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Document 52014DC0623
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE COUNCIL in accordance with Article 395 of Council Directive 2006/112/EC
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO de conformidad con el artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO de conformidad con el artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo
/* COM/2014/0623 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO de conformidad con el artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo /* COM/2014/0623 final */
COMUNICACIÓN
DE LA COMISIÓN AL CONSEJO de
conformidad con el artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo
1.
CONTEXTO
De conformidad
con el artículo 395 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre
de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (la
Directiva del IVA), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión,
puede autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales
de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva para simplificar el
procedimiento de recaudación del IVA o evitar ciertos tipos de evasión o
elusión fiscales. Dado que ese procedimiento prevé la posibilidad de establecer
excepciones a los principios generales del IVA, con arreglo a la jurisprudencia
reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dichas excepciones
deben ser proporcionadas y limitadas en su alcance. Por carta
registrada en la Comisión el 14 de enero de 2014, Estonia solicitó, sobre la
base del artículo 395 de la Directiva sobre el IVA, que se le autorizara a
aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las entregas de piedras
preciosas con el objetivo de prevenir el fraude fiscal. Sin embargo, puesto que
no se facilitó información suficiente sobre la situación en materia de fraude en
el sector, la Comisión envió una carta el 13 de marzo de 2014 en la que
solicitaba información adicional al respecto. Mediante carta registrada en la
Comisión el 7 de mayo de 2014, Estonia presentó más información en respuesta a
dicha solicitud. De conformidad
con el artículo 395, apartado 2, de la Directiva mencionada, la Comisión,
mediante carta de 10 de junio de 2014, informó a los demás Estados miembros de
la solicitud presentada por Estonia. Mediante carta de 12 de junio de 2014, la
Comisión notificó a Estonia que disponía de toda la información necesaria para
examinar su solicitud.
2.
INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO
De acuerdo con
el artículo 193 de la Directiva del IVA, el deudor del IVA es el sujeto pasivo
que efectúa la entrega de bienes o la prestación de servicios. La finalidad del
mecanismo de inversión del sujeto pasivo es hacer que la deuda recaiga en el
sujeto pasivo destinatario de los bienes. El fraude del
operador desaparecido surge cuando los operadores económicos no abonan el IVA a
las autoridades fiscales tras la venta de sus productos. Sin embargo, sus
clientes, al estar en posesión de una factura válida, tienen derecho a la
deducción del impuesto. En los casos más agresivos de esa evasión fiscal los
mismos bienes o servicios se suministran varias veces sin abonar el IVA a las
autoridades fiscales mediante un esquema de «carrusel» (que afecta a bienes o
servicios que están siendo comercializados entre Estados miembros). Al
designar, en esos casos, a la persona a quien se entregan los bienes o servicios
como deudora del IVA, el procedimiento de inversión del sujeto pasivo elimina
la posibilidad de incurrir en ese tipo de evasión fiscal.
3.
SOLICITUD
Estonia
solicita, con arreglo al artículo 395 de la Directiva sobre el IVA, que el
Consejo, a propuesta de la Comisión, le autorice a aplicar una medida especial
de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva sobre el IVA por
lo que se refiere a la aplicación del procedimiento de inversión del sujeto
pasivo en relación con la entrega de piedras preciosas. Sobre la base de
la información aportada por Estonia se deduce que está previsto aplicar el
mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las entregas de metales preciosos, a
partir del 1 de julio de 2014, sobre la base del artículo 199 bis,
apartado 1, letra j), de la Directiva sobre el IVA, introducido por
la Directiva de «inversión del sujeto pasivo»[1].
Las autoridades estonias esperan la aplicación de este mecanismo a las piedras
preciosas, que no está prevista en la Directiva sobre el IVA, para complementar
esta medida.
4.
OPINIÓN DE LA COMISIÓN
Siempre que
recibe solicitudes al amparo de lo dispuesto en el artículo 395, la Comisión
las examina a fin de garantizar que se den las condiciones básicas para su
autorización, es decir, que las medidas específicas propuestas simplifiquen los
procedimientos en lo que atañe a los sujetos pasivos o a las administraciones
fiscales o eviten ciertos tipos de evasión o elusión fiscales. En este
contexto, la Comisión siempre ha adoptado un enfoque restrictivo y cautelar
para garantizar que las excepciones no afecten a la operatividad del sistema
general del IVA y sean limitadas en su alcance, necesarias y proporcionadas. La medida
solicitada está relacionada básicamente con el hecho de que, como ya se ha
señalado, el mecanismo de inversión del sujeto pasivo se aplicará a los metales
preciosos a partir del 1 de julio de 2014. Como el dicho mecanismo acarrea
siempre un riesgo de que el fraude se traslade hacia otros productos, Estonia
desea una medida similar para las piedras preciosas ya que los comerciantes en
metales y piedras preciosas parecen ser con frecuencia los mismos. En esta fase,
sin embargo, Estonia aún no está en condiciones de suministrar información
precisa sobre la (posible) situación de fraude respecto a las piedras
preciosas, ya que todavía se están efectuando controles. Estos controles se
iniciaron en el segundo semestre de 2013, pero no se dispone de datos
correspondientes a años anteriores. De los que ya se dispone parece
desprenderse que Estonia ha detectado un sistema de los denominados carrusel
para piedras preciosas que afectaría a otro Estado miembro. Por lo que se
refiere al número de transacciones con piedras preciosas, Estonia comunicó que
variaron entre tres y nueve mensuales de julio de 2013 a enero de 2014, pero
con un valor cada vez mayor. En cuanto a la
posible adopción de medidas convencionales para afrontar el problema en el
sector, Estonia no demostró que se hubieran aplicado, puesto en práctica o
incluso previsto para un futuro próximo. Solo se indicó que tras el período de
aplicación de la excepción solicitada se podría controlar el sector a través de
procedimientos de control normales, tales como inspecciones rutinarias y
auditorías. Sobre la base de
estos elementos, la Comisión considera que no se ha podido establecer la
necesidad de una excepción en este ámbito. De hecho, el número muy limitado de
transacciones realizadas solo por pocos sujetos pasivos, con frecuencia ya
conocidos e identificados por sus actividades en el sector de los metales
preciosos, debería, en principio, permitir un seguimiento y control adecuados
del sector a través de medidas convencionales, tal como estaba previsto hacer
tras el período de aplicación de la excepción solicitada. Al mismo tiempo, y
aunque se hizo referencia a un determinado caso de fraude en particular, no se
ha demostrado que la situación de fraude generalizado existente o potencial
requiera que se aplique entre tanto una medida de excepción especifica.
5.
CONCLUSIÓN
Basándose en los
argumentos expuestos, la Comisión es contraria a la solicitud presentada por
Estonia. [1] Introducido por la Directiva 2013/43/UE del Consejo, de
22 de julio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa
al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a la
aplicación optativa y temporal del mecanismo de inversión del sujeto pasivo a
determinadas prestaciones de servicios susceptibles de fraude (DO L 201 de
26.7.2013, p. 4).