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Document 52014IR2691

Dictamen del Comité de las Regiones — Un marco estratégico en materia de clima y energía para el período 2020-2030

OJ C 415, 20.11.2014, p. 14–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 415/14


Dictamen del Comité de las Regiones — Un marco estratégico en materia de clima y energía para el período 2020-2030

2014/C 415/04

Ponente

Annabelle Jaeger (FR/PSE)

Miembro de la Asamblea Regional de Provenza-Alpes-Costa Azul

Documento de referencia

Carta de la Comisión Europea de 12 de febrero de 2014

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

en un momento en que los datos científicos más recientes del IPCC alertan sobre el agravamiento del cambio climático y sus repercusiones, y en la línea del anterior dictamen del Comité de las Regiones (CDR 5810/2013),

1.

pide a la Unión Europea que opte por una combinación triunfadora de tres objetivos climáticos y energéticos para 2030, todos vinculantes:

reducción en un 50 % de las emisiones de gases de efecto invernadero respecto de 1990;

una cuota del 40 % de energía renovable, traducida en objetivos nacionales;

un 40 % de reducción del consumo de energía primaria respecto de 2005 gracias a la mejora de la eficiencia, también traducido en objetivos nacionales.

Esta combinación de tres objetivos es necesaria para que quede alguna posibilidad de evitar un calentamiento superior a 2 oC, que sería catastrófico, y para alcanzar el objetivo a largo plazo de la UE (una reducción del 80-95 % en las emisiones de gases de efecto invernadero);

2.

recuerda las conclusiones del Consejo Europeo de los días 20 y 21 de marzo de 2014 en las que los jefes de Estado o de gobierno acordaron tomar una decisión sobre el nuevo marco político antes de octubre de 2014. El CDR confía en que esta decisión contenga objetivos ambiciosos; manifiesta su preocupación, en este contexto, por la falta de ambición de las propuestas presentadas hasta la fecha por la Comisión Europea, que se consideran insuficientes para los porcentajes propuestos, en lo que respecta a la obligación de alcanzarlos únicamente a nivel de la UE y al marco de gobernanza propuesto;

3.

considera que la combinación de estos tres objetivos es realista desde el punto de vista técnico y sería beneficiosa para la economía europea; encauza una visión estructural a largo plazo que permitiría ofrecer a Europa un futuro energético sostenible y seguro;

4.

apunta además que la UE debería dotarse de un objetivo cercano a cero emisiones netas antes de mediados de siglo, procurando no agravar aún más la pobreza energética; además de la necesidad de una continua reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, es preciso redoblar los esfuerzos en I+D para eliminar el CO2 de la atmósfera y reforzar el papel que desempeña el secuestro natural de CO2;

5.

señala que la UE, reforzada así por unos objetivos claros, estaría preparada para negociar un acuerdo global sobre el clima con vistas a la 21a Conferencia de las Partes (CP 21) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), que se celebrará en París en noviembre-diciembre de 2015, en particular al anunciar sus intenciones de presentar «contribuciones nacionales» en el marco de la CMNUCC, lo antes posible y a más tardar a finales de marzo de 2015;

A.    Gobernanza

6.

recomienda que esta propuesta de nuevo marco de gobernanza estratégica se apoye en la experiencia resultante del paquete de 2020, en particular mediante el establecimiento de objetivos vinculantes a nivel nacional y de la UE para los que serían responsables los Estados miembros; considera, por tanto, que el enfoque cooperativo propuesto, para el cual solo se fijarán objetivos a nivel de la UE, no creará los incentivos necesarios para alcanzar dichos objetivos y obtener resultados más ambiciosos;

7.

considera absolutamente necesario que los objetivos nacionales destinados a aumentar las energías renovables y a reducir el consumo de energía se fijen de forma vinculante para cada uno de los Estados miembros y que, con tal fin, los países se apoyen en la creación de estrategias regionales y locales, lo que no solo sería más eficaz, sino también garantizaría el respeto del principio de subsidiariedad. Esta estructura debería reflejarse en el nuevo marco de gobernanza energética;

8.

resalta que la nueva PAC puede desempeñar un papel fundamental a la hora de reducir los gases de efecto invernadero así como a fomentar el secuestro de carbono en los sectores agrario, forestal y ganadero;

9.

subraya el papel fundamental de los entes regionales y locales en la elaboración y ejecución de las políticas en materia de cambio climático y desarrollo de las energías renovables y la eficiencia energética, pero hace hincapié en que, para que su acción sea óptima, precisan un reconocimiento que se traduzca en un mandato y recursos financieros a largo plazo;

10.

pide por tanto a la Comisión que reconozca a los entes locales y regionales y se apoye en ellos para dar respuesta a los desafíos climáticos y energéticos, que los incluya en el marco estratégico y los integre en una nueva gobernanza energética de conformidad con los principios de gobernanza multinivel, que reconocen el papel que desempeña cada uno de los niveles de gobierno en la realización de políticas públicas eficaces;

11.

por último, invita a las autoridades regionales y locales a que aprovechen aún más el reto climático fijándose sus propios objetivos ambiciosos para 2030 y adoptando iniciativas comunes con vistas a la CP 21 que tendrá lugar en diciembre de 2015 en París; este enfoque está en consonancia con las decisiones de la CP 19 de Varsovia, de noviembre de 2013, sobre el reconocimiento del papel de los entes locales y regionales para alcanzar un acuerdo mundial;

B.    Tres objetivos indisociables

12.

insiste en que, si bien es cierto que el objetivo de reducción de los gases de efecto invernadero es esencial para dar una señal clara que permita internalizar todos los costes de la contaminación y, en consecuencia, reducir su nivel, resulta asimismo crucial completarlo con objetivos sobre la energía renovable y la eficiencia energética, a fin de garantizar que la transición energética abra efectivamente la vía hacia una economía hipocarbónica que sea segura, competitiva y sostenible y que suponga un efecto sinérgico sobre el cambio climático;

13.

subraya la necesidad de fijar objetivos vinculantes que ayuden a dirigir las inversiones hacia el desarrollo de tecnologías limpias. En este sentido, además, es urgente ofrecer seguridad normativa a los inversores en tecnologías hipocarbónicas. Los Estados miembros deberán garantizar la existencia de un marco jurídico claro y estable, que impida la retroactividad de la nuevas disposiciones normativas;

14.

recuerda que conviene lograr un reparto de obligaciones equitativo entre los países, las regiones y las ciudades y tener en cuenta los imperativos de la ordenación del territorio y las fuentes de energía renovable disponibles localmente, sin impedir que determinadas regiones y ciudades/municipios avancen en mayor grado si así lo desean;

15.

hace hincapié en que, a la hora de elaborar las políticas a escala de la UE y de los Estados miembros, es preciso tener en cuenta la necesidad de mantener la factura energética a un nivel razonable y destaca que, a tal fin, la eficiencia energética es un instrumento clave, ya que permitiría a los consumidores y Estados miembros de la UE ahorrar más de 2 00  000 millones de euros al año hasta 2030 (1); considera asimismo que conviene recomendar a los Estados miembros, así como a los entes locales y regionales, que adopten medidas específicas para las familias y los consumidores vulnerables a fin de combatir la pobreza energética. Una de las vías prioritarias para lograr la mejora de la eficiencia ha de ser la rehabilitación de edificios, que supondrá una importante fuente de creación de empleo en un sector tan sensible socialmente como es el de la construcción. Además, permitirá la innovación en el segmento de los materiales eficientes energéticamente y ecológicos, lo que conllevará realizar inversiones en I+D+i; De este modo, se deberán crear fondos financieros específicos a nivel europeo para fomentar la rehabilitación energética de edificios;

C.    Independencia energética de la Unión Europea

16.

recuerda que Europa es el primer importador mundial de energía, y considera que la adopción de objetivos europeos más ambiciosos para lograr un ahorro energético en 2030 y al mismo tiempo incrementar la cuota de las energías renovables permitiría reducir las importaciones energéticas de la Unión y mejorar su independencia energética;

17.

considera que una de las vías prioritarias para lograr la mejora de la eficiencia ha de ser la rehabilitación de edificios, construyendo al mismo tiempo nuevas viviendas eficaces. De todos modos, no parece adecuado que las decisiones sobre estos temas se basen en un punto de vista uniforme: los entes regionales y locales son el nivel adecuado en el que pueden adoptarse de manera pertinente estas decisiones concretas. Ello constituiría una importante fuente de creación de empleo en un sector tan sensible socialmente como es el de la construcción. Además, permitirá la innovación en el segmento de los materiales eficientes energéticamente y ecológicos, lo que conllevará realizar inversiones en I+D+i;

18.

destaca que las energías renovables podrían proporcionar casi la mitad del consumo energético en Europa en 2030 (fuentes: Instituto Fraunhofer (2) y Centro Aeroespacial de Alemania (3));

19.

subraya la importancia del potencial en ahorro energético, que es mayor entre los países de la UE más dependientes de las importaciones de gas y petróleo. Invertir en la eficiencia energética de la UE de cara a 2030 le permitiría reducir sensiblemente las importaciones europeas de energía, mejorando así la seguridad de su abastecimiento energético, así como el desarrollo de nuevas tecnologías, más eficientes, seguras, económicas y generadoras de empleo;

20.

considera asimismo que se podría reforzar la independencia energética y la seguridad del abastecimiento de la UE, aprovechando todos los recursos energéticos renovables locales, desarrollando en mayor medida el mercado interior de la energía, recurriendo, por ejemplo, a la producción de energía renovable a pequeña escala por los propios consumidores, a nuevas interconexiones, al almacenamiento de energía y a las redes inteligentes, y para ello que se obligue a todos los Estados a tener una normativa favorable para conseguirlo y señala que la diversidad de fuentes de energía renovable sirve para amortiguar las oscilaciones de precios, reduce la vulnerabilidad del sistema de energía y permite evitar una interrupción del suministro

21.

considera que la Unión Europea y los Estados miembros tienen que facilitar la transformación de las infraestructuras energéticas con una mejora de las interconexiones transfronterizas, con especial urgencia entre aquellos Estados que más lejos se encuentran de cumplir el objetivo ya pactado, que consiste en garantizar un nivel de interconexiones eléctricas igual o superior al 10 % de su capacidad de producción instalada;

D.    Reforma estructural del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE

22.

acoge positivamente la decisión sobre el aplazamiento de las ventas de derechos para mejorar el funcionamiento del régimen de comercio de derechos de emisión, pero considera que es necesario llevar a cabo una reforma estructural de dicho régimen; suscribe, en este contexto, la propuesta de la Comisión Europea de crear asimismo una «reserva de estabilidad del mercado», que debería, no obstante, entrar en funcionamiento mucho antes de 2020; considera esencial que la reserva de estabilidad se complete con otras medidas, como la supresión permanente del excedente de permisos de emisión y la fijación de un precio mínimo;

23.

pide a la Comisión Europea que restrinja la compra de créditos internacionales de compensación de las emisiones de carbono. Estos créditos impiden poner en marcha las modificaciones estructurales necesarias en la UE, y tampoco favorecen las inversiones en su territorio. Asimismo, solicita que se adopten medidas para fomentar el almacenamiento de carbono en bosques gestionados de forma sostenible;

24.

considera que una parte de los ingresos derivados del comercio de derechos de emisión debería asignarse a iniciativas del nivel local y regional;

25.

cree que es importante desarrollar incluso otros instrumentos comunes, como el diseño ecológico y la contratación pública, para reducir el impacto sobre el clima. El impuesto sobre el dióxido de carbono es un medio eficaz de control y existen experiencias positivas en las que apoyarse;

E.    Interés de la producción local

26.

considera que la producción de energía renovable a escala reducida por los propios consumidores debe ser una de las soluciones preconizadas por la Unión para su futuro energético, pues permite aumentar la resistencia de la economía europea frente a las fluctuaciones de precios; y para ello que se obligue a todos los Estados a tener una normativa favorable para conseguirlo;

27.

considera que las cooperativas locales y regionales constituidas por los ciudadanos para impulsar las energías renovables requieren una atención particular, en primer lugar porque pasan a ser proveedores adicionales de energía y, en segundo lugar, porque refuerzan la sensibilización sobre el uso racional de la energía gracias a su considerable efecto educativo;

28.

observa que, los ciudadanos tienen interés en que, a un mismo coste, las autoridades locales los acompañen adecuadamente en sus problemas energéticos, y en que se desarrollen soluciones locales de producción de energía para hacer frente al alza de precios de los mercados mundiales. Los entes locales y regionales, como propietarios de la producción energética, deben también desempeñar un papel importante en la expansión de las energías renovables;

29.

destaca la necesidad de garantizar la coherencia entre las disposiciones en materia de competencia a nivel de la UE, ámbito en que la Unión tiene competencias exclusivas, y los principios fundamentales de su política energética, que fijan un reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros, con la obligación de respetar el importante papel de los entes locales y regionales, en particular de las agencias de energía locales y regionales;

F.    El nivel local y regional en la vanguardia para responder a los retos climáticos y energéticos

30.

subraya que, como ya han demostrado recientemente los numerosos fenómenos climáticos extremos, son los entes locales y regionales los que sufren de lleno las consecuencias de la inacción y deberán pagar el precio de las repercusiones futuras si no se acelera la transición energética;

31.

observa que el PNUD (4) calcula que los entes locales y regionales ejecutan más del 70 % de las medidas para mitigar el cambio climático y hasta el 90 % de las medidas de adaptación;

32.

recuerda que la Unión Europea ha adoptado una estrategia de adaptación y que los mayores desafíos de adaptación al cambio climático en las próximas décadas los sufrirán las regiones y los entes locales. Por ello, y con vistas a una revisión de esta estrategia para el período posterior a 2020, habrá que realizar importantes esfuerzos en las regiones y ciudades para acometer Programas de Adaptación al Cambio Climático, poniendo a su disposición recursos financieros de la Unión Europea;

33.

subraya que, gracias a su proximidad con los ciudadanos, los entes locales y regionales pueden contribuir a informar y sensibilizar sobre los beneficios económicos y sociales a nivel local de las actividades de transición energética;

34.

resalta que el marco estratégico 2030 debe partir de las iniciativas de la UE a escala local y amplificarlas, por ejemplo el Pacto de los Alcaldes — cuya prolongación el CDR recomienda de aquí a 2030 — la iniciativa «Mayors Adapt» (Alcaldes por la Adaptación) y otros proyectos financiados por la UE; pide, en este contexto, a la Comisión Europea que garantice la coherencia política y las sinergias entre las diferentes iniciativas, y que involucre al CDR en su diseño y aplicación cuando proceda. Es esencial que las posibilidades que ofrece la UE sean accesibles para las pequeñas ciudades y las zonas rurales;

35.

insiste en la utilidad de que, para seguir avanzando, los entes locales y regionales se fijen objetivos cuantificados específicos para 2030 en materia de reducción de emisiones, energías renovables y ahorro de energía, que estén apoyados por las estrategias locales y regionales adecuadas para acelerar la dinámica existente a nivel local. Para fijar estos objetivos conviene, en particular, reforzar y ampliar el Pacto de los Alcaldes, que debería prolongarse más allá de 2020;

36.

pide a la Comisión Europea que presente propuestas para la financiación de las medidas de transición energética, particularmente mediante el BEI, que podría apoyar las estructuras financieras locales existentes o que vayan a crearse, más allá de la financiación europea prevista para el período 2014-2020 (LIFE+CLIMA, Fondos Estructurales, Horizonte 2020, Mecanismo «Conectar Europa», etc.);

37.

insta a los entes locales y regionales, sobre la base del presente dictamen, a unir sus fuerzas en una movilización conjunta para hacer oír su voz, antes de la CP 21 y durante su celebración, y a que tengan en cuenta la importante fase que representa la Cumbre sobre el cambio climático organizada por el secretario general de las Naciones Unidas el próximo 23 de septiembre en Nueva York.

Bruselas, 8 de octubre de 2014.

El Presidente del Comité de las Regiones

Michel LEBRUN


(1)  Saving Energy: Bringing Down Europe’s Energy Prices for 2020 and Beyond, Ecofys, febrero 2013.

(2)  Instituto Fraunhofer, mayo de 2011: Long Term Potentials and Costs of RES.

(3)  Greenpeace, 24 de octubre de 2012: EU-27 Energy [R]evolution; WWF, 6 de noviembre de 2013: Renewable Energy: a 2030 Scenario for the EU.

(4)  Informe del PNUD, Charting a new low-carbon route to development: A primer on integrated climate change planning for regional governments (2009).


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