Por lo que respecta al principio de proporcionalidad, la iniciativa de la UE debe ser adecuada para alcanzar los objetivos de la política marcada y limitarse a lo necesario para alcanzarlos. Conviene armonizar las condiciones de establecimiento y funcionamiento de las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada con el fin de lograr una mayor participación transfronteriza de las PYME en el mercado interior. Ello debe facilitar y fomentar el establecimiento de sociedades y, en particular, conducir al incremento del número de filiales en la UE. No va más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo, ya que no trata de armonizar plenamente todos los aspectos relacionados con el funcionamiento de las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada, sino que se limita a los más importantes en el contexto transfronterizo. La nueva Directiva, que deroga la actual Directiva en materia de sociedades de socio único, también garantiza que el contenido y la forma de la acción de la UE propuesta no vaya más allá de lo que es necesario y proporcionado para alcanzar el objetivo de la regulación.

Explicación detallada de la propuesta

Parte 1: Normas generales para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada

Las normas generales aplicables a las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada se aplican a todas las empresas que figuran en el anexo I, incluidas las contempladas en la segunda parte de la presente Directiva (artículos 1 a 5). La Duodécima Directiva 89/667/CEE del Consejo, en materia de derecho de sociedades, que fue codificada por la Directiva 2009/102/CE, introdujo un instrumento jurídico que permitía limitar la responsabilidad de una sociedad con un socio único en toda la UE. Además, las disposiciones de la primera parte de la presente Directiva requieren la publicación de la información sobre una sociedad unipersonal en un registro accesible al público y regulan tanto las decisiones adoptadas por el socio único como los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad. Si un Estado miembro concede también a las sociedades de responsabilidad limitada la posibilidad de tener un único accionista, las disposiciones de la primera parte de la Directiva también se aplican a tales empresas.

Parte 2: Normas específicas para la Societas unius personae (SUP)

Capítulo 1: Disposiciones generales

Lo dispuesto en la segunda parte de la presente Directiva se aplica a las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada establecidas en forma de SUP (artículo 6).

En caso de que un asunto no esté contemplado por la presente Directiva, debe ser aplicable la legislación nacional pertinente.

Capítulo 2: Establecimiento de una SUP

La Directiva restringe las posibles maneras de constituir una SUP: ya sea estableciendo una sociedad ex nihilo (fundando una empresa completamente nueva), ya sea convirtiendo una sociedad ya existente en otra forma de Derecho de sociedades. La Directiva (artículos 8 y 9) establece determinadas disposiciones aplicables a cada uno de estos dos métodos y el proceso de formar una SUP también se rige por la normativa nacional para las sociedades de responsabilidad limitada.

Una SUP puede constituirse ex nihilo por cualquier persona física o jurídica, aunque esta última sea una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada. Los Estados miembros no deben impedir que las SUP sean socios únicos en otras sociedades.

Solo las sociedades de responsabilidad limitada enumeradas en el anexo I están autorizadas a constituir una SUP mediante transformación. Las sociedades que se transformen en SUP mantienen su personalidad jurídica. La Directiva remite a la legislación nacional en lo que se refiere a los procedimientos de transformación.

Según la presente Directiva, las SUP deberán tener su domicilio social y su administración central o su centro de actividad principal en la UE (artículo 10).

Capítulo 3: Escritura de constitución

La Directiva establece un modelo normalizado de escritura de constitución, cuyo uso es obligatorio en caso de registro en línea. Asimismo, establece el contenido mínimo del modelo, que se incluirá en el acto de ejecución que deberá adoptar la Comisión (artículo 11).

La escritura de constitución podrá modificarse una vez efectuado el registro, pero los cambios deberán ajustarse a las disposiciones de la Directiva y de la legislación nacional (artículo 12).

Capítulo 4: Registro de una SUP

Las disposiciones relativas al procedimiento de registro constituyen la parte esencial de la presente Directiva por tratarse de una cuestión esencial a la hora de facilitar el establecimiento de filiales en países de la UE distintos del país de origen de la sociedad. La Directiva obliga a los Estados miembros a ofrecer un procedimiento de registro que pueda ser cumplimentado electrónicamente a distancia en su totalidad, sin que se requiera la presencia física del fundador ante las autoridades del Estado miembro de registro. Por tanto, deberá ser posible que toda comunicación entre el organismo responsable del registro y el fundador se lleve a cabo por medios electrónicos. El registro de la SUP deberá terminarse en el plazo de tres días laborables, para que se puedan crear empresas con rapidez (artículo 14).

Además, la Directiva incluye una lista exhaustiva de documentos y datos que los Estados miembros pueden exigir para el registro de la SUP. Después del registro, la SUP puede cambiar los documentos y datos de conformidad con el procedimiento especificado en el Derecho nacional (artículo 13).

Capítulo 5: Acción única

Como la SUP cuenta con un único accionista, solamente podrá emitir una acción que no puede ser dividida (artículo 15).

Capítulo 6: Capital social

La Directiva establece que el capital social sea de al menos 1 EUR, o, al menos, una unidad de la moneda nacional del Estado miembro cuando esta no sea el euro. Los Estados miembros no deben imponer ningún límite máximo sobre el valor de la acción única o el capital desembolsado, y no deben exigir a las SUP que creen reservas legales. No obstante, la Directiva permite a las SUP crear reservas voluntarias (artículo 16).

La Directiva también incluye normas relativas a la distribución de beneficios (dividendos) al socio único de la SUP. El reparto de beneficios es posible si la SUP supera la prueba del balance, y se demuestra que, tras el reparto, los activos que quedan en la SUP serán suficientes para que la sociedad cubra totalmente su pasivo. Además, antes de llevar a cabo cualquier distribución de beneficios el órgano de administración ha de facilitar al socio único una declaración de solvencia. La inclusión en la Directiva de los dos requisitos garantiza un elevado nivel de protección de los acreedores, lo que debe contribuir a que la figura «SUP» adquiera una buena reputación (artículo 18).

Capítulo 7: Estructura y procedimientos operativos de una SUP

La Directiva regula los poderes de toma de decisiones del socio único, el funcionamiento del órgano de administración y la representación de la SUP frente a terceros (artículo 21).

A fin de facilitar las actividades transfronterizas de las PYME y otras empresas, la Directiva confiere al socio único el derecho a tomar decisiones sin necesidad de celebrar una junta general y enumera los asuntos sobre los que se ha de pronunciar el socio único. Este debe poder tomar otras decisiones distintas de las previstas por la presente Directiva, incluida la delegación de sus competencias al órgano de administración, si lo permite la legislación nacional.

Solo las personas físicas pueden dirigir las SUP, a menos que la legislación del Estado miembro de registro autorice a las personas jurídicas a hacerlo. La Directiva incluye algunas disposiciones sobre el nombramiento y el cese de los administradores. Los administradores son responsables de la gestión de la SUP y también la representan en sus relaciones con terceros. Se prevé que la SUP pueda constituir un modelo atractivo para grupos de empresas y, por lo tanto, la Directiva autoriza al socio único a dar instrucciones al órgano de administración. No obstante, estas instrucciones deben cumplir las legislaciones nacionales que protegen los intereses de terceros (artículo 22).

La SUP puede convertirse en otra forma jurídica nacional. En caso de que ya no se cumplan los requisitos de la presente Directiva, la SUP deberá transformarse en otra forma de derecho de sociedades o disolverse. Si no lo hiciera, las autoridades nacionales deberán estar facultadas para disolver la empresa (artículo 25).

Parte 3: Disposiciones finales

La Directiva obliga a los Estados miembros a establecer sanciones adecuadas en caso de infracción de la propia Directiva, de la legislación nacional o de la escritura de constitución (artículo 28). Asimismo faculta a la Comisión para adoptar actos delegados y actos de ejecución.

Con objeto de mantener actualizada la lista de formas del Derecho de sociedades en los Estados miembros, la Comisión propondrá una enmienda al anexo I, si es necesario, a través de un acto delegado, que no requerirá reapertura de la Directiva ni tener que seguir el procedimiento legislativo (artículo 1, apartado 2). Asimismo, se propone delegar a la Comisión la competencia para la adopción de dos actos de ejecución por lo que se refiere a los modelos de registro y de escritura de constitución (artículo 11, apartado 3 y artículo 13, apartado 2). Sería más fácil adaptar a los cambios del entorno empresarial los modelos que figuran en los actos de ejecución que los adoptados en el procedimiento legislativo ordinario. En la elaboración de los modelos, la Comisión contará con la ayuda del Comité sobre el Derecho de sociedades.

La Directiva deroga la Directiva 2009/102/CE, que se sustituye por la presente Directiva, y modifica el Reglamento 1024/2012[14] para permitir la utilización del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) (artículos 29 y 30).

Los Estados miembros deberán transponer las disposiciones de la presente Directiva en el plazo máximo de dos años después de la fecha de su adopción. Mientras tanto, la Comisión adoptará los actos de ejecución necesarios. Se invita a los Estados miembros a iniciar el proceso de aplicación inmediatamente después de la entrada en vigor de la Directiva.

4.           DOCUMENTOS EXPLICATIVOS

Según la Declaración política conjunta, de 27 de octubre de 2011, la Comisión Europea solo debe solicitar documentos explicativos si puede «justificar caso por caso [...] la necesidad y la proporcionalidad de transmitir tales documentos, teniendo particularmente en cuenta tanto la complejidad de la directiva y de su transposición, como la posible carga administrativa adicional».

La Comisión considera que, en este caso concreto, está justificado solicitar a los Estados miembros que le faciliten los documentos explicativos a la vista de los actuales problemas de aplicación que se plantean, entre otras cosas, debido a la gran diversidad de formas en que se regula el Derecho de sociedades en los Estados miembros (por ejemplo, en códigos civiles, códigos de Derecho de sociedades y leyes sobre empresas).

Las medidas de aplicación tendrán una serie de efectos a nivel nacional, e influirán, por ejemplo, en el Derecho de sociedades nacional, el procedimiento de registro, las comunicaciones entre el organismo responsable del registro y el fundador, los sitios web de las autoridades competentes y el procedimiento de identificación electrónica en línea. En particular, lo más probable es que las disposiciones de la segunda parte de la Directiva se traspongan en varios actos nacionales. Tal podría ser particularmente el caso de los Estados miembros con más de un registro mercantil central.

En este contexto, la notificación de las medidas de transposición será fundamental para aclarar la relación entre las disposiciones de la presente Directiva y las medidas nacionales de transposición y, por consiguiente, evaluar la conformidad de la legislación nacional con la Directiva.

La simple notificación de las distintas medidas de transposición no se explicaría por sí misma y, por lo tanto, no permitiría a la Comisión asegurarse de que todas las disposiciones jurídicas de la UE se aplicasen fiel y plenamente. Los documentos explicativos son necesarios para conocer en profundidad la manera en que los Estados miembros incorporan las disposiciones de la Directiva al Derecho nacional. Se insta a los Estados miembros a presentar los documentos explicativos en forma de cuadros de fácil lectura que muestren de qué modo las disposiciones nacionales adoptadas corresponden a las de la Directiva.

En vista de lo anterior, se incluye en la propuesta de Directiva el considerando siguiente: «De conformidad con la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos, los Estados miembros se han comprometido a adjuntar a la notificación de sus medidas de transposición, en aquellos casos en que esté justificado, uno o varios documentos que expliquen la relación entre los elementos de una directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición. Por lo que respecta a la presente Directiva, el legislador considera que la transmisión de tales documentos está justificada».

2014/0120 (COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a las sociedades unipersonales privadas de responsabilidad limitada

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 50,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)       La Directiva 2009/102/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, en materia de derecho de sociedades, relativa a las sociedades de responsabilidad limitada de socio único[15], ha hecho posible que los empresarios operen con responsabilidad limitada en toda la Unión.

(2)       La parte I de la presente Directiva recoge las disposiciones de la Directiva 2009/102/CE en lo que respecta a todas las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada. En ella se establece que, en caso de que todas las participaciones estén en manos de un solo titular, se haga pública su identidad mediante la inscripción en el registro. La presente Directiva también dispone que las decisiones tomadas por el socio único en el ejercicio de los poderes que le confiere la junta general y los contratos celebrados entre el accionista y la sociedad deben consignarse por escrito, salvo que estén relacionados con contratos celebrados en condiciones de mercado en el curso ordinario de la actividad empresarial.

(3)       Establecer sociedades unipersonales de responsabilidad limitada en calidad de filiales en otros Estados miembros conlleva costes como consecuencia de la diversidad de requisitos legales y administrativos que deben cumplirse en los Estados miembros de que se trate. Esos requisitos divergentes persisten en los distintos Estados miembros.

(4)       La Comunicación de la Comisión titulada «Una política industrial integrada para la era de la globalización: poner la competitividad y la sostenibilidad en el punto de mira»[16] fomenta la creación, el crecimiento y la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYME). Ello es importante para la economía de la Unión, ya que las PYME representan dos tercios del empleo de la Unión y ofrecen un gran potencial de crecimiento y de creación de puestos de trabajo.

(5)       La mejora del clima empresarial, especialmente para las PYME, mediante la reducción de los costes de transacción en Europa, la promoción de los conglomerados de empresas (clusters) y el fomento de la internacionalización de las PYME constituían los elementos clave de la iniciativa «Una política industrial para la era de la globalización», que se resume en la Comunicación de la Comisión sobre la Estrategia Europa 2020[17].

(6)       En consonancia con la Estrategia Europa 2020, la revisión de la «Small Business Act» para Europa[18] abogaba por que se siguiera avanzando en hacer realidad la normativa inteligente, mejorar el acceso al mercado y promover el espíritu empresarial, la creación de puestos de trabajo y el crecimiento inclusivo.

(7)       A fin de facilitar las actividades transfronterizas de las PYME y la creación de sociedades unipersonales en calidad de filiales en otros Estados miembros, se deben reducir los costes y cargas administrativas que implica la creación de estas empresas.

(8)       Disponer de un marco jurídico armonizado por el que se rija el establecimiento de sociedades unipersonales, incluido el establecimiento de un modelo uniforme para la escritura de constitución, debe contribuir a la progresiva supresión de las restricciones a la libertad de establecimiento en lo que respecta a las condiciones para la creación de filiales en el territorio de los Estados miembros y conducir a una reducción de costes.

(9)       Las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada que se constituyan y operen con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva deben añadir a sus nombres la abreviatura común SUP (Societas unius personae), fácilmente identificable.

(10)     Con objeto de respetar las tradiciones de los Estados miembros en materia de Derecho de sociedades, se les debe ofrecer flexibilidad en cuanto a la forma y la medida en que deseen aplicar normas armonizadas que regulen el establecimiento y funcionamiento de las SUP. Los Estados miembros podrán aplicar la parte 2 de la presente Directiva a todas las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada de forma que todas estas empresas operen y funcionen en calidad de SUP. Alternativamente, deben prever el establecimiento de una SUP como forma del Derecho de sociedades distinta, que coexista con otras formas de sociedad unipersonal de responsabilidad limitada previstas en el Derecho nacional.

(11)     Para garantizar la aplicación más generalizada posible de las normas armonizadas, tanto las personas físicas como las jurídicas deben estar facultadas para constituir SUP. Por la misma razón, las sociedades de responsabilidad limitada que no se constituyan como SUP deben poder beneficiarse del marco SUP. Deben poder transformarse en SUP de conformidad con el Derecho nacional aplicable.

(12)     Con objeto de que las empresas puedan aprovechar plenamente las ventajas del mercado interior, los Estados miembros no deben exigir que el domicilio social y la administración central de las SUP estén necesariamente situados en el mismo Estado miembro.

(13)     Con el fin de que resulte más fácil y menos costoso crear filiales en otros Estados miembros, no debe obligarse a los fundadores de SUP a que acudan en persona ante cualquier órgano de registro del Estado miembro. Debe poder accederse al registro desde cualquier Estado miembro y los fundadores de sociedades deben poder hacer uso de las ventanillas únicas existentes creadas en virtud de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, como portal de acceso a los puntos nacionales de registro en línea[19]. Por consiguiente, debe ser posible crear SUP a distancia y exclusivamente por medios electrónicos.

(14)     A fin de garantizar un elevado nivel de transparencia, todos los documentos inscritos en el registro mercantil deben ponerse a disposición del público a través del sistema de interconexión de los registros a que se refiere el artículo 4 bis, apartado 2, de la Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[20].

(15)     Para garantizar un alto grado de uniformidad y accesibilidad en línea, los documentos utilizados para registrar las SUP deben ajustarse a un formato uniforme disponible en todas las lenguas oficiales de la Unión. Cada Estado miembro podrá exigir que el registro se complete en una lengua oficial del Estado miembro de que se trate, aunque también se les insta a permitir el registro en otras lenguas oficiales de la Unión.

(16)     En consonancia con las recomendaciones formuladas en la revisión de 2011 de la «Small Business Act» de la Comisión Europea[21] destinadas a reducir el plazo de creación de nuevas empresas, las SUP deben recibir el certificado de inscripción en el registro correspondiente de un Estado miembro en un plazo de tres días hábiles. Este mecanismo solo debe estar a disposición de las empresas de nueva creación, y no de las entidades existentes que deseen convertirse en SUP, ya que el registro de tales entidades, por su propia naturaleza, puede llevar más tiempo.

(17)     Cada Estado miembro deberá designar un punto de registro electrónico competente. Con el fin de ayudar a los organismos designados en el intercambio de información sobre la identidad de los fundadores, los Estados miembros podrán utilizar los medios previstos en el Reglamento (UE) nº 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[22].

(18)     Las disposiciones relativas al establecimiento de sociedades unipersonales de responsabilidad limitada no deben afectar al derecho de los Estados miembros a mantener las actuales normas sobre la comprobación del proceso de registro, siempre que todo el procedimiento de registro pueda realizarse por vía electrónica y a distancia.

(19)     Se debe exigir el uso del modelo de escritura de constitución si la SUP se registra electrónicamente. Si la legislación nacional permite otra forma de registro, el modelo no tiene que ser utilizado obligatoriamente, pero las escrituras de constitución deben cumplir los requisitos de la Directiva. El capital mínimo exigido para el establecimiento de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada varía según los Estados miembros. La mayoría de ellos han tomado ya medidas tendentes a eliminar el capital mínimo obligatorio o mantenerlo en un nivel nominal. Las SUP no deben estar sujetas a un capital obligatorio elevado, dado que esta exigencia supondría un obstáculo para su establecimiento. No obstante, los acreedores deben estar protegidos frente a cualquier distribución excesiva de beneficios a los socios únicos que pueda afectar a la capacidad de la SUP de saldar sus deudas. Dicha protección debe garantizarse mediante la imposición de requisitos mínimos de balance (pasivos que no excedan de los activos) y la declaración de solvencia elaborada y firmada por el órgano de administración. No se deben imponer más restricciones al uso de capital por parte del socio único.

(20)     Para evitar abusos y simplificar el control, las SUP no deben emitir más acciones ni se debe fraccionar la acción única. Las SUP tampoco deben adquirir o ser titulares de su acción única ni directa ni indirectamente. Los derechos vinculados a la participación única solo deben ser ejercidos por una persona. Cuando los Estados miembros autoricen la copropiedad de una acción única, solo un representante debe tener derecho a actuar en nombre de los copropietarios y ser considerado como socio único a efectos de la presente Directiva.

(21)     A fin de garantizar un alto grado de transparencia, las decisiones adoptadas por el socio único de una SUP en el ejercicio de los poderes de la junta general deberán constar en acta. Estas decisiones deben ser comunicadas a la sociedad y deben conservarse las actas por lo menos durante cinco años.

(22)     El órgano de administración de una SUP debe estar compuesto por uno o varios administradores. Solo deben designarse personas físicas en calidad de administradores, a menos que el Estado miembro de registro autorice a las personas jurídicas a actuar en dicha calidad.

(23)     A fin de facilitar la actividad de los grupos de empresas, las instrucciones cursadas por el socio único al órgano de administración deben ser vinculantes. El órgano de administración solo debe ignorar tales instrucciones en caso de que su observancia implique atentar contra el Derecho nacional del Estado miembro en el que esté registrada la empresa. Con la excepción de cualquier disposición de la escritura de constitución que limite la representación de la sociedad a todos los administradores conjuntamente, cualquier otra limitación de las facultades de los administradores, en aplicación de la escritura de constitución, no debe ser vinculante en la medida en que afecte a terceros.

(24)     Los Estados miembros deben establecer el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de las disposiciones de la presente Directiva y garantizar su aplicación. Esas sanciones tienen que ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

(25)     A fin de reducir los costes administrativos y jurídicos ligados al establecimiento de sociedades y garantizar un nivel elevado de coherencia en el proceso de registro en todos los Estados miembros, deben otorgarse a la Comisión competencias de ejecución para que adopte los modelos de registro y escritura de constitución de las SUP. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo[23].

(26)     Para buscar acomodo a las futuras modificaciones que se introduzcan en la legislación de los Estados miembros y el Derecho de la Unión en materia de tipos de sociedades, la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea debe delegarse en la Comisión para actualizar la lista de sociedades que figura en el anexo I. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas apropiadas durante sus trabajos de preparación, incluso a nivel de expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar la transmisión simultánea, oportuna y adecuada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

(27)     De conformidad con la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos[24], los Estados miembros se han comprometido a adjuntar a la notificación de sus medidas de transposición, en aquellos casos en que esté justificado, uno o varios documentos que expliquen la relación entre los elementos de una directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición. Por lo que respecta a la presente Directiva, el legislador considera que la transmisión de tales documentos está justificada.

(28)     Dado que los objetivos de la presente Directiva, a saber, facilitar la constitución de sociedades unipersonales de responsabilidad limitada, incluidas las SUP, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a las dimensiones y los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, la Unión puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar tales objetivos.

(29)     Habida cuenta de que se están introduciendo modificaciones sustanciales en la Directiva 2009/102/CE, debe derogarse dicha Directiva en aras de la claridad y la seguridad jurídica.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Parte 1 Disposiciones Generales

Artículo 1 Ámbito de aplicación

1.           Las medidas de coordinación establecidas por la presente Directiva se aplicarán a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a:

a)       las formas de sociedades que figuran en el anexo I;

b)      la Societas unius personae (SUP) a que se refiere el artículo 6.

2.           Los Estados miembros informarán a la Comisión, en el plazo de dos meses, de cualquier modificación de los tipos de sociedades privadas de responsabilidad limitada establecidos en su legislación nacional que afecte al contenido del anexo I.

En tal caso, la Comisión estará facultada para adaptar, mediante actos delegados en virtud del artículo 26, la lista de sociedades que figura en el anexo I.

3.           Cuando un Estado miembro autorice a otras sociedades que no sean las enumeradas en el anexo I para que se constituyan o se transformen en sociedades unipersonales, tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, también les será de aplicación la parte 1 de la presente Directiva.

Artículo 2 Definiciones

A los efectos de la presente Directiva se entenderá por:

1)           «sociedad unipersonal»: toda sociedad cuyas acciones estén en manos de una única persona;

2)           «transformación»: todo proceso por el cual una sociedad existente se transforma en SUP o deja de serlo;

3)           «distribución de beneficios»: cualquier ventaja financiera obtenida directa o indirectamente de la SUP por el socio único, en relación con la acción única, incluida toda transferencia de fondos o bienes; las distribuciones podrán adoptar la forma de dividendos y llevarse a cabo a través de la adquisición o venta de bienes o por cualquier otro medio;

4)           «escritura de constitución»: los estatutos o cualesquiera otras reglas o instrumentos por los que se constituye una sociedad;

5)           «administrador»: todo miembro del órgano de administración, bien haya sido formalmente designado, bien actúe de facto en calidad de administrador.

Artículo 3 Publicidad

Cuando una sociedad se convierta en sociedad unipersonal mediante la concentración de todas sus acciones en un solo titular, esta circunstancia, junto con la identidad del socio único, deberá indicarse en el expediente de la sociedad, inscribirse en el registro a que se refiere el artículo 3, apartados 1 y 3, de la Directiva 2009/101/CE, o inscribirse en un registro gestionado por la sociedad que sea accesible al público.

Artículo 4 Junta general

1.           El socio único ejercerá las competencias atribuidas a la junta general de la sociedad.

2.           Las decisiones adoptadas por el socio único en el ejercicio de las competencias a que se refiere el apartado 1 se harán constar por escrito.

Artículo 5 Contratos celebrados entre el socio único y la sociedad

1.           Los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad se harán constar por escrito.

2.           Los Estados miembros gozarán de libertad para optar por no aplicar el apartado 1 a los contratos celebrados en condiciones de mercado en el curso ordinario de la actividad empresarial que no vayan en detrimento de la sociedad unipersonal.

Parte 2 Societas Unius Personae

Capítulo 1 Forma jurídica y principios generales

Artículo 6 Forma jurídica

1.           Los Estados miembros deberán establecer la posibilidad de registrar las sociedades unipersonales privadas de responsabilidad limitada de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en la presente Parte. Estas sociedades recibirán el nombre de SUP.

2.           Los Estados miembros no deberán impedir que las SUP sean socios únicos en otras sociedades.

Artículo 7 Principios generales

1.           Los Estados miembros dotarán a las SUP de plena personalidad jurídica.

2.           Los Estados miembros dispondrán que el socio único no deberá ser considerado responsable de ningún importe que supere el del capital social suscrito.

3.           El nombre de una sociedad que tenga forma jurídica de SUP irá seguido de la abreviatura «SUP». Sola una SUP podrá utilizar la abreviatura «SUP».

4.           La SUP y su escritura de constitución se regirán por la legislación nacional del Estado miembro en el que esté registrada la SUP (en lo sucesivo, «la legislación nacional aplicable»).

5.           Los Estados miembros dispondrán que la SUP se constituya por un período de tiempo ilimitado, a menos que se disponga otra cosa en la escritura de constitución.

Capítulo 2 Establecimiento

Artículo 8 Constitución

Una SUP podrá ser constituida por una persona física o jurídica.

Artículo 9 Transformación en SUP

1.           Los Estados miembros velarán por que puedan establecerse SUP mediante la transformación de los tipos de sociedades que figuran en el anexo I.

2.           El establecimiento de una SUP por transformación no dará lugar a ningún procedimiento de liquidación, a la pérdida o interrupción de la personalidad jurídica, ni afectará a los derechos u obligaciones vigentes antes de la transformación.

3.           Los Estados miembros se asegurarán de que una empresa no se transformará en SUP a menos que:

a)      haya aprobado una resolución de sus accionistas o adoptado una decisión de su socio único por la que se autoriza la transformación de la sociedad en SUP;

b)      su escritura de constitución se ajuste a la legislación nacional aplicable; y

c)      sus activos netos sean equivalentes, como mínimo, al importe de su capital social suscrito incrementado con las reservas que no puedan ser distribuidas en virtud de su escritura de constitución.

Artículo 10 Sede de la SUP

La SUP tendrá su domicilio social y su administración central o centro de actividad principal en la Unión.

Capítulo 3 Escritura de constitución

Artículo 11 Modelo uniforme de escritura de constitución

1.           Los Estados miembros exigirán que la escritura de constitución de las SUP incluya al menos los aspectos previstos en el apartado 2.

2.           El modelo uniforme de escritura de constitución deberá abarcar las cuestiones relativas al establecimiento, las acciones, el capital, la organización, la contabilidad y la disolución de las SUP.

Se podrá acceder a él por vía electrónica.

3.           La Comisión aprobará el modelo uniforme de escritura de constitución mediante un acto de ejecución. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen previsto en el artículo 27.

Artículo 12 Modificaciones de la escritura de constitución

1.           Tras el registro, las SUP podrán modificar sus estatutos por medios electrónicos o de otra índole de conformidad con la legislación nacional aplicable. Esta información deberá consignarse en el registro mercantil del Estado miembro de registro.

2.           Las escrituras de constitución modificadas de las SUP incluirán al menos los aspectos previstos en el modelo uniforme a que se hace referencia en el artículo 11, apartado 2.

Capítulo 4 Registro

Artículo 13 Trámites de registro

1.           Para registrar una SUP, los Estados miembros solo podrán exigir la información o documentación siguiente:

a)      su denominación;

b)      la dirección de la sede social, de la administración central o del centro de actividad principal de la SUP;

c)      su objeto;

d)      el nombre, dirección y cualesquiera otros datos necesarios para identificar al miembro fundador y, en su caso, al beneficiario efectivo y al representante que registre la SUP en nombre del socio;

e)      el nombre, dirección y cualesquiera otros datos necesarios para identificar a las personas autorizadas a representar a las SUP en relaciones con terceros y en procedimientos jurídicos, y para determinar que no han sido excluidas por las normas de los Estados miembros a que se refiere el artículo 22;

f)       su capital social;

g)      el valor nominal de la participación única, cuando proceda;

h)      su escritura de constitución;

i)       en su caso, la decisión por la que se autoriza la transformación de la sociedad en SUP;

2.           Mediante un acto de ejecución, la Comisión establecerá un modelo que deberá utilizarse para la inscripción de la SUP en los registros mercantiles de los Estados miembros con arreglo al apartado 1. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen previsto en el artículo 27.

Artículo 14 Registro

1.           Las SUP se registrarán en el Estado miembro en el que tengan su domicilio social.

2.           Las SUP adquirirán personalidad jurídica a partir del día en que se hayan inscrito en el registro mercantil del Estado miembro de registro.

3.           Los Estados miembros velarán por que el procedimiento de registro para las SUP recién constituidas pueda ser cumplimentado por vía electrónica, sin que sea necesario que el socio fundador comparezca ante una autoridad del Estado miembro de registro (registro en línea).

4.           Los sitios web de registro nacional en línea deberán incluir enlaces a los sitios web de registro de otros Estados miembros. Los Estados miembros velarán por que los siguientes modelos se utilicen para el registro en línea:

a)       el modelo uniforme de escritura de constitución mencionado en el artículo 11, y

b)      el modelo de registro a que se refiere el artículo 13.

Los Estados miembros deberán expedir un certificado de registro en el que se confirme que se ha completado el procedimiento de registro. El certificado de registro se expedirá en un plazo máximo de tres días laborables a partir de la recepción de toda la documentación necesaria por la autoridad competente.

5.           Los Estados miembros podrán establecer normas para verificar la identidad del socio fundador y de cualquier otra persona que realice el registro en su nombre, y la admisibilidad de los documentos y demás información presentados al órgano de registro. Cualquier identificación expedida en otro Estado miembro por las autoridades de dicho Estado o en su nombre, incluida la identificación expedida por vía electrónica, será reconocida y aceptada a efectos de verificación por el Estado miembro de registro.

Cuando, a efectos del párrafo primero, sea necesario que los Estados miembros recurran a la cooperación administrativa entre sí, aplicarán el Reglamento (UE) nº 1024/2012.

6.           Los Estados miembros no supeditarán el registro de la SUP a la obtención de una licencia o autorización. El registro de la SUP, todos los documentos proporcionados durante el proceso de registro y sus posteriores modificaciones se publicarán en el registro mercantil correspondiente inmediatamente después del registro.

Capítulo 5 Acción única

Artículo 15 Acción única

1.           La SUP no emitirá más de una acción. Esta acción única no podrá fraccionarse.

2.           La SUP no podrá, directa o indirectamente, adquirir o poseer su acción única.

3.           Cuando, de conformidad con la legislación nacional aplicable, la acción única de una SUP sea propiedad de más de una persona, estas se considerarán un solo socio en relación con la SUP. Ejercerán sus derechos a través de un representante y notificarán, sin demora indebida, al órgano de administración de la SUP el nombre de su representante y cualquier cambio que se produzca al respecto. Hasta dicha notificación, quedará suspendido el ejercicio de sus derechos en la SUP. Los propietarios de la acción única serán conjunta y solidariamente responsables de los compromisos suscritos por el representante.

La identidad del representante deberá consignarse en el registro mercantil correspondiente.

Capítulo 6 Capital social

Artículo 16 Capital social

1.           El capital social de una SUP deberá ser, como mínimo, de 1 EUR. En los Estados miembros en los que el euro no sea la moneda nacional, el capital social será, al menos, equivalente a una unidad de la moneda de dichos Estados miembros.

2.           El capital de la SUP estará suscrito íntegramente.

3.           Los Estados miembros no impondrán ningún valor máximo a la única acción.

4.           Los Estados miembros velarán por que la SUP no esté sujeta a normas que exijan a la sociedad constituir reservas legales. Los Estados miembros autorizarán a las sociedades para que constituyan reservas de conformidad con sus escrituras de constitución.

5.           Los Estados miembros exigirán que en las cartas y hojas de pedido, ya sea en papel o en cualquier otro soporte, se indique el capital suscrito y desembolsado. Si la sociedad tiene un sitio Internet, esa información también se hará pública en él.

Artículo 17 Aportación por la acción

1.           La aportación por la acción se desembolsará en su totalidad en el momento en que se registre la SUP.

2.           En caso de registro en línea, la aportación se ingresará en la cuenta bancaria de la SUP. El subsiguiente aumento o disminución del capital social se autorizará, como mínimo, en efectivo y en especie.

3.           En caso de pago en efectivo, el Estado miembro de registro de una SUP aceptará como prueba de pago o de aumento del capital social el pago en una cuenta bancaria de un banco que opere en la Unión

Artículo 18 Distribución de beneficios

1.           Sobre la base de una recomendación del órgano de administración, las SUP podrán proceder a una distribución de beneficios al socio único a condición de que este cumpla lo dispuesto en los apartados 2 y 3.

2.           Las SUP no deberán proceder a la distribución de beneficios al socio único si, en la fecha límite del último ejercicio, los activos netos que figuran en las cuentas anuales de la SUP son, o serían tras dicha distribución, inferiores al importe del capital social más las reservas que no puedan ser distribuidas en virtud de la escritura de constitución de la SUP. El cálculo se basará en el balance adoptado más recientemente. También se tendrá en cuenta cualquier cambio en el capital social o en la parte de las reservas que no pueda ser distribuida que se produzca con posterioridad a la fecha de cierre del ejercicio.

3.           La SUP no deberá realizar una distribución de beneficios al socio único si tiene como resultado que aquella no pueda pagar sus deudas a medida que vayan venciendo y deban abonarse después de la distribución. El órgano de administración deberá acreditar por escrito que, tras haber investigado a fondo las actividades y perspectivas de la SUP, se ha formado una opinión razonable de que podrá saldar sus deudas a medida que vayan venciendo en el curso normal de la actividad empresarial en el año siguiente a la fecha de la propuesta de distribución de beneficios (una «declaración de solvencia»). La declaración de solvencia deberá ir firmada por el órgano de administración y deberá facilitarse una copia al socio único 15 días antes de que se adopte la resolución sobre la distribución.

4.           La declaración de solvencia deberá hacerse pública. Si la sociedad tiene un sitio Internet, esa información también se hará pública en él.

5.           Ningún administrador será personalmente responsable de recomendar u ordenar una distribución de beneficios si sabía o, a la vista de las circunstancias, debiera haber sabido que la distribución sería contraria a lo dispuesto en los apartados 2 ó 3. Lo mismo se aplica al socio único con respecto a cualquier decisión de realizar una distribución de beneficios a que se refiere el artículo 21.

Artículo 19 Recuperación de distribuciones realizadas irregularmente

Los Estados miembros velarán por que cualquier distribución de beneficios llevada a cabo en infracción de lo dispuesto en el artículo 18, apartados 2 o 3 sea reembolsada a la SUP, cuando se acredite que el socio único sabía o, a la vista de las circunstancias, debiera haber sabido que la distribución era contraria al artículo 18, apartados 2 o 3.

Artículo 20 Reducción del capital social

Los Estados miembros deberán garantizar que las reducciones del capital social de una SUP que den lugar de facto a una distribución de beneficios al socio único se ajusten a lo dispuesto en el artículo 18, apartados 2 y 3.

Capítulo 7 Organización

Artículo 21 Decisiones del socio único

1.           Las decisiones adoptadas por el socio único de una SUP serán consignadas en acta por el propio socio único. Se conservarán registros de todas las decisiones al menos durante cinco años.

2.           El socio único decidirá sobre los siguientes aspectos:

a)       la aprobación de las cuentas anuales;

b)      la distribución de beneficios al socio;

c)       el incremento del capital social;

d)      la reducción del capital social;

e)       la designación y destitución de los administradores;

f)       la remuneración, en su caso, de los administradores, incluso cuando el socio único sea administrador;

g)      el cambio de domicilio social;

h)      la designación y destitución del auditor, cuando proceda;

i)       la transformación de la SUP en otra forma de sociedad;

j)       la disolución de la SUP;

k)      toda modificación de la escritura de constitución.

El socio único no podrá delegar en el órgano de administración las decisiones a que se refiere el párrafo primero.

3.           Se deberá autorizar al socio único para adoptar decisiones sin convocar una junta general. Los Estados miembros no impondrán restricciones formales a la facultad del socio único para adoptar decisiones, ni siquiera por lo que respecta al lugar y la hora en que podrán tomarse.

Artículo 22 Administración

1.           Las SUP serán gestionadas por un órgano de administración formado por uno o más administradores.

2.           El número de administradores se especificará en la escritura de constitución.

3.           El órgano de administración podrá ejercer todas aquellas facultades de la SUP que no sean ejercidas por el socio único o, en su caso, por el consejo de supervisión.

4.           Los administradores serán personas físicas o jurídicas, siempre que así lo permita la legislación nacional aplicable. Serán designados por un período de tiempo ilimitado, a menos que se especifique otra cosa en la decisión del socio único por la que se los designa o en la escritura de constitución. El socio único podrá convertirse en administrador.

5.           El socio único podrá destituir en cualquier momento a un administrador mediante decisión. Una vez cesado de su cargo, el administrador quedará inmediatamente privado de la autoridad y la facultad para actuar como administrador en nombre de la SUP. No se verán afectados cualesquiera otros derechos u obligaciones en virtud de la legislación nacional aplicable.

6.           Las personas físicas que hayan sido excluidas por ley o resolución judicial o administrativa del Estado miembro de registro no podrán ocupar el cargo de administrador. Si el administrador ha sido excluido por una resolución judicial o administrativa en otro Estado miembro y dicha resolución sigue vigente, deberá hacerse pública de conformidad con el artículo 13. Un Estado miembro podrá denegar, como cuestión de orden público, el registro de una sociedad si un administrador es objeto de una exclusión en vigor en otro Estado miembro.

Cuando, a efectos del presente apartado, sea necesario que los Estados miembros recurran a la cooperación administrativa entre sí, aplicarán el Reglamento (UE) nº 1024/2012.

7.           Cualquier persona, cuyas directrices o instrucciones estén acostumbrados a seguir los administradores de la sociedad, sin haber sido nombrada oficialmente, se considerará administrador por cuanto se refiere a todos los deberes y responsabilidades que han de desempeñar los administradores. Una persona no se considerará administrador por el simple hecho de que el órgano de administración actúe basándose en el asesoramiento facilitado por ella con fines profesionales.

Artículo 23 Instrucciones del accionista

1.           El socio único tendrá derecho a dar instrucciones al órgano de administración.

2.           Las instrucciones impartidas por el socio único no serán de obligado cumplimiento para los administradores si violan la escritura de constitución o la legislación nacional aplicable.

Artículo 24 Facultad para actuar y celebrar acuerdos en nombre de una SUP

1.           El órgano de administración de una SUP, compuesto por uno o más administradores, estará facultado para representarla, incluso para celebrar acuerdos con terceros y en procedimientos legales.

2.           Los administradores podrán representar a la SUP individualmente, incluso para celebrar acuerdos con terceros y en procedimientos legales, a menos que la escritura de constitución establezca una representación común. Cualquier otra limitación de las facultades de los administradores que se haya impuesto en virtud de la escritura de constitución, de una decisión del socio único o de una resolución del órgano de administración, no podrá ser invocada en los litigios con terceros, incluso si dicha limitación se ha hecho pública. La SUP quedará obligada por los actos realizados por el órgano de administración, aun cuando dichos actos no estén comprendidos en el objeto de la SUP.

3.           El órgano de administración podrá delegar la facultad de representar a la SUP en la medida en que así lo permita la escritura de constitución. No se delegará la obligación del órgano de administración de declarar la quiebra o iniciar cualquier procedimiento de insolvencia similar.

Artículo 25 Transformación de una SUP en otra forma del Derecho de sociedades

1.           Los Estados miembros velarán por que su Derecho nacional exija a las SUP que se disuelvan o se transformen en otra forma de sociedad en caso de que dejen de cumplir los requisitos establecidos en la presente Directiva. Si una SUP se abstiene de adoptar las medidas adecuadas para transformarse en otra forma del Derecho de sociedades, se deberá otorgar a la autoridad competente las facultades necesarias para disolver la SUP.

2.           Las SUP podrán decidir, en cualquier momento, transformarse en otra forma del Derecho de sociedades de conformidad con el procedimiento establecido por la legislación nacional aplicable.

3.           Las SUP que se hayan transformado en otras formas del Derecho de sociedades o se hayan disuelto de conformidad con los apartados 1 o 2, dejarán de utilizar la abreviatura SUP.

Parte 3 Disposiciones finales

Artículo 26 Ejercicio de los poderes delegados

1.           Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.           La delegación de competencias a que se refiere el artículo 1, apartado 2, se conferirá a la Comisión por un período de tiempo indeterminado.

3.           La delegación de poderes mencionada en el artículo 1, apartado 2, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.           Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.           Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 1, apartado 2, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. Ese plazo se prorrogará dos meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 27 Procedimiento de comité

1.           La Comisión Europea estará asistida por el Comité del Derecho de Sociedades. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) nº 182/2011.

2.           En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

Artículo 28 Multas

Los Estados miembros establecerán sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas para aplicar la presente Directiva y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Artículo 29 Derogación

1.           La Directiva 2009/102/CE quedará derogada 24 meses y un día después de la fecha de adopción de la presente Directiva.

2.           Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.

Artículo 30 Modificación del Reglamento (UE) nº 1024/2012

En el anexo del Reglamento (UE) nº 1024/2012 se añade el punto 6 siguiente:

«6. Directiva [..../.../UE] del Parlamento Europeo y del Consejo, de […], relativa a las sociedades unipersonales privadas de responsabilidad limitada*: artículos 14 y 22.

_________

*DO L [….]».

Artículo 31 Transposición

1.           Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar 24 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

2.           Aplicarán estas disposiciones 24 meses y un día después de la fecha de adopción de la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 32 Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 33 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                           Por el Consejo

El Presidente                                                  El Presidente

[1]               COM(2010) 2020 final, de 3.3.2010.

[2]               COM(2010) 614.

[3]               COM(2011) 78 final, de 23.2.2011.

[4]               COM(2011) 206 final, de 13.4.2011.

[5]               COM(2012) 573 final, de 3.10.2012.

[6]               Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aprueba el estatuto de la sociedad privada europea, COM(2008) 396 final

[7]               La retirada de la propuesta de SPE se anunció en el anexo de la Comunicación sobre «Regulatory Fitness and Performance (REFIT, Programa de Adecuación y Eficacia de la Reglamentación): Resultados y próximas etapas», COM(2013) 685 de 2.10.2013.

[8]               COM(2012) 740 de 12.12.2012; «Plan de Acción: Derecho de sociedades europeo y gobierno corporativo. Un marco jurídico moderno para una mayor participación de los accionistas y la viabilidad de las empresas».

[9]               «Programa de Estocolmo. Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano», DO C 115 de 4.5.2010, p. 1.

[10]             Reglamento (UE) nº 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) (DO L 316 de 14.11.2012, p. 1)

[11]             Informe del Grupo de Reflexión: http://ec.europa.eu/internal_market/company/docs/modern/reflectiongroup_report_en.pdf.

[12]             http://ec.europa.eu/internal_market/consultations/2013/single-member-private-companies.

[13]             Business Europe, Consejo de Notarios de la UE, Alianza Europea de la Pequeña Empresa, Consejo de la Abogacía Europea, Cámara de Comercio e Industria de la Región París y Ile-de-France, Asociación Nacional de Sociedades por Acciones y Eurocámaras.

[14]             Reglamento (UE) nº 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) (DO L 316 de 14.11.2012, p. 1).

[15]             DO L 258 de 1.10.2009, p. 20.

[16]             COM(2010) 614 final de 28.10.2010.

[17]             COM(2010) 2020 final de 3.3.2010.

[18]             COM(2011) 78 final de 23.2.2011.

[19]             Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.).

[20]             Directiva 2009/101/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el artículo 48, párrafo segundo, del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros (DO L 258 de 1.10.2009, p. 11).

[21]             COM(2011) 78 final de 23.2.2011.

[22]             Reglamento (UE) n° 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior y por el que se deroga la Decisión 2008/49/CE de la Comisión («Reglamento IMI») (DO L 316 de 14.11.2012, p. 1).

[23]             Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

[24]             DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.

ANEXO I

Tipos de sociedades a que hace referencia el artículo 1, apartado 1, letra a)

— en Bélgica:

«société privée à responsabilité limitée/besloten vennootschap met beperkte aansprakelijkheid»,

— en Bulgaria:

«дружество с ограничена отговорност»,

— en la República Checa:

«společnost s ručením omezeným»,

— en Dinamarca:

«anpartsselskab»,

— en Alemania:

‘Gesellschaft mit beschränkter Haftung»,

— en Estonia:

«osaühing»,

— en Irlanda:

«private company limited by shares or by guarantee/cuideachta phríobháideach faoi theorainn scaireanna nó ráthaíochta»,

— en Grecia:

«εταιρεία περιορισμένης ευθύνης»,

— en Croacia:

«društvo s ograničenom odgovornošću»

— en España:

«sociedad de responsabilidad limitada»,

— en Francia:

«société à responsabilité limitée»,

— en Italia:

«società a responsabilità limitata»,

— en Chipre:

«ιδιωτική εταιρεία περιορισμένης ευθύνης με μετοχές ή με εγγύηση»,

— en Letonia:

«sabiedrība ar ierobežotu atbildību»,

— en Lituania:

‘uždaroji akcinė bendrovė»,

— en Luxemburgo:

«société à responsabilité limitée»,

— en Hungría:

«korlátolt felelősségű társaság»,

— en Malta:

«kumpannija privata/private limited liability company»,

— en los Países Bajos:

«vennootschap met beperkte aansprakelijkheid»,

— en Austria:

«Gesellschaft mit beschränkter Haftung»,

— en Polonia:

«spółka z ograniczoną odpowiedzialnością»,

— en Portugal:

«sociedade por quotas»,

— en Rumanía:

«societate cu răspundere limitată»,

— en Eslovenia:

«družba z omejeno odgovornostjo»,

— en Eslovaquia:

«spoločnosť s ručením obmedzeným»,

— en Finlandia:

«yksityinen osakeyhtiö/privat aktiebolag»,

— en Suecia:

«privat aktiebolag»,

— en el Reino Unido:

«private company limited by shares or by guarantee».

ANEXO II

TABLA DE CORRESPONDENCIAS

Directiva 2009/102/CE || Presente Directiva

Artículo 1 || Artículo 1, apartado 1

Artículo 2, apartado 1 || Artículo 2

Artículo 2, apartado 2 || —

Artículo 3 || Artículo 3

Artículo 4 || Artículo 4

Artículo 5 || Artículo 5

Artículo 6 || Artículo 1, apartado 3

Artículo 7 || —

Artículo 8 || Artículo 31

Artículo 9 || Artículo 29

Artículo 10 || Artículo 32

Artículo 11 || Artículo 33

Top