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Document 52014DC0623

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO de conformidad con el artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo

/* COM/2014/0623 final */

52014DC0623

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO de conformidad con el artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo /* COM/2014/0623 final */


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

de conformidad con el artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo

1. CONTEXTO

De conformidad con el artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (la Directiva del IVA), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva para simplificar el procedimiento de recaudación del IVA o evitar ciertos tipos de evasión o elusión fiscales. Dado que ese procedimiento prevé la posibilidad de establecer excepciones a los principios generales del IVA, con arreglo a la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dichas excepciones deben ser proporcionadas y limitadas en su alcance.

Por carta registrada en la Comisión el 14 de enero de 2014, Estonia solicitó, sobre la base del artículo 395 de la Directiva sobre el IVA, que se le autorizara a aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las entregas de piedras preciosas con el objetivo de prevenir el fraude fiscal. Sin embargo, puesto que no se facilitó información suficiente sobre la situación en materia de fraude en el sector, la Comisión envió una carta el 13 de marzo de 2014 en la que solicitaba información adicional al respecto. Mediante carta registrada en la Comisión el 7 de mayo de 2014, Estonia presentó más información en respuesta a dicha solicitud.

De conformidad con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva mencionada, la Comisión, mediante carta de 10 de junio de 2014, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Estonia. Mediante carta de 12 de junio de 2014, la Comisión notificó a Estonia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

2. INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO

De acuerdo con el artículo 193 de la Directiva del IVA, el deudor del IVA es el sujeto pasivo que efectúa la entrega de bienes o la prestación de servicios. La finalidad del mecanismo de inversión del sujeto pasivo es hacer que la deuda recaiga en el sujeto pasivo destinatario de los bienes.

El fraude del operador desaparecido surge cuando los operadores económicos no abonan el IVA a las autoridades fiscales tras la venta de sus productos. Sin embargo, sus clientes, al estar en posesión de una factura válida, tienen derecho a la deducción del impuesto. En los casos más agresivos de esa evasión fiscal los mismos bienes o servicios se suministran varias veces sin abonar el IVA a las autoridades fiscales mediante un esquema de «carrusel» (que afecta a bienes o servicios que están siendo comercializados entre Estados miembros). Al designar, en esos casos, a la persona a quien se entregan los bienes o servicios como deudora del IVA, el procedimiento de inversión del sujeto pasivo elimina la posibilidad de incurrir en ese tipo de evasión fiscal.

3. SOLICITUD

Estonia solicita, con arreglo al artículo 395 de la Directiva sobre el IVA, que el Consejo, a propuesta de la Comisión, le autorice a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva sobre el IVA por lo que se refiere a la aplicación del procedimiento de inversión del sujeto pasivo en relación con la entrega de piedras preciosas.

Sobre la base de la información aportada por Estonia se deduce que está previsto aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las entregas de metales preciosos, a partir del 1 de julio de 2014, sobre la base del artículo 199 bis, apartado 1, letra j), de la Directiva sobre el IVA, introducido por la Directiva de «inversión del sujeto pasivo»[1]. Las autoridades estonias esperan la aplicación de este mecanismo a las piedras preciosas, que no está prevista en la Directiva sobre el IVA, para complementar esta medida.

4. OPINIÓN DE LA COMISIÓN

Siempre que recibe solicitudes al amparo de lo dispuesto en el artículo 395, la Comisión las examina a fin de garantizar que se den las condiciones básicas para su autorización, es decir, que las medidas específicas propuestas simplifiquen los procedimientos en lo que atañe a los sujetos pasivos o a las administraciones fiscales o eviten ciertos tipos de evasión o elusión fiscales. En este contexto, la Comisión siempre ha adoptado un enfoque restrictivo y cautelar para garantizar que las excepciones no afecten a la operatividad del sistema general del IVA y sean limitadas en su alcance, necesarias y proporcionadas.

La medida solicitada está relacionada básicamente con el hecho de que, como ya se ha señalado, el mecanismo de inversión del sujeto pasivo se aplicará a los metales preciosos a partir del 1 de julio de 2014. Como el dicho mecanismo acarrea siempre un riesgo de que el fraude se traslade hacia otros productos, Estonia desea una medida similar para las piedras preciosas ya que los comerciantes en metales y piedras preciosas parecen ser con frecuencia los mismos.

En esta fase, sin embargo, Estonia aún no está en condiciones de suministrar información precisa sobre la (posible) situación de fraude respecto a las piedras preciosas, ya que todavía se están efectuando controles. Estos controles se iniciaron en el segundo semestre de 2013, pero no se dispone de datos correspondientes a años anteriores. De los que ya se dispone parece desprenderse que Estonia ha detectado un sistema de los denominados carrusel para piedras preciosas que afectaría a otro Estado miembro. Por lo que se refiere al número de transacciones con piedras preciosas, Estonia comunicó que variaron entre tres y nueve mensuales de julio de 2013 a enero de 2014, pero con un valor cada vez mayor.

En cuanto a la posible adopción de medidas convencionales para afrontar el problema en el sector, Estonia no demostró que se hubieran aplicado, puesto en práctica o incluso previsto para un futuro próximo. Solo se indicó que tras el período de aplicación de la excepción solicitada se podría controlar el sector a través de procedimientos de control normales, tales como inspecciones rutinarias y auditorías.

Sobre la base de estos elementos, la Comisión considera que no se ha podido establecer la necesidad de una excepción en este ámbito. De hecho, el número muy limitado de transacciones realizadas solo por pocos sujetos pasivos, con frecuencia ya conocidos e identificados por sus actividades en el sector de los metales preciosos, debería, en principio, permitir un seguimiento y control adecuados del sector a través de medidas convencionales, tal como estaba previsto hacer tras el período de aplicación de la excepción solicitada. Al mismo tiempo, y aunque se hizo referencia a un determinado caso de fraude en particular, no se ha demostrado que la situación de fraude generalizado existente o potencial requiera que se aplique entre tanto una medida de excepción especifica.

5. CONCLUSIÓN

Basándose en los argumentos expuestos, la Comisión es contraria a la solicitud presentada por Estonia.

[1]              Introducido por la Directiva 2013/43/UE del Consejo, de 22 de julio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a la aplicación optativa y temporal del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a determinadas prestaciones de servicios susceptibles de fraude (DO L 201 de 26.7.2013, p. 4).

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